Declaración de Róterdam de la AMM sobre la Protección de la neutralidad médica en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia
Adoptada por la 77.ª Asamblea General de la AMM, Róterdam, Países Bajos, octubre de 2026
Introducción
La neutralidad médica es una combinación del deber del médico y de otro personal sanitario[1] para prestar una atención imparcial, con la obligación que recae sobre los Estados y las autoridades de facto, incluidas las partes en conflicto, para proteger al personal sanitario y la salud en general en tiempos de conflicto.
El deber del médico es “ejercer la medicina de manera justa y equitativa y prestar atención basada en las necesidades de salud del paciente sin prejuicios ni conductas discriminatorias por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor” (párrafo 2 del Código Internacional de Ética Médica de la AMM, principio 2). Esto se conoce como imparcialidad médica.
Los médicos están obligados y protegidos por la neutralidad médica en todo momento.
El deber de los Estados y las autoridades de facto, incluidas las partes de un conflicto, es asegurar que la atención médica se preste de manera segura, independiente y sin interferencias, ataques, intimidación, presión u obstrucción.
Los servicios de salud pueden perder la protección que les otorga el derecho internacional humanitario si participan en actos perjudiciales para el enemigo. No obstante, la neutralidad médica no exige que los médicos o las instituciones sanitarias sean políticamente neutrales durante un conflicto, reconociendo la obligación de ejercer y prestar asistencia sanitaria de manera imparcial.
Los médicos y otro personal sanitario conservan el derecho y, cuando sea ética o legalmente requerido, la responsabilidad de documentar y reportar sospechas de violaciones del Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de derechos humanos que afecten a pacientes, personal sanitario o instalaciones sanitarias.
Protección de la atención médica[2] por el Derecho Internacional Humanitario
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de reglas cuyo objetivo, por razones humanitarias, es limitar los efectos del conflicto armado. Esto incluye tratados internacionales, principalmente los Convenios de Ginebra de 1949 (que han sido ratificados por todos los Estados y son de aplicación universal), sus protocolos adicionales de 1977, y el derecho internacional común.
En tiempo de conflicto armado, el personal sanitario y la infraestructura se benefician de las protecciones que proporcionan el DIH y pueden ser identificados mediante el uso de los emblemas distintivos de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo, que se utilizan para identificarlos y protegerlos de los ataques. Esta protección es esencial para que el personal sanitario pueda ejercer sus funciones con seguridad y respetando los principios éticos de su profesión. Sin embargo, hay que destacar que los servicios de salud se benefician de la protección del DIH independientemente de si lucen o no los emblemas.
Está bien documentado que continúan produciéndose ataques directos y deliberados contra la asistencia sanitaria en zonas de conflicto, en clara violación del derecho internacional humanitario.
La AMM enfatiza que los ‘ataques a la atención médica’ no se limitan a los ataques tradicionales e incluyen los ciberataques y el uso de inteligencia artificial, como también la negación de suministros esenciales.
Las violaciones de la neutralidad médica también incluyen el arresto arbitrario, el procesamiento, la detención, la tortura o los malos tratos al personal sanitario.
Los desafíos del contexto de un conflicto armado pueden ejercer presiones particulares en los médicos y sus deberes profesionales. No obstante, los principios de la ética médica en tiempos de conflicto armado son idéntica a la de los tiempos de paz.
Los combatientes pueden ejercer presión indebida en el personal sanitario por las partes de un conflicto, a fin de dar prioridad a la atención médica para el personal militar o no prestar atención a militares del bando opuesto. Además, el personal sanitario que presta atención médica a las partes contrarias puede enfrentarse a represalias de las partes en conflicto.
Se abusa de las protecciones que el DIH otorga a la atención médica y, por lo tanto, se socavan cuando las partes en un conflicto hacen mal uso de la atención médica.
Si bien existen circunstancias muy limitadas en las que las instalaciones y el personal sanitario puede perder la protección que les otorga el DIH, los beligerantes en conflictos siguen infringiendo el DIH al atacar o interferir la atención médica sin una advertencia para detener su mal uso o sin aplicar adecuadamente los principios de precaución, distinción y proporcionalidad del DIH.
Los conceptos erróneos, la información errónea y la desinformación en torno a la neutralidad médica persisten en la comunidad internacional. En particular, las partes de un conflicto con frecuencia no han instruido eficazmente a sus fuerzas armadas sobre el DIH, incluidas las protecciones que se establecen para la atención médica.
La comunidad internacional no exige responsabilidades a quienes violan el DIH y atacan la atención médica, mientras que las partes de un conflicto no exigen responsabilidades a los miembros de sus fuerzas que han violado estas leyes.
La AMM condena sin reservas la violencia continua contra la atención médica y su uso indebido y los emblemas distintivos y reitera sus recomendaciones publicadas en la Declaración de la AMM sobre la protección e integridad del personal médico en conflictos armados y otras situaciones de violencia.
La AMM reitera que cualquier violación del DIH relacionada con la protección de la atención médica debe ser investigada con prontitud e imparcialidad, y que los presuntos autores de violaciones graves del DIH, es decir, crímenes de guerra, deben ser procesados ante tribunales nacionales o regionales competentes o, cuando corresponda, remitidos a la Corte Penal Internacional (CPI).
Los consejos para los médicos y otro personal sanitario que trabajan en zonas de conflicto están disponibles en el Manual de la AMM para médicos que trabajan en situaciones de violencia.
RECOMENDACIONES
- Recordando los Principios Éticos de la Atención Médica en Tiempos de Conflicto Armado y Otras Emergencias, respaldados por organizaciones sanitarias civiles y militares en 2015, al igual que la Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de la ONU, la AMM insta a todas las partes en un conflicto a actuar en pleno cumplimiento del DIH y les pide que:
- Respeten la neutralidad médica en todo momento para que el personal sanitario pueda atender a los pacientes sin considerar su papel en el conflicto, y desempeñar sus funciones con libertad, independencia y conforme a los principios éticos de su profesión, sin temor a sanciones ni intimidación o interferencia.
- Respeten los emblemas distintivos y garanticen que la atención médica nunca se utilice indebidamente con fines militares ni sea objeto de ataques.
- Garanticen que todos los pacientes tengan acceso libre y seguro a la atención médica y al tratamiento, sin discriminación.
- Garanticen que los recursos adecuados, incluidos medicamentos y equipos esenciales estén disponibles.
- Liberen inmediatamente y exoneren, sin condiciones, a todo el personal sanitario que haya sido detenido, arrestado o sancionado por cualquier parte en el conflicto únicamente por brindar atención médica a cualquier individuo, incluidos los combatientes opuestos, de acuerdo con su ética médica profesional y garantizar que no sean procesados, ni sancionados por brindar dicha atención.
- La AMM llama a las autoridades estatales y de facto a:
- Adoptar medidas enérgicas para garantizar que su legislación nacional refleje sus obligaciones internacionales de proteger el acceso a la atención médica y su prestación en tiempos de conflicto.
- Garantizar, en colaboración con las asociaciones de profesionales de la salud, que el personal sanitario reciba información específica sobre sus deberes éticos en situaciones de conflicto, tal como se estipula en el DIH.
- Garantizar que sus fuerzas armadas reciban formación sobre sus obligaciones en virtud del DIH, en particular las protecciones que se otorgan a la atención médica.
- Garantizar que las denuncias de violaciones del DIH que afectan la atención médica estén sujetas a investigaciones independientes e imparciales, conforme a la legislación nacional o se remitan a mecanismos internacionales competentes de rendición de cuentas, como la CPI, cuando sea necesario.
- La AMM llama a las Naciones Unidas a:
- Garantizar que las denuncias de violaciones del DIH que afecten a la atención médica sean objeto de investigaciones independientes e imparciales conforme a la Corte Penal Internacional (CPI), cuando esta tenga jurisdicción, o mediante otros mecanismos internacionales de rendición de cuentas competentes.
- Mencionar a todos los Estados miembros y grupos armados que realicen ataques o amenazas de ataques contra la atención médica en mecanismos pertinentes de denuncia de la ONU sin tener en cuenta consideraciones políticas ni presiones de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
- Designar un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la protección de la salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia.
- Recordando el Código Internacional de Ética Médica de la AMM y los Principios Éticos de la Atención Médica en Tiempos de Conflicto Armado y Otras Emergencias, la AMM hace un llamado a todos los proveedores de atención médica a brindar atención basada en las necesidades médicas y a esforzarse por mantener la independencia profesional y el juicio clínico a pesar de la presión de las partes en conflicto, las autoridades u otros actores.
- La AMM hace un llamado a las asociaciones médicas a:
- Oponerse públicamente a las violaciones de la neutralidad médica, incluidas las cometidas por su propio Estado, y abstenerse de respaldar o guardar silencio sobre dichas violaciones.
- Defender los deberes éticos de la profesión por encima de la lealtad nacional, política o militar, y apoyar a los colegas que enfrentan represalias por brindar atención imparcial.
- Revisar sus propias políticas a fin de asegurar que sean consistentes con esta declaración.
[1] El término «personal sanitario» se utiliza tal como lo define el CICR en la Regla 25 del DIH consuetudinario: “personal exclusivamente destinado, por una parte en el conflicto, a la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico o el tratamiento, incluidos los primeros auxilios, de los heridos, los enfermos y los náufragos, así como a la prevención de enfermedades, la administración de unidades sanitarias o al funcionamiento y la administración de medios de transporte sanitarios. La asignación a tales servicios puede tener carácter permanente o temporal ».
[2] A los efectos de esta política, “atención médica” se refiere al personal de la salud, instalaciones, suministros, transportes y otra infraestructura relevante de atención médica.
