Código Internacional de Ética Médica de la AMM


Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM, Londres, Inglaterra, octubre 1949
Enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sídney, Australia, agosto 1968,
la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
y por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCIÓN

 La Asociación Médica Mundial (AMM) ha elaborado el Código Internacional de Ética Médica como un canon de principios éticos para los miembros de la profesión médica en todo el mundo. En concordancia con la Declaración de Ginebra, el Juramento del Médico y todo el conjunto de políticas de la AMM, define y aclara los deberes profesionales de los médicos hacia sus pacientes, otros médicos y profesionales de la salud, ellos mismos y la sociedad en general.

El médico debe conocer las normas y estándares éticos, legales y reglamentarios nacionales aplicables, así como las normas y estándares internacionales pertinentes.

Dichas normas y estándares no deben reducir el compromiso del médico con los principios éticos establecidos en este Código.

El Código Internacional de Ética Médica debe leerse en su conjunto y cada uno de sus párrafos constituyentes debe aplicarse teniendo en cuenta todos los demás párrafos pertinentes. De acuerdo con el mandato de la AMM, el Código se dirige a los médicos. La AMM insta a otras personas involucradas en la atención sanitaria a adoptar estos principios éticos.

 

PRINCIPIOS GENERALES

1.El deber principal del médico es promover la salud y el bienestar de los pacientes individuales proporcionando atención competente y compasiva de acuerdo con las buenas prácticas médicas y con profesionalismo.

El médico también tiene la responsabilidad de contribuir a la salud y al bienestar de la población a la que atiende y de la sociedad en general, incluidas las futuras generaciones.

Al prestar atención médica, el médico debe respetar la vida y dignidad humana y la autonomía y los derechos del paciente.

2. El médico debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación injusta en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.

3. El médico debe esforzarse por utilizar los recursos sanitarios de la manera que beneficie óptimamente al paciente, mientras sean consistentes con la administración justa, equitativa y prudente de los recursos compartidos que se le confían.

4. El médico debe ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.

5. Los médicos no deben permitir que su opinión profesional se vea influida por la expectativa de beneficiarse a sí mismos o a su institución. Deben reconocer y evitar los conflictos de intereses reales o potenciales. Cuando dichos conflictos sean inevitables, deben declararse con antelación y gestionarse adecuadamente.

6. Los médicos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones médicas y no deben alterar las opiniones médicas profesionales sólidas sobre la base de instrucciones de personas que no son médicos.

7. Cuando sea médicamente apropiado el médico debe colaborar con otros médicos y profesionales de la salud que estén involucrados en el cuidado del paciente o que estén cualificados para evaluar o recomendar opciones de tratamiento. Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria.

8. Cuando proporcione una certificación profesional, el médico solo debe certificar lo que ha verificado personalmente.

9. Los médicos deben proporcionar ayuda en las emergencias médicas, considerando su propia seguridad y competencia, y la disponibilidad de otras opciones viables de atención.

10. El médico nunca debe participar o facilitar actos de tortura, castigos u otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes.

11. El médico debe tener un aprendizaje continuo a lo largo de su vida profesional, a fin de mantener y desarrollar su conocimiento profesional y habilidades.

12. El médico debe esforzarse por ejercer la medicina de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental, a fin de minimizar los riesgos de salud medioambiental para las generaciones actuales y futuras.

Deberes hacia el paciente

13. El médico debe prestar atención médica con respeto por la dignidad, la autonomía y los derechos del paciente. El médico debe respetar el derecho del paciente a aceptar o rechazar libremente la atención, conforme a sus valores y preferencias.

14. El médico debe comprometerse con la primacía de la salud y el bienestar del paciente y debe ofrecer atención en el interés superior del paciente. Al hacerlo, el médico debe esforzarse en prevenir o minimizar daños al paciente y buscar un equilibrio positivo entre el beneficio previsto al paciente y los posibles daños.

15. El médico debe respetar el derecho del paciente a ser informado en cada fase del proceso de atención.  El médico debe obtener el consentimiento informado voluntario del paciente antes de cualquier atención médica proporcionada, asegurándose de que el paciente reciba y comprenda la información que necesita para tomar una decisión independiente e informada sobre la atención propuesta. El médico debe respetar la decisión del paciente de mantener o retirar el consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo.

16. Cuando un paciente tiene una capacidad de toma de decisiones sustancialmente limitada, subdesarrollada, alterada o fluctuante, el médico debe involucrar al paciente lo más posible en las decisiones médicas. Además, el médico debe consultar con el representante de confianza del paciente, si está disponible, para tomar decisiones de acuerdo con las preferencias del paciente, cuando estas sean conocidas o puedan inferirse razonablemente. Cuando las preferencias del paciente no puedan determinarse, el médico deberá tomar las decisiones en el interés superior del paciente. Todas las decisiones deberán tomarse de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

17. En casos de emergencia, cuando el paciente no puede participar en la toma de decisiones y no se encuentre fácilmente disponible un representante, el médico puede iniciar el tratamiento sin el consentimiento informado previo en el interés superior del paciente y con respeto de las preferencias del paciente, cuando se conozcan.

18. Si el paciente recupera la capacidad de tomar decisiones, el médico debe obtener el consentimiento informado antes de realizar otras intervenciones.

19. El médico debe comunicarse y ser considerado con otros, cuando estén disponibles, que son fundamentales para la atención del paciente, considerando las preferencias y el interés superior del paciente y con el debido respeto de la confidencialidad del paciente.

20. Si algún aspecto del cuidado del paciente supera la capacidad de un médico, este debe consultar o derivar al paciente a otro médico o profesional de la salud apropiadamente cualificado que tenga la capacidad necesaria.

21. El médico debe asegurar documentación médica precisa y oportuna.

22. El médico debe respetar la confidencialidad del paciente, incluso después de la muerte del paciente. El médico puede divulgar información confidencial si el paciente proporciona el consentimiento informado de forma voluntaria o, en casos excepcionales, cuando la divulgación sea necesaria para salvaguardar una obligación ética importante y primordial para la cual todas las demás posibles soluciones se hayan agotado, incluso cuando el paciente no puede o no otorga su consentimiento para la misma. Esta divulgación debe limitarse a la mínima información necesaria, los destinatarios y la duración.

23. Si un médico actúa en nombre de o informa a terceros con respecto a la atención de un paciente, el médico deberá informar a los pacientes en consecuencia y cuando corresponda durante cualquier interacción. El médico debe revelar al paciente la naturaleza y el alcance de ese compromiso y debe obtener el consentimiento previo para continuar interactuando con el paciente.

24. El médico debe abstenerse de publicidad y comercialización intrusivas o de otro modo inadecuadas y asegurarse de que toda la información utilizada por él en publicidad y comercialización sea objetiva y no engañosa.

25. El médico no debe permitir que los intereses comerciales, financieros o de otro tipo influyan sobre la opinión profesional del médico.

26. Al prestar consulta médica o tratamiento de manera remota el médico debe asegurarse de que esta forma de comunicación sea médicamente justificable y de que se proporcione la atención médica necesaria. El médico también debe informar al paciente sobre los beneficios y límites de recibir consulta médica y tratamiento de forma remota, obtener el consentimiento del paciente y garantizar que se respete la confidencialidad del paciente. Siempre que sea médicamente apropiado, el médico debe tratar de prestar consultas y tratamientos médicos al paciente a través del contacto personal directo.

27. El médico debe mantener los límites profesionales adecuados. El médico nunca debe tener relaciones abusivas, explotadoras u otras relaciones o conducta inapropiadas con un paciente y no debe mantener relaciones sexuales con un paciente actual.

28. Con el fin de prestar atención del más alto nivel, los médicos deben cuidar de su propia salud, bienestar y capacidades. Esto incluye buscar la atención adecuada para garantizar que puedan ejercer de forma segura.

29. Este Código representa los deberes éticos del médico. Sin embargo, en algunos temas existen profundos dilemas morales respecto de los cuales los médicos y los pacientes pueden tener creencias de conciencia profundamente consideradas pero contradictorias.

El médico tiene la obligación ética de minimizar las interrupciones de la atención al paciente. La objeción de conciencia del médico a la provisión de cualquier intervención médica legal solo puede ejercerse si el paciente individual no sufre daño o discriminación y si la salud del paciente no está en peligro.

El médico debe informar de inmediato y respetuosamente al paciente de esta objeción y del derecho del paciente a consultar a otro médico calificado y proporcionar información suficiente para que el paciente pueda iniciar dicha consulta de manera oportuna.

Deberes hacia otros médicos, profesionales de la salud, estudiantes y otro personal

30. El médico debe relacionarse con otros médicos profesionales de la salud y otro personal de manera respetuosa y colaborativa, sin sesgo ni mantener una conducta de acoso o discriminatoria. El médico también debe asegurarse de que se respeten los principios éticos cuando trabaje en equipo.

31. El médico debe respetar las relaciones médico-paciente de sus colegas y no intervenir a menos que lo solicite otra parte o sea necesario para proteger al paciente de daños. Esto no debe impedir que el médico recomiende acciones alternativas consideradas en el interés superior del paciente.

32. El médico debe informar a las autoridades correspondientes sobre las condiciones o circunstancias que impidan al médico u otros profesionales de la salud prestar una atención de la más alta calidad o que impidan respetar los principios de este Código, incluida cualquier forma de abuso o violencia contra los médicos y otro personal de la salud, las condiciones de trabajo inadecuadas u otras circunstancias que producen niveles excesivos y sostenibles de estrés.

33. El médico debe conceder el debido respeto a los profesores y estudiantes.

Deberes hacia la sociedad

34. Los médicos deben apoyar la prestación de atención médica justa y equitativa. Esto incluye abordar las desigualdades en la salud y la atención, los determinantes de estas desigualdades, así como las violaciones de los derechos tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud.

35. Los médicos desempeñan un papel importante en asuntos relacionados con la salud, la educación y la formación sanitarias. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los médicos deben ser prudentes al discutir nuevos descubrimientos, tecnologías o tratamientos en lugares públicos no profesionales, incluidas las redes sociales y deben asegurarse de que sus declaraciones sean científicamente precisas y comprensibles.

Los médicos deben indicar si sus propias opiniones son contrarias a la información científica basada en la evidencia.

36. Los médicos deben apoyar la investigación médica científicamente sólida de acuerdo con la Declaración de Helsinki de la AMM y la Declaración de Taipei de la AMM.

37. Los médicos deben evitar actuar de tal manera que debiliten la confianza del público en la profesión médica. Para mantener esta confianza, los médicos deben tener, ellos y sus colegas médicos, los más altos estándares de conducta profesional y estar preparados para denunciar todo comportamiento que entre en conflicto con los principios de este Código a las autoridades apropiadas.

38. Los médicos deben compartir conocimiento y experiencia médicos para el beneficio de los pacientes y el avance de la atención médica como también la salud pública y global.

Obligaciones como miembro de la profesión médica

39. El médico debe seguir, proteger y promover los principios éticos de este Código. El médico debe ayudar a prevenir los requisitos éticos, legales, organizacionales o reglamentarios nacionales o internacionales que perjudiquen cualquiera de las obligaciones establecidas en este Código.

40. El médico debe apoyar a los compañeros médicos en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este Código y tomar medidas para protegerlos de la influencia indebida, el abuso, la explotación, la violencia o la opresión.

Versión croata

Versión portuguesa

 

Autonomía del Paciente, Código de Etica Médica, Colegiación, Conciencia, Dignidad, Discriminación, Etica, Etica Medica, No discriminación, Norma, Práctica profesional

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