Adoptada por la 229ª Sesión del Consejo de la AMM, Montevideo, Uruguay, abril 2025

INTRODUCCION

Pilares de la medicina que hasta hace poco se consideraban incuestionables, como la evidencia científica, la dignidad humana y la solidaridad, se ven cada vez más cuestionados por la expansión de ideologías y posturas políticas que los rechazan o niegan.

En este contexto, la capacidad de los médicos para trabajar éticamente y acatar las normas de la profesión se ve amenazada, al igual que su autonomía; la intervención de la política, del sistema judicial o de la policía en el proceso asistencial es cada vez más una realidad en muchas partes del mundo.

También existe presión sobre los médicos que se ven obligados por sus gobiernos a tratar a los pacientes detenidos de manera poco ética. También se ejerce violencia abierta contra el personal sanitario y los centros de salud en zonas con conflictos armados y otras emergencias.

La presión ejercida sobre la autonomía profesional de los médicos y sobre su capacidad para acatar las normas éticas puede afectar negativamente la calidad de la atención prestada y, en última instancia, comprometer la confianza de la población en la profesión.

La Asociación Médica Mundial se fundó con el objetivo explícito de establecer los más altos estándares éticos y humanistas para la medicina en todo el mundo.

Estos estándares se ven cuestionados por ideologías y posturas políticas que rechazan los logros sociales de los últimos 80 años.

Sin embargo, la profesión médica debe seguir defendiendo con firmeza y determinación estos altos estándares éticos y humanistas.

 

RECOMENDACIONES

  1. La Asociación Médica Mundial y todos sus miembros constituyentes están firmemente comprometidos con la defensa de los estándares éticos de la profesión médica, tal como los ha establecido la propia profesión durante los últimos 80 años.
  2. Es una función esencial de la AMM y de sus miembros constituyentes promover un marco legal para la atención médica en todos nuestros países que respete las normas éticas de nuestra profesión y permita el ejercicio de la medicina conforme a ellas.
  3. La AMM insta a los gobiernos a garantizar la seguridad y la vida del personal sanitario cualesquiera que sean las circunstancias reales, permitiéndoles así cumplir con su deber de ayudar a cualquier paciente necesitado y actuar de acuerdo con sus principios éticos.
  4. La AMM debe defender activamente el honor de la profesión médica y los derechos del personal médico y de los pacientes dondequiera que se vean amenazados.
  5. Es deber de la AMM y de todos sus miembros constituyentes apoyar a los médicos y a sus organizaciones cuando su capacidad para cumplir las normas éticas establecidas por la AMM se vea amenazada o limitada por presiones políticas o judiciales indebidas.
  6. La Asociación Médica Mundial y todos sus miembros constituyentes apoyan y promueven firmemente la medicina científica y basada en hechos, incluidas las medidas terapéuticas y de salud pública basadas en la evidencia.
  7. La Asociación Médica Mundial exige respeto por la independencia de la investigación, de conformidad con los principios éticos consagrados en su Declaración de Helsinki.

Adoptada por la
18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964
y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008
64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013
y por la 75ª Asamblea General, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

INTRODUCCION

  1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha desarrollado la Declaración de Helsinki como una declaración de principios éticos para investigación médica con participantes humanos, incluida la investigación que utiliza material humano o datos identificables.

La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes.

  1. Aunque la declaración está escrita por médicos, la AMM considera que estos principios deben ser sostenidos por todas las personas, equipos y organizaciones involucradas en la investigación médica ya que estos principios son fundamentales para respetar y la protección de todos los participantes en la investigación, sean ellos pacientes o voluntarios sanos.

PRINCIPIOS GENERALES

  1. La Declaración de Ginebra de la AMM vincula al médico con la fórmula «velar solícitamente y ante todo por la salud y bienestar de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica de la AMM afirma que: “El médico debe comprometerse con la prioridad de la salud y el bienestar del paciente y debe ofrecer atención acorde al mejor interés del paciente”.
  2. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
  3. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir participantes humanos.

Incluso, las intervenciones bien probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.

  1. La investigación médica con participantes humanos está sujeta a estándares éticos que promueven y aseguran el respeto a todos los participantes y protegen su salud y sus derechos.

Dado que la investigación médica se lleva a cabo en el contexto de diversas desigualdades estructurales, los investigadores deben considerar cuidadosamente cómo se distribuyen los beneficios, los riesgos y las cargas.

Se debe establecer un involucramiento significativo con los potenciales participantes, los participantes reclutados y sus comunidades antes, durante y después de la investigación médica. Los investigadores deben permitir que los potenciales participantes, los participantes reclutados y sus comunidades compartan sus prioridades y valores; que participen en el diseño de la investigación, la implementación y otras actividades relevantes; y que se involucren en la comprensión y difusión de los resultados.

  1. El propósito principal de la investigación médica con participantes humanos es generar conocimiento para comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades, mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas y, en última instancia, promover la salud individual y pública.

Estos objetivos nunca deben tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

  1. Si bien durante las emergencias de salud pública pueden necesitarse urgentemente nuevos conocimientos e intervenciones, sigue siendo esencial defender los principios éticos de esta Declaración durante esas emergencias.
  2. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, autonomía, la privacidad y la confidencialidad de la información personal de los participantes de la investigación.  La responsabilidad de la protección de las personas que participan en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro investigador y nunca en los participantes de la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
  3. Los médicos y otros investigadores deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación con participantes humanos en el país o países en la que se originó la investigación y dónde se realizará, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. Ningún requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional debe disminuir o eliminar cualquier medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.
  4. La investigación médica debe diseñarse y realizarse de manera que evite o minimice el daño al medio ambiente y procure la sustentabilidad ambiental.
  5. La investigación médica con participantes humanos debe ser llevada a cabo solo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. Dicha investigación necesita la supervisión de un médico u otro investigador competente y calificado apropiadamente.

La integridad científica es esencial en la realización de investigaciones médicas con participantes humanos. Las personas, equipos y organizaciones involucradas nunca deben cometer faltas de conducta en la investigación.

  1. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.
  2. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación solo en la medida en que esto esté justificado por su potencial valor preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en la investigación no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que forman parte de ella.
  3. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para los participantes que sufren daños como resultado de su participación en la investigación.

Riesgos, cargas y beneficios

  1. En la práctica de la medicina y en la investigación médica, la mayoría de las intervenciones implican algunos riesgos y cargas.

La investigación médica con participantes humanos solo puede realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que los riesgos y las cargas para los participantes de la investigación.

  1. Toda investigación médica con participantes humanos debe ser precedida de una cuidadosa evaluación de los riesgos y las cargas predecibles para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.

Se deben implementar medidas para minimizar los riesgos y cargas. Los riesgos y cargas deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.

  1. Los médicos y otros investigadores no deben involucrarse en investigación con participantes humanos a menos que estén seguros de que los riesgos y cargas han sido adecuadamente evaluados y pueden ser manejados satisfactoriamente.

Cuando se determina que los riesgos y las cargas superan los beneficios esperados o cuando existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos y otros investigadores deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente la investigación.

Vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades

  1. Algunas personas, grupos y comunidades se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad como participantes de una investigación debido a factores que pueden ser fijos o contextuales y dinámicos, y por lo tanto corren un mayor riesgo de ser perjudicados o sufrir daños. Cuando esas personas, grupos y comunidades tienen necesidades de salud específicas, su exclusión de la investigación médica puede potencialmente perpetuar o exacerbar sus disparidades. Por consiguiente, los daños de la exclusión deben considerarse y sopesarse frente a los daños de la inclusión. Para ser incluidos de manera justa y responsable en la investigación, deben recibir apoyo y protección específicamente considerados.
  1. La investigación médica con personas, grupos o comunidades en situaciones de especial vulnerabilidad solo se justifica si responde a sus necesidades y prioridades de salud y si la persona, el grupo o la comunidad se benefician de los conocimientos, las prácticas o las intervenciones resultantes. Los investigadores solo deben incluir a personas en situaciones de especial vulnerabilidad cuando la investigación no pueda realizarse con un grupo o comunidad menos vulnerable o cuando su exclusión perpetúe o exacerbe sus disparidades.

Requisitos científicos y protocolos de investigación

  1. La investigación con participantes humanos debe tener un diseño y ejecución científicamente sólidos y rigurosos que tenga la probabilidad de producir conocimientos confiables, válidos y valiosos y evite el desperdicio en la investigación. La investigación debe ceñirse a los principios científicos generalmente aceptados y basarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, otras fuentes relevantes de información y experimentos adecuados de laboratorio y con animales, según corresponda.

Se debe respetar el bienestar de los animales utilizados para investigación.

  1. El diseño y la realización de toda investigación médica con participantes humanos deben describirse y justificarse claramente en un protocolo de investigación.

El protocolo debe hacer referencia a las consideraciones éticas involucradas y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados en esta Declaración. El protocolo debe incluir información sobre los objetivos, métodos, beneficios previstos y potenciales riesgos y cargas, calificaciones del investigador, fuentes de financiación, cualquier posible conflicto de intereses, disposiciones para proteger la privacidad y la confidencialidad, incentivos para los participantes, disposiciones para tratar y/o compensar a los participantes que sufran daños como consecuencia de la participación, y cualquier otro aspecto relevante de la investigación.

En los ensayos clínicos, el protocolo también debe describir cualquier estipulación posterior a la realización del ensayo.

Comités de ética de la investigación

  1. El protocolo debe enviarse para consideración, comentario, orientación y aprobación al comité de ética de la investigación correspondiente antes de comenzar la investigación. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento y tener independencia y autoridad para resistir influencias indebidas del investigador, patrocinador u otros. El comité debe contar con recursos suficientes para cumplir con sus funciones y sus miembros y personal deben tener colectivamente la educación, capacitación, calificaciones y diversidad adecuadas para evaluar eficazmente cada tipo de investigación que revise.

El comité debe tener suficiente familiaridad con las circunstancias y el contexto local e incluir al menos a un miembro del público general.  Debe considerar las normas y estándares éticos, legales y regulatorios del país o países donde se realiza la investigación, como también las normas y estándares internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para los participantes de la investigación establecidas en esta Declaración.

Cuando se realiza una investigación colaborativa a nivel internacional, el protocolo de investigación debe ser aprobado por los comités de ética de la investigación tanto del país patrocinador como del país anfitrión.

El comité tiene el derecho de monitorear, recomendar cambios, retirar la aprobación y suspender la investigación en curso. Cuando se requiera monitoreo, el investigador tiene la obligación de proporcionar información al comité y/o a la entidad competente del monitoreo de datos y seguridad, especialmente sobre cualquier evento adverso grave. Ninguna enmienda al protocolo debe realizarse sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine la investigación, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones.

Privacidad y confidencialidad

  1. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la privacidad de los participantes de la investigación y la confidencialidad de su información personal.

Consentimiento libre e informado

  1. El consentimiento libre e informado es un componente esencial del respeto de la autonomía individual. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o representantes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en una investigación a menos que ella acepte libremente.
  2. En la investigación médica con participantes humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada potencial participante debe recibir información adecuada en lenguaje sencillo acerca de los objetivos, métodos, beneficios anticipados y posibles riesgos y costos, cualificaciones del investigador, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, estipulaciones para proteger la privacidad y la confidencialidad, incentivos para los participantes, estipulaciones para tratar o compensar a los participantes que son dañados como consecuencia de su participación y todo otro aspecto pertinente de la investigación.

El potencial participante debe ser informado del derecho de rechazar participar en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información y comunicación de cada potencial participante, como también a los métodos utilizados para proveer la información.

Después de asegurarse de que el participante ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada debe entonces solicitar el consentimiento informado y voluntario del participante, documentado formalmente en papel o electrónicamente. Si el consentimiento no se puede otorgar en papel o electrónicamente, el consentimiento que no se realice por escrito debe realizarse ante un testigo y ser formalmente documentado.

Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales de la investigación.

  1. Al solicitar el consentimiento informado para participar en una investigación, el médico u otro investigador debe tener especial cuidado si el potencial participante tiene una relación de dependencia con ellos o si consiente bajo presión. En tales situaciones, el consentimiento informado debe ser solicitado por una persona debidamente calificada que es independiente de aquella relación.
  2. En la investigación médica con participantes humanos incapaces de dar su consentimiento libre e informado, el médico u otra persona cualificada debe solicitar el consentimiento informado del representante legal autorizado, en consideración de las preferencias y valores expresados por el potencial participante.

Las personas incapaces de dar su consentimiento libre e informado se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y tienen derecho a las salvaguardas correspondientes. Además de recibir las protecciones para las personas especialmente vulnerables, las personas incapaces de dar su consentimiento solo deben ser incluidas si es probable que la investigación las beneficie personalmente o si entraña solo riesgos y cargas mínimos.

  1. Si un potencial participante de la investigación incapaz de dar su consentimiento libre e informado puede dar su asentimiento sobre su participación en la investigación, el médico u otra persona cualificada debe solicitarlo además del consentimiento del representante legal autorizado, en consideración de las preferencias y valores expresados por el potencial participante. Se debe respetar el desacuerdo del potencial participante.
  2. La investigación con participantes que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento (por ejemplo, los pacientes inconscientes) puede realizarse solo si la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo con el que se realiza la investigación. En estas circunstancias, el médico u otra persona cualificada debe solicitar el consentimiento informado al representante legal autorizado. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, esta puede llevarse a cabo sin el consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a participantes con una enfermedad que les impide otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de investigación y este haya sido aprobado por un comité de ética de la investigación.

El consentimiento libre e informado para permanecer en la investigación debe obtenerse lo más pronto posible de un representante legal autorizado o, si el participante recupera su capacidad para consentir.

  1. El médico u otro investigador debe informar cabalmente a los potenciales participantes sobre los aspectos de la atención relacionados con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar adversamente la relación médico-paciente o la prestación del estándar de atención.
  2. Los médicos u otras personas cualificadas deben obtener el consentimiento libre e informado de los participantes de la investigación para la recolección, procesamiento, almacenamiento y uso secundario previsible de material biológico y datos identificables o re identificables. Toda recolección y almacenamiento de datos o material biológico de los participantes en la investigación para usos múltiples e indefinidos deben ser coherentes con los requisitos establecidos en la Declaración de Taipei de la AMM, incluidos los derechos de las personas y los principios de gobernanza. Un comité de ética de la investigación debe aprobar el establecimiento y supervisar el uso continuo de dichas bases de datos y biobancos.

Cuando el consentimiento sea imposible o impracticable de obtener, la investigación secundaria sobre datos almacenados o material biológico solo podrá realizarse después de la consideración y aprobación de un comité de ética de la investigación.

Uso del placebo

  1. Los beneficios, riesgos, cargas y eficacia de una nueva intervención deben evaluarse en comparación con los de la(s) mejor(es) intervención(es) probada(s), excepto en las siguientes circunstancias:
  • Si no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o
  • Si por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, el uso de cualquier intervención distinta de la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención es necesario para determinar la eficacia o la seguridad de una intervención; y los participantes que reciben una intervención distinta a la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no serán expuestos a riesgos adicionales de daños serios o irreversibles como resultado de no recibir la mejor intervención probada.

Se debe tener sumo cuidado para evitar el abuso de esta opción.

Estipulaciones post ensayo

  1. Antes de un ensayo clínico, los patrocinadores y los investigadores deben establecer estipulaciones para proveer a todos los participantes que necesiten una intervención que haya sido identificada como beneficial o razonablemente segura en el ensayo, bien sea haciéndolo ellos mismos o por medio del sistema de atención de salud o los gobiernos. Las excepciones a este requisito deben ser aprobadas por un comité de ética de la investigación. La información específica sobre las estipulaciones post ensayo debe proporcionarse a los participantes como parte del consentimiento informado.

Registro y publicación de la investigación y difusión de los resultados

  1. La investigación médica con participantes humanos debe ser registrada en una base de datos de acceso público antes de reclutar al primer participante.
  2. Los investigadores, autores, patrocinadores, editores y quienes publican investigaciones tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de investigación. Los investigadores tienen el deber de poner a disposición del público los resultados de su investigación con participantes humanos y son responsables de la oportunidad, integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben adherirse a las directrices aceptadas para la presentación ética de informes. Se deben publicar tanto los resultados negativos y no concluyentes como los positivos o ponerse a disposición del público de otro modo. En la publicación se deben declarar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación.

Intervenciones no probadas en la práctica clínica

  1. Cuando se utiliza una intervención no probada en un intento de restablecer la salud o aliviar el sufrimiento de un paciente individual porque las opciones autorizadas son inadecuadas o ineficaces y su inclusión en un ensayo clínico no es posible, esta intervención debe, posteriormente, convertirse en objeto de una investigación diseñada para evaluar su seguridad y eficacia. Los médicos que participen en tales intervenciones deben buscar primero el asesoramiento de expertos, sopesar los posibles riesgos, cargas y beneficios y obtener el consentimiento informado. También deben registrar y compartir datos cuando sea apropiado y evitar comprometer los ensayos clínicos. Estas intervenciones nunca deben usarse para eludir las protecciones para los participantes de la investigación establecidas en esta Declaración.

Adoptada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
Y revisada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022
y revisada en su recomendación 14 por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

 

INTRODUCCION

La tecnología de reproducción asistida [TRA] abarca una amplia gama de técnicas diseñadas principalmente para ayudar a las personas que no pueden concebir sin asistencia médica.

Las TRA se definen como cualquiera de los tratamientos de fertilidad en los que se manipulan gametos o embriones.

Las tecnologías de reproducción asistida pueden plantear problemas profundos éticos y legales. Opiniones y creencias sobre las tecnologías de reproducción asistida varían tanto dentro como entre países y están sujetas a diferentes regulaciones en distintos países.

En gran parte del debate en esta área son fundamentales las cuestiones relacionadas con el estado moral del embrión, la forma en que se ve la TRA desde el punto de vista moral, social y religioso, los niños nacidos de la TRA, y los derechos de todos los participantes involucrados, es decir, los donantes, los sustitutos, los hijos y los padres previstos son solo algunos de los temas centrales del debate en la TRA. Si bien se puede llegar a un consenso sobre algunas cuestiones, siguen existiendo diferencias de opinión fundamentales que son más difíciles de resolver.

La concepción asistida se diferencia del tratamiento de la enfermedad en que la incapacidad de convertirse en padre sin intervención médica no siempre se considera una enfermedad. Sin perjuicio la incapacidad para concebir también puede deberse a una enfermedad previa.

En muchas jurisdicciones, el proceso de obtención del consentimiento debe seguir un proceso de entrega de información y el ofrecimiento de asesoramiento y también puede incluir una evaluación formal del paciente en términos del bienestar del niño potencial.

Ante el avance de las nuevas tecnologías de reproducción asistida, los médicos deben tener en cuenta que no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable. La manipulación genética que no tiene finalidad terapéutica no es ética, ni la manipulación sobre el embrión o feto sin una finalidad diagnóstica o terapéutica clara y que lo beneficie.

 

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos involucrados en la provisión de tecnologías de reproducción asistida siempre deben considerar sus responsabilidades éticas hacia todas las partes involucradas en un plan de reproducción, que puede incluir el futuro niño, el sustituto o los padres. Si existe evidencia convincente de que un futuro niño, donante, sustituto o padre estaría expuesto a daños graves, no se debe proporcionar tratamiento.
  2. Al igual que con todos los demás procedimientos médicos, los médicos tienen la obligación ética de limitar su práctica a áreas en las que tienen conocimientos, habilidades y experiencia relevantes y de respetar la autonomía y los derechos de los pacientes.
  3. En la práctica, esto significa que se requiere el consentimiento informado al igual que con otros procedimientos médicos; la validez de dicho consentimiento depende de la idoneidad de la información ofrecida al paciente y de su libertad para tomar una decisión, incluida la ausencia de coerción u otras presiones o influencias para decidir de una manera particular.
  4. El proceso de consentimiento debe incluir proporcionar a los participantes información comprensible, precisa y adecuada sobre lo siguiente:
  • El propósito, la naturaleza, procedimiento y los beneficios de la tecnología de reproducción asistida que se utilizará.
  • Los riesgos, costos y limitaciones de la tecnología de reproducción asistida que se utilizará.
  • Los índices de éxito del tratamiento y las posibles alternativas, como la adopción.
  • La disponibilidad de apoyo psicológico durante la duración del tratamiento y en particular si el tratamiento no tiene éxito.
  • Las medidas de protección de la confidencialidad, la privacidad y la autonomía, incluidas las medidas de seguridad de los datos.
  1. Lo siguiente debe discutirse durante el proceso de consentimiento informado:
  • Riesgos médicos detallados.
  • Si todas las muestras del TRA, incluidos aunque no limitado a los óvulos, esperma, gametos e información del donante pueden usarse con fines de investigación.
  • Los riesgos de múltiples donaciones y donaciones en múltiples clínicas.
  • Problemas de confidencialidad y privacidad.
  • Problemas de compensación.
  1. Los donantes, sustitutos y todo niño concebido que buscan tecnologías de reproducción asistida tienen derecho al mismo nivel de confidencialidad y privacidad que para cualquier otro tratamiento médico.
  2. La tecnología de reproducción asistida implica el manejo y manipulación de gametos y embriones humanos. Hay distintos niveles de preocupación con la manipulación de este material, pero existe un acuerdo general en que dicho material debe estar sujeto a garantías específicas para protegerlo del uso inapropiado, no ético o ilegal.
  3. Los médicos deben respetar los principios de la Declaración de la AMM sobre la Investigación con células madre, la Declaración de la AMM sobre la Edición del genoma humano, la Declaración de Helsinki de la AMM y la Declaración de Reikiavik – Consideraciones éticas sobre el uso de la genética en la atención médica.
  4. Cuando corresponda, los médicos deben proporcionar las TRA sin discriminación. Los médicos no deben abstenerse de prestar servicios en base a consideraciones que no sean clínicas, como el estado civil.

Embarazos múltiples

  1. El reemplazo de más de un embrión aumentará la probabilidad de que se implante más de un embrión. Esto se compensa con el aumento del riesgo de trabajo de parto prematuro y otras complicaciones en los embarazos múltiples que pueden poner en peligro la salud de la madre y del niño. Los médicos deben seguir la orientación profesional sobre el número máximo de embriones que se transferirán por ciclo de tratamiento.
  2. Si se producen embarazos múltiples, se considerará la interrupción selectiva o la reducción del feto solo por motivos médicos y con el consentimiento de todos los participantes involucrados para aumentar las posibilidades de que el embarazo llegue a término, siempre que sea compatible con las leyes y códigos de ética aplicables.

Donación

  1. La donación debe seguir el asesoramiento y ser cuidadosamente controlada para evitar abusos, incluida la presión o influencia indebida de posibles donantes. Se deben entregar instrucciones explícitas sobre lo que se hará con las muestras donadas, si se sabe que el donante ha muerto antes de la implantación.
  2. La AMM considera que, en el mejor de los casos, la donación de gametos no debe ser mercantilizada, sirviendo así como un beneficio humanitario.
  3. Se deben garantizar controles y límites apropiados en los métodos utilizados para fomentar las donaciones. Todas las donaciones deben cumplir con la legislación nacional y las pautas éticas apropiadas, incluida la cantidad máxima de donaciones de gametos por persona.
    Se deben elaborar y respetar las orientaciones sobre la cantidad máxima de niños permitida a través de donaciones de gametos de un solo donante, para evitar el incesto no intencionado, la endogamia y el daño psicológico a los involucrados. Los médicos deben abogar y contribuir a tener estas pautas éticas en caso de que no existan.
  4. Debido al uso generalizado de la tecnología genética y los registros, es posible identificar a los donantes incluso cuando las clínicas y los donantes han intentado mantener la estricta confidencialidad. Un niño que nace de una donación puede en el futuro contactar a los donantes. Se debe informar a los donantes potenciales de esta posibilidad como parte del proceso de consentimiento.
  5. Cuando un niño nace después de la donación, se debe alentar y apoyar a las familias a ser abiertas con el niño al respecto, independientemente de si la legislación nacional da o no derecho al niño a recibir información sobre el donante. Esto puede necesitar la elaboración de material de apoyo, que debe ser producido con un estándar normativo nacional.

Maternidad sustituta

  1. Cuando una mujer no puede, por razones médicas, llevar un hijo a término, la maternidad sustituta puede utilizarse para superar la falta de hijos, a menos que lo prohíba la legislación nacional o las normas éticas de la asociación médica nacional u otras organizaciones pertinentes. Cuando se practica la sustitución legalmente, se debe tener mucho cuidado para proteger los intereses de todas las partes involucradas.
  2. Los futuros padres y sustitutas deben recibir un asesoramiento legal independiente y apropiado.
  3. Se debe desalentar el turismo médico para la maternidad sustituta.
  4. La sustitución comercial debe ser condenada. Sin embargo, esto no debe impedir compensar a la madre sustituta por los gastos necesarios.
  5. Se deben respetar los derechos de las madres sustitutas y se debe tener mucho cuidado para garantizar que no se explote a las sustitutas. Los derechos de las madres sustitutas incluyen, entre otros:
  • Que se respete su autonomía
  • Tener seguro médico cuando corresponda
  • Estar informado sobre cualquier procedimiento médico y los posibles efectos secundarios.
  • Elegir su equipo médico si se presentan efectos secundarios, cuando sea posible.
  • Contar con ayuda psicológica en cualquier momento del embarazo.
  • Tener gastos médicos como consultas al médico, el proceso de parto real, la fecundación y cualquier examen relacionado con la sustitución cubiertos por los padres previstos
  • Pérdida si los ingresos están cubiertos si no puede trabajar durante el embarazo.
  • Recibir la compensación o reembolsos pactados en todo contrato legal.

Diagnóstico genético de preimplantación (PGD)

  1. El diagnóstico genético de preimplantación (PGD) y el cribado genético de preimplantación (PGS) se pueden realizar en embriones tempranos para buscar la presencia de anomalías genéticas o cromosómicas, especialmente aquellas asociadas con enfermedades graves y muerte muy prematura y por otras razones éticamente aceptables, incluida la identificación de los embriones con mayor probabilidad de implantarse con éxito en mujeres que han tenido múltiples abortos espontáneos.
  2. Se recomienda fomentar el examen de enfermedades infecciosas en los donantes de semen y determinar si informar a los donantes de las pruebas positivas.
  3. Los médicos nunca deben participar en la selección del sexo, a menos que se utilice para evitar una afección grave relacionada con los cromosomas sexuales, como la distrofia muscular de Duchenne.

Investigación

  1. Los médicos tienen el deber ético de cumplir con dicha regulación y ayudar a informar el debate público y la comprensión de estos problemas.
  2. La investigación sobre gametos y embriones humanos debe controlarse y supervisarse cuidadosamente y de conformidad con todas las leyes y directrices éticas nacionales aplicables.
  3. Las opiniones y la legislación difieren sobre si los embriones pueden crearse específicamente para la investigación o en el curso de ésta. Los médicos deben actuar de acuerdo con las Declaraciones de Taipei y Helsinki y también todas las leyes locales aplicables y los consejos éticos y de estándares profesionales.
  4. Se deben seguir los principios del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina.

 

 

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM, Londres, Inglaterra, octubre 1949
Enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sídney, Australia, agosto 1968,
la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
y por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCIÓN

 La Asociación Médica Mundial (AMM) ha elaborado el Código Internacional de Ética Médica como un canon de principios éticos para los miembros de la profesión médica en todo el mundo. En concordancia con la Declaración de Ginebra, el Juramento del Médico y todo el conjunto de políticas de la AMM, define y aclara los deberes profesionales de los médicos hacia sus pacientes, otros médicos y profesionales de la salud, ellos mismos y la sociedad en general.

El médico debe conocer las normas y estándares éticos, legales y reglamentarios nacionales aplicables, así como las normas y estándares internacionales pertinentes.

Dichas normas y estándares no deben reducir el compromiso del médico con los principios éticos establecidos en este Código.

El Código Internacional de Ética Médica debe leerse en su conjunto y cada uno de sus párrafos constituyentes debe aplicarse teniendo en cuenta todos los demás párrafos pertinentes. De acuerdo con el mandato de la AMM, el Código se dirige a los médicos. La AMM insta a otras personas involucradas en la atención sanitaria a adoptar estos principios éticos.

 

PRINCIPIOS GENERALES

1.El deber principal del médico es promover la salud y el bienestar de los pacientes individuales proporcionando atención competente y compasiva de acuerdo con las buenas prácticas médicas y con profesionalismo.

El médico también tiene la responsabilidad de contribuir a la salud y al bienestar de la población a la que atiende y de la sociedad en general, incluidas las futuras generaciones.

Al prestar atención médica, el médico debe respetar la vida y dignidad humana y la autonomía y los derechos del paciente.

2. El médico debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación injusta en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.

3. El médico debe esforzarse por utilizar los recursos sanitarios de la manera que beneficie óptimamente al paciente, mientras sean consistentes con la administración justa, equitativa y prudente de los recursos compartidos que se le confían.

4. El médico debe ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.

5. Los médicos no deben permitir que su opinión profesional se vea influida por la expectativa de beneficiarse a sí mismos o a su institución. Deben reconocer y evitar los conflictos de intereses reales o potenciales. Cuando dichos conflictos sean inevitables, deben declararse con antelación y gestionarse adecuadamente.

6. Los médicos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones médicas y no deben alterar las opiniones médicas profesionales sólidas sobre la base de instrucciones de personas que no son médicos.

7. Cuando sea médicamente apropiado el médico debe colaborar con otros médicos y profesionales de la salud que estén involucrados en el cuidado del paciente o que estén cualificados para evaluar o recomendar opciones de tratamiento. Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria.

8. Cuando proporcione una certificación profesional, el médico solo debe certificar lo que ha verificado personalmente.

9. Los médicos deben proporcionar ayuda en las emergencias médicas, considerando su propia seguridad y competencia, y la disponibilidad de otras opciones viables de atención.

10. El médico nunca debe participar o facilitar actos de tortura, castigos u otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes.

11. El médico debe tener un aprendizaje continuo a lo largo de su vida profesional, a fin de mantener y desarrollar su conocimiento profesional y habilidades.

12. El médico debe esforzarse por ejercer la medicina de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental, a fin de minimizar los riesgos de salud medioambiental para las generaciones actuales y futuras.

Deberes hacia el paciente

13. El médico debe prestar atención médica con respeto por la dignidad, la autonomía y los derechos del paciente. El médico debe respetar el derecho del paciente a aceptar o rechazar libremente la atención, conforme a sus valores y preferencias.

14. El médico debe comprometerse con la primacía de la salud y el bienestar del paciente y debe ofrecer atención en el interés superior del paciente. Al hacerlo, el médico debe esforzarse en prevenir o minimizar daños al paciente y buscar un equilibrio positivo entre el beneficio previsto al paciente y los posibles daños.

15. El médico debe respetar el derecho del paciente a ser informado en cada fase del proceso de atención.  El médico debe obtener el consentimiento informado voluntario del paciente antes de cualquier atención médica proporcionada, asegurándose de que el paciente reciba y comprenda la información que necesita para tomar una decisión independiente e informada sobre la atención propuesta. El médico debe respetar la decisión del paciente de mantener o retirar el consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo.

16. Cuando un paciente tiene una capacidad de toma de decisiones sustancialmente limitada, subdesarrollada, alterada o fluctuante, el médico debe involucrar al paciente lo más posible en las decisiones médicas. Además, el médico debe consultar con el representante de confianza del paciente, si está disponible, para tomar decisiones de acuerdo con las preferencias del paciente, cuando estas sean conocidas o puedan inferirse razonablemente. Cuando las preferencias del paciente no puedan determinarse, el médico deberá tomar las decisiones en el interés superior del paciente. Todas las decisiones deberán tomarse de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

17. En casos de emergencia, cuando el paciente no puede participar en la toma de decisiones y no se encuentre fácilmente disponible un representante, el médico puede iniciar el tratamiento sin el consentimiento informado previo en el interés superior del paciente y con respeto de las preferencias del paciente, cuando se conozcan.

18. Si el paciente recupera la capacidad de tomar decisiones, el médico debe obtener el consentimiento informado antes de realizar otras intervenciones.

19. El médico debe comunicarse y ser considerado con otros, cuando estén disponibles, que son fundamentales para la atención del paciente, considerando las preferencias y el interés superior del paciente y con el debido respeto de la confidencialidad del paciente.

20. Si algún aspecto del cuidado del paciente supera la capacidad de un médico, este debe consultar o derivar al paciente a otro médico o profesional de la salud apropiadamente cualificado que tenga la capacidad necesaria.

21. El médico debe asegurar documentación médica precisa y oportuna.

22. El médico debe respetar la confidencialidad del paciente, incluso después de la muerte del paciente. El médico puede divulgar información confidencial si el paciente proporciona el consentimiento informado de forma voluntaria o, en casos excepcionales, cuando la divulgación sea necesaria para salvaguardar una obligación ética importante y primordial para la cual todas las demás posibles soluciones se hayan agotado, incluso cuando el paciente no puede o no otorga su consentimiento para la misma. Esta divulgación debe limitarse a la mínima información necesaria, los destinatarios y la duración.

23. Si un médico actúa en nombre de o informa a terceros con respecto a la atención de un paciente, el médico deberá informar a los pacientes en consecuencia y cuando corresponda durante cualquier interacción. El médico debe revelar al paciente la naturaleza y el alcance de ese compromiso y debe obtener el consentimiento previo para continuar interactuando con el paciente.

24. El médico debe abstenerse de publicidad y comercialización intrusivas o de otro modo inadecuadas y asegurarse de que toda la información utilizada por él en publicidad y comercialización sea objetiva y no engañosa.

25. El médico no debe permitir que los intereses comerciales, financieros o de otro tipo influyan sobre la opinión profesional del médico.

26. Al prestar consulta médica o tratamiento de manera remota el médico debe asegurarse de que esta forma de comunicación sea médicamente justificable y de que se proporcione la atención médica necesaria. El médico también debe informar al paciente sobre los beneficios y límites de recibir consulta médica y tratamiento de forma remota, obtener el consentimiento del paciente y garantizar que se respete la confidencialidad del paciente. Siempre que sea médicamente apropiado, el médico debe tratar de prestar consultas y tratamientos médicos al paciente a través del contacto personal directo.

27. El médico debe mantener los límites profesionales adecuados. El médico nunca debe tener relaciones abusivas, explotadoras u otras relaciones o conducta inapropiadas con un paciente y no debe mantener relaciones sexuales con un paciente actual.

28. Con el fin de prestar atención del más alto nivel, los médicos deben cuidar de su propia salud, bienestar y capacidades. Esto incluye buscar la atención adecuada para garantizar que puedan ejercer de forma segura.

29. Este Código representa los deberes éticos del médico. Sin embargo, en algunos temas existen profundos dilemas morales respecto de los cuales los médicos y los pacientes pueden tener creencias de conciencia profundamente consideradas pero contradictorias.

El médico tiene la obligación ética de minimizar las interrupciones de la atención al paciente. La objeción de conciencia del médico a la provisión de cualquier intervención médica legal solo puede ejercerse si el paciente individual no sufre daño o discriminación y si la salud del paciente no está en peligro.

El médico debe informar de inmediato y respetuosamente al paciente de esta objeción y del derecho del paciente a consultar a otro médico calificado y proporcionar información suficiente para que el paciente pueda iniciar dicha consulta de manera oportuna.

Deberes hacia otros médicos, profesionales de la salud, estudiantes y otro personal

30. El médico debe relacionarse con otros médicos profesionales de la salud y otro personal de manera respetuosa y colaborativa, sin sesgo ni mantener una conducta de acoso o discriminatoria. El médico también debe asegurarse de que se respeten los principios éticos cuando trabaje en equipo.

31. El médico debe respetar las relaciones médico-paciente de sus colegas y no intervenir a menos que lo solicite otra parte o sea necesario para proteger al paciente de daños. Esto no debe impedir que el médico recomiende acciones alternativas consideradas en el interés superior del paciente.

32. El médico debe informar a las autoridades correspondientes sobre las condiciones o circunstancias que impidan al médico u otros profesionales de la salud prestar una atención de la más alta calidad o que impidan respetar los principios de este Código, incluida cualquier forma de abuso o violencia contra los médicos y otro personal de la salud, las condiciones de trabajo inadecuadas u otras circunstancias que producen niveles excesivos y sostenibles de estrés.

33. El médico debe conceder el debido respeto a los profesores y estudiantes.

Deberes hacia la sociedad

34. Los médicos deben apoyar la prestación de atención médica justa y equitativa. Esto incluye abordar las desigualdades en la salud y la atención, los determinantes de estas desigualdades, así como las violaciones de los derechos tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud.

35. Los médicos desempeñan un papel importante en asuntos relacionados con la salud, la educación y la formación sanitarias. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los médicos deben ser prudentes al discutir nuevos descubrimientos, tecnologías o tratamientos en lugares públicos no profesionales, incluidas las redes sociales y deben asegurarse de que sus declaraciones sean científicamente precisas y comprensibles.

Los médicos deben indicar si sus propias opiniones son contrarias a la información científica basada en la evidencia.

36. Los médicos deben apoyar la investigación médica científicamente sólida de acuerdo con la Declaración de Helsinki de la AMM y la Declaración de Taipei de la AMM.

37. Los médicos deben evitar actuar de tal manera que debiliten la confianza del público en la profesión médica. Para mantener esta confianza, los médicos deben tener, ellos y sus colegas médicos, los más altos estándares de conducta profesional y estar preparados para denunciar todo comportamiento que entre en conflicto con los principios de este Código a las autoridades apropiadas.

38. Los médicos deben compartir conocimiento y experiencia médicos para el beneficio de los pacientes y el avance de la atención médica como también la salud pública y global.

Obligaciones como miembro de la profesión médica

39. El médico debe seguir, proteger y promover los principios éticos de este Código. El médico debe ayudar a prevenir los requisitos éticos, legales, organizacionales o reglamentarios nacionales o internacionales que perjudiquen cualquiera de las obligaciones establecidas en este Código.

40. El médico debe apoyar a los compañeros médicos en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este Código y tomar medidas para protegerlos de la influencia indebida, el abuso, la explotación, la violencia o la opresión.

Versión croata

Versión portuguesa

 

Adoptada por el 220º Consejo de la AMM, París (híbrido), abril 2022
Y revisada y adoptada como Resolución por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

Recordando que la Asociación Médica Mundial se fundó teniendo como telón de fondo las atrocidades de la guerra y cómo se abusaba de la profesión médica por violar los derechos humanos y la dignidad;

Reafirmando la Declaración de Ginebra de la AMM como un modelo de principios fundamentales con los que están comprometidos los médicos del mundo;

Profundamente conmocionada por los bombardeos del ejército ruso contra civiles y hospitales ucranianos, incluidas las salas de maternidad, lo que infringe la neutralidad médica en las zonas de conflicto. La AMM y sus miembros expresan su solidaridad con el pueblo ucraniano y brindan su apoyo a los trabajadores de la salud ucranianos e internacionales movilizados en condiciones extremadamente difíciles;

Recordando la Declaración de la AMM sobre la Cooperación de las Asociaciones Médicas Nacionales durante o después de los Conflictos, la Declaración sobre Conflictos Armados, la Normativa en Tiempos de Conflicto Armado y Otras Situaciones de Violencia, la Declaración sobre la Protección e Integridad del Personal Médico en Conflictos Armados y Otras Situaciones de Violencia, la Declaración sobre la Protección del Personal Médico en Situaciones de Emergencias y la Declaración sobre la Atención Médica de los Migrantes;

Enfatizando la necesidad de respetar los Convenios de Ginebra y sus protocolos como núcleo del derecho internacional humanitario, así como la Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Considerando el sufrimiento y la tragedia humana causados por la invasión rusa a Ucrania, incluida una crisis de refugiados a gran escala;

 

RECOMENDACIONES 

  1. Los Miembros Constituyentes de la AMM se solidarizan con la Asociación Médica Ucraniana y con todos los profesionales de la salud.
  2. La AMM condena la invasión rusa a Ucrania y pide el cese de las hostilidades.
  3. La AMM considera que el liderazgo político y las fuerzas armadas de Rusia son responsables del sufrimiento humano causado por el conflicto.
  4. La AMM llama a los médicos rusos y ucranianos a mantener en alto los principios de la Declaración de Ginebra de la AMM y otros documentos que sirven como guía para el personal médico en tiempos de conflicto.
  5. La AMM exige que las partes en conflicto respeten la Ley Humanitaria pertinente y no utilicen las instalaciones de salud como cuarteles militares, ni ataquen a instituciones, trabajadores y vehículos de salud, ni restrinjan el acceso de heridos y pacientes a la atención médica, como se establece en la Declaración de la AMM sobre la Protección de los Trabajadores de la Salud en Situaciones de Violencia.
  6. La AMM destaca que las partes en conflicto deben esforzarse por proteger a las poblaciones más vulnerables.
  7. La AMM subraya que es fundamental que se garantice el acceso a la atención médica a todas las víctimas, civiles o militares, de este conflicto, sin distinción.
  8. Los médicos y todo el resto del personal médico, tanto ucraniano como internacional, involucrado en las ONG, bajo ninguna circunstancia debe ser obstaculizado en el ejercicio de su deber inquebrantable, de acuerdo con las recomendaciones internacionales proporcionadas en la declaración de la AMM sobre la protección de los trabajadores de la salud en situaciones de emergencia, la declaración de la AMM sobre la protección e integridad del personal médico en conflictos armados y otras situaciones violentas y en la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos y responsabilidades de los individuos, grupos y órganos de la sociedad para promover y proteger los derechos humanos derechos y libertades fundamentales universalmente reconocido
  9. La AMM pide a las partes que aseguren que se brinden servicios esenciales a quienes se encuentren en áreas dañadas y perturbadas por el conflicto.
  10. La AMM llama a la comunidad internacional y a los gobiernos a acudir en ayuda de todas las personas desplazadas por este conflicto que puedan elegir su país como destino tras su salida de Ucrania.
  11. La AMM insta a todas las naciones que reciben personas que huyen del conflicto a garantizar el acceso a condiciones de vida seguras y adecuadas y servicios esenciales para todos los migrantes, incluida la atención médica adecuada, según sea necesario.
  12. La AMM hace un llamado a las partes en conflicto, así como a la comunidad internacional, para garantizar que cuando termine el conflicto, se debe dar prioridad a la reconstrucción de la infraestructura esencial necesaria para una vida saludable, que incluye vivienda, alcantarillado, suministro de agua potable y provisión de alimentos, seguida por la restauración de oportunidades educativas y laborales.

Adoptada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, Octubre 2019

  

La AMM reitera su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana. Por lo tanto, la AMM se opone firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

Para fines de esta declaración, la eutanasia se define como el médico que administra deliberadamente una substancia letal o que realiza una intervención para causar la muerte de un paciente con capacidad de decisión por petición voluntaria de éste. El suicidio con ayuda médica se refiere a los casos en que, por petición voluntaria de un paciente con capacidad de decisión, el médico permite deliberadamente que un paciente ponga fin a su vida al prescribir o proporcionar substancias médicas cuya finalidad es causar la muerte.

Ningún médico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo.

Por separado, el médico que respeta el derecho básico del paciente a rechazar el tratamiento médico no actúa de manera contraria a la ética al renunciar o retener la atención no deseada, incluso si el respeto de dicho deseo resulta en la muerte del paciente.

 

Adoptada por la 24ª Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, agosto 1970,
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
ª Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018

 

INTRODUCCION

  1. El término del embarazo por indicación médica se refiere sólo a la interrupción del embarazo por razones de salud, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y a la buena práctica médica. Esta Declaración no incluye ni implica ninguna opinión sobre el término del embarazo llevado a cabo por otro motivo que no sea una indicación médica.
  2. El término del embarazo es un asunto médico entre el paciente y el médico. Las actitudes frente al término del embarazo son una cuestión de convicción y conciencia individuales que deben ser respetadas.
  3. Las circunstancias en que una paciente puede sufrir daños si sigue con el embarazo hasta el final presenta un conflicto entre la vida del feto y la salud de la embarazada. La diversidad de respuestas para resolver este dilema refleja la variedad de estándares culturales, legales, tradicionales y regionales de la atención médica en el mundo.

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos deben conocer la legislación local sobre el término del embarazo, reglamentos y requisitos de información. Las leyes nacionales, normas, estándares y práctica clínica relativas al término del embarazo deben promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir, confidencialidad y privacidad. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar para que la política de salud nacional defienda estos principios.
  2. Cuando la ley permita el término del embarazo por indicación médica, el procedimiento debe ser realizado por un médico competente y sólo en casos extremos por otro personal de salud cualificado, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y de la buena práctica médica, en un establecimiento aprobado que cumpla con las normas médicas necesarias.
  3. Las convicciones del médico y del paciente deben ser respetadas.
  4. Los pacientes deben ser apoyados apropiadamente y recibir tratamiento médico y psicológico necesario, además de un asesoramiento adecuado, si lo desean.
  5. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia para realizar un aborto, por lo que se puede retirar si asegura que un colega cualificado siga con la atención médica. En todo caso, el médico debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud.
  6. Los médicos deben trabajar con las instituciones y autoridades pertinentes para asegurar que ninguna mujer sufra lesiones porque no se dispone de servicios de término del embarazo por indicación médica.

 

Adoptada en la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018

Introducción

  1. El turismo de salud es un fenómeno en expansión, aunque hasta la fecha no hay consenso sobre su definición y en consecuencia, las prácticas y los protocolos en los diferentes países pueden variar sustancialmente. Para los fines de esta declaración, el turismo de salud se define como una situación en que los pacientes viajan voluntariamente a través de las fronteras internacionales para recibir tratamiento médico. Los tratamientos abarcan una amplia gama de servicios médicos, e incluyen comúnmente: la atención dental, cirugía estética, cirugía electiva y tratamiento de fertilidad (OCDE, 2011).
  2. Esta declaración no incluye casos en los que un servicio de salud nacional o un hospital envía un paciente al extranjero para recibir tratamiento con el pago del costo o cuando, como en la Unión Europea, los pacientes pueden buscar atención en otro Estado miembro de la UE según criterios definidos legalmente y su sistema de salud cubre los costos. Tampoco incluye situaciones en las que las personas están en un país extranjero cuando se enferman y necesitan atención médica.
  3. Si no se regula apropiadamente, el turismo de salud puede tener repercusiones médico-legales y éticas, al igual que consecuencias negativas, incluidos, pero no limitado a: fuga interna de cerebros, creación de un sistema de salud de dos categorías y la propagación de resistencia antimicrobiana. Por lo tanto, es imperativo que existan reglas claras para regir este creciente fenómeno.
  4. El turismo de salud es una industria global emergente, con los proveedores de servicios de muchos países que compiten por los pacientes extranjeros, cuyo tratamiento representa una fuente potencial importante de ingresos. La conciencia sobre la salud y la voluntad de invertir en ella se crea con el bienestar económico de los países y miles de millones de dólares se invierten cada año en el turismo de salud en todo el mundo. Los actores clave dentro de esta gama de la industria son los consumidores, corredores, gobiernos, proveedores de salud, aseguradoras y agencias de viajes. La proliferación de sitios de turismo de salud en Internet y contenido relacionado plantean preocupación por la información de salud en línea no regulada e inexacta.
  5. Un turista de salud está en una situación más frágil y vulnerable que un paciente en su país de origen. Por lo tanto, es necesaria una sensibilidad adicional por parte del personal en cada etapa del tratamiento y durante la atención del paciente, incluida la estada lingüística y cultural cuando sea posible. Cuando se busca tratamiento médico en el extranjero, la continuidad normal de la atención puede ser interrumpida y por lo tanto, se deben tomar precauciones adicionales.
  6. El turismo de salud tiene varias consecuencias éticas que deben ser consideradas por los interesados. Los turistas de salud reciben atención en instituciones estatales y privadas, las regulaciones deben implementarse en ambos casos. Estas recomendaciones están dirigidas principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en el turismo de salud a adoptar estos principios.

RECOMENDACIONES

Generales

  1. La AMM enfatiza la importancia de crear sistemas de salud en cada país, a fin de evitar un turismo de salud excesivo, como resultado de limitadas opciones de tratamiento en el país del paciente. Los incentivos financieros para viajar fuera del país del paciente por atención médica no deben limitar inapropiadamente el diagnóstico y las alternativas terapéuticas en el país del paciente o restringir el tratamiento o las opciones de derivación.
  2. La AMM llama a los gobiernos a considerar cuidadosamente todas las consecuencias del turismo de salud para el sistema de salud de un país a través de la elaboración de protocolos nacionales completos y coordinados y legislación para el turismo de salud, en consulta y cooperación con todos los interesados pertinentes. Estos protocolos deben evaluar las posibilidades de cada país para recibir turistas de salud, acordar los procedimientos necesarios y evitar impactos negativos para el sistema de salud del país.
  3. La AMM llama a los gobiernos y proveedores de servicios a asegurar que el turismo de salud no afecte de manera negativa el uso adecuado de los recursos limitados de salud o la disponibilidad de atención apropiada para la población local del país que los acoge. Se debe prestar especial atención a los tratamientos con largas esperas o con escasos recursos médicos. El turismo médico no debe promover prácticas contrarias a la ética o ilegales, como el tráfico de órganos. Las autoridades, incluido el Gobierno, deben poder detener el turismo de salud electivo cuando ponga en peligro la capacidad para atender a la población local.
  4. La admisión de turistas de salud nunca debe permitir que distorsione la evaluación normal de la necesidad clínica y cuando corresponda, la creación de listas de espera o listas de prioridad para tratamientos. Una vez que el proveedor de salud acepte para tratamiento, el turista de salud debe ser tratado según la urgencia de su condición médica. Cuando sea posible, los pacientes deben ser derivados a instituciones aprobadas por las autoridades nacionales o acreditadas por organismos de acreditación reconocidos adecuadamente.

Antes de viajar

  1. Se debe informar a los pacientes que las prácticas de tratamiento y la legislación de salud pueden ser diferentes que las de su país y que el tratamiento es proporcionado según las leyes y prácticas del país donde lo recibe. El médico/proveedor de servicios debe informar a los pacientes de sus derechos y recurso legal antes de viajar fuera de su país por atención médica, incluida información sobre recurso legal en caso de lesión del paciente y los posibles mecanismos de compensación.
  2. El médico en el país de destino debe establecer un plan de tratamiento que incluya una estimación del costo y un plan de pago, antes de que el turista de salud viaje a dicho país. Además, el médico y la compañía de turismo de salud (si la hay) deben colaborar para asegurarse de que se tomen todas las medidas en conformidad con las necesidades médicas del paciente. Se debe entregar información al paciente sobre los riesgos potenciales de combinar procedimientos quirúrgicos con vuelos largos y actividades de vacaciones.
  3. Se debe informar al turista de salud que la legislación sobre privacidad no es la misma en todos los países y en el contexto de los servicios suplementarios que recibirá, es posible que su información médica sea comunicada a personas que no son profesionales médicos (como los intérpretes). No obstante, si el turista de salud decide recurrir a estos servicios, se le debe entregar documentación que especifique los servicios prestados por el personal no médico (incluidos los intérpretes) y una explicación sobre quién tendrá acceso a su información médica, se le debe pedir dar su consentimiento para la divulgación necesaria.
  4. Todos los interesados (clínicos y administrativos) involucrados en la atención de los turistas de salud deben conocer sus obligaciones éticas de proteger la confidencialidad. Los intérpretes y otro personal administrativo que tengan acceso a la información de salud del turista de salud deben firmar un acuerdo de confidencialidad.
  5. Se debe informar al turista de salud que un cambio en su condición clínica podría implicar un cambio en el costo estimado y en los planes de viaje y requisitos de visa.
  6. Si el plan de tratamiento es alterado por necesidad médica que queda clara después que se ha establecido el plan inicial, el turista de salud debe ser informado sobre este cambio y su razón. Se debe obtener el consentimiento del paciente para cualquier cambio en el plan de tratamiento.
  7. Cuando un paciente tenga una enfermedad incurable, el médico en el país de destino debe entregarle información precisa sobre sus opciones de tratamiento médico, incluidas las limitaciones del tratamiento, la capacidad del tratamiento de alterar el curso de la enfermedad de manera importante, para aumentar la esperanza de vida y mejorar su calidad de vida. Si después de examinar toda la información, el médico llega a la conclusión de que no es posible mejorar su estado de salud, el médico debe informarlo al paciente y que no realice el viaje.

Tratamiento

  1. Los médicos están obligados a atender a toda persona aceptada para tratamiento, local o extranjera, sin discriminación. Todas las obligaciones detalladas en la legislación y los códigos internacionales de ética médica se aplican por igual a los médicos en sus contactos con los turistas de salud.
  2. Las decisiones médicas sobre el turista de salud las deben tomar los médicos, en cooperación con el paciente, y no el personal acompañante que no es médico.
  3. A discreción de los médicos tratantes y cuando se disponga de información de buena calidad, al paciente no se le debe pedir pruebas que ya haya realizado previamente, salvo cuando sea preciso repetir las pruebas por necesidad clínica.
  4. El paciente debe recibir información sobre su tratamiento en un idioma que comprenda, incluido el derecho a recibir un resumen del progreso y término del tratamiento de parte del médico tratante y la traducción de los documentos, si es necesario.
  5. Se debe lograr un acuerdo antes de iniciar el tratamiento sobre la transferencia de los resultados de las pruebas y las imágenes de diagnóstico al país del paciente.
  6. Cuando sea posible, se debe establecer comunicación entre los médicos en el país de origen y de destino, a fin de asegurar un seguimiento clínico apropiado post atención de los problemas médicos por los que el paciente fue tratado.
  7. El médico que prepara el plan de tratamiento para el paciente debe confirmar el diagnóstico, el pronóstico y los tratamientos que el turista de salud ha recibido.
  8. El paciente debe recibir una copia de sus documentos médicos para la continuidad de la atención y seguimiento en su país. Cuando sea necesario, se le debe dar una lista detallada de instrucciones y recomendaciones médicas para el período después de su partida. Esta información debe incluir una descripción del tiempo de la recuperación esperada y el tiempo necesario antes de viajar a su país, si es posible.

Publicidad

  1. La publicidad de los servicios de turismo médico, por Internet o de cualquier otra forma, debe cumplir con los principios de ética médica aceptados e incluir información detallada sobre los servicios, incluida información sobre las áreas de especialidad del proveedor de servicios y los médicos a los que entrega los beneficios de sus servicios, como también los riesgos del turismo de salud. El acceso al estado de licencia/acreditación de los médicos y las instalaciones, como la información de los resultados debe estar disponible fácilmente. El material publicitario debe incluir que todo tratamiento médico conlleva un riesgo y que pueden existir riesgos adicionales específicos en el contexto del turismo de salud.
  2. Las asociaciones médicas nacionales deben hacer todo lo posible para evitar la publicidad indebida o que atente contra los principios de ética médica, incluida la publicidad que contenga información incorrecta o parcial o que pueda inducir a engaño a los pacientes, como una exageración de los posibles beneficios.
  3. Una publicidad que resalta los atributos positivos de un tratamiento médico específico también debe presentar los riesgos de dicho tratamiento y no debe garantizar los resultados del tratamiento o promover expectativas de beneficios o resultados de tratamiento poco realistas.

Transparencia y prevención de conflictos de intereses 

  1. Los posibles conflictos de intereses pueden ser inevitables para los médicos que tratan a turistas de la salud, incluso a instancias de su institución empleadora. Es esencial que todas las circunstancias clínicas y las relaciones sean tratadas de manera abierta y transparente.
  2. El médico debe ser transparente e informar al turista de la salud todo conflicto de intereses personal, financiero, profesional u otro, real o aparente, que pueda estar relacionado con su tratamiento.
  3. El médico no debe aceptar ningún beneficio, otro que la remuneración por sus servicios, en el contexto del tratamiento médico y no debe ofrecer al turista de la salud ni aceptar de él ninguna oferta comercial o personal mientras exista la relación médico-paciente. Cuando el médico trata al turista de la salud como otro paciente que paga su consulta, se deben aplicar las mismas reglas que con los otros.
  4. El médico debe asegurarse de que todo contrato con una compañía de turismo de salud o un turista de salud no constituya un conflicto de intereses con su empleador actual o con sus obligaciones éticas y profesionales hacia sus pacientes.

Transparencia en el pago y en los honorarios del médico

  1. El plan de tratamiento y la estimación deben incluir un informe detallado de todos los costos, incluido un desglose de los honorarios del médico, como el pago por consulta, por cirugía y honorarios adicionales que pueda tener el paciente: costos de hospital, asistencia quirúrgica, prótesis (si es aparte) y gastos de atención postoperatoria.
  2. El presupuesto puede ser cambiado después que se ha entregado el plan de tratamiento sólo si la condición clínica del paciente ha evolucionado o si las circunstancias han cambiado, de manera que sea imposible anticipar o prevenir. Si el precio fue cambiado, se debe informar al paciente la razón de dicho cambio en el costo de la manera más oportuna posible.

 

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington, EE.UU., octubre 2002,
revisada por la 63ª Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, octubre 2012
y por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023, y
renombrada «Declaración de Kigali»por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

INTRODUCCION

La tecnología médica ha logrado tener una función clave en la medicina moderna. ha contribuido a entregar medios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mucho más eficaces, por ejemplo, a través de la creación y el uso de la tecnología de la información, como la telesalud, las plataformas digitales y la recopilación y análisis de datos a gran escala, o el uso de equipos y programas avanzados en campos como la genética médica y la radiología, incluidas las inteligencias asistidas, artificiales y aumentadas.

La importancia de la tecnología para la atención médica seguirá en aumento y la AMM considera este avance positivo. El desarrollo continuo de las tecnologías médicas – y su utilización en los ámbitos clínicos y de investigación – proporcionará enormes beneficios para la profesión médica, los pacientes y la sociedad.

Sin embargo, al igual que para todas las otras actividades de la profesión médica, el uso de la tecnología médica para cualquier objetivo debe darse dentro del marco de los principios básicos de la ética médica como se estipula en la Declaración de Ginebra de la AMM: la Promesa del Médico, el Código Internacional de Etica Médica y la Declaración de Helsinki

Respeto por la dignidad humana, autonomía del paciente, la beneficencia, confidencialidad, privacidad y justicia deben ser los aspectos rectores clave cuando se desarrolle y utilice la tecnología médica con fines médicos

El rápido desarrollo del uso de big data tiene consecuencias para la confidencialidad y la privacidad.  Utilizar los datos de manera que dañe la confianza del paciente en cómo los servicios de salud manejan los datos confidenciales sería contraproducente. Esto se debe tener en consideración al introducir nuevas tecnologías sobre datos. Es esencial preservar los altos estándares éticos y lograr el equilibrio correcto entre proteger la confidencialidad y el uso de la tecnología para mejorar la atención del paciente.

Además, a través, por ejemplo, de las diferencias sociales en la recopilación de datos puede sesgar los beneficios previstos de las innovaciones de tratamiento médico basadas en datos.

A medida que la tecnología médica avanza y aumenta su potencial comercial, es importante proteger la independencia profesional y clínica

RECOMENDACIONES

Beneficencia

  1. La utilización de tecnología médica debe tener como objetivo principal el beneficio para la salud y el bienestar del paciente. La tecnología médica debe basarse en evidencia científica sólida y la pericia clínica apropiada. Se deben considerar los riesgos previsibles y cualquier aumento en los costos frente a los beneficios anticipados para la persona y también la sociedad, la tecnología médica debe probarse o aplicarse sólo si los beneficios anticipados justifican los riesgos.

Confidencialidad y privacidad

  1. La protección de la confidencialidad y respetar la privacidad del paciente son unos principios centrales de la ética médica y debe ser respetado en todos los usos de la tecnología médica.

Autonomía del paciente

  1. El uso de la tecnología médica debe respetar la autonomía del paciente, incluido el derecho del paciente a tomar decisiones informadas sobre su salud y controlar el acceso a su información personal. A los pacientes se les debe dar la información necesaria para evaluar los beneficios potenciales y riesgos implicados, incluidos los generados por el uso de la tecnología médica

Justicia

  1. A fin de asegurar la toma de decisiones informadas y evitar el sesgo o la discriminación, la base y el impacto de la tecnología médica en las decisiones médicas y los resultados en los pacientes deben ser transparentes para los pacientes y los médicos. En apoyo a una prestación de atención médica justa y equitativa, los beneficios de la tecnología médica deben estar disponibles para todos los pacientes y tener prioridad en base a la necesidad clínica y no en la capacidad de pago

Derechos humanos

  1. La tecnología médica nunca debe ser utilizada para violar los derechos humanos, como su uso en prácticas discriminatorias, persecución política o vulneración de la privacidad

Independencia profesional

  1. Para garantizar la independencia profesional y clínica, los médicos deben esforzarse para mantener y actualizar su pericia y habilidades, es decir, al desarrollar el conocimiento necesario sobre tecnología médica. Los currículos médicos para los estudiantes y practicantes, como también oportunidades educacionales continuas para los médicos deben actualizarse para satisfacer estas necesidades. Los médicos podrán contribuir a la investigación y el desarrollo. Los médicos deben ser los expertos durante la toma de decisiones compartida y no ser reemplazados por la tecnología médica.
  2. Las instituciones de salud y la profesión médica deben:
  • ayudar a garantizar que las prácticas o tecnologías innovadoras que se ponen a disposición de los médicos cumplan con los más altos estándares de diseño científicamente sólido y valor clínico;
  • exigir que los médicos que adopten innovaciones en su práctica tengan conocimientos y habilidades pertinentes;
  • proporcionar una supervisión profesional significativa de la innovación en la atención al paciente;
  • instar a los médicos innovadores a recopilar y compartir información sobre los recursos necesarios para implementar sus innovaciones de manera segura, eficaz y equitativa; y
  • asegurar que las tecnologías médicas se apliquen y mantengan adecuadamente de acuerdo con su propósito previsto.
  1. La pertinencia de estos principios generales está estipulada en detalle en varias políticas existentes de la AMM. Particularmente importante son las siguientes:
  1. La AMM insta a todos los interesados pertinentes a incorporar la orientación ética presentada en estos documentos.

Adoptada por la 10ª Asamblea Médica Mundial, La Habana, Cuba, octubre 1956,
Editada por la 11ª Asamblea Médica Mundial, Estambul, Turquía, octubre 1957,
Enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 y por la 55a Asamblea General de la AMM, Tokio, Japón, octubre 2004,
Revisada en su redacción por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006
,
Enmendada por la 63ª Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, octubre 2012
y por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023*


* Las Regulaciones de la AMM en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia adoptadas en 1956 fueron reclasificadas como «
Declaración » por la 63ª Asamblea General, Kigali, Ruanda, octubre de 2023.

 

INTRODUCCION

La tarea principal de la profesión médica es promover la salud y salvar la vida, la obligación principal de los médicos es con sus pacientes; en todas sus actividades profesionales, los médicos deben adherirse a las convenciones internacionales sobre derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a la Declaración de Ginebra de la AMM, el Código Internacional de Ética Médica y otras declaraciones pertinentes de la AMM sobre ética médica[1], en cuanto a los Principios Éticos de la Atención de la Salud en Tiempos de Conflicto y Otras Emergencias, elaborados por organizaciones de salud civiles y militares, incluida la AMM, bajo la iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 En situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, los gobiernos, las fuerzas armadas beligerantes y otros en posiciones de poder deben cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional, incluidos y aplicables los Convenios de Ginebra (1949) y los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra (1977, 2005).

Esta obligación incluye el requisito de proteger al personal y las instalaciones de atención médica (véase, por ejemplo, la Declaración de la AMM sobre la protección e integridad del personal de salud en conflictos armados y otras situaciones de violencia, 2022), incluido cualquier medio de transporte dedicado a los heridos y enfermos, al personal de salud o al equipo médico.

Esta obligación también incluye condenar los ataques contra las instalaciones y el personal de atención médica y el uso de la denegación de servicios médicos incluidos como táctica o estrategia en la guerra, por cualquiera de las partes, donde sea y cuando sea que ocurra.

La AMM apoya mecanismos de denuncia eficientes, seguros e imparciales con recursos suficientes para recopilar y difundir datos sobre agresiones a médicos, otro personal e instalaciones de salud, y brindar a la OMS y otros organismos pertinentes el apoyo necesario para cumplir con su función en documentar los ataques contra el personal y las instalaciones sanitarias.

Las agresiones contra el personal de salud deben ser investigadas y los responsables deben ser llevados ante la justicia; con este fin, se deben usar o cuando sea pertinente elaborar mecanismos de aplicación adecuados y se deben garantizar los recursos necesarios.

 Los médicos deben tener acceso a todas las personas que necesitan atención, incluidas las privadas de libertad.

Los médicos tienen la responsabilidad de presionar a los gobiernos y otras autoridades para que proporcionen la infraestructura y el equipo que es un requisito previo para la salud y la atención médica, incluidos el agua potable, alimentos y alojamiento adecuados, infraestructura apropiada, equipo clínico y personal de salud disponible, y equipo de protección personal (EPP) necesario.

Cuando el conflicto parezca inminente e inevitable, las autoridades pertinentes son responsables de garantizar la protección de la infraestructura de salud y de planificar cualquier reparación necesaria en el período inmediatamente posterior al conflicto.


Respeto de las reglas de ética profesional

En tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia, las normas éticas de la profesión médica se aplican como en tiempos de paz. El deber profesional de tratar a las personas con humanidad y respeto se aplica a todos los pacientes. El médico debe actuar siempre de acuerdo con neutralidad médica y prestar la atención necesaria con imparcialidad y sin discriminación.

 Los médicos nunca deben ser perseguidos por cumplir con cualquiera de sus obligaciones éticas, y no pueden ser obligados por gobiernos, fuerzas armadas u otros en posiciones de poder, a realizar cualquier acción que contravenga las reglas éticas de la profesión médica.

Siempre se debe respetar la privacidad de los enfermos, heridos y muertos y la confidencialidad debidamente respetada.

La atención médica prestada a los enfermos y heridos, civiles o combatientes, no puede ser utilizada para publicidad o propaganda.

Los médicos no deben difundir desinformación ni manipular hechos para el público, los medios de comunicación o las redes sociales.

La formación ética sobre el tema del tratamiento médico de los prisioneros de guerra y los detenidos se debe proporcionar en las escuelas de medicina y durante la educación de posgrado.

 

RECOMENDACIONES

En situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, el medico debe:

Principios generales

  1. No tomar parte en ningún acto de hostilidad y rechazar cualquier orden ilegal o poco ética;
  2. No cometer ni asistir en violaciones de leyes internacionales;
  3. No abandonar a los heridos y enfermos mientras se considera la propia seguridad y competencia del médico y la disponibilidad de otras opciones viables de atención;
  4. Promover la neutralidad médica al abogar y brindar atención efectiva e imparcial al paciente sin discriminación; no se debe hacer distinción entre pacientes excepto en base a hechos clínicos;
  5. Prestar especial atención a las partes más vulnerables o marginalizadas de la población que necesitan atención (p. ej., mujeres, niños, ancianos, personas con necesidades específicas de atención médica y desplazados) y a sus necesidades específicas de atención médica al cumplir con los principios del triaje;
  6. Respetar a la persona herida o enferma, su autonomía, confianza y dignidad;
  7. Respetar la confidencialidad, de conformidad con la Declaración de Ginebra (“Juramento de los médicos”) y el Código Internacional de Ética Médica;
  8. Considerar detenidamente cualquier doble obligación a la que pueda estar vinculado el médico o conflictos de interés que puedan presentarse.

Detención

  1. Prestar atención médica a toda persona tomada como prisionera;
  2. Abogar por visitas periódicas a las prisiones y presos por parte de los médicos.
  3. Nunca tolerar, facilitar o participar en la práctica de la tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante, ni en ninguna forma de abuso, incluida la alimentación forzada, la trata de personas o el tráfico de órganos humanos;
  4. En línea con el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Tokio, la Declaración de la AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo de Estambul y las Reglas Mínimas Estándares de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Nelson Mandela), denunciar actos de tortura o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

Actividades prohibidas

  1. Nunca utilizar la situación y la vulnerabilidad de los heridos y enfermos para beneficio personal;
  2. Nunca usar los privilegios y facilidades de la salud contrarios a los fines destinados.

Salud Pública

  1. Informar a las autoridades correspondientes si no se satisfacen las necesidades de atención médica;
  2. Respetar las obligaciones legales de informar a las autoridades correspondientes en materia de epidemiología;
  3. Respetar las Declaraciones de la AMM de Helsinki y de Taipei sobre investigación y gestión de datos;
  4. Denunciar e intervenir en contra cualquier práctica inescrupulosa, incluida la distribución de medicamentos y materiales de mala calidad o falsificados;
  5. Ser consciente de los traumas de salud mental relacionados con la guerra cuando atienda a pacientes, personas desplazadas internamente y refugiados.

 

[1] Declaración de la AMM sobre la Protección y la Integridad del Personal Médico en los Conflictos Armados y otras Situaciones de Violencia / Declaración de la AMM sobre los Conflictos armados

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, octubre 2019

 

La AMM reafirma la Declaración de Seúl sobre la autonomía profesional y la independencia clínica de los médicos

La profesión médica debe tener un papel central en la regulación de la conducta y actividades profesionales de sus miembros, velando para que su ejercicio profesional sea en beneficio de los intereses de los ciudadanos.

La regulación de la profesión médica desempeña un papel esencial en asegurar y mantener la confianza pública en las normas de atención y de conducta que pueden esperar de la profesión médica. Esta regulación requiere una participación profesional independiente muy fuerte.

Los médicos aspiran a la creación o mantenimiento de sistemas de regulación que protejan de la mejor manera los más altos estándares posibles de atención para todos los pacientes. Los modelos profesionales pueden constituir el marco para realzar y asegurar el derecho del médico de tratar a sus pacientes sin interferencia, basado en su mejor opinión clínica. Por lo tanto, la AMM insta a sus miembros constituyentes y a todos los médicos a trabajar con los organismos reguladores y a tomar medidas apropiadas para asegurar que sistemas eficaces estén implementados. Estas medidas deben ser informadas por los siguientes principios:

  1. A los médicos se les confiere un alto grado de autonomía profesional e independencia clínica, por lo que pueden hacer recomendaciones basadas en sus conocimientos y experiencia, evidencia clínica y comprensión holística de los pacientes, incluido lo mejor para ellos sin influencia externa indebida o inapropiada. Esto se explica con más detalles en la Declaración de Seúl.
  2. La regulación de la profesión debe ser proporcional y facilitadora y no ser engorrosa y estar basada en un modelo que se aplique a cada médico por igual, que proteja y beneficie a los pacientes, que está basado en un código ético. La planificación y la prestación de todos los tipos de atención médica están basados en un modelo ético y conocimientos médicos en base a evidencia actual que rigen a todos los médicos. Este es un elemento principal de profesionalismo y protege a los pacientes. Los médicos son los mejores cualificados para juzgar las acciones de sus pares frente a estas normas, si se consideran las circunstancias locales pertinentes.
  3. La profesión médica tiene una responsabilidad continua de estar fuertemente regulada o de autorregularse. La autoridad del control final y la toma de decisiones debe incluir al médico, basada en su formación médica específica, conocimientos y experiencia. En los países con autorregulación profesional, los médicos deben asegurarse que esto mantenga la confianza del público. En los países con un sistema de regulación mixto, los médicos deben asegurarse que se mantenga la confianza profesional y del público.
  4. A los médicos en cada país se les insta a considerar establecer, mantener y participar activamente en un sistema proporcionado, justo, riguroso y transparente de regulación profesional. Estos sistemas están destinados a equilibrar los derechos del médico a dar su opinión médica libremente con obligación de hacerlo sensata y moderadamente.
  5. Las asociaciones médicas nacionales deben hacer todo lo posible para promover y apoyar el concepto de regulación bien informada y eficaz entre sus miembros y el público. A fin de evitar cualquier potencial conflicto de intereses entre su representante y los roles de regulación, se debe asegurar la separación de los dos procesos y prestar una atención rigurosa a un sistema de regulación transparente y justo que garantice al público su independencia e imparcialidad.
  6. Todo sistema de regulación profesional debe realzar y asegurar:
    • la entrega de alta calidad de la atención médica segura  y competente para los pacientes
    • la competencia del médico que presta la atención
    • la conducta profesional, incluida la ética, de todos los médicos y
    • la protección de la sociedad y los derechos del paciente
    • la promoción de la confianza de los pacientes, sus familias y el público
    • la garantía de la calidad del sistema de regulación
    • la mantención de la confianza de los pacientes y la sociedad
    • la solución de los potenciales conflictos de intereses
    • el compromiso con las responsabilidades profesionales generales
  7. A fin de asegurar que se ofrece al paciente una atención continua de calidad al paciente, los médicos deben participar activamente en el proceso de desarrollo profesional continuo, incluida la práctica reflexiva, para actualizar y mantener sus conocimientos clínicos, experiencia y competencia. Los empleadores y la administración tienen la responsabilidad de permitir que los médicos cumplan con este requisito.
  8. La conducta profesional de los médicos siempre debe estar dentro de los límites del código de ética en vigor en cada país. Las asociaciones médicas nacionales deben promover entre los médicos una conducta profesional y ética para beneficio de sus los pacientes y las violaciones a la ética deben ser reconocidas rápidamente, informadas a las autoridades reguladoras pertinentes y aplicar medidas. Los médicos están obligados a intervenir de manera oportuna para asegurar que los colegas afectados no pongan en riesgo a los pacientes o colegas y reciban asistencia apropiada con un programa de salud para médicos o una formación apropiada que les permita un regreso a la práctica activa segura.
  9. Cuando los procesos judiciales o casi judiciales terminen, y si el caso es adverso para el médico, el organismo regulador debe publicar los resultados e incluir información sobre las medidas correctivas adoptadas. Las lecciones aprendidas de cada caso se deben en lo posible considerar y utilizar en los procesos de educación profesional. El proceso de regulación debe asegurar que la incorporación de dichas lecciones sea fluido, en lo posible.
  10. Instar a las asociaciones médicas nacionales a ayudarse mutuamente para enfrentar los nuevos, desafíos, incluidas las potenciales amenazas para la regulación profesional. Es esencial para beneficio de los pacientes el intercambio de información y experiencia entre las asociaciones médicas nacionales.
  11. Cualquiera sea el proceso judicial o regulador establecido por un país, toda opinión sobre la conducta profesional del médico debe tomar en cuenta la evaluación de los colegas médicos, quienes por su formación y experiencia, comprenden la complejidad de los asuntos médicos en cuestión.
  12. Un sistema eficaz y responsable de regulación profesional no debe servir o proteger internamente a la profesión. Las asociaciones médicas nacionales deben ayudar a sus miembros a comprender que la regulación profesional, en los países donde exista debe mantener la seguridad, apoyo y confianza del público en general, incluidos sus derechos relacionados con la salud, como también el honor de la profesión.

Adoptada por la 182ª Sesión del Consejo de la AMM, Tel Aviv, mayo 2009

CONSIDERANDO QUE

los recientes conflictos internacionales, incluido el conflicto israelo-palestino en Gaza, el conflicto en Sri Lanka, el conflicto en Darfur y el conflicto en la República Popular del Congo, han causado pérdidas de vidas y el deterioro de las condiciones de vida y

Las normas internacionales de neutralidad médica deben ser mantenidas durante dichos conflictos.

Por lo tanto, la AMM

  1. Reafirma su política «Regulaciones en Tiempos de Conflicto Armado» y las obligaciones de los médicos estipuladas en este documento. La AMM llama a sus miembros a actuar conforme a todos los principios de prestación de atención médica internacionalmente aceptados en tiempos de conflicto.
  2. Reitera su compromiso con el derecho universal a la salud y el acceso al más alto nivel de atención médica. Este derecho universal no es condicional en condiciones de paz, aunque estas condiciones permiten mucho más proporcionar salud a todos.
  3. Reafirma la obligación de todas las partes involucradas en situaciones de conflicto de respetar las reglas de ética médica internacional y lo estipulado en el derecho internacional humanitario, como figura en las convenciones de Ginebra, específicamente el artículo común 3, de asegurar la prestación de atención médica o evacuación de las personas heridas o atrapadas y no tomar por objetivo al personal e instalaciones médicas.

Adoptada por la 182ª Sesión del Consejo de la AMM, Tel Aviv, mayo 2009

CONSIDERANDO QUE informes a través de mundo se refieren a prácticas profundamente inquietantes realizadas por profesionales de la salud, incluida la participación directa en la imposición de maltratos, monitoreo de métodos específicos de maltratos y participación en interrogatorios.

Por lo tanto, la AMM

  1. Reafirma su Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, que prohíben a los médicos participar o incluso estar presentes durante la práctica de torturas u otro trato cruel, inhumano o degradante e insta a las asociaciones médicas nacionales a dar a conocer a los médicos y gobiernos la Declaración y sus contenidos.
  2. Reafirmar su Declaración de Hamburgo: Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante.
  3. Reafirmar su Resolución: Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante de los que Tengan Conocimiento.
  4. Insta a las asociaciones médicas nacionales a apoyar este principio fundamental de la ética médica y a investigar toda violación de estos principios de parte de los miembros de la asociación de los que tengan conocimiento.

Adoptada por la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
revisada por la 57Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
y cancelada y archivada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCIÓN

1.      Según la Federación Internacional de la Soiedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (IFRC) una catástrofe es un suceso repentino y desastroso que altera profundamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad y produce pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad de enfrentarlo con sus propios recursos. Aunque a menudo las catástrofes son causadas por la naturaleza, pueden ser de origen humano.

Esta definición excluye las situaciones causadas por conflictos y guerras, sean internacionales o internos, lo que produce otros problemas, además de los mencionados en este documento.

2.      Las catástrofes a menudo producen mucha destrucción material, importante desplazamiento de población, muchas víctimas y significativa desorganización social. Una preparación adecuada tendría consecuencias menos graves y probables y protegería especialmente a los más vulnerables.

Este documento se centra particularmente en los aspectos médicos de las catástrofes. Desde el punto  de vista médico, estas situaciones van acompañadas de un desequilibrio fuerte e imprevisto entre los recursos y las posibilidades de intervención de los médicos y las necesidades de los sobrevivientes heridos o cuya salud está amenazada, en un tiempo dado.

3.      Las catástrofes, sin considerar sus causas, tienen diversos elementos en común:

3.1    El carácter imprevisto e inesperado, pero a menudo previsible que necesita una acción rápida.

3.2    Los daños materiales o naturales que hacen difícil o peligroso el acceso a los sobrevivientes.

Desplazamiento o movimiento con frecuencia de gran cantidad de gente ;

3.3    Efectos adversos para la salud, debido a varias razones, como las lesiones físicas y grandes traumas, consecuencias directas e indirectas de la contaminación, los riesgos de epidemia y los factores emocionales y sicológicos, también el acceso reducido a alimentos, agua potable, albergue, atención médica y otros determinantes de la salud.

3.4    Un contexto de inseguridad que a veces necesita medidas policiales o militares para mantener el orden.

3.5    El aspecto de los medios de comunicación y el uso de las redes sociales.

4.      Las catástrofes necesitan una reacción multidisciplinaria que pone en marcha numerosos tipos de ayuda, que van desde los transportes y aprovisionamiento de alimentos hasta la atención médica. Es posible que los médicos formen parte de operaciones coordinadas con otros agentes, como el personal que vela por el cumplimiento de la ley. Estas operaciones necesitan una autoridad eficaz y centralizada que coordine las acciones públicas y privadas.

Los servicios de rescate y los médicos que se enfrentan circunstancias excepcionales que necesitan la necesidad continua de un estándar de atención profesional y ético. Esto es para asegurar que el tratamiento de los sobrevivientes de catástrofes corresponda a los principios éticos básicos y no se vea influenciado por otras motivaciones. Los escasos recursos médicos o la desorganización en terreno y el aumento de heridos en poco tiempo crean desafíos éticos específicos.

 

RECOMENDACIONES

5.      La profesión médica está al servicio de los pacientes y la sociedad en todo momento y todas las circunstancias. Por lo tanto, los médicos deben estar firmemente comprometidos a abordar las consecuencias sanitarias de las catástrofes, sin excusas o atrasos.

6.      La Asociación Médica Mundial (AMM) reafirma su Declaración de Montevideo sobre la Preparación para Catástrofes y Respuesta Médica (octubre 2011) y recomienda la formación adecuada de médicos, información cartográfica sobre los activos del sistema de salud y defensa ante los gobiernos, a fin de asegurar la planificación de la atención médica.

7.      La AMM recuerda la primera necesidad de asegurar la seguridad personal de los médicos y otros socorristas durante las catástrofes (Declaración sobre la Declaración sobre la Protección del Personal de Salud en Situaciones de Violencia, 2014).

Los médicos  y otros  intervinientes deben tener acceso a un equipamiento apropiado y funcional, médico y protector.

8.      Además, la AMM recomienda los siguientes principios y procedimientos éticos en relación a la función del médico en situaciones de catástrofe.

8.1    Puede ser necesario un sistema de selección para determiner las prioridades de tratamiento. A pesar de que a menudo la selección permite que los heridos más graves reciban solo un control de síntomas, como analgesia, estos sistemas son proporcionados con ética y respnden a criterios normativos. Demostrar atención y compasión , a pesar de la necesidad de asignar recursos limitados, es un aspecto esencial de la selección.

Lo ideal es que la selección sea confiada a médicos o equipos médicos autorizados y experimentados, asistidos por personal competente. Puesto que los casos pueden evolucionar y así cambiar de categoría, es esencial que la persona a cargo de la selección evalúe regularmente la situación.

8.2    Los siguientes puntos se aplican al tratamiento de urgencias sobrepasadas:

8.2.1      Es una actitud ética para el médico no insistir a cualquier costo y tratar a personas en urgencias sobrepasadas y así desperdiciar recursos escasos necesarios para otras víctimas. La decisión de no tratar a una persona herida, por las prioridades que establece la catástrofe, no puede ser considerada como una falta médica o ética en la ayuda a una persona en peligro de muerte. Es justificado cuando se intenta salvar la máxima cantidad de personas. Sin embargo, el médico debe tener compasión por esos pacientes, ayudarlos y respetar su dignidad, por ejemplo, aislándolos y dándoles calmantes apropiados, además si es posible pedir que alguien se quede con el paciente y no lo deje solo.

8.2.2      El médico debe actuar conforme a las necesidades de los pacientes y a los recursos disponibles. El médico debe organizar sus prioridades para tratamientos que salven el máximo de vidas y limitar la morbilidad al mínimo

8.3    Relaciones con los pacientes

8.3.1      Al seleccionar a los pacientes que pueden ser salvados, el médico debe considerar sólo el estado médico y respuesta previsible al tratamiento y no debe tomar en cuenta ninguna consideración basada en criterios no médicos.

8.3.2      Los sobrevivientes de una catástrofe tienen derecho al mismo respeto que otros pacientes y el tratamiento más apropiado disponible debe ser aplicado con el consentimiento del paciente.

8.4    Consecuencias de una catástrofe

8.4.1      Después de una catástrofe se deben considerar las necesidades de los sobrevivientes. Muchos pueden haber perdido a familiares y pueden sufrir lesiones sicológicas. La dignidad de los sobrevivientes y de sus familias debe ser respetada.

8.4.2      El médico debe esforzarse por respetar las costumbres, ritos y religión de los pacientes y mantener su imparcialidad.

8.4.3      En lo posible, se deben mantener registros detallados, incluida la información de las dificultades en terreno.  La identificación de los pacientes, incluidos los fallecidos, debe ser registrada.

8.5    Medios de comunicación y terceros

Los médicos deben considerar que en todas las catástrafos están presente los medios de comunicación. El trabajo de los medios debe ser respetado y facilitado según las circunstancias. Si es necesario, los médicos deben poder restringir la entrada a periodistas y otros representantes de los medios a los establecimientos médicos. El personal con formación adecuada debe manejar las relaciones con los medios.

El médico tiene el deber con su paciente de ser discreto y tratar de asegurar la confidencialidad cuando enfrente a terceros y debe ser cauto y objetivo y respetar el clima emocional y político que a menudo se vive en las situaciones de catástrofes. Cualquier y todos los medios, en especial la filmación, sólo se debe permitir con el consentimiento explícito de cada paciente que es filmado. Con respecto al uso de las redes sociales, los médicos deben observar las mismas normas de discreción y respeto por la privacidad del paciente.

8.6    Deberes del personal médico asistencial

Los principios éticos que se aplican a los médicos en situaciones de catástrofes también se aplican a otro personal de salud.

8.7    Educación

La Asociación Médica Mundial recomienda que la educación sobre la medicina de catástrofes sea incluida en los estudios universitarios y en los currículos médicos de los cursos de postgrado.

8.8    Responsabilidad

8.8.1      La Asociación Médica Mundial solicita a los gobiernos cubrir la responsabilidad civil y los daños personales que puedan producir los médicos cuando prestan atención médica en las situaciones de catástrofe o urgencia. Esto también debe incluir la cobertura de vida y discapacidad para los médicos que mueren o que sufren lesiones por su trabajo.

8.8.2      La AMM solicita a los gobiernos que:

  • Aseguren la preparación del sistema de salud para enfrentar situaciones de catástrofes.
  • Compartan toda la información sobre salud pública de manera oportuna y precisa.
  • Acepten la presencia de médicos extranjeros y, cuando sea demostrablemente calificada, su participación sin discriminación de la base de factores como afiliación (por ejemplo, Cruz Roja, Creciente Rojo, CICR y otras organizaciones calificadas), raza o religión.
  • Den prioridad a los servicios médicos sobre cualquier otra cosa que pueda retrasar el tratamiento necesario de los pacientes.

 

 

Adoptada por la 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, septiembre 1989,
revisada por la 57Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y reafirmada por la 203ª Sesión del Consejo de la AMM, Buenos Aires, Argentina, abril 2016 

 

INTRODUCCION

  1. La investigación biomédica es esencial para la salud y bienestar de nuestra sociedad. Los avances en la investigación biomédica han mejorado mucho la calidad de vida y la duración de ésta a través de todo el mundo. Sin embargo, la posibilidad de la comunidad científica de continuar sus esfuerzos para mejorar la salud privada y pública se ve amenazada por un movimiento que tiene como finalidad eliminar el uso de animales en la investigación biomédica. Este movimiento está liderado por grupos radicales de activistas por los derechos de los animales, cuyos puntos de vista están considerados muy alejados de la principal corriente de actitudes públicas y sus tácticas van desde sofisticadas campañas para influenciar a legisladores, recolección de fondos, campañas de propaganda y desinformación, hasta violentos ataques a establecimientos de investigación biomédica y a científicos. Estos ataques violentos son perpetrados por un pequeño grupo de activistas comparados con los que usan medios pacíficos de protesta, pero tienen consecuencias serias y de amplio alcance.
  2. La magnitud de las violentas actividades de los defensores de los derechos de los animales es increíble y estas actividades se llevan a cabo en distintas partes del mundo. Varios grupos de defensores de los derechos de los animales se han responsabilisado por atentados con bombas a vehículos, instituciones, tiendas y domicilios particulares de los investigadores.
  3. La violencia de los grupos por los derechos de los animales ha tenido un efecto amedrentador en la comunidad científica a nivel internacional. Se ha intimidado a científicos, organismos de investigación y universidades para que alteren o incluso terminen importantes trabajos de investigación que dependen del uso de animales. Los laboratorios han sido obligados a invertir miles de dólares, que estaban reservados a la investigación, en la compra de sofisticados equipos de seguridad. Los jóvenes que podrían seguir una carrera en el campo de la investigación biomédica, cambian de parecer y optan por otras profesiones.
  4. A pesar de los esfuerzos de muchos grupos que luchan por proteger la investigación biomédica del activismo radical sobre los animales, la respuesta a los movimientos por los derechos de los animales ha sido fragmentada, con pocos fondos económicos y principalmente defensiva. Muchos grupos dentro de la comunidad biomédica no se atreven a adoptar una posición pública frente al activismo sobre los animales por temor a represalias. Como resultado de esto, el establecimiento de la investigación ha sido relegado a una posición defensiva. Se cuestionan sus motivaciones y se desafía repetidamente la necesidad de usar animales en la investigación.
  5. Si bien la investigación planificada y realizada adecuadamente que debe hacer uso de animales es necesaria para aumentar la atención médica de todas las personas, reconocemos también que se debe asegurar un trato humano de los animales en investigación. Se debe establecer una formación adecuada para todo el personal de investigación y se debe contar con una atención veterinaria apropiada. Los experimentos deben cumplir con las disposiciones o regulaciones que rigen el manejo humano, albergue, cuidado, trato y transporte de los animales.
  6. Las organizaciones internacionales médicas y científicas deben realizar una campaña más fuerte y cohesiva para contrarrestar la creciente amenaza a la salud pública que representan los activistas por los animales. Se debe crear un liderazgo y coordinación al respecto. Además, se deben entender claramente los derechos de los animales utilizados en la investigación médica y las obligaciones de los que la realizan.

Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial afirma los siguientes principios:

  1. El uso de animales en la investigación biomédica es esencial para el progreso médico.
  2. La Declaración de Helsinki de la AMM exige que la investigación biomédica en seres humanos debe estar basada, cuando corresponda, en la experimentación animal, pero también exige que se respete el bienestar de los animales usados en la investigación.
  3. El trato compasivo de los animales usados en la investigación biomédica es esencial y los establecimientos de investigación deben cumplir con todas las normas que rigen el trato humano. Se debe proporcionar educación sobre estas normas a todos los investigadores en formación.
  4. Los animales sólo deben ser usados en investigación biomédica cuando está claro que su uso es necesario para lograr un resultado importante y cuando no se disponga de ningún otro método posible.
  5. La duplicación de experimentos con animales no debe producirse, a menos que sea justificado científicamente.
  6. El uso de animales para pruebas inútiles de productos cosméticos y sus ingredientes, alcohol y tabaco no debe ser respaldado.
  7. Aunque no se debe comprometer el derecho a la libertad de expresión, se debe condenar el elemento anárquico que existe entre los activistas por los derechos de los animales.
  8. Se debe condenar internacionalmente el uso de amenazas, intimidación, violencia y hostigamiento personal de los científicos y sus familias.
  9. Se debe solicitar un esfuerzo coordinado máximo de parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de proteger a los investigadores y a los establecimientos de investigación de actividades de naturaleza terrorista.

Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial Madrid, España, octubre 1987
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y cancelada por la 60a Asamblea General de la AMM, New Delhi, India, Octubre 2009
*Este documento ha sido reemplazado por la “Declaración de Seúl sobre Autonomía Profesional e Independencia Clínica” (2008) y la “Declaración de Madrid sobre la Regulación Profesional” (2099) que se volvió a redactar completamente.

La Asociación Médica Mundial, habiendo examinado la importancia que la autonomía y autorregulación profesionales tienen para el cuerpo médico del mundo, y reconociendo los problemas y las dificultades que actualmente se presentan a la autonomía y autorregulación profesionales, adopta los siguientes principios:

  1. El elemento principal de la autonomía profesional es la garantía que el médico puede emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes.
  2. La Asociación Médica Mundial reafirma la importancia de la autonomía profesional como componente esencial de la atención médica de alta calidad y, por consiguiente, como un beneficio que se debe al paciente y que debe ser preservado. Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial se compromente a mantener y garantizar ese principio esencial de ética médica, que es la autonomía profesional en la atención de los pacientes.
  3. Paralelamente al derecho a la autonomía profesional, la profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregulación y no obstante la existencia de otros reglamentos aplicables a los médicos, la profesión médica debe tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades profesionales del médico.
  4. La Asociación Médica Mundial insta a los médicos de cada país a establecer, mantener y participar activamente en un sistema de autorregulación. Esta dedicación a una autorregulación efectiva es la que finalmente asegurará a la profesión la autonomía para tomar decisiones sobre la atención médica de los pacientes.
  5. La calidad de la atención prestada a los pacientes y la competencia del médico que entrega dicha atención, deben ser siempre la preocupación primordial de cualquier sistema de autorregulación. Los médicos tienen la experiencia para hacer las evaluaciones necesarias. Tales evaluaciones deben utilizarse en beneficio de los pacientes para asegurarles la calidad continua de la atención prestada por médicos competentes. Dentro de esta preocupación está también la necesidad de supervisar los adelantos en la medicina científica y la utilización de métodos terapéuticos seguros y efectivos. Los procedimientos experimentales deben cumplir las normas de protección requeridas por la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y otras disposiciones que pueda tomar cada país.
  6. Tener conciencia de los gastos es un elemento esencial de la autorregulación. Nuevamente, los médicos están particularmente calificados para hacer las evaluaciones necesarias para tomar las decisiones de control de gastos. Por tal razón, los médicos deben incluir el control de gastos en sus respectivos sistemas de autorregulación. Los puntos comunes en materia de control de gastos tienen que ver con los métodos de prestación de la atención médica, el acceso a los hospitales y a la cirugía, y el uso apropiado de la tecnología. El control de gastos no debe ser usado como pretexto para negar a los pacientes los servicios médicos necesarios. Tampoco debe permitirse el excesivo uso de equipamiento médico que aumente el costo de la atención médica de tal manera, que no permita acceso a ella a los que las necesitan.
  7. Por último, las actividades profesionales y la conducta de los médicos deben siempre estar dentro de los límites del código de ética profesional o de los principios de ética médica en vigor en cada país. Las asociaciones médicas nacionales deben alentar a los médicos a adoptar una conducta ética para mayor beneficio de sus pacientes. Las violaciones a la ética deben ser rápidamente corregidas y los médicos culpables de dichas violaciones deben recibir medidas de disciplina y ser rehabilitados.
  8. Por supuesto que existen muchos otros tipos de autorregulación por los cuales las asociaciones médicas nacionales pueden asumir la responsabilidad. Se insta a las asociaciones médicas nacionales a ayudarse mutuamente para hacer frente a tales problemas y a otros por venir. Se recomienda el intercambio de información y experiencia entre las asociaciones médicas nacionales.
  9. Las asociaciones médicas nacionales deben también educar al público en general con respecto a la existencia de un sistema efectivo y responsable de autorregulación por parte de la profesión médica del país respectivo. El público debe saber que puede confiar en este sistema de autorregulación para una evaluación honesta y objetiva de los problemas relativos al ejercicio de la medicina, y a la atención y tratamiento de pacientes.
  10. La acción colectiva de la profesión médica de asumir la responsabilidad de establecer un sistema de autorregulación profesional realzará y asegurará el derecho del médico de tratar sus pacientes sin interferencia en su juicio profesional. Una conducta profesional responsable por parte de los médicos y un sistema efectivo y eficiente de autorregulación organizado son indispensables para reafirmar al público que cuando ellos sean pacientes, recibirán una atención médica de calidad prestada por médicos competentes.

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finland, octubre 2003,
enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
revisadas en su redacción por la 179ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2008 
y
por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCION

 La dignidad y el valor de cada ser humano están reconocidas mundialmente y expresadas en numerosos distinguidos códigos de ética y codificaciones de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante constituye una violación de estos códigos y es irreconciliable con los principios éticos que los constituyen. Estos códigos están al final de esta Declaración (1).

Sin embargo, no hay referencia consistente y explícita en los códigos profesionales médicos y textos legales a la obligación de los médicos de documentar y denunciar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento o sean testigos.

La documentación y denuncia cuidadosas y consistentes de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas por los médicos contribuye a los derechos humanos de las víctimas y a la protección de su integridad física y mental. La ausencia de la documentación y denuncia de estos actos puede ser considerada como una manera de tolerancia de esto.

Debido a las secuelas psicológicas que sufren o las presiones a que están sometidas, las víctimas a menudo no pueden o no están dispuestas a formular ellas mismas reclamos contra los responsables de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes  que han sufrido.

Los médicos, al constatar las secuelas y al tratar las víctimas de torturas, ya sea pronto después del evento o más adelante, son testigos de los efectos de estas violaciones de derechos humanos.

La AMM reconoce que en algunas circunstancias, la documentación y la denuncia de torturas pueden poner en grave riesgo al médico y sus cercanos. Por lo tanto, el hacerlo puede tener consecuencias personales excesivas.

Esta declaración se refiere a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, estipulados por el Convenio de la ONU contra la tortura, que excluye expresamente el papel del médico en la evaluación de la detención, en particular por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

 

RECOMENDACIONES

La AMM recomienda que sus miembros constituyentes:

  1. Promover el conocimiento entre los médicos del Protocolo de Estambul y sus Principios sobre Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Esto debe hacerse a nivel nacional.
  2. Promover la formación de médicos para identificar los distintos métodos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de preparar documentación médica de alta calidad que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales o administrativos.
  3. Fomentar la formación profesional para asegurar que el médico incluya la evaluación y documentación de señales y síntomas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes en el historial médico, incluida la correlación entre las acusaciones entregadas y las conclusiones médicas.
  4. Trabajar para asegurar que el médico considere cuidadosamente los conflictos potenciales entre su obligación ética para documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes y el derecho del paciente al consentimiento informado, antes de documentar los casos de torturas.
  5. Trabajar para asegurar que el médico evite poner en peligro a las personas cuando evalúe, documente o denuncie señales de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  6. Promover el acceso a la atención médica inmediata e independiente para las víctimas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Apoyar la adopción en sus países de reglas éticas y disposiciones legislativas:
  • destinadas a afirmar la obligación ética de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe o la denuncia debe ser dirigido a las autoridades pertinentes, nacionales o internacionales para más investigación.
  • destinadas a afirmar que la obligación de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes puede entrar en conflicto con sus obligaciones de respetar la confidencialidad y autonomía del paciente.
  • Los médicos deben ser prudentes en este asunto y tener presente el párrafo 69 del Protocolo de Estambul (2).
  • que adviertan a los médicos que eviten poner en peligro a las víctimas a las que se les ha privado de libertad, que están bajo presión o amenaza o en una situación psicológica comprometida, cuando revelan información que las puedan identificar.
  • Trabajar para asegurar la protección de los médicos que arriesgan represalias o sanciones de cualquier tipo por cumplir con estas normas.
  • Poner a disposición de los médicos toda la información pertinente relativa a los procedimientos y requisitos de información de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
  1. La AMM recomienda que los códigos de ética de los miembros constituyentes incluyan las obligaciones del médico de documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, como están estipulados en este documento.

 

(1) Códigos y codificaciones:

  1. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que proclama solemnemente la fe del pueblo de las Naciones Unidas en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana.
  2. El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que el desconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad.
  3. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  4. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por la Comisión Económica y Consejo Social mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, revisadas y aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987
  6. La Declaración de Tokio, adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975. Revisada editorialmente por la 170ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y la 173ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les. -Bains, Francia, mayo de 2006, Revisada por la 67a Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre de 2017.
  7. La Declaración de Hawái, adoptada por la Asociación Mundial de Psiquiatría en 1977.
  8. Los Principios de ética médica pertinentes a la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, y en particular el Principio 2, que establece: “Es una grave contravención de la ética médica … que el personal de salud, en particular los médicos, se involucre, activa o pasivamente, en actos que constituyan participación, complicidad, incitación o intento de cometer tortura o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes… ”.
  9. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
  10. El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y entró en vigor el 1º de febrero de 1989.
  11. La Declaración de Hamburgo de la AMM, adoptada por la Asociación Médica Mundial en noviembre de 1997 durante la 49ª Asamblea General, y reafirmada con una revisión menor por la 207a sesión del Consejo de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, en la que se pide a los médicos que protesten individualmente contra maltratos y en organizaciones médicas nacionales e internacionales para apoyar a los médicos en tales acciones.
  12. El Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000.
  13. La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  14. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial de Malta, noviembre de 1991 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre de 2006, y revisada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017.

(2) Protocolo de Estambul, párrafo 69: «Existen casos en los que ambas obligaciones éticas entran en conflicto. Los códigos internacionales y los principios éticos exigen que se notifique a un órgano responsable toda información relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es también un requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para ser examinados con ese fin o que se rebele a otros la información obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tal situación, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interés por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar daño debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deberá buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscará consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de la asociación médica nacional o de organismos no gubernamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele dentro de unos límites acordados.

Adoptada por la 54a Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, Septiembre 2003,
revisada por la 65ª Asamblea General de la AMM, Durban, Sudáfrica, Octubre 2014
y reafirmada por la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021

Introducción

Los rápidos avances en las tecnologías biomédicas han producido el crecimiento de la industria de asistencia reproductiva que en general está muy poco regulada. A pesar de que muchos gobiernos tienen leyes que prohíben las transacciones comerciales de material reproductivo óvulos, esperma o embriones humanos,  la mayoría no ha tenido éxito en evitar universalmente la venta de óvulos, esperma y embriones en internet u otro lugar. El valor en el mercado del material humano, incluidas células, tejidos y tejido celular puede ser muy lucrativo, Esto ha creado  un conflicto potencial  para los médicos y otros entre los intereses económicos y las obligaciones éticas profesionales.

Para los efectos de esta resolución, el material reproductivo humano es definido como gametos y embriones humanos.

Según la OMS, el comercialismo del trasplante “es una política o práctica en la que las células, tejidos u órganos son considerados una mercancía que puede ser comprada o vendida o utilizada para ganancia material” ” [1].

El principio de que “el cuerpo humano y sus partes no debe, como tal, generar ganancia financiera” [2]  figura en muchas declaraciones y recomendaciones internacionales. [3] La Declaración de la AMM de 2006 sobre Donación y Trasplante de Organos Humanos y la Declaración de a AMM de 2012 sobre Donación de Organos y Tejidos llaman a prohibir la venta de órganos y tejidos para trasplante. La Declaración de la AMM sobre las Tecnologías de Reproducción Asistida (2006)  también estipula que es inapropiado ofrecer dinero o beneficios en especies para instar a la donación de material reproductivo humano.

Los mismos principios deben aplicarse al uso de material reproductivo humano en materia de investigación médica. En su informe sobre los aspectos éticos de la investigación sobre las células madre embrionarias humanas el Comité Internacional de Bioética de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,  la Ciencia y la Cultura (CIB de la UNESCO) estipula que la transferencia de embriones humanos no debe constituir una transacción comercial y que se deben adoptar medidas para disuadir todo incentivo financiero.

Es importante distinguir entre la venta de servicios de reproducción asistida clínica, que es legal, y la venta de material reproductivo humano, que por lo general es ilegal. Debido a la especial naturaleza de los embriones humanos, la comercialización de los gametos es diferente a la de otras células y tejidos, el esperma y óvulos pueden crear un niño si la fecundación tiene éxito.

Antes que el material reproductivo humano sea donado, el donante debe dar consentimiento informado libre de presión. Para esto es necesario que el donante sea totalmente competente y que se le haya proporcionado toda la información disponible sobre el procedimiento  y sus resultados. Si la investigación se realiza sobre el material, debe tener un proceso de consentimiento separado que debe ser consistente con las estipulaciones de la Declaración de Helsinki de la AMM. No debe inducirse a donar o a ofrecer compensación.

La compensación financiera dada a las personas donantes por pérdidas económicas, gastos o inconvenientes por la obtención de material reproductivo donado debe ser considerada diferente del pago por la compra de material reproductivo.

Recomendaciones

1. Las Asociaciones Médicas Nacionales (AMNs) deben instar a sus gobiernos a prohibir las transacciones comerciales de óvulos, esperma y embriones humanos  y de todo material humano  para reproducción.

2. Los médicos que participan en la obtención y uso de óvulos, esperma y embriones humanos deben implementar un protocolo para asegurar asegurarse que este el material ha sido adquirido apropiadamente  con el consentimiento y autorización de  las personas a las que pertenece. Al hacer esto, pueden defender el principio de no comercialización de material reproductivo humano.

3. Los médicos deben consultar a los donantes potenciales antes de la donación a fin de asegurarse del consentimiento libre e informado.

4. Los médicos deben respetar la Declaración de la AMM sobre Conflicto de Intereses cuando atienden a pacientes que piden servicios de reproducción.


[1] Glosario Mundial de Términos y Definiciones  sobre la Donación y el Trasplante, OMS, noviembre 2009

[2] Convención europea sobre los derechos humanos y la biomedicina Artículo 21 – Prohibición de ganancias

[3] Declaración de Estambul, principio 5

Adoptada por la 54a Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, septiembre 2003,
Enmendada por la 64ª Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

En los últimos treinta años, las investigaciones forenses sobre el paradero y el destino de las personas asesinadas y desaparecidas como resultado de conflictos armados, otras situaciones de violencia y catástrofes se han convertido en una contribución importante a la acción humanitaria por las víctimas, incluidos los muertos y las desoladas familias, Las investigaciones forenses también han ayudado a obtener justicia y reparación para las víctimas.

En 2003, la Conferencia Internacional sobre los Desaparecidos y sus Familias, organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), adoptó una serie de recomendaciones para ayudar a evitar que la gente desaparezca y resolver los casos de desaparecidos en conflictos armados y otras situaciones de violencia. Las recomendaciones incluyen incluidos los principios éticos, científicos y legales aplicables a las investigaciones forenses para la búsqueda, recuperación, manipulación e identificación de los restos humanos. Estos principios se han vuelto a elaborar en mayor profundidad y sirven como marco para la acción forense humanitaria en situaciones de conflictos armados, otras situaciones de violencia y en catástrofes [1]. Los principios también aseguran la gestión digna y profesional de los muertos [2], adherencia a las prácticas culturales y religiosas, y ayudan a dar respuestas a los deudos.

La AMM y sus miembros constituyentes tienen un rol en la promoción de estos principios y la motivación de su cumplimiento, a fin de asegurar las normas éticas, científicas y legales más altas posibles en las investigaciones forenses destinadas a abordar las consecuencias humanitarias de los conflictos armados, otras situaciones de violencia y catástrofes.

RECOMENDACIONES

  1. La AMM hace un llamamiento a sus miembros constituyentes para que:
    • Llamen la atención de los médicos sobre las normas de buena práctica producidas por el CICR, las Naciones Unidas e Interpol y recomienden o cuando sea posible exijan el cumplimiento de dichas normas.
    • Ayuden a asegurar que cuando sus médicos miembros participen en una investigación forense con fines humanitarios y de derechos humanos, la investigación se realice con un mandato claro y en base a las normas éticas, científicas y legales más altas posibles, conforme a los principios y práctica de la acción forense humanitaria elaborados por el CICR [3] y las Naciones Unidas [4].
    • Adquieran conocimientos respecto de los principios reunidos por las diferentes autoridades de investigación forense para la acción humanitaria, incluidos los elaborados por el CICR y las Naciones Unidas para evitar nuevos casos y resolver los casos existentes de desaparecidos y para ayudar a que sus miembros apliquen estos principios a las investigaciones forenses en todo el mundo.
    • Difundir los principios y apoyar a los médicos que se nieguen a tomar parte en investigaciones que son éticamente o de otra manera inaceptables.
    • Ayuden a asegurar que los médicos forenses cumplan con los principios establecidos en el derecho humanitario internacional para la manipulación digna y profesional de los muertos, incluida la adopción de todas las medidas para asegurar su identificación y el respeto de sus familiares.
  1. La AMM invita a sus miembros constituyentes a ser cuidadosos con las cualificaciones académicas y comprensión ética, y asegurar que los médicos forenses ejerzan con competencia e independencia.

 

[1] El CICR define las catástrofes como desastres más allá de lo esperado. Véase: M. Tidball-Binz, Managing the dead in catastrophes: guiding principles and practical recommendations for first responders. International review of the Red Cross, Vol 89 Number 866 June 2007 p.p. 421-442

[2] La gestión de los muertos (MotD) se refiere a un proceso que tiene diferentes etapas que comienza con la información o informe de la Muerte y finaliza con la entrega del cuerpo a los deudos, entrega de un certificado de defunción y disposición final.

[3] ICRC Guiding Principles for Dignified Management of the Dead in Humanitarian Emergencies and to Prevent them Becoming Missing Persons; Forensic Identification of Human Remains; Management of dead bodies after disasters: A manual for 1st responders; Guidelines for the use of Forensic Genetics in Investigations into Human Rights and International Humanitarian Law Violations

[4] UN Minnesota protocol applicable a la MotD en el context de violaciones de derechos humanos e investigaciones de delitos.

 

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington  DC, EE.UU.,  octubre 2002
y reafirmada con una revisión menor por la 194ª Sesión del Consejo, Bali, Indonesia, Abril 2013

y cancelada y archivada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, octubre 2019

*Este documento ha sido reemplazado por la “Declaración de la AMM sobre la Eutanasia y el Suicidio con Ayuda Médica” (2019)  que se volvió a redactar completamente.

La Declaración de la AMM sobre Eutanasia, adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987 y reafirmada por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne les Bains, Francia, mayo 2005, estipula:

“La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”.

La Declaración de la AMM sobre Suicido con ayuda médica, adoptada por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, septiembre 1992 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les Bains, Francia, mayo 2005, estipula:

“El suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando el médico ayuda intencional y deliberadamente a la persona a poner fin a su vida, entonces el médico actúa contra la ética. Sin embargo, el derecho de rechazar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere”.

La AMM ha notado que la práctica de la eutanasia activa con ayuda médica ha sido autorizada por ley en algunos países.

SE RESUELVE QUE:

La Asociación Médica Mundial reafirma su firme convencimiento de que la eutanasia entra en conflicto con los principios éticos básicos de la práctica médica y

La Asociación Médica Mundial insta enfáticamente a todas las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en la eutanasia, incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones.

Adoptada por la 51ª Asamblea General de la AMM, Tel Aviv (Israel), Octubre 1999,
revisada por la 66ª Asamblea General, Moscú (Rusia), Octubre 2015
y reafirmada por la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021

Introducción

Los currículos de las escuelas de medicina están elaborados para preparar a los estudiantes de medicina a entrar en la profesión médica. Cada vez más, además de con los conocimientos centrales biomédicos y clínicos enseñan habilidades que incluyen evaluación crítica y práctica reflexiva, lo que permite que los futuros médicos comprendan y evalúen la importancia de la evidencia de investigación publicada y cómo evaluar su propia práctica en relación con las normas y estándares nacionales e internacionales.

De la misma manera que la anatomía, fisiología y bioquímica son una base sólida para entender el cuerpo humano, su funcionamiento, cómo puede fallar y cómo los diferentes mecanismos pueden utilizarse para reparar estructura y funciones dañadas, existe una necesidad clara de que los médicos en formación comprendan el contexto social, cultural  y ambiental en el que ejercerán su profesión. Esto incluye una sólida comprensión de los determinantes sociales de salud.

La ética médica incluye el acuerdo social logrado entre las profesiones de la salud y las sociedades a las que sirven, en base a los principios establecidos, sobre los límites que se aplican a  la práctica médica, también establece un sistema o conjunto de principios a través del cual nuevos tratamientos u otras intervenciones clínicas serán considerados antes de tomar una decisión sobre si los elementos son aceptables para la práctica médica. Hay una compleja mezcla de ética médica y deberes de los médicos hacia los pacientes y los derechos de los que gozan éstos como ciudadanos.

Al mismo tiempo, los médicos tienen desafíos y oportunidades en relación con los derechos humanos de sus pacientes y de las poblaciones, por ejemplo las ocasiones de imponer tratamientos sin consentimientos y también serán a menudo los primeros en observar y detallar la violación de estos derechos por otros, incluido el Estado. Esto coloca responsabilidades muy específicas en el médico en cuestión.

El médico tiene el deber de utilizar sus conocimientos para mejorar el bienestar y la salud de los pacientes y la población.  Esto significa considerar los cambios sociales y de la sociedad, incluidas la legislación y reglamentación y solo se puede hacer bien si el médico puede tener una visión holística dentro de parámetros clínicos y éticos.

Los médicos deben presionar a los gobiernos para asegurarse que la legislación apoye la práctica médica con principios.

Dada la naturaleza central de la ética de la salud en establecer la práctica médica de manera que sea aceptable para la sociedad y que no viole los derechos civiles, políticos y humanos, es esencial que todos los médicos reciban una formación para realizar una evaluación ética de cada caso clínico que pueden enfrentar, al mismo tiempo que comprendan su función en la protección de los derechos de las personas.

La capacidad de los médicos para actuar y comunicar de una manera que se respeten los valores del paciente es un requisito previo para un tratamiento exitoso.  Los médicos también deben poder trabajar eficazmente en equipos con otros profesionales de la salud, incluidos otros médicos.

La falla del médico al reconocer sus obligaciones éticas frente al paciente y las comunidades puede afectar la reputación de los médicos a nivel local y global. Por lo tanto, es esencial que a todos los médicos se les enseñe a comprender y respetar la ética médica  y los derechos humanos desde el comienzo de sus estudios en las escuelas de medicina.

En muchos países, la ética y los derechos humanos son parte integral del currículo médico, pero esto no es universal. Muy a menudo la enseñanza es proporcionada por voluntarios y puede fallar si ellos no pueden o no están disponibles para enseñar, o si dicha enseñanza es indebidamente idiosincrática o está basada de manera inadecuada en casos clínicos.

La enseñanza de la ética médica debe ser una materia obligatoria y parte examinada del currículo médico de cada escuela de medicina.

Recomendaciones

  1. La AMM insta a que la ética médica y los derechos humanos sean enseñados en cada escuela de medicina como materia obligatoria y examinada del currículo, además debe continuar en todas las etapas de la educación médica de postgrado y del desarrollo profesional continuo.
  2. La AMM considera que las escuelas de medicina deben asegurarse de que tengan suficiente profesorado cualificado en enseñar la ética y los derechos humanos para que los cursos sean sustentables.
  3. La AMM elogia la inclusión de la ética médica y los derechos humanos en la educación médica de postgrado y continua.

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981,
enmendada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987;
la 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, octubre 1993
y la 51ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Tel Aviv, Israel, octubre 1999,
Reafirmada por la 185ª Sesión del Consejo de la AMM, Evian les Bains, Francia, mayo 2010
Y enmendada por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

INTRODUCCIÓN

Los médicos de medicina deportiva son médicos preocupados por la prevención y el tratamiento de lesiones y trastornos relacionados con la participación en deportes. En algunos países, los médicos de medicina deportiva son reconocidos como especialistas médicos. Están capacitados para abordar problemas relacionados con la nutrición, la psicología deportiva y el abuso de sustancias y también pueden asesorar a los deportistas sobre la prevención de lesiones.

Teniendo en cuenta la implicación de los médicos en medicina deportiva, la Asociación Médica Mundial (AMM) recomienda pautas éticas para los médicos de medicina deportiva, reconociendo las circunstancias especiales en las que se brinda su atención médica y orientación sanitaria.

 Agentes anabólicos y medicamentos y métodos que mejoran el rendimiento

El uso de agentes anabólicos, medicamentos para mejorar el rendimiento, analgésicos y métodos para mejorar el rendimiento por parte de los deportistas es contrario a las normas y principios éticos de la competición atlética, tal como establecen la mayoría de los órganos rectores deportivos. Los medicamentos y métodos que mejoran el rendimiento se han asociado a efectos adversos para la salud.

El médico de medicina deportiva debe ser consciente de que los métodos, medicamentos o intervenciones que modifican artificialmente los componentes sanguíneos, la bioquímica, la secuencia del genoma, la expresión génica o los niveles hormonales y que no benefician a los pacientes, violan los principios básicos de la Declaración de Ginebra de la AMM, que establece: “la salud y el bienestar de mi paciente serán mi primera consideración”.

La AMM cree que el uso de agentes anabólicos y medicamentos y métodos que mejoran el rendimiento es una amenaza para la salud de los deportistas y está en conflicto con los principios de ética médica. El médico debe oponerse y negarse a administrar o consentir cualquier medio o método que no sea conforme a la ética médica o que pueda ser perjudicial para el deportista que lo usa. El médico también debe informar a los deportistas de los posibles riesgos para la salud.

Los ejemplos de estos medicamentos y métodos incluyen, entre otros:

  • El uso de medicamentos u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y vía de administración, incluidos estimulantes o depresores del sistema nervioso central y procedimientos que modifiquen artificialmente los reflejos, alteren la sensación de bienestar o la perspectiva mental general.
  • Procedimientos o tratamientos para ocultar el dolor u otros síntomas protectores si se utilizan para permitir que el deportista participe en eventos o actividades de entrenamiento cuando los signos clínicos desaconsejen su participación. Esto incluye permitir la participación en actividades deportivas cuando hacerlo sería peligroso para el deportista.
  • Procedimientos o tratamientos utilizados para ocultar la presencia de otros medicamentos que mejoran el rendimiento o para inducir una pérdida rápida de agua o peso.
  • Medidas destinadas a mejorar o mantener de forma no natural de la resistencia o la capacidad de transporte de oxígeno durante la competición. Esto incluye la manipulación de sangre o componentes sanguíneos definidos como la administración o reintroducción de sangre o hemoderivados de cualquier origen en el sistema circulatorio, mejorar artificialmente la captación, el transporte o el suministro de oxígeno utilizando sustancias químicas como la eritropoyetina u otras formas de manipulación intravascular para aumentar artificialmente la masa de glóbulos rojos, a menos que esté médicamente indicado para el tratamiento de una enfermedad o afección médica documentada. El dopaje sanguíneo también expone al deportista a riesgos de salud injustificados y potencialmente graves.
  • Uso de agentes anabólicos, incluidos los “esteroides de diseño”, que son sustancias indetectables a través del uso de métodos de análisis estándar.
  • Uso de precursores de esteroides anabólicos, incluidos suplementos dietéticos, que afirman proporcionar equivalentes de esteroides “seguros”, pero que se metabolizan en el cuerpo en esteroides anabólicos.
  • Uso de sustancias no aprobadas que no cuentan con la aprobación actual de ninguna autoridad sanitaria reguladora gubernamental para uso terapéutico en humanos, por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico, medicamentos interrumpidos, medicamentos de diseño o sustancias aprobadas solo para uso veterinario.
  • Uso de hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias relacionadas para aumentar el recuento de glóbulos rojos, la oxigenación sanguínea o la capacidad de transporte de oxígeno.
  • Uso de moduladores hormonales y metabólicos, que son sustancias para modificar la actividad hormonal mediante el bloqueo de la acción o el aumento de la actividad de una hormona.

Es de especial preocupación el uso de agentes anabólicos y precursores de esteroides en adolescentes. Los consumidores jóvenes se consideran especialmente susceptibles a problemas de salud potencialmente graves durante este período de vulnerabilidad física y emocional, en el que sus propios ciclos hormonales están cambiando. En las mujeres, los agentes anabólicos se han asociado a una serie de efectos adversos, algunos de los cuales parecen ser permanentes incluso cuando se interrumpe el consumo de medicamentos. Los médicos deben desaconsejar claramente el uso de estos productos.

Normas de género de World Athletics[1] para la clasificación de deportistas femeninas

 El Reglamento de elegibilidad para la clasificación femenina de World Athletics de 2018[2] impone un límite hormonal superior para las deportistas que deseen competir en la categoría femenina en ciertas disciplinas de competiciones deportivas internacionales.

La AMM se opone a las normas de World Athletics que exigen que las deportistas femeninas con diferencias en el desarrollo sexual tomen medicamentos para reducir y mantener su nivel natural de testosterona en la sangre para poder competir. La mera existencia de una afección causada por una diferencia en el desarrollo sexual, en una persona que no ha expresado un deseo de cambiar esa condición, no constituye una indicación médica para el tratamiento. El tratamiento médico únicamente para alterar el rendimiento atlético no es ético.

 

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos de medicina deportiva tienen la obligación y el deber de respetar y cumplir los estándares éticos de la profesión médica.
  2. El médico que atiende a los deportistas tiene la responsabilidad ética de reconocer las exigencias físicas y mentales especiales que se imponen a los deportistas por su participación en actividades deportivas. El deber del médico es preservar la salud mental y física del deportista y no solo aumentar el rendimiento deportivo.
  3. Cuando el participante deportivo es un deportista profesional y se gana la vida con esa actividad, el médico debe comprender los aspectos de salud laboral involucrados.
  4. El médico de medicina deportiva debe dar su opinión objetiva sobre el estado físico del deportista de forma clara y precisa, sin dejar dudas sobre sus conclusiones.
  5. En todos los eventos deportivos, es deber del médico decidir si el deportista está médicamente en forma para competir en un evento. Esta decisión no puede delegarse a otros profesionales no médicos.
  6. Para cumplir con sus obligaciones éticas, la autoridad del médico de medicina deportiva debe ser plenamente reconocida y respetada, especialmente cuando se trate de la salud y la seguridad del deportista. La preocupación por la salud y seguridad del deportista debe prevalecer sobre los intereses de cualquier tercero.
  7. El médico de medicina deportiva está obligado a defender los principios éticos de la profesión médica. Esto incluye el derecho a la privacidad y el respeto por la naturaleza confidencial de la relación entre el médico y el paciente. Estos principios y obligaciones deben estar respaldados por un acuerdo entre el médico de medicina deportiva y la organización deportiva implicada.
  8. El médico de medicina deportiva debe oponerse y negarse a administrar cualquier sustancia o a consentir cualquier medio o método de tratamiento que no sea conforme a la ética médica o que pueda ser perjudicial para el deportista que lo usa. El médico también debe informar a los deportistas de los posibles riesgos para la salud.
  9. Se debe invitar al médico de medicina deportiva a participar en el diseño y modificación de las normas y reglamentos de un deporte para proteger la salud y seguridad de los deportistas.
  10. El médico de medicina deportiva, con el consentimiento del paciente, debe trabajar en colaboración con el médico personal del paciente y mantenerlo plenamente informado del estado actual del paciente.
  11. Todos los médicos deben reconocer que el deseo de mejorar el rendimiento, la apariencia o el bienestar no se limita a los deportistas de élite. Los deportistas aficionados y recreativos, así como los adolescentes, también están en riesgo y están sujetos a presiones socioculturales relacionadas con el abuso de los agentes anabólicos y los medicamentos y métodos que mejoran el rendimiento. Se recomienda un enfoque de reducción de daños con debates centrados en los riesgos, la minimización de daños, las estrategias de prevención y la promoción de la salud.

 

[1] Formerly the International Amateur Athletics Federation (IAAF)
[2] Specifically, Rule 2.3 of Competition Rule 3.6, “Eligibility Regulations for the Female Classification.”

Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997, Reafirmada por la sesión 176 del Consejo de la AMM, Berlin, Alemania, mayo 2007,
Y reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

INTRODUCCION

1.          Basados en varias declaraciones y normas éticas internacionales suscritas por la profesión médica, los médicos en el mundo tienen prohibido apoyar, tolerar o participar en la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ninguna razón.

2.          Entre estas declaraciones las principales son el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Tokio (1975), la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o trato Cruel, Inhumano o Degradante (2003) y la Resolución sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte (1981) y también la Declaración de Madrid del Comité Permanente de Médicos de Europa (1989); la Resolución Nórdica sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte; y la Declaración de Hawái de la Asociación Psiquiátrica Mundial.

3.          Sin embargo, ninguna de estas declaraciones trata explícitamente el problema del tipo de protección que se debe brindar a los médicos si están bajo presión, se les pide u ordena participar en tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas declaraciones tampoco expresan explícitamente apoyo o la obligación de proteger a los médicos que enfrentan o conocen dichas prácticas.

RESOLUCION

4.       La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:

4.1    A instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;

4.2     A apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.

4.3       A extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a los miembros constituyentes de la Asociación Médica Mundial (AMM), para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión.

 4.4     A instar a los médicos a informar y documentar todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.

5.         Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:

5.1    Protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5.2     Apoyar y proteger, y solicitar a sus miembros constituyentes que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que documentan e informan estas prácticas o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;

5.3     Publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.

5.4     Instar a sus miembros constituyentes a tomar medidas para que los médicos sean responsables ante la ley en caso de complicidad en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.     Instar a sus miembros constituyentes a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración.