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La afiliación a los miembros asociados es gratuita para los estudiantes de medicina y durante los primeros cinco años después de la graduación. Después se debe pagar una pequeña cantidad por la afiliación que depende del país donde trabajas o vives. (La lista de los países está aquí.)

Información sobre las categorías de países y tarifas para los miembros asociados

Categoría por país Estudiantes de medicina y médicos hasta cinco años después de graduación 1 año 5 años
A – Ingresos bajos gratis 16 € 64 €
B – Ingresos medios bajos gratis 36 € 144 €
C – Ingresos medios altos gratis 60 € 240 €
D – Ingresos altos gratis 80 € 320 €

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Reglas para los miembros constituyentes

Capítulo 1, Miembros; Artículos y Reglamentos de la Asociación Médica Mundial (Doc. 32.2) Octubre 2016.

Sección 1. Miembros Constituyentes

El objetivo de la Asociación Médica Mundial es aumentar sus miembros para ser representativa de todos los países del mundo. Las asociaciones nacionales de médicos (que a veces se mencionan como asociaciones médicas nacionales) serán elegibles como miembros constituyentes en la Asociación, siempre que dichas asociaciones médicas nacionales reúnan los requisitos siguientes:

A)      Dicha asociación es ampliamente representativa de los médicos del país en virtud del número de sus socios.

i)   la afiliación de miembros a esa asociación médica nacional es accesible a todos los médicos diplomados en el país.

ii)  Los estatutos del postulante deben también incluir un sistema de representación dentro de la asociación médica nacional que permita a todos sus médicos miembros participar en la formulación de la política de la asociación.

B)       Dicha asociación no puede ser ni una agencia ni un departamento del gobierno ni depende de ningún departamento u organismo gubernamental. pero el hecho de que pueda estar sujeto a leyes específicas cuyo objeto es limitar o reglamentar la asociación no descalificará su candidatura. El Consejo determinará si el postulante tiene libertad de representar los intereses profesionales de sus médicos miembros dentro del país sin interferencia o control político o gubernamental.

C)       Las políticas o actividades de dicha asociación reflejan los intereses profesionales de los médicos del país al limitar el derecho a voto a sus socios médicos y estudiantes de medicina.

i)    Valga en esta sección la definición de un médico como una persona que ha recibido una educación contemporánea en medicina y que posee un diploma o un título en medicina, otorgado por una institución de enseñanza reconocida por la asociación médica nacional de su país, y que está autorizada para ejercer la medicina en su país.

ii)    Una asociación médica nacional que incluya a dentistas entre sus socios no será descalificada como miembro de la Asociación, siempre que:

a)    dentro del país no exista separadamente una asociación nacional de dentistas

b)    los dentistas miembros de la asociación médica nacional no tengan derecho a voto sobre materias pertinentes a la Asociación Médica Mundial o sobre cuestiones de política dentro de la asociación médica nacional que puedan repercutir en la Asociación Médica Mundial.

D)      Sólo una asociación médica nacional de cada país podrá ser miembro, con excepción de que otra asociación médica nacional de dicho país pueda ser miembro bajo las siguientes condiciones:

i)      Si existe un territorio aduanero separado en un país y las autoridades de gobierno del territorio aduanero ejercen autoridad exclusiva legal y reguladora sobre la otorgación de licencias y credenciales a los médicos que ejercen dentro de los límites territoriales del territorio aduanero, y

ii)      Los médicos del territorio aduanero están representados por una asociación médica que haya sido miembro constituyente de la Asociación Médica Mundial durante siete años o más, y

iii)     La asociación médica representa y sigue representando a los médicos del territorio aduanero solamente, y

iv)      La asociación médica reúne y sigue reuniendo los requisitos especificados en esta Sección 1.

El término «país» en estos Reglamentos significa «territorio aduanero» para los miembros que cumplen con estas condiciones.

E)       Sujeto a la Sección D, el Consejo no aceptará una solicitud de una asociación médica nacional cuyo país ya esté representado en la AMM por otra asociación médica nacional. Si se reciben solicitudes de dos o más asociaciones médicas nacionales de un país no representado en la AMM, el Consejo recomendará a la Asamblea el candidato que mejor cumpla los requisitos de afiliación como miembro constituyente descritos en los Reglamentos, siempre que dicho candidato cumpla plenamente con tales requisitos.

Sección 2. Ingreso como miembro constituyente

Las solicitudes de afiliación para miembros constituyentes deberán ser presentadas por escrito al Consejo y deberán ser presentadas con copias de los documentos estatutarios en vigor de la asociación médica nacional, tales como los Estatutos, Artículos y Reglamentos de la asociación, aunque sin limitarse a ellos. Los postulantes deben estar dispuestos a proveer cualquier otra información suplementaria que pueda requerir el Consejo. Tras su debido estudio e investigación, el Consejo hará una recomendación a la Asamblea. Para admitir una organización candidata como miembro consituyente de la Asociación será necesario el voto afirmativo de una mayoría de los miembros de la Asamblea.

Sección 3. Obligaciones de los Miembros Constituyentes

Además de cualquier otro deber u obligación previsto en estos Reglamentos, cada asociación miembro constituyente deberá:

A)      Hacer todo lo posible por dar a conocer los objetivos y las labores de la Asociación y por crear un activo interés en éstos.

B)       Contestar todas las consultas y cuestionarios del Consejo dentro de la mayor brevedad o dentro del plazo especificado por el Consejo.

C)       mantener informado al Consejo sobre todos los acontecimientos o novedades en su país que puedan ser de interés para la Asociación.

Sección 4. Medidas Disciplinarias

Al recibirse un reclamo de una asociación miembro, señalando que la conducta o política de otra asociación miembro es perjudicial al honor y a los intereses de la profesión médica de la Asociación o de otra asociación miembro, o va encaminada a causar el descrédito de la profesión, el Consejo deberá ponerlo en conocimiento de la asociación miembro correspondiente solicitando una explicación o comentarios. Si se considera apropiado, el Comité Ejecutivo recogerá informacion adicional y llevará a cabo un examen independiente de dicha informacion. Si un miembro del Comité Ejecutivo es miembro de la parte denunciante o de la parte objeto de la denuncia, o tiene algún otro conflicto de intereses real o supuesto, será excluido de participar en todo esfuerzo del Comité Ejecutivo por recoger o evaluar la información. Tanto la queja como la respuesta recibidas, como también toda la información obtenida por el Comité Ejecutivo, serán examinadas en la siguiente reunión del Consejo, donde se dará audiencia al reclamante o a su representate y al representante de la asociación miembro, cuya conducta o política ha sido objeto de la queja. Cada una de las partes implicadas deberá recibir una notificación, por lo menos con cuatro meses de anticipación, del lugar y la fecha de la reunión en que el Consejo tratará la cuestión. No se anulará, sin embargo, el curso de la reunión por la ausencia de un representante de la asociación denunciada, si éste ha dado el aviso correspondiente. Si el Consejo decide que el reclamo está justificado y require una acción por parte del sujeto de la denuncia, el objeto de este proceso es corregir la causa fundamental de dicho reclamo y resolver el litigio, si tras debida consideración de todos los hechos, y si han fracasado los esfuerzos por resolver el litigio, el Consejo presentará a la Asamblea un informe con una recomendación si, en opinión del Consejo, debe aplicarse una medida disciplinaria. Si la Asamblea aprueba el informe del Consejo, ella puede imponer una sanción a la asociación miembro, pero en ningún caso será aquella sanción más severa que la recomendada por el Consejo en su informe a la Asamblea.

Sección 5. Término de Afiliación.

A)      Previo aviso del miembro constituyente pertinente, el Consejo puede en cualquier momento informar a la Asamblea que el miembro constituyente ha dejado de cumplir con los requisitos exigidos en los Reglamentos y que su afiliación debe ser revocada. El Consejo tendrá que especificar el motivo de su conclusión, con información específica y evidencia para respaldarla.. La Asamblea puede aceptar o rechazar la advertencia del Consejo.

i)         Si la Asamblea rechaza la advertencia del Consejo, el asunto se dará por finalizado y la asociación médica nacional en cuestión retendrá su calidad de miembro constituyente. De ninguna manera, sin embargo, el rechazo por parte de la Asamblea impedirá una denuncia ulterior del Consejo.

ii)       Si la Asamblea acepta la advertencia del Consejo, se darán instrucciones a la asociación médica en cuestión para que responda a los cargos específicos de la denuncia del Consejo en la siguiente reunión de la Asamblea, durante la cual ésta escuchará los argumentos y evidencia que vengan al caso y determinará entonces por voto de la Asamblea si la asociación médica nacional reúne o no los requisitos de miembro constituyente. En ningún caso, se pondrá término a una afiliación antes del 31 de diciembre siguiente.

B)       En caso de que un miembro constituyente no haya pagado sus cuotas durante dos años consecutivos, el Secretario General notificará formalmente y por escrito a dicho miembro que su afiliación podrá ser terminada a menos que se reciba el pago dentro de noventa días. El Secretario General tratará de conocer la razón del no pago y puede, si lo estima y en consulta con el Presidente del Consejo y el Tesorero, extender el plazo en un año para el pago de la cuota o hacer otros arreglos para ayudar a evitar que un miembro sea suprimido. El Consejo será informado sobre aquellos miembros constituyentes que han sido suprimidos por incumplimiento del pago de cuotas.

C)       Respecto a la terminación voluntaria, cualquier miembro constituyente tiene el derecho, en cualquier momento, de presentar su renuncia por escrito al Secretario General. Tal renuncia entrará en vigor al ser recibida por el Secretario General.

D)      Un miembro constituyente que haya renunciado por su propia voluntad, o que haya sido suprimido automáticamente por cuotas impagas, no podrá reingresar como miembro excepto si cumple con los requisitos estipulados en la Sección 3 del Capítulo I de los Reglamentos.

Sección 6. Otras Categorías de Miembros

Por recomendación del Consejo, la Asamblea puede establecer otras categorías de miembros si ello se considera apropiado y en el mejor interés de la Asociación. Los derechos y privilegios, como las cuotas y subscripciones de otras categorías de miembros serán determinadas por la Asamblea, de acuerdo con la recomendación del Consejo.

Información sobre categorías por países y cuotas para el año en curso (2022) [Categorías de Cuotas de la AMM 2022]

Categorías por países Tarifas de miembros constituyente por miembro
A – ingresos bajos 0.40 €
B – ingresos medios bajos 0.95 €
C – ingresos medios altos 1.60 €
D – ingresos altos  2.15 €

En representación de mi asociación médica
Estoy de acuerdo con estos Reglamentos y deseo llenar la solicitud