Declaración de la AMM sobre el Derecho a Rehabilitación para las Víctimas de Torturas


Adoptada por la 64a Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

La AMM observa con gran preocupación el continuo uso de la tortura en muchos países del mundo.

La AMM reafirma su total condena de toda forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en la Convención de la ONU contra la Tortura (CAT, 1984). La tortura es una de las violaciones más graves del derecho internacional sobre los derechos humanos que tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, sus familias y la sociedad. La tortura produce graves lesiones físicas y mentales y es un delito prohibido absolutamente por el derecho internacional.

La AMM reafirma sus políticas adoptadas con anterioridad, en especial:

El examen médico es un factor esencial para buscar la documentación de la tortura y la reparación de las víctimas de tortura. Los médicos cumplen una función importantísima para recopilar información sobre la tortura, documentar evidencia de torturas con fines legales y también en el apoyo y la rehabilitación de las víctimas.

La AMM reconoce la adopción en diciembre de 2012 por el Comité de la ONU contra la Tortura del comentario general sobre la implementación del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, relacionado con el derecho de reparación de las víctimas de torturas. El comentario general establece el derecho de rehabilitación como una obligación de los Estados y especifica el alcance de estos servicios. La AMM acoge con beneplácito en particular:

  • La obligación del Estado de adoptar “un enfoque completo de largo plazo y asegurar que los servicios especializados para la víctima de tortura o maltrato estén disponibles, sean apropiados y de acceso rápido”, sin que el acceso a estos servicios dependa de que la víctima busque soluciones judiciales [1].
  • El reconocimiento del derecho de las víctimas de elegir un proveedor de servicios de rehabilitación, sea una institución del Estado o no financiado por éste.
  • El reconocimiento de que el Estado debe proporcionar acceso a las víctimas de torturas a programas de rehabilitación lo más pronto posible después de un examen realizado por profesionales médicos cualificados independientes”.
  • Las referencias sobre medidas destinadas a proteger a los profesionales de la salud y de la profesión legal que ayudan a las víctimas de torturas, crear una formación específica sobre el Protocolo de Estambul para los profesionales de la salud y promover el cumplimiento de las normas internacionales y los códigos de conducta de parte de funcionarios públicos, incluido el personal médico, psicológico y de servicio social [2].

La AMM observa que desde la adopción del Comentario General sobre la Implementación del artículo 14, se han producido avances importantes en la práctica de la rehabilitación y en la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones:

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM enfatiza la función vital de reparación de las víctimas de torturas y sus familias para rehacer sus vidas y lograr reparación y la importante función del médico en la rehabilitación.
  2. La AMM insta a sus asociaciones miembros a trabajar con los organismos pertinentes – gubernamentales y no gubernamentales – que buscan la reparación de las víctimas de torturas, en particular en materia de documentación y rehabilitación, como también prevención, además a usar el Protocolo de Estambul revisado y las normas de rehabilitación globales al hacerlo.
  3. La AMM insta a sus miembros a apoyar a los organismos que se ven amenazados o son objeto de represalias del Estado, debido a su actividad de documentación de torturas, rehabilitación y reparación de víctimas de torturas.
  4. La AMM llama a sus miembros a utilizar su experiencia médica en apoyo de las víctimas de torturas, conforme al artículo 14 de la Convención de la ONU contra la Tortura, incluso ayudarlas a ser agentes activos en su propio proceso de rehabilitación por medio de programas explícitos de sobrevivencia.
  5. La AMM llama a sus miembros a apoyar y facilitar la recopilación de información a nivel nacional, con el uso de indicadores establecidos para el derecho a la rehabilitación, para monitorear la implementación de la obligación del Estado de proporcionar servicios de rehabilitación.

 

[1] Párrafo 13 del comentario general

[2] Párrafo 18 del comentario general

[3] Global Impact Data – IRCT

Declaración, Prise de position, Prise de position
comentarios generales de la ONU, comité contra la tortura, convención de la ONU contra la tortura, Derechos Humanos, protocolo de Estambul, Rehabilitación, reparación, Torture, Trato degradante, víctima de tortura