Prevención de la Tortura

Médicos – actores clave en la lucha contra la tortura


La tortura es una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales de una persona. Destruye la dignidad, el cuerpo y la mente y tiene efectos prolongados en la familia y la comunidad. La vida sin tortura es un derecho humano universal y fundamental para todos como lo garantiza el derecho internacional y lo define la Convención de la ONU contra la Tortura. Sin embargo, su práctica se mantiene generalizada, en especial en lugares ocultos.

La Asociación Médica Mundial (AMM) está comprometida desde hace mucho contra toda forma de tortura y malos tratos y toma medidas para evitarla. La AMM condena también enérgicamente toda participación de médicos en actos de tortura, ya sea activa o pasiva, como una violación grave del Código Internacional de Ética y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El Protocolo de Estambul (1999), que ha sido aprobado por la ONU, proporciona el primer conjunto de directrices reconocidas internacionalmente para los expertos médicos y legales sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada. Establece evidencia independiente válida que puede ser utilizada en tribunales en casos de supuestos torturadores. El Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para terminar con la impunidad de los responsables. Junto a otras organizaciones, la AMM participó de manera activa en el proceso de preparación y apoya su distribución y utilización.

Reglas de Nelson Mandela

Las Reglas Mínimas Estándares para el Trato de Presos fueron adoptadas en 1957 y revisadas y cambiadas de nombre a Reglas de Nelson Mandela en 2015. A menudo son consideradas por los Estados como la primera fuente de normas sobre el trato en detención. Las reglas revisadas incluyen estipulaciones sobre condiciones más estrictas en celdas de aislamiento, examines físicos y también el reconocimiento que los profesionales de salud independientes tienen el deber de no participar en torturas u otros malos tratos.

OPCAT

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) tiene como objetivo “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 1 del Protocolo).

Como parte del sistema, se invita a los Estados Partes a establecer un organismo de visita para la prevención de la tortura (llamado comúnmente Mecanismo Nacional de Prevención, NMP). La AMM considera que la participación de médicos en estos mecanismos de visita es esencial para abordar los temas de salud relacionados con la tortura y el maltrato, para evaluar el sistema de salud y el impacto de las condiciones generales de detención sobre la salud de los detenidos.