Adoptada por la 223ª Sesión del Consejo de la AMM, Nairobi, Kenia, abril 2023,
Revisada y adoptada por la 74ª Asamblea General, Kigali, Ruanda, octubre 2023,
Revisada como Resolución del Consejo por la 226ª sesión del Consejo de la AMM, Seúl, Corea, abril 2024
y revisada y adoptada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

INTRODUCCION

La AMM está muy preocupada por la “Ley contra la homosexualidad” que fue aprobada en el parlamento de Uganda el 21 de marzo de 2023 y firmada por el Presidente ugandés Yoweri Museveni en el mes de mayo de 2023. La AMM condenó originalmente el proyecto de ley en un comunicado de prensaemitido el 24 de marzo de 2023.

Si bien el Tribunal Constitucional de Uganda derogó secciones de la ley que restringían el acceso a la atención médica para las personas LGBT, penalizaban el alquiler de locales a personas LGBT y la obligación de denunciar presuntos actos de homosexualidad, el 3 de abril de 2024, el tribunal mantuvo las abusivas y radicales disposiciones de la Ley contra la Homosexualidad, incluidas secciones que penalizan ciertos actos consensuales entre personas del mismo sexo y los castiga con la muerte o cadena perpetua. También es motivo de grave preocupación una disposición sobre la «promoción» de la homosexualidad, que expone a cualquiera que «promueva a sabiendas la homosexualidad» a hasta veinte años de cárcel.

De manera similar, el 28 de febrero de 2024, el parlamento de Ghana aprobó un proyecto de ley “antigay”. El proyecto de ley tiene su origen en la ley colonial británica que penaliza el “sexo antinatural” y amplía el alcance de las sanciones penales contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, transexuales y pansexuales, incluidos sus aliados.

El proyecto de ley denominado “Derechos sexuales humanos y valores familiares” también permite criminalizar el trabajo de los profesionales médicos. El proyecto de ley prohíbe la realización o participación en la prestación de procedimientos quirúrgicos para reasignar el sexo o el género, lo que se castiga con multas o prisión. La distribución y otras emisiones de cualquier información que promueva actividades prohibidas por el proyecto de ley, incluida la enseñanza a los niños de cualquier género o sexo que no sea masculino o femenino, podría dar lugar a una pena de 10 años de prisión. El proyecto de ley también exigiría que cualquier persona con conocimiento de actividades prohibidas las denuncie a la policía u otras autoridades.

En julio de 2024, el Tribunal Supremo de Ghana confirmó el proyecto de ley. El presidente de Uganda, Nana Akufo-Addo, aún no lo ha convertido en ley.

Han surgido leyes y legislaciones similares y preocupantes en países como Georgia, Estados Unidos, Bulgaria e Irak, entre otros.

Estos tipos de leyes y proyectos de ley desafían el papel de los médicos de proporcionar información objetiva a los pacientes y, en su caso, a sus cercanos. Los médicos podrían enfrentar medidas disciplinarias o represalias por señalar en el contexto del tratamiento que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana. Esto puede afectar la práctica profesional de un médico, como se puede ver en otros países que han implementado una legislación similar. También puede afectar la salud de las personas y de la población en su conjunto si los pacientes de la comunidad LGBTQ+ tienen miedo de acceder a la atención médica o de ser comunicativos con información cuando necesitan atención médica.

Como se establece en su Declaración sobre las Variaciones naturales de la sexualidad humana, y apoyada por su Declaración de la AMM sobre las Personas Transgénero, la AMM condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas en función de su orientación sexual.

La AMM reafirma que ser lesbiana, gay o bisexual son variaciones naturales dentro del rango de la sexualidad humana y que la discriminación, tanto a nivel interpersonal como institucional, legislación antihomosexual o antibisexual y violaciones de derechos humanos, la estigmatización, criminalización de parejas del mismo sexo, el rechazo de los compañeros y la intimidación siguen teniendo un grave impacto en la salud psicológica y física de las personas lesbianas, gay o bisexuales.

Además, la AMM enfatiza que toda persona tiene derecho a determinar su propio género y reconoce la diversidad de posibilidades a este respecto y pide medidas legales apropiadas para proteger la igualdad de derechos civiles de las personas transgénero.

 

RECOMENDACIONES

Por lo tanto, la AMM, reafirmando sus declaraciones sobre Variaciones Naturales de la Sexualidad HumanaPersonas Transgénero, hace un llamamiento a:

  • Las autoridades ugandesas a derogar inmediatamente la ley contra la homosexualidad.
  • Las autoridades ghanesas a vetar o anular inmediatamente el proyecto de ley sobre derechos sexuales humanos y valores familiares y
  • Los miembros constituyentes de la AMM a condenar la ley ugandesa y el proyecto de ley ghanés y abogar contra toda legislación similar que se proponga o promulgue.

Adoptada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

En octubre de 2020, la AMM aprobó una resolución que condenó formalmente el trato de la población uigur en la región china de Xinjiang. La resolución también reiteró la petición de julio de 2019 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que los observadores internacionales independientes pudieran entrar en la región.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) publicó un informe el 31 de agosto de 2022 sobre la «Evaluación de las preocupaciones de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, República Popular de China». Las evaluaciones del informe incluyen hallazgos de que se han cometido graves violaciones de derechos humanos en XUAR y que los patrones de restricciones tienen un componente discriminatorio. La OACNUDH además, i.a. determina que las denuncias de tratamientos médicos forzados y condiciones adversas de detención son creíbles.

“El objetivo de la AMM es servir a la humanidad mediante el esfuerzo por alcanzar los niveles más altos en educación médica, arte de la medicina, ética médica y atención médica para todas las personas del mundo”. Las tasas de nacimientos de uigures se han reducido mediante DIU, abortos y esterilizaciones involuntarios [1]. Todos estos actos requieren la participación de profesionales médicos.

La República Popular China continúa su campaña de una manera que depende de una implicación médica extensa y continuada, involucradas en las violaciones más graves de los derechos humanos, lo que supone un riesgo para que se desacredite a toda la profesión médica. Por lo tanto, corresponde moralmente a la AMM y sus miembros adoptar una postura firme contra dichas acciones reprobables.

En octubre de 2020, la AMM reconoció y condenó el trato de los uigures en China. Dado que ahora existen pruebas incontrovertibles alrededor de su abuso, corresponde a la Asociación Médica China unirse a otros órganos constituyentes de la AMM en el reconocimiento y la condena de este abuso.

 

RECOMENDACION

A la luz del creciente conjunto de pruebas, incluido el informe del 31 de agosto de 2022 de la OCHCR sobre la participación médica en graves violaciones de derechos humanos contra el pueblo uigur y otras minorías en China, la AMM pide a la Asociación Médica de China que reconozca las preocupaciones expuestas en el informe del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y cumpla con la Resolución 2020 de la AMM sobre las violaciones de los derechos humanos contra el pueblo uigur en China.

 

[1] https://apnews.com/article/ap-top-news-international-news-weekend-reads-china-health-269b3de1af34e17c1941a514f78d764c

Adoptada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

Hay varios países en el mundo donde se practica la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, en algunos países los médicos no pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos, incluso si las conocen, debido a la severa represión en el país. Es la responsabilidad de la AMM y de la comunidad médica en general ayudar a llamar la atención a los cambios urgentes necesarios para garantizar a los médicos condiciones de trabajo seguras y sustentables que les permitan ejercer la profesión de manera ética. Una manera de demostrar este reconocimiento es evitar realizar eventos internacionales en dichos países.

RECOMENDACION

La AMM llama a la comunidad médica en el mundo a evaluar cuidadosamente la conveniencia de realizar eventos médicos internacionales en países donde los médicos son perseguidos y cuando sea apropiado tomar una decisión sobre si abstenerse de tales eventos o brindar un apoyo claro y explícito a estos médicos en tales eventos.

Adoptada por la 222ª Sesión del Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022
Revisada y adoptada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

La AMM está profundamente preocupada por la violenta represión de los manifestantes contra el régimen iraní.

En su informe al 52º Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2023), el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán denuncia la persistente respuesta violenta de las fuerzas de seguridad iraníes que provocó la muerte de manifestantes, graves heridos y miles de arrestos y detenciones, con penas de cadena perpetua y muerte. El informe documenta casos de aislamiento, malos tratos y condiciones inhumanas de detención, así como de denegación de acceso a la atención médica[1].

La AMM reafirma su Resolución en Apoyo a los derechos de los pacientes y médicos en la república islámica de Irán, sus declaraciones sobre aislamiento carcelario y en apoyo de una moratoria sobre el uso de la pena de Muerte.

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM condena el uso persistente de la fuerza bruta y letal contra los manifestantes y llama a las autoridades iraníes a:
    • poner fin de inmediato a todas las formas de violencia, tortura y malos tratos a los manifestantes y garantizar que todos los perpetradores de violencia, tortura y malos tratos rindan cuentas;
    • respetar plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la manifestación pacífica y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
    • respetar la autonomía de los médicos y, en particular, su deber ético de brindar atención a cualquier persona en base únicamente en la necesidad médica, y
    • garantizar que los equipos e instalaciones de atención médica se utilicen solo con fines de atención médica.
  1. La AMM insta a la comunidad internacional a apoyar los esfuerzos para promover la rendición de cuentas por violaciones recientes y de larga data llevadas a cabo con impunidad en Irán.

 

[1]  Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, Marzo de 2023

 

Adoptada por el 220º Consejo de la AMM, París (híbrido), abril 2022
Y revisada y adoptada como Resolución por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

Recordando que la Asociación Médica Mundial se fundó teniendo como telón de fondo las atrocidades de la guerra y cómo se abusaba de la profesión médica por violar los derechos humanos y la dignidad;

Reafirmando la Declaración de Ginebra de la AMM como un modelo de principios fundamentales con los que están comprometidos los médicos del mundo;

Profundamente conmocionada por los bombardeos del ejército ruso contra civiles y hospitales ucranianos, incluidas las salas de maternidad, lo que infringe la neutralidad médica en las zonas de conflicto. La AMM y sus miembros expresan su solidaridad con el pueblo ucraniano y brindan su apoyo a los trabajadores de la salud ucranianos e internacionales movilizados en condiciones extremadamente difíciles;

Recordando la Declaración de la AMM sobre la Cooperación de las Asociaciones Médicas Nacionales durante o después de los Conflictos, la Declaración sobre Conflictos Armados, la Normativa en Tiempos de Conflicto Armado y Otras Situaciones de Violencia, la Declaración sobre la Protección e Integridad del Personal Médico en Conflictos Armados y Otras Situaciones de Violencia, la Declaración sobre la Protección del Personal Médico en Situaciones de Emergencias y la Declaración sobre la Atención Médica de los Migrantes;

Enfatizando la necesidad de respetar los Convenios de Ginebra y sus protocolos como núcleo del derecho internacional humanitario, así como la Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Considerando el sufrimiento y la tragedia humana causados por la invasión rusa a Ucrania, incluida una crisis de refugiados a gran escala;

 

RECOMENDACIONES 

  1. Los Miembros Constituyentes de la AMM se solidarizan con la Asociación Médica Ucraniana y con todos los profesionales de la salud.
  2. La AMM condena la invasión rusa a Ucrania y pide el cese de las hostilidades.
  3. La AMM considera que el liderazgo político y las fuerzas armadas de Rusia son responsables del sufrimiento humano causado por el conflicto.
  4. La AMM llama a los médicos rusos y ucranianos a mantener en alto los principios de la Declaración de Ginebra de la AMM y otros documentos que sirven como guía para el personal médico en tiempos de conflicto.
  5. La AMM exige que las partes en conflicto respeten la Ley Humanitaria pertinente y no utilicen las instalaciones de salud como cuarteles militares, ni ataquen a instituciones, trabajadores y vehículos de salud, ni restrinjan el acceso de heridos y pacientes a la atención médica, como se establece en la Declaración de la AMM sobre la Protección de los Trabajadores de la Salud en Situaciones de Violencia.
  6. La AMM destaca que las partes en conflicto deben esforzarse por proteger a las poblaciones más vulnerables.
  7. La AMM subraya que es fundamental que se garantice el acceso a la atención médica a todas las víctimas, civiles o militares, de este conflicto, sin distinción.
  8. Los médicos y todo el resto del personal médico, tanto ucraniano como internacional, involucrado en las ONG, bajo ninguna circunstancia debe ser obstaculizado en el ejercicio de su deber inquebrantable, de acuerdo con las recomendaciones internacionales proporcionadas en la declaración de la AMM sobre la protección de los trabajadores de la salud en situaciones de emergencia, la declaración de la AMM sobre la protección e integridad del personal médico en conflictos armados y otras situaciones violentas y en la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos y responsabilidades de los individuos, grupos y órganos de la sociedad para promover y proteger los derechos humanos derechos y libertades fundamentales universalmente reconocido
  9. La AMM pide a las partes que aseguren que se brinden servicios esenciales a quienes se encuentren en áreas dañadas y perturbadas por el conflicto.
  10. La AMM llama a la comunidad internacional y a los gobiernos a acudir en ayuda de todas las personas desplazadas por este conflicto que puedan elegir su país como destino tras su salida de Ucrania.
  11. La AMM insta a todas las naciones que reciben personas que huyen del conflicto a garantizar el acceso a condiciones de vida seguras y adecuadas y servicios esenciales para todos los migrantes, incluida la atención médica adecuada, según sea necesario.
  12. La AMM hace un llamado a las partes en conflicto, así como a la comunidad internacional, para garantizar que cuando termine el conflicto, se debe dar prioridad a la reconstrucción de la infraestructura esencial necesaria para una vida saludable, que incluye vivienda, alcantarillado, suministro de agua potable y provisión de alimentos, seguida por la restauración de oportunidades educativas y laborales.

Adoptada en la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021
y por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

La Asociación Médica Mundial señala con gran alarma las acciones continuas de las fuerzas de seguridad y fuerzas policiales de Myanmar actuales, incluidos los arrestos arbitrarios y la detención de personal sanitario y otros ciudadanos, ataques contra médicos y otro personal e instalaciones sanitarios, y acoso e intimidación continuos a manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas. La AMM y sus miembros están seriamente preocupados por sus acciones para aterrorizar, detener, secuestrar y asesinar a los trabajadores sanitarios por atender a manifestantes.

Con un sistema de salud colapsado, la pandemia del Covid está arruinando a Myanmar debido a la falta de equipos y personal médicos y la mayor cantidad de muertos. Informes recientes sobre la obligación de cientos de médicos a atender secretamente a los pacientes Covid y emboscar y detener a los médicos después de atraerlos a los domicilios de falsos pacientes Covid causan mayor preocupación.

Estas actividades son totalmente contrarias a las recomendaciones internacionales de la Declaración de la AMM sobre la protección del personal de salud en situaciones de violencia, la Declaración de la AMM sobre la protección y la integridad del personal médico en los conflictos armados y otras situaciones de violencia, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos.

Por lo tanto, la AMM y sus miembros exigen que las Fuerzas de seguridad de Myanmar tomen medidas inmediatas para:

  • garantizar, en todas las circunstancias, la integridad física y psicológica de los manifestantes, incluido el personal sanitario que sean detenidos;
  • liberar a los manifestantes y al personal sanitario de forma inmediata e incondicional, y retirar todos los cargos contra ellos ya que su detención es arbitraria puesto que solo tiene como objetivo impedir la libertad de expresión y sus actividades de derechos humanos;
  • poner fin de forma urgente a los ataques contra el personal y las instalaciones sanitarias y garantizar su protección para prestar atención médica adecuada para todos;
  • detener todos los actos de acoso, intimidación y asesinato, contra los manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas, así como cumplir con todas las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos;
  • garantizar en todas las circunstancias el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y los instrumentos internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  • cooperar con las comisiones internacionales de investigación.

 

Adoptada por la 217ª Sesión del Consejo, Seúl (en línea), abril 2021
y cancelada y archivada por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La Asociación Médica Mundial señala con alarma el estado de salud crítico del activista opositor ruso Alexei Navalny detenido en Moscú desde enero de 2021.

El Sr. Navalny lleva en huelga de hambre desde el 31 de marzo y fue trasladado a un hospital penitenciario el lunes 21 de abril. La información corroborante indica que se enfrenta a la negación de una atención médica adecuada y a la amenaza de ser alimentado a la fuerza por las autoridades penitenciarias.

La AMM recuerda su Declaración de Malta sobre las personas en huelga de hambre que establece los principios éticos médicos que se aplican a las huelgas de hambre, en particular el respeto de la autonomía y dignidad de la persona. La alimentación forzada y cualquier otra forma de coerción constituyen una forma de tortura y son contrarias a la ética médica.

La AMM recuerda las normas de la legislación internacional sobre derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan, entre otros asuntos, la libertad de expresión, el acceso a una atención médica adecuada, así como la prohibición de la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante. La Federación Rusa ratificó los pactos en 1973 y se hace responsable de sus compromisos.

Por lo tanto, la AMM y sus miembros instan a las autoridades rusas a garantizar el pleno respeto de sus obligaciones de derechos humanos, y exigen una acción inmediata para garantizar que Alexei Navalny sea tratado con humanidad y respeto por la dignidad inherente de la persona humana, en particular:

  • que sea examinado urgentemente por expertos médicos independientes y cualificados,
  • que las autoridades rusas tomen todas las medidas necesarias para proporcionar las condiciones adecuadas de acuerdo con la Declaración de Malta para respetar su decisión de huelga de hambre y para garantizar que no sea alimentado a la fuerza,
  • que sea liberado de forma inmediata, ya que es un preso de conciencia privado de libertad por su activismo político pacífico y por ejercer su libertad de expresión.

Adoptada por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020
y reafirmada por la 229ª Sesión del Consejo de la AMM, Montevideo, Uruguay, mayo 2025

 

INTRODUCCION

Incumbe a los profesionales de la salud considerar la salud y los derechos humanos de las personas en todo el mundo y denunciar los casos en los que se abusa de estos derechos. El trato al pueblo uigur en la región china de Xinjiang es uno de esos casos.

Los informes documentados de abusos físicos y sexuales de personas uigures en China revelan violaciones inequívocas de los derechos humanos. Los informes señalan numerosas violaciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las transgresiones incluyen, pero no se limitan a:
–      Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
–      Artículo 9: Nadie será sometido a arresto, detención o destierro arbitrarios.
–      Artículo 25 (i): Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad. en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control[1].
Las organizaciones de derechos humanos y los Estados soberanos están llamando cada vez más la atención sobre la situación en Xinjiang, con más de 20 embajadores de las Naciones Unidas dando el raro paso de enviar una carta conjunta al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2019 expresando preocupación por el trato de los uigures en China y exigiendo que se permita la entrada a la región de observadores internacionales independientes.

RECOMENDACIONES

A la luz de la información y los informes sobre violaciones sistemáticas y repetidas de los derechos humanos contra el pueblo uigur en China, y su impacto en la salud del pueblo uigur y los suministros de atención médica en todo el mundo, la AMM hace un llamamiento a sus miembros integrantes, médicos y la comunidad sanitaria internacional para:
1.     Condenar formalmente el trato de los uigures en la región china de Xinjiang y pedir a los médicos que respeten las directrices establecidas en la Declaración de Tokio de la AMM y la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad de los médicos en la documentación y denuncia de torturas o tratos crueles o inhumanos o degradante.

2.     Respaldar las solicitudes realizadas en la carta de julio de 2019 al Alto Comisionado del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en la que se pide que se permita la entrada de observadores internacionales independientes a la región de Xinjiang en China.

3.     Reafirmar su Declaración sobre la Esterilización forzada, afirmando que ninguna persona, independientemente de su género, etnia, condición socioeconómica, condición médica o discapacidad, debe ser sometida a esterilización permanente forzada o coaccionada, y pedir a sus asociaciones médicas miembros que defiendan contra la esterilización forzada y coaccionada en sus propios países y en todo el mundo; y

4.     Reiterar el apoyo a su Declaración sobre Comercio Justo de Productos y Material Médicos e instar a las asociaciones médicas miembros a promover el comercio justo y ético en el sector de la salud, e insistir en que los bienes que utilicen no se produzcan a expensas de la salud de los trabajadores en la comunidad global. Para hacer esto, los médicos deben:

–    sensibilizar sobre la cuestión del comercio ético y promover el desarrollo de productos médicos justos y producidos de forma ética entre los colegas y quienes trabajan en los sistemas de salud.

–    desempeñar un papel de liderazgo en la integración de consideraciones de estándares laborales en las decisiones de compra dentro de las organizaciones de salud.

[1] https://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/

Adoptada en la 210ª Sesión del Consejo de la AMM, Reykjavik, Islandia, octubre 2018*
y reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

Existe un acuerdo universal en el que los médicos no deben participar en ejecuciones porque dicha participación es incompatible con el papel del médico como sanador. El uso de los conocimientos y experiencia clínica del médico para otros objetivos que no sean la promoción de la salud y el bienestar afecta la fundación ética básica de la medicina. La Declaración de Ginebra de la AMM estipula: “Velaré con el máximo respeto por la vida humana y no emplearé mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza”.

Como ciudadanos, los médicos tienen derecho a tener opiniones sobre la pena de muerte, basadas en sus creencias morales individuales. Como miembros de la profesión médica, deben mantener la prohibición de participar en la pena de muerte.

 

RECOMENDACIONES

Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial

  1. AFIRMA que es contrario a la ética que los médicos participen en la pena de muerte, de cualquier manera, o durante cualquier etapa del proceso de ejecución, incluida su planificación, y en la instrucción o formación de personas para realizar las ejecuciones.
  2. PIDE encarecidamente a sus miembros constituyentes que informen a todos los médicos que toda participación en la pena de muerte, como se describe anteriormente, es contraria a la ética.
  3. INSTA a sus miembros constituyentes a ejercer presión de manera activa ante sus gobiernos nacionales y legisladores contra toda participación de médicos en la pena de muerte.

 

*La Resolución sobre la Prohibición de la participación del médico en la pena de muerte resulta de una revisión en 2018 y combinación de dos políticas de la AMM, la Resolución sobre la Participación del médico en la pena de muerte (2008) y la Resolución para Reafirmar la Prohibición de la participación del médico en la pena de muerte (2012). Estas dos políticas han sido canceladas y archivadas.

 

Adoptada en la 206ª Sesión del Consejo de la AMM, Livingstone, Zambia, abril 2017
y reafirmada como Resolución por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020
y cancelada y archivada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

La Asociación Médica Mundial toma nota con gran preocupación de que el Dr Serdar Küni  -Representante de la Human Rights Foundation de Turquía en Cizre y antiguo Presidente de la Cámara médica de Şırnak-  sigue aún encarcelado al cabo de seis meses de detención,  acusado de haber proporcionado cuidados médicos a supuestos miembros de grupos armados kurdos.

El caso del Dr. Küni constituye un ejemplo más entre muchos otros arrestos, detenciones y despidos de médicos y otros profesionales de la salud, que vienen ocurriendo en Turquía desde julio de 2015, cuando empezaron los disturbios en el sudeste del país.

La AMM condena tales prácticas, que no hacen sino amenazar gravemente la seguridad de los médicos y la prestación de servicios en materia de cuidados sanitarios. La protección de los profesionales de la salud es capital, pues solamente de esta manera pueden cumplir con sus deberes de proporcionar cuidados a todos aquellos que lo necesiten, independientemente de su identidad, afiliación u opinión política.

La AMM recuerda a este respecto las normas de las leyes internacionales sobre los derechos humanos  -especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)-  que han sido ratificados por Turquía. Este último Pacto, el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 12, 1) garantiza «…el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.»  Esto da a entender lograr acceso a la más alta calidad de cuidados médicos, con el respaldo de un sistema sanitario que funcione y de unas condiciones seguras para los profesionales de la sanidad.

La AMM recuerda asimismo las normas del derecho humanitario internacional, como por ejemplo la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/2286, sobre la Asistencia médica en conflictos armados, que insta a los Estados a que no condenen al personal sanitario por llevar a cabo unas actividades médicas compatibles con la ética médica, o a que no obliguen a dicho personal a tomar medidas que violen estas normas.

Además, la AMM reafirma los principios de la ética médica, incluyendo los Regulaciones de la AMM en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia, así como los Principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflicto armado y otras situaciones de emergencia, aprobados por el CICR y organizaciones militares y civiles de servicios sanitarios.

La AMM considera que sancionar a un médico por proporcionar cuidados a un paciente constituye una violación flagrante tanto de las normas de los derechos humanitarios y humanos internacionales como de la ética médica. En última instancia infringe el principio de humanidad, consistente en preservar imperativamente la dignidad humana.

Habida cuenta de lo que antecede, y dado que la próxima audiencia del caso del Dr. Kuni tendrá lugar el próximo 24 de abril de 2017 ante la segunda cámara del Tribunal penal especial de Şırnak, la AMM insta a las asociaciones médicas nacionales y a la comunidad internacional de la salud a que se movilicen para conseguir la liberación inmediata del Dr Serdar Küni y el abandono inmediato e incondicional  de los cargos que pesan sobre él por el mero hecho de ejercer su profesión.

La AMM le pide asimismo a las asociaciones médicas nacionales y a la comunidad internacional de la salud a que aboguen por:

  • El pleno respeto de las obligaciones que ha contraído Turquía en materia de derechos humanitarios y humanos, incluyendo el derecho a la salud, a la libertad de asociación y de expresión y al acceso a un juicio justo, y
  • Que se establezca una disposición que remedie e indemnice eficazmente a las víctimas de arrestos y detenciones arbitrarias.

Adoptada por la 42ª Asamblea Médica Mundial Rancho Mirage, California, EE.UU., octubre 1990
y enmendada por la
45ª Asamblea Médica Mundial Budapest, Hungría, octubre 1993
46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, Septiembre 1994
47ª Asamblea General, Bali, Indonesia, Septiembre 1995
y eliminadas en la Asamblea General de la AMM, Santiago 2005

Considerando que:

  1. La Asociación Médica Mundial y sus asociaciones miembros siempre han buscado promover la causa de los derechos humanos para todos y frecuentemente han tomado medidas destinadas a terminar con la violación de los derechos humanos.
  2. Los miembros de la profesión médica a menudo son los primeros en constatar las violaciones de los derechos humanos.
  3. Las asociaciones médicas tienen un papel esencial que cumplir al llamar la atención sobre dichas violaciones en sus países.

La Asociación Médica Mundial llama nuevamente a sus asociaciones miembros a

  1. Examinar la situación en sus propios países, de manera de asegurar que no se oculten las violaciones por miedo a represiones de parte de las autoridades responsables y solicitar la estricta observación de los derechos humanos y civiles, cuando se descubran las violaciones a estos derechos.
  2. Proporcionar orientación ética a los médicos que trabajan en el sistema de prisiones.
  3. Proporcionar los medios necesarios para investigar las prácticas no éticas de los médicos, en el campo de los derechos humanos.
  4. Hacer todo lo posible para asegurar que se disponga de la atención médica adecuada para todos los seres humanos sin distinción.
  5. Protestar contra las presuntas violaciones de derechos humanos a través de comunicados que exhorten al trato humano de los presos y que pidan la liberación inmediata de los detenidos sin causa justa.
  6. Para apoyar a los médicos que llaman la atención sobre las violaciones de derechos humanos en sus países.

Adoptada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016.
y reafirmada con cambios menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unidooctubre 2021 

 

La Asociación Médica Mundial (AMM) observa con gran preocupación y repetidos ataques a los establecimientos de salud, personal de salud y pacientes desde el comienzo de la guerra en Siria en el 2011. Estos ataques han matado y herido a civiles y los más vulnerables entre ellos, niños y pacientesLa AMM recuerda que los establecimientos y el personal de salud, conforme al derecho internacional, deben ser protegidos por todas las partes del conflicto. 

Por lo tanto, la AMM: 

  • Lamenta profundamente y condena los constantes ataques a los establecimientos de salud, al personal de salud y los pacientes y los considera una violación a los derechos humanos. 
  • Llama a todos los países a implementar plenamente la Resolución 2286 de la ONU (2016) que exige a todas las partes de conflictos armados cumplir totalmente con sus obligaciones del derecho internacional, asegurar el respeto y la protección de todo el personal de salud y humanitario que trabaja de manera exclusiva en las tareas médicas, de sus medios de transporte y equipos, como también hospitales y otros establecimientos de salud. 
  • Exige una investigación inmediata e imparcial de los ataques contra los establecimientos y el personal de salud y que se tomen medidas con los responsables, conforme a la legislación nacional e internacional. 

 

 

Adoptada por la 65ª Asamblea General  de la AMM, Durban, Sudáfrica, octubre 2014
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, octubre 2019

Introducción

En muchos países, una cantidad importante de reclusos son mantenidos en aislamiento carcelario. Este es una forma de aislamiento utilizado en establecimientos de detención donde las personas son separadas de la población de detenidos y mantenidos en una celda separada hasta 22 horas diarias. Las jurisdicciones pueden usar diferentes términos para referirse al proceso (como segregación, separación, aislamiento o eliminación de asociación) y las condiciones y entorno pueden variar según el lugar. Sin embargo, se puede definir o implementar, el aislamiento carcelario se caracteriza por un aislamiento social total, una falta de contacto efectivo y actividad reducida y estímulos ambientales. Algunos países tienen reglas estrictas sobre cuánto tiempo y cuán a menudo se puede mantener a los reclusos en aislamiento carcelario, pero muchos países no tienen reglas claras al respecto.

El aislamiento solitario se puede distinguir de otras intervenciones breves cuando los individuos deben separarse como respuesta inmediata a un comportamiento violento o disruptivo o cuando una persona debe aislarse para protegerse a sí misma o a los demás. Estas intervenciones deben llevarse a cabo en un entorno de aislamiento no en solitario

Las razones para usar el aislamiento carcelario varían en las diferentes jurisdicciones y puede ser utilizado en las diversas etapas de un proceso de justicia penal. Puede ser usado como medida disciplinaria o para mantener el orden o la seguridad, como medida administrativa para el propósito de la investigación o interrogatorio, como medida preventiva contra un daño futuro (para la persona o para otros) o puede ser consecuencia de un régimen restrictivo que limita el contacto con otros. Puede ser impuesto por horas hasta días o incluso años.

Impacto médico del aislamiento carcelario 

Las personas reaccionan al aislamiento de distintas formas. Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos psicológicos, psiquiátricos y a veces fisiológicos graves, incluidos el insomnio, confusión, alucinación, psicosis y agravamiento de problemas de salud ya existentes. El aislamiento carcelario está relacionado también con un alto número de conducta suicida. Los efectos negativos para la salud pueden ocurrir después de sólo unos pocos días y en algunos casos pueden continuar hasta después del aislamiento.

Ciertas poblaciones son especialmente vulnerables a los efectos negativos para la salud del aislamiento carcelario. Por ejemplo, las personas con trastornos psicóticos, fuertes depresiones, trastorno de estrés post traumático o personas con graves trastornos de la personalidad pueden hallar el aislamiento insoportable y ser muy peligroso para su salud. El aislamiento carcelario hace que sea más complicado tratar a estar personas y sus problemas de salud con éxito más adelante en la cárcel o cuando son liberadas a la comunidad. A los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas a menudo se les agrava su estado, no sólo por las condiciones físicas del aislamiento, sino también porque los requisitos de salud particulares relacionados con su discapacidad o afección con frecuencia no se cumplen.

Para los niños y jóvenes, que se encuentran en las etapas cruciales del desarrollo social, psicológico y neurológico, existen graves riesgos del aislamiento carcelario que causan daños físicos y mentales a largo plazo. Un creciente consenso internacional sobre los daños del aislamiento en niños y jóvenes ha dado lugar a que algunas jurisdicciones eliminen la práctica por completo.

Normas internacionales del aislamiento carcelario

La creciente documentación sobre el impacto perjudicial del aislamiento carcelario en la salud de los reclusos condujo a la elaboración de una serie de normas y recomendaciones internacionales que buscan mitigar el uso y el efecto perjudicial del aislamiento carcelario.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (SMR) se adoptaron por primera vez en 1957, y se revisaron en 2015 como las Reglas Nelson Mandela aprobadas por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas. Las SMR constituyen el marco internacional clave para el tratamiento de los reclusos.

Otras normas y recomendaciones internacionales, como United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules), United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty o las observaciones del Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, respaldan y completan las Reglas Nelson Mandela.

El abuso del régimen de aislamiento carcelario puede incluir un aislamiento carcelario indefinido o prolongado (definido como período de aislamiento solitario sobre 15 días), pero también puede incluir castigo corporal o colectivo, reducción de la comida o agua del recluso o ponerlo en una celda oscura o constantemente iluminada. El abuso del aislamiento carcelario de estas maneras puede constituir una forma de tortura o malos tratos, y como tal debe prohibirse de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y la ética médica.

La AMM y sus miembros reiteran su firme posición de larga data que condena cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reafirman el principio básico de que los médicos nunca deben participar o tolerar la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

RECOMENDACIONES

1. Dado el impacto perjudicial del aislamiento carcelario, que puede resultar en una forma de tortura o malos tratos, la AMM y sus miembros piden la implementación de las Reglas Nelson Mandela y otras normas y recomendaciones internacionales asociadas, con el fin de proteger los derechos humanos y la dignidad de los reclusos.

2. La AMM y sus miembros enfatizan en particular el respeto de los siguientes principios:

  • A la luz de las graves consecuencias que puede tener el aislamiento carcelario en la salud física y mental (incluido un mayor riesgo de suicidio o autolesión), debe imponerse sólo en casos excepcionales como último recurso y sujeto a revisión independiente, y por el tiempo más breve posible. La autoridad que impone el aislamiento carcelario debe actuar de acuerdo con reglas y regulaciones claras en cuanto a su uso.
  • Todas las decisiones sobre aislamiento carcelario deben ser transparentes y reguladas por ley. El uso del aislamiento carcelario debe estar limitado por ley. El detenido debe ser informado de la duración del aislamiento, determinándose dicha duración antes de que se lleve a cabo la medida. Los reclusos en aislamiento carcelario tienen derecho a apelar.
  • El aislamiento carcelario no debe exceder un período de 15 días consecutivos. Sacar al recluso del aislamiento solitario por un tiempo muy limitado con la intención de ponerlo en aislamiento carcelario de nuevo inmediatamente para burlar las reglas sobre la duración, también debe estar prohibido.

Prohibiciones del uso del aislamiento carcelario

3. El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[1].

4. Se debe prohibir el aislamiento carcelario a niños, jóvenes (como lo define la legislación nacional), mujeres embarazadas, mujeres con un post parto de hasta seis meses, mujeres con bebés y madres lactantes, así como a reclusos con problemas de salud mental, ya que el aislamiento a menudo provoca una exacerbación grave de afecciones previas de salud mental.

5. Se debe prohibir el uso de aislamiento carcelario en el caso de los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas en las que éstas se verían agravadas por tales medidas.

6. Cuando los niños y los jóvenes deben ser separados para garantizar su seguridad o la seguridad de los demás, esto debe llevarse a cabo en un entorno sin aislamiento carcelario con recursos adecuados para satisfacer sus necesidades, incluido el aseguramiento del contacto humano y actividad regular deliberados.

Condiciones del aislamiento carcelario

7. La dignidad humana de los reclusos en aislamiento carcelario siempre debe respetarse.

8. Los reclusos en aislamiento deben tener un contacto humano regular, actividad y estímulos ambientales, incluidos ejercicios diarios en el exterior. Al igual que todos los reclusos, no deben ser sometidos a condiciones físicas y mentales extremas.

9. Los reclusos que han estado en aislamiento carcelario deben tener un período de ajuste, incluido un examen médico, antes de liberarlos. Esto nunca debe ser superior al período de encarcelamiento.

Función de los médicos

10. La función del médico es proteger, defender y mejorar la salud física y mental del recluso, no infligir un castigo. Por lo tanto, los médicos nunca deben participar en ninguna etapa del proceso de decisión que tenga como resultado el aislamiento carcelario, que incluya declarar a una persona “apta” para soportar el aislamiento carcelario o participar de ninguna manera en su implementación. Esto no impide que los médicos realicen visitas regulares a los que están en aislamiento carcelario y presten atención médica y tratamiento cuando sea necesario o que expresen su preocupación cuando encuentren un deterioro en la salud de la persona.

11. La prestación de atención médica debe llevarse a cabo según la necesidad médica o la solicitud del recluso. Los médicos deben tener garantizado el acceso diario a los reclusos en aislamiento carcelario, por iniciativa propia. Se debe otorgar un acceso más frecuente si los médicos lo consideran necesario.

12. Los médicos que trabajan en las cárceles deben poder ejercer con total independencia clínica de la administración de la prisión. Para mantener esa independencia, los médicos que trabajan en las cárceles deben ser empleados y administrados por un organismo separado del sistema penitenciario o de justicia penal.

13. Los médicos sólo deben dar medicamentos o tratamientos que son médicamente necesarios y nunca deben recetar medicamentos o tratamientos con la intención de permitir un período de aislamiento más prolongado.

14. La atención médica siempre debe prestarse en un entorno que respete la privacidad y la dignidad de los reclusos. Los médicos que trabajan en cárceles están sujetos a los códigos y principios de la ética médica, como lo estarían en cualquier otro lugar.

15. Los médicos deben informar a los responsables de la revisión de las decisiones sobre aislamiento cualquier inquietud sobre el impacto que el aislamiento solitario tiene en la salud y el bienestar de un preso individual. Si es necesario, deben hacer una recomendación clara de que la persona sea sacada del aislamiento, y esta recomendación debe ser respetada y aplicada por las autoridades penitenciarias.

16. Los médicos tienen el deber de considerar las condiciones en aislamiento carcelario y de plantear inquietudes a las autoridades si creen que son inaceptables o podrían equivaler a un trato inhumano o degradante. Debe haber mecanismos claros en cada sistema para permitir a los médicos informar tales inquietudes.

[1] Rule 43 SMR

Adoptada por la 64a Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
enmendada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

Las personas que se identifican como LGBTQIA+ (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer, intersexuales, asexuales y otras identidades más allá de estas) representan un espectro amplio y fluido de orientaciones sexuales naturales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales. Si bien las personas LGBTQIA+ pueden compartir experiencias culturales y sociales comunes y objetivos compartidos de justicia y equidad frente al trato perjudicial y discriminatorio e incluso la violencia, estas son comunidades diversas que enfrentan desafíos distintos y con necesidades específicas en la atención médica y más allá.

Esta declaración está enfocada específicamente en lesbianas, gais y bisexuales.

Los profesionales de la salud se ven enfrentados a muchos aspectos de la diversidad humana cuando prestan atención médica, incluidas las diferentes variaciones naturales de la sexualidad humana.

Una gran parte de la investigación científica indica que ser lesbiana, gay o bisexual constituyen variaciones naturales de la sexualidad humana sin efectos intrínsecamente peligrosos para la salud. No constituyen un trastorno o enfermedad que requiera tratamiento o curación y todo esfuerzo para hacerlo es contrario a la práctica ética de la medicina.

La homosexualidad y la bisexualidad en consecuencia no están incluidas en la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD 11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Sin embargo, la discriminación, tanto a nivel interpersonal como institucional, legislación anti homosexual o anti bisexual y violaciones de derechos humanos, estigmatización, penalización de las parejas del mismo sexo, rechazo de pares y acoso directos e indirectos siguen teniendo un impacto grave en la salud psicológica y física de la persona lesbiana, gay o bisexual.  Estas experiencias negativas son perpetuadas por falta de educación en la sociedad sobre las diferentes variaciones naturales de la sexualidad humana. Ellas producen una mayor prevalencia de depresión, trastornos de ansiedad, mal uso de substancias e intentos e ideación de suicidio. Como resultado, la tasa de suicidio en adolescentes y jóvenes lesbianas, gais o bisexuales es mucho más alta que la de sus pares heterosexuales.

Estos resultados negativos pueden verse exacerbados por otros factores interseccionales, incluidos, aunque no limitados a, el origen nacional, la raza, el origen étnico, el género, la edad, la religión, la identidad de género, el estatus socioeconómico o las discapacidades.

Además, la patologización falsa e infundada de las identidades de lesbianas, gais o bisexuales deja a esas personas en riesgo de ser presionadas a los llamados procedimientos de “conversión” o “reparación”. Estas prácticas dañinas y poco éticas, también denominadas a veces esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad de género (SOGICE), tienen como objetivo suprimir o cambiar la orientación sexual o identidad de género natural de una persona. Estos métodos no tienen indicación médica, no tienen evidencia de su efectividad y representan una seria amenaza para la salud y los derechos humanos de los que reciben estas prácticas. Pueden sufrir ansiedad, depresión, baja autoestima, abuso de substancias, problemas con su intimidad y suicidio.

Las experiencias negativas en la atención médica pueden afectar la relación médico-paciente, lo que lleva a las personas lesbianas, gais y bisexuales a evitar acceder a la atención donde está disponible. También pueden ocultar su orientación sexual a los médicos debido a la consiguiente falta de confianza en que recibirán el tratamiento adecuado y a preocupaciones sobre la seguridad y confidencialidad de su entorno de atención médica. Sin esta información, puede resultar más difícil para los médicos prestar atención específica que tenga en cuenta las necesidades de salud específicas de los pacientes lesbianas, gais o bisexuales.

Los médicos, estudiantes de medicina y otros profesionales de la salud lesbianas, gais o bisexuales también enfrentan discriminación, desventajas, marginación e intimidación en el lugar de trabajo, las escuelas, las organizaciones profesionales y otros. Los ambientes de trabajo y aprendizaje nocivos pueden provocar estrés y agotamiento, especialmente entre personas marginadas.

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM afirma firmemente que ser lesbiana, gay o bisexual no representa una enfermedad, sino una variación natural de la sexualidad humana.
  2. La AMM condena toda forma de estigmatización, penalización y discriminación contra las personas en base a su orientación sexual.
  3. La AMM afirma que los apoyos psiquiátricos y psicoterapéuticos cuando sean necesarios no deben centrarse en las variaciones de la sexualidad misma, sino más bien en los conflictos que surgen entre dichas variaciones y las normas y prejuicios religiosos y sociales incorporados, así como las necesidades sanitarias de cada paciente.
  4. La AMM condena inequívocamente los llamados métodos de “conversión” o “reparación”. Estos constituyen violaciones de los derechos humanos y son prácticas injustificables que deben ser denunciadas y sancionadas con penas. No es ético para los médicos participar durante cualquier etapa de cualquiera de estos procedimientos.
  5. La AMM llama a todos los médicos a:
    • clasificar a las enfermedades físicas y psicológicas en base a los síntomas clínicamente pertinentes, según los criterios de ICD-11, sin consideración de la orientación sexual y proporcionar atención de calidad en base a evidencias conforme a los tratamientos y protocolos reconocidos internacionalmente y conforme a los principios estipulados al Código Internacional de Etica Médica de la AMM;
    • proporcionar un entorno de atención médica seguro, respetuoso e inclusivo para pacientes lesbianas, gais y bisexuales;
    • Fomentar entornos de trabajo y aprendizaje seguros, respetuosos e inclusivos para médicos, estudiantes de medicina y otros profesionales de la salud lesbianas, gais y bisexuales;
    • participar en educación continua y desarrollo profesional para comprender mejor las necesidades de salud específicas de los pacientes lesbianas, gais y bisexuales y los beneficios de ciertos tratamientos;
    • cuando corresponda, involucrar a las parejas del mismo sexo y a los padres del mismo sexo en las discusiones sobre atención médica de acuerdo con las preferencias del paciente, respetando su consentimiento y con el debido respeto a la confidencialidad del paciente;
    • denunciar la legislación y las prácticas que violan los derechos humanos de las personas lesbianas, gais y bisexuales, lo que también puede afectar negativamente al sistema de salud en general;
    • rechazar y negarse a participar en cualquier paso de los llamados métodos de “conversión” o “reparativos”.
  1. La AMM llama a los miembros constituyentes y asociaciones profesionales a:
    • abogar por entornos de trabajo y aprendizaje seguros e inclusivos para médicos, estudiantes de medicina y otros profesionales de la salud lesbianas, gais y bisexuales;
    • establecer y hacer cumplir políticas no discriminatorias de acuerdo con la Declaración de la AMM sobre No Discriminación en la Afiliación Profesional y las Actividades de los Médicos;
    • crear directrices para los médicos que describan los desafíos específicos de salud física y mental que enfrentan los pacientes lesbianas, gais y bisexuales, cuando corresponda;
    • cuando sea posible, promover cambios en la educación médica, la capacitación especializada y los planes de estudio de CME/CPD para crear sensibilidad y concientización sobre las necesidades de salud específicas de los pacientes lesbianas, gais y bisexuales;
    • establecer canales para que los médicos lesbianas, gays y bisexuales informen incidentes de discriminación o prejuicios contra ellos mismos o contra pacientes lesbianas, gais o bisexuales;
    • en entornos donde la confidencialidad y la seguridad del paciente estén garantizadas y no se pueda abusar de los datos, fomentar la recopilación voluntaria de datos en el entorno clínico y la presentación de informes periódicos sobre los resultados de salud de los grupos de pacientes lesbianas, gais y bisexuales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la interseccionalidad, para garantizar y mejorar aún más la prestación de atención sanitaria específica y adecuada;
    • condenar activamente los llamados métodos de “conversión” o “reparativos” como poco éticos.
  1. La AMM llama a todos los gobiernos a:
    • rechazar y derogar la legislación anti homosexual o anti bisexual;
    • condenar y prohibir los llamados métodos de “conversión” o “reparativos”;
    • promover políticas que contrarresten las desigualdades relacionadas con la salud y de otro tipo causadas por la discriminación abierta e implícita contra las personas lesbianas, gais y bisexuales;
    • fomentar la educación desde una edad temprana sobre las diversas variaciones naturales de la sexualidad humana para aumentar la aceptación y con el objetivo final de promover una mejor salud física y mental para todos los individuos.

 

 

Adoptada por la 64a Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

La AMM observa con gran preocupación el continuo uso de la tortura en muchos países del mundo.

La AMM reafirma su total condena de toda forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en la Convención de la ONU contra la Tortura (CAT, 1984). La tortura es una de las violaciones más graves del derecho internacional sobre los derechos humanos que tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, sus familias y la sociedad. La tortura produce graves lesiones físicas y mentales y es un delito prohibido absolutamente por el derecho internacional.

La AMM reafirma sus políticas adoptadas con anterioridad, en especial:

El examen médico es un factor esencial para buscar la documentación de la tortura y la reparación de las víctimas de tortura. Los médicos cumplen una función importantísima para recopilar información sobre la tortura, documentar evidencia de torturas con fines legales y también en el apoyo y la rehabilitación de las víctimas.

La AMM reconoce la adopción en diciembre de 2012 por el Comité de la ONU contra la Tortura del comentario general sobre la implementación del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, relacionado con el derecho de reparación de las víctimas de torturas. El comentario general establece el derecho de rehabilitación como una obligación de los Estados y especifica el alcance de estos servicios. La AMM acoge con beneplácito en particular:

  • La obligación del Estado de adoptar “un enfoque completo de largo plazo y asegurar que los servicios especializados para la víctima de tortura o maltrato estén disponibles, sean apropiados y de acceso rápido”, sin que el acceso a estos servicios dependa de que la víctima busque soluciones judiciales [1].
  • El reconocimiento del derecho de las víctimas de elegir un proveedor de servicios de rehabilitación, sea una institución del Estado o no financiado por éste.
  • El reconocimiento de que el Estado debe proporcionar acceso a las víctimas de torturas a programas de rehabilitación lo más pronto posible después de un examen realizado por profesionales médicos cualificados independientes”.
  • Las referencias sobre medidas destinadas a proteger a los profesionales de la salud y de la profesión legal que ayudan a las víctimas de torturas, crear una formación específica sobre el Protocolo de Estambul para los profesionales de la salud y promover el cumplimiento de las normas internacionales y los códigos de conducta de parte de funcionarios públicos, incluido el personal médico, psicológico y de servicio social [2].

La AMM observa que desde la adopción del Comentario General sobre la Implementación del artículo 14, se han producido avances importantes en la práctica de la rehabilitación y en la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones:

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM enfatiza la función vital de reparación de las víctimas de torturas y sus familias para rehacer sus vidas y lograr reparación y la importante función del médico en la rehabilitación.
  2. La AMM insta a sus asociaciones miembros a trabajar con los organismos pertinentes – gubernamentales y no gubernamentales – que buscan la reparación de las víctimas de torturas, en particular en materia de documentación y rehabilitación, como también prevención, además a usar el Protocolo de Estambul revisado y las normas de rehabilitación globales al hacerlo.
  3. La AMM insta a sus miembros a apoyar a los organismos que se ven amenazados o son objeto de represalias del Estado, debido a su actividad de documentación de torturas, rehabilitación y reparación de víctimas de torturas.
  4. La AMM llama a sus miembros a utilizar su experiencia médica en apoyo de las víctimas de torturas, conforme al artículo 14 de la Convención de la ONU contra la Tortura, incluso ayudarlas a ser agentes activos en su propio proceso de rehabilitación por medio de programas explícitos de sobrevivencia.
  5. La AMM llama a sus miembros a apoyar y facilitar la recopilación de información a nivel nacional, con el uso de indicadores establecidos para el derecho a la rehabilitación, para monitorear la implementación de la obligación del Estado de proporcionar servicios de rehabilitación.

 

[1] Párrafo 13 del comentario general

[2] Párrafo 18 del comentario general

[3] Global Impact Data – IRCT

Adoptada por la 63a Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, octubre 2012
y cancelada por la 69ª Asamblea General de la AMM, Reykjavik, Islandia, octubre 2018

Existe un acuerdo universal en el que los médicos no deben participar en ejecuciones porque dicha participación es incompatible con el papel del médico como sanador. El uso de los conocimientos y experiencia clínica del médico para otros objetivos que no sean la promoción de la salud y el bienestar afecta la fundación ética básica de la medicina: ante todo, no causar daño.

La Declaración de Ginebra de la AMM estipula: «Velaré con el máximo respeto por la vida humana y no emplearé mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza».

Como ciudadanos, los médicos tienen derecho a tener opiniones sobre la pena de muerte, basadas en sus creencias morales individuales. Como miembros de la profesión médica, deben mantener la prohibición de participar en la pena de muerte.

Por lo tanto, se resuelve que:

  • Los médicos no facilitarán la importación o prescripción de medicamentos para ejecuciones,
  • La AMM reafirma que «es contrario a la ética que los médicos participen en la pena de muerte, de cualquier manera, o durante cualquier etapa del proceso de ejecución, incluida su planificación, y en la instrucción o formación de personas para realizar las ejecuciones» y
  • La AMM reafirma que los médicos «mantendrán el máximo respeto por la vida humana y no emplearán sus conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza».

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unidooctubre 2021 

 

La lepra es un problema de salud pública de gran envergadura que presenta aproximadamente 200.000 nuevos casos cada año en el mundo. Es una enfermedad curable y después de comenzar el tratamiento la cadena de transmisión es interrumpida. La lepra ha sido abordada de manera inapropiada del punto de vista de inversión en investigación y de tratamiento médico. 

La Asociación Médica Mundial recomienda a todas las asociaciones médicas nacionales que las personas afectadas por la lepra y sus familiares sean tratados con dignidad y sin prejuicios ni discriminación. Los médicos, profesionales de la salud y entidades de la sociedad civil deben combatir todas las formas de prejuicio y discriminación. Los centros de investigación deben reconocer que la lepra es un problema de salud pública importante y deben continuar la investigación de esta enfermedad porque todavía existen vacíos en sus mecanismos pato-fisiológicos. Esto se puede solucionar con la asignación de recursos para nueva investigación, lo que contribuirá a lograr un control más eficaz en el mundo. Las escuelas de medicina, en especial en países con alta prevalencia de esta enfermedad, deben destacar la importancia de la lepra en sus currículos. Los sectores públicos, privado y de la sociedad civil, deben unir sus esfuerzos para difundir información sobre el prejuicio contra la lepra y reconocer que es una enfermedad curable. 

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La AMM reafirma su Declaración de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:  

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la Declaración de Tokio. 
  2. Sus miembros constituyentes deben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobre las violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia. El apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la Declaración de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.  
  5. La AMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas. La profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.  
  6. La AMM debe instar y apoyar a sus miembros constituyentes en los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiable cuando se planteen preocupaciones válidas. 

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011
Y revisada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

INTRODUCCION

El derecho a la salud y a la asistencia médica es un derecho humano básico que debe ser garantizado en todo momento: los principios éticos de atención médica se mantienen los mismos en tiempos de emergencias y en tiempos de paz. El personal de salud debe ser protegido debidamente.

Diversos acuerdos internacionales, incluidos los Convenios de Ginebra (1949), los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales (1977, 2005) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de la ONU Encargados de Hacer Cumplir la Ley, deben garantizar un acceso seguro a la asistencia médica y también a la protección del personal de salud.

La Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de la ONU (2016) condena los ataques y amenazas contra el personal de la salud, exige terminar con la impunidad de los responsables y que todas las partes del conflicto armado cumplan cabalmente con sus obligaciones con el derecho internacional.

A pesar de los estándares internacionales reconocidos y de la movilización de interesados humanitarios y en derechos humanos en los últimos años que denuncian el aumento de la violencia contra la salud en el mundo, la AMM observa con gran preocupación ataques persistentes y uso indebido de hospitales y otras instalaciones médicas, al igual que amenazas, asesinatos y otras violencias a pacientes y personal de la salud durante las emergencias.

La AMM condena enérgicamente el azote de la violencia contra el personal de salud y sus establecimientos con consecuencias humanitarias desastrosas e impactos importantes en la capacidad del sistema de salud para proporcionar la atención necesaria, con sufrimiento y muertes injustificables. La violencia contra el personal de la salud constituye una emergencia internacional que requiere medidas urgentes.

Recordando su Declaración sobre los Conflictos Armados, la AMM reafirma que los conflictos armados siempre deben ser un último recurso y que los Estados y otras autoridades que entran en un conflicto armado deben aceptar la responsabilidad por las consecuencias de sus acciones.

La seguridad personal de los médicos y otro personal de la salud es esencial para que puedan prestar atención médica y salvar vidas en las situaciones de conflicto. Siempre deben ser respetados como neutrales y nunca se les debe impedir cumplir con sus deberes. El personal y los establecimientos de salud nunca deben ser utilizados como un medio de guerra.

Recordando sus Regulaciones en Tiempos de Conflicto Armado y otras Situaciones de Violencia, la AMM reafirma que la principal obligación de los médicos y de otro personal de la salud siempre es para con sus pacientes. Tienen las mismas responsabilidades éticas en situación de violencia o conflictos armados que en tiempos de paz, el mismo deber de preservar la salud y salvar vidas, deben en todo momento actuar conforme a los principios éticos de la profesión, la legislación internacional y nacional pertinente y su conciencia.

RECOMENDACIONES

La AMM llama a todas las partes involucradas en situaciones de violencia a:

  1. Respetar plenamente sus obligaciones bajo el derecho internacional, incluido la legislación de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular con sus obligaciones con los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones aplicables por los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005.
  2. Asegurar la independencia y seguridad personal de los funcionarios de salud en todo momento, incluso durante los conflictos armados y otras situaciones de violencia, de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.
  3. Respetar y promover los principios del derecho internacional humanitario y de derechos humanos que protegen la neutralidad médica en situaciones de conflicto.
  4. Proteger las instalaciones y el transporte médico y a las personas atendidas allí, proporcionar el entorno laboral más seguro posible para el personal de la salud y protegerlos de amenazas, interferencias y ataques.
  5. Nunca hacer un mal uso de los hospitales y otros establecimientos de salud con fines militares y dedicarlos exclusivamente a la atención médica.
  6. Permitir que el personal de la salud trate a los pacientes heridos o enfermos, independientemente de su papel en un conflicto y realizar sus deberes médicos con libertad e independencia, conforme a los principios de su profesión y sin temor a castigos o intimidación.
  7. Asegurar que los heridos y otros que necesiten atención médica tengan un acceso seguro a los establecimientos de salud y que no sea impedido indebidamente.
  8. Asegurar que el equipo, incluido el de protección personal, necesario para la seguridad del personal de la salud, esté disponible cuando sean necesarios y que el personal sea el adecuado.
  9. Respaldar y respetar estrictamente las reglas éticas de la profesión médica definidas, entre otros documentos, en la Declaración de la AMM sobre Principios éticos de atención médica en tiempos de conflicto armado y otras emergencias y en las Regulaciones de la AMM para Tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia y nunca pedir a los médicos o forzarlos a incumplir o renunciar a estas reglas, en particular:
  • Los privilegios y facilidades otorgados a los médicos y otros profesionales de la salud en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia nunca deben ser utilizados para otros fines que no sean la atención médica.
  • Los médicos deben en todo momento demostrar respeto apropiado por la confidencialidad médica.
  • Los médicos nunca deben aceptar torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en ninguna circunstancia, nunca deben estar presentes o participar en dichos actos.
  • Los médicos tienen el deber de reconocer y apoyar a las poblaciones vulnerables, incluidos mujeres, niños, refugiados, discapacitados y desplazados.
  • Los médicos y los miembros constituyentes de la AMM deben alertar a los gobiernos y a los actores no estatales sobre las consecuencias de la guerra para el ser humano.
  • Cuando el conflicto parezca inminente e inevitable, los médicos deben asegurarse que las autoridades planifiquen la protección de la infraestructura de salud pública y cualquier reparación necesaria en el período inmediato después del conflicto.

La AMM llama a los gobiernos a:

  1. Establecer mecanismos de información eficaces, seguros e imparciales con los recursos suficientes para recolectar y divulgar los datos sobre agresiones a médicos, otro personal de la salud y establecimientos médicos.
  2. Proporcionar a la OMS el apoyo necesario para cumplir su papel de liderazgo en la documentación de los ataques al personal de la salud y los establecimientos[1].
  3. Promover mecanismos de investigación y presentación a la justicia a los responsables de las violaciones informadas de los acuerdos internacionales relativos a la protección del personal de la salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia y de aplicación de sanciones cuando éstas se hayan decidido.
  4. Elaborar e implementar una protección legal más eficaz para el personal médico y de salud, de manera que quien agreda a una enfermera, médico u otro personal de la salud sepa que dichas acciones serán penalizadas fuertemente

La AMM llama a los gobiernos, sus organizaciones miembros y organismos internacionales apropiados a:

  1. Crear conciencia de las normas internacionales sobre la protección del personal de la salud y cooperar con los diferentes actores para identificar las estrategias para enfrentar las amenazas a la salud y reforzar el mecanismo para investigar las violaciones informadas.
  2. Crear conciencia a nivel nacional y local de la importancia fundamental de proteger al personal de la salud y de mantener su neutralidad en tiempos de conflicto.
  3. Respaldar la educación de pregrado, postgrado y continua del personal de salud para asegurar sus competencias y seguridad cuando se vean enfrentados a conflictos armados y otras situaciones de violencia.

 

 

[1] La AMM reconoce que en algunas circunstancias la documentación y la denuncia de actos de torturas u otra violencia puede representar para el médico y sus cercanos un gran riesgo. En consecuencia, hacerlo puede tener efectos personales excesivos. Los médicos deben evitar poner a las personas en peligro cuando evalúen, documenten o informen los signos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
enmendada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

CONSIDERANDO, 

que los médicos de la República Islámica de Irán han denunciado 

  • La denegación deliberada de la atención médica en las detenciones, retención de medicamentos esenciales y fácilmente disponibles por parte de médicos y otros profesionales de la salud. 
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones. 
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta. 
  • La falta de equipos y suministros médicos esenciales y funcionales;  
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y 
  • La complicidad de los médicos a la hora de facilitar la pena de muerte para los menores en violación de los derechos de los niños. 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial 

  1. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla. 
  2.  Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea. 
  3.  Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que: 
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; 
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad. 

4. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que manifiesta que los médicos deben intentar: 

  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente; 
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos. 

5. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. 

6. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas. 

7. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad. 

8. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales. 

9. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual. 

 10. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos. 

 11. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos. 

 

Adoptada por la 182ª Sesión del Consejo de la AMM, Tel Aviv, mayo 2009

CONSIDERANDO QUE informes a través de mundo se refieren a prácticas profundamente inquietantes realizadas por profesionales de la salud, incluida la participación directa en la imposición de maltratos, monitoreo de métodos específicos de maltratos y participación en interrogatorios.

Por lo tanto, la AMM

  1. Reafirma su Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, que prohíben a los médicos participar o incluso estar presentes durante la práctica de torturas u otro trato cruel, inhumano o degradante e insta a las asociaciones médicas nacionales a dar a conocer a los médicos y gobiernos la Declaración y sus contenidos.
  2. Reafirmar su Declaración de Hamburgo: Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante.
  3. Reafirmar su Resolución: Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante de los que Tengan Conocimiento.
  4. Insta a las asociaciones médicas nacionales a apoyar este principio fundamental de la ética médica y a investigar toda violación de estos principios de parte de los miembros de la asociación de los que tengan conocimiento.

Adoptada por la 58a Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, Octubre 2007 reafirmada por la 206ª Sesión del Consejo de la AMM, Livingstone, Zambia, Abril 2017
y cancelada y archivada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

INTRODUCCION

Conforme a información e informes de sistemáticas y repetidas violaciones de los derechos humanos, interferencia con el derecho a la salud en Zimbabwe, falta en la entrega de recursos esenciales para la prestación de atención médica básica, descenso del estado de salud de los zimbabwenses, doble lealtal y amenazas para la salud del personal de salud que lucha por mantener una independencia clínica, negación del acceso a la salud a las personas asociadas con partidos políticos de oposición y aumento de la tortura por parte del Estado, la AMM confirma su apoyo y compromiso con:

  • Lograr el principio de la Organización Mundial de la Salud del «goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano».
  • Defender el objetivo fundamental del médico de aliviar la aflicción de los pacientes y no permitir que la voluntad personal, colectiva o política prevalezca por sobre dicho objetivo.
  • Apoyar el papel del médico en la defensa de los derechos humanos de sus pacientes como central en sus obligaciones profesionales.
  • Apoyar a los médicos que sufren persecusiones por respetar la ética médica.

RECOMENDACION

Por lo tanto, La Asociación Médica Mundial, reconociendo el colapsado sistema de salud y la crisis de salud pública en Zimbabwe, hace un llamado a todas sus asociaciones médicas nacionales miembros a:

  1. Denunciar públicamente todos los abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho a la salud en Zimbabwe.
  2. Proteger activamente a los médicos amenazados o intimidados por tomar medidas que forman parte de sus obligaciones éticas y profesionales.
  3. Apoyar a la Asociación Médica de Zimbabwe (ZiMA) para asegurar la autonomía de la profesión médica en Zimbabwe.
  4. Instar y apoyar a la ZiMA a invitar una misión internacional de investigación a Zimbabwe como medida urgente para abordar la salud y las necesidades de salud de los zimbabwenses.

Además, la AMM insta a la ZiMA, como organización miembro de la AMM, a:

  1. Respetar su compromiso con la Declaración de Tokio, Hamburgo y Madrid de la AMM y también la Declaración de la AMM sobre el Acceso a la Atención Médica.
  2. Facilitar las condiciones en las que todos los zimbabwenses tengan acceso igual a una atención y tratamiento médico de calidad, sin considerar sus afiliaciones políticas.
  3. Comprometerse a erradicar la tortura y el trato inhumano o degradante de los ciudadanos de Zimbabwe.
  4. Reafirmar su apoyo a la independencia clínica de los médicos que tratan a cualquier ciudadano de Zimbabwe.
  5. Obtener y dar a conocer la información precisa y necesaria sobre el estado de los servicios de salud en Zimbabwe.
  6. Abogar por la incorporación en los currículos médicos, la enseñanza de los derechos humanos y las obligaciones éticas de los médicos de mantener una independencia clínica total cuando traten a pacientes en situaciones vulnerables.

La AMM insta a la ZiMA a buscar ayuda para lograr los objetivos anteriores a través del contacto con la AMM, la Asociación Médica de la Commonwealth y las AMNs de los países vecinos y a enviar informes sobre los avances de vez en cuando.

Adoptada por la 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, octubre 1993
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016. 

 

INTRODUCCION

La Asociación Médica Mundial se une a otros organismos internacionales en condenar la práctica de la mutilación genital de niñas y mujeres y oponerse a la participación de médicos en dichas prácticas.

Para terminar con la mutilación genital femenina (MGF) se requiere cumplir estrictamente las leyes que prohíben esta práctica, la atención médica y psicológica de las mujeres víctimas y la prevención de la MGF a través de la educación, evaluación de riesgos, detección temprana y participación de líderes comunitarios.

La MGF es una práctica común en más de 30 países del mundo, incluidos algunos en Africa, Asia y el Medio Oriente. La frase MGF es utilizada para expresar diferentes formas de cirugía, mutilación o corte de los genitales femeninos externos. El término circuncisión femenina ya no se usa porque sugiere una equivalencia con la circuncisión masculina, lo que es impreciso y contraproducente. La mayoría de las niñas son sometidas a MGF entre los 7 y 10 años. No hay necesidad médica para estos cortes que a menudo son realizados por personas no cualificadas en condiciones antihigiénicas.

La MGF de cualquier tipo es una violación de los derechos humanos de las niñas y mujeres, ya que es un procedimiento peligroso realizado en una niña que no puede dar un consentimiento válido. Debido a la migración, un creciente número de niñas que viven fuera de países donde la práctica es común se ven afectadas.

El respeto de las normas sociales de los inmigrantes crea cada vez más problemas a los médicos y la comunidad en general.

La MGF es un asunto preocupante para los médicos, por las consecuencias para la salud física y mental de mujeres y niñas y porque es una violación de los derechos humanos. Los médicos de todo el planeta enfrentan los efectos de esta práctica tradicional. Se les puede pedir realizar esta intervención mutiladora o restaurar los efectos de «cirugía» mutiladora en mujeres después que el parto ha reabierto el introito.

Existen varios tipos de MGF, clasificados por la OMS[1] . Puede ser un procedimiento primario para niñas de corta edad, por lo general entre 5 y 12 años, o uno secundario, por ejemplo después de dar a luz. El alcance del procedimiento primario puede variar: de una incisión en la superficie del clítoris a una infibulación faraónica de mutilación máxima, extirpación del clítoris y de los labios menores y cosido de los labios mayores, de manera que quede sólo una apertura mínima para permitir el paso de la orina y la sangre menstrual. La mayoría de los procedimientos están entre estos dos extremos.

Aunque el término circuncisión femenina ya no se utiliza es útil, familiar y fácil en el contexto de las consultas médico/paciente en algunos casos.

La MGF no tiene beneficios para la salud y causa daño a las niñas y mujeres, sin consideración del procedimiento realizado. La investigaciones demuestra el grave daño permanente a la salud. Entre otros  se cuentan: hemorragias, infecciones, retención urinaria, heridas de los órganos adyacentes, shock y dolores muy fuertes. Las complicaciones a largo plazo incluyen cicatrices grandes, infecciones crónicas de la vejiga y el tracto urinario, complicaciones urológicas y obstétricas y problemas psicológicos y sociales. La MGF tiene graves consecuencias para la sexualidad y su práctica, incluida la pérdida de la capacidad para tener orgasmos. Hay muchas complicaciones  durante el parto, incluidos problemas de expulsión, formación de fístulas, desgarros traumáticos del tejido vulvar.

Hay varias razones para la continuación de la práctica de la MGF: costumbres, tradiciones de la comunidad (conservar la virginidad de las jóvenes, limitar la expresión sexual de las mujeres) y como parte del paso de la niña a convertirse en mujer. Estas razones no justifican los importantes daños a la salud física y mental.

Ninguna de las principales religiones favorece esta práctica, que con frecuencia es relacionada erróneamente con creencias religiosas. La MGF es una forma de violencia que por lo general se ejerce sobre las jóvenes y niñas y representa una falta de respeto de su individualidad, libertad y autonomía.

Los médicos se pueden ver enfrentados a padres que buscan  a un médico  para realizar una MGF o pueden saber de padres que tratan de llevar a las niñas a lugares donde la práctica está disponible. Deben estar preparados para intervenir y proteger a las niñas.

Las asociaciones médicas deben preparar pautas de orientación sobre cómo gestionar estas solicitudes, las que pueden incluir el uso de la legislación local que protege a los niños del peligro, incluso la participación de la policía y otros organismos.

Cuando las pacientes que han tenido una MGF dan a luz, los médicos pueden recibir solicitudes para restaurar los resultados de la MGF. Deben tener seguridad para gestionar estas solicitudes y ser apoyados con material educacional apropiado, a fin de que puedan analizar con la paciente la opción médicamente aprobada para reparar el daño producido por la MGF y por el parto. Los médicos también tienen la responsabilidad de tener una entrevista con el esposo de la paciente, con su consentimiento, que podría buscar de otra manera la “restauración” de la MGF, si no se le ofrece una explicación completa del daño que produce la MGF.

Existe una creciente tendencia a que los médicos y otros profesionales de la salud realicen en algunos países MGF por un deseo de disminuir los riesgos implicados. Algunos profesionales pueden considerar que la medicalización del procedimiento es un paso hacia su erradicación. La realización de una MGF es una violación de la ética médica y los derechos humanos y la participación de médicos puede darle cierta credibilidad. En la mayoría de los países que llevan a cabo este procedimiento es una infracción de la ley.

Los gobiernos de muchos países han aprobado legislaciones como la prohibición de la MGF en sus códigos penales.

RECOMENDACIONES

1. Tomando en cuenta las necesidades psicológicas y la «identidad cultural» de las personas en cuestión, los médicos deben explicar los peligros y consecuencias de la MGF y disuadir su práctica o promoción. Los médicos deben incorporar en sus trabajos la promoción de la salud de la mujer y difusión contra la MGF.

2. Los médicos deben ayudar a informar a los profesionales de la salud y trabajar con los líderes comunitarios, culturales y sociales locales para dar a conocer las consecuencias adversas de la MGF. Deben apoyar a las personas que quieren terminar con la MGF y la creación de programas comunitarios para prohibir la práctica, ofrecer información médica de sus efectos dañinos cuando sea necesario.

3. Existen campañas activas contra la MGF dirigidas por mujeres líderes y jefes de Estado en Africa y otros lugares. Estas campañas condenan fuertemente esta práctica.

4. Los médicos deben trabajar con estos grupos y otras personas que ayudan a las embarazadas, incluidas las matronas, enfermeras y asistentes de partos tradicionales, para asegurarse que todos los profesionales tengan información estandarizada y sensible sobre la MGF.

5. Los médicos deben cooperar con cualquier estrategia legal preventiva cuando una niña corre el riesgo de ser sometida a una MGF.

6. Las asociaciones médicas nacionales deben estimular la conciencia pública y profesional sobre los efectos perjudiciales de la MGF.

7. Las asociaciones médicas nacionales deben asegurar que la información y sensibilización sobre la MGF sean parte de su promoción para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas.

8. Las asociaciones médicas nacionales deben trabajar con los líderes de opinión,  instarlos a ser abogados activos contra la MGF.

9. Las asociaciones médicas nacionales deben estimular la acción gubernamental para evitar la práctica de la MGF. Esto debe incluir programas de defensa sostenidos y la inclusión de legislación que prohíba la MGF.

10. Las AMNs deben prohibir la participación de los médicos en la práctica de la MGF, incluida la reinfibulación después del parto. Se debe instar a los médicos a realizar cirugía reconstructiva en las mujeres que han sufrido una MGF. Los médicos deben tratar de asegurar la prestación de atención médica y psicológica adecuada ( y no prejuiciosa) para las mujeres que han sido víctimas de una MGF.

11. Los médicos deben ser conscientes del riesgo de que una MGF podría ser una justificación para invalidar  la confidencialidad del paciente  y permitir  su divulgación a servicios sociales y otros pertinentes, a fin de proteger a la niña de un grave daño.


[1] La MGF puede ser clasificada en cuatro tipos: clitoridectomía, excisión, infibulación y otros procedimientos peligrosos como pinchazo, perforación, incisión, raspado y cauterización de la zona genital

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finland, octubre 2003,
enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
revisadas en su redacción por la 179ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2008 
y
por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCION

 La dignidad y el valor de cada ser humano están reconocidas mundialmente y expresadas en numerosos distinguidos códigos de ética y codificaciones de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante constituye una violación de estos códigos y es irreconciliable con los principios éticos que los constituyen. Estos códigos están al final de esta Declaración (1).

Sin embargo, no hay referencia consistente y explícita en los códigos profesionales médicos y textos legales a la obligación de los médicos de documentar y denunciar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento o sean testigos.

La documentación y denuncia cuidadosas y consistentes de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas por los médicos contribuye a los derechos humanos de las víctimas y a la protección de su integridad física y mental. La ausencia de la documentación y denuncia de estos actos puede ser considerada como una manera de tolerancia de esto.

Debido a las secuelas psicológicas que sufren o las presiones a que están sometidas, las víctimas a menudo no pueden o no están dispuestas a formular ellas mismas reclamos contra los responsables de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes  que han sufrido.

Los médicos, al constatar las secuelas y al tratar las víctimas de torturas, ya sea pronto después del evento o más adelante, son testigos de los efectos de estas violaciones de derechos humanos.

La AMM reconoce que en algunas circunstancias, la documentación y la denuncia de torturas pueden poner en grave riesgo al médico y sus cercanos. Por lo tanto, el hacerlo puede tener consecuencias personales excesivas.

Esta declaración se refiere a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, estipulados por el Convenio de la ONU contra la tortura, que excluye expresamente el papel del médico en la evaluación de la detención, en particular por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

 

RECOMENDACIONES

La AMM recomienda que sus miembros constituyentes:

  1. Promover el conocimiento entre los médicos del Protocolo de Estambul y sus Principios sobre Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Esto debe hacerse a nivel nacional.
  2. Promover la formación de médicos para identificar los distintos métodos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de preparar documentación médica de alta calidad que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales o administrativos.
  3. Fomentar la formación profesional para asegurar que el médico incluya la evaluación y documentación de señales y síntomas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes en el historial médico, incluida la correlación entre las acusaciones entregadas y las conclusiones médicas.
  4. Trabajar para asegurar que el médico considere cuidadosamente los conflictos potenciales entre su obligación ética para documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes y el derecho del paciente al consentimiento informado, antes de documentar los casos de torturas.
  5. Trabajar para asegurar que el médico evite poner en peligro a las personas cuando evalúe, documente o denuncie señales de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  6. Promover el acceso a la atención médica inmediata e independiente para las víctimas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Apoyar la adopción en sus países de reglas éticas y disposiciones legislativas:
  • destinadas a afirmar la obligación ética de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe o la denuncia debe ser dirigido a las autoridades pertinentes, nacionales o internacionales para más investigación.
  • destinadas a afirmar que la obligación de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes puede entrar en conflicto con sus obligaciones de respetar la confidencialidad y autonomía del paciente.
  • Los médicos deben ser prudentes en este asunto y tener presente el párrafo 69 del Protocolo de Estambul (2).
  • que adviertan a los médicos que eviten poner en peligro a las víctimas a las que se les ha privado de libertad, que están bajo presión o amenaza o en una situación psicológica comprometida, cuando revelan información que las puedan identificar.
  • Trabajar para asegurar la protección de los médicos que arriesgan represalias o sanciones de cualquier tipo por cumplir con estas normas.
  • Poner a disposición de los médicos toda la información pertinente relativa a los procedimientos y requisitos de información de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
  1. La AMM recomienda que los códigos de ética de los miembros constituyentes incluyan las obligaciones del médico de documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, como están estipulados en este documento.

 

(1) Códigos y codificaciones:

  1. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que proclama solemnemente la fe del pueblo de las Naciones Unidas en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana.
  2. El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que el desconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad.
  3. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  4. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por la Comisión Económica y Consejo Social mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, revisadas y aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987
  6. La Declaración de Tokio, adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975. Revisada editorialmente por la 170ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y la 173ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les. -Bains, Francia, mayo de 2006, Revisada por la 67a Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre de 2017.
  7. La Declaración de Hawái, adoptada por la Asociación Mundial de Psiquiatría en 1977.
  8. Los Principios de ética médica pertinentes a la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, y en particular el Principio 2, que establece: “Es una grave contravención de la ética médica … que el personal de salud, en particular los médicos, se involucre, activa o pasivamente, en actos que constituyan participación, complicidad, incitación o intento de cometer tortura o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes… ”.
  9. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
  10. El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y entró en vigor el 1º de febrero de 1989.
  11. La Declaración de Hamburgo de la AMM, adoptada por la Asociación Médica Mundial en noviembre de 1997 durante la 49ª Asamblea General, y reafirmada con una revisión menor por la 207a sesión del Consejo de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, en la que se pide a los médicos que protesten individualmente contra maltratos y en organizaciones médicas nacionales e internacionales para apoyar a los médicos en tales acciones.
  12. El Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000.
  13. La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  14. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial de Malta, noviembre de 1991 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre de 2006, y revisada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017.

(2) Protocolo de Estambul, párrafo 69: «Existen casos en los que ambas obligaciones éticas entran en conflicto. Los códigos internacionales y los principios éticos exigen que se notifique a un órgano responsable toda información relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es también un requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para ser examinados con ese fin o que se rebele a otros la información obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tal situación, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interés por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar daño debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deberá buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscará consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de la asociación médica nacional o de organismos no gubernamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele dentro de unos límites acordados.

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington DC, EE.UU, octubre 2002,
enmendada por la 64ª Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013,
y por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

INTRODUCCIÓN

 Desde el inicio de la epidemia mundial del VIH, las mujeres y las niñas de muchas regiones se han visto afectadas por el VIH de forma desproporcionada. Las mujeres jóvenes (entre 15 y 24 años) y, en particular, las niñas adolescentes (entre 10 y 19 años) representan un número desproporcionado de las nuevas infecciones por VIH.

La desigualdad de género contribuye a la propagación del VIH. Puede aumentar las tasas de infección y reducir la capacidad de las mujeres y las niñas para hacer frente a la enfermedad. Con frecuencia, tienen menos información sobre el VIH y menos recursos para tomar medidas preventivas. La violencia sexual, una violación generalizada de los derechos de las mujeres, exacerba el riesgo de transmisión del VIH.

Muchas mujeres y niñas que viven con el VIH luchan contra el estigma y la exclusión, agravados por su falta de derechos. Las mujeres que enviudan a causa del SIDA o que viven con el VIH pueden tener que enfrentarse a disputas de propiedades con su familia política, que se complican por el acceso limitado a la justicia para defender sus derechos. Independientemente de si ellas mismas viven con el VIH, las mujeres generalmente asumen una carga desproporcionada de cuidado para otras personas que están enfermas o que mueren de SIDA, junto con los huérfanos que quedan. Esto, a su vez, puede reducir las perspectivas de educación y empleo. También puede disminuir significativamente los esfuerzos y las estrategias para la prevención de la transmisión de madre a hijo (PTMI).

El acceso a la atención médica, incluidas las estrategias tanto preventivas como terapéuticas, es un derecho humano fundamental. Esto impone al gobierno la obligación de garantizar que estos derechos humanos se respeten y protejan plenamente. Las desigualdades de género deben abordarse y erradicarse. Esto debería afectar a todos los aspectos de la atención médica.

La promoción y protección de los derechos reproductivos de las mujeres son fundamentales para el éxito final de la confrontación y resolución de la pandemia del VIH/SIDA.

 

RECOMENDACIONES

La AMM solicita a todas las asociaciones nacionales miembros que insten a sus gobiernos a emprender y promover las siguientes acciones:

  1. Desarrollar programas de empoderamiento para mujeres de todas las edades para garantizar que las mujeres tengan un mejor apoyo y estén libres de discriminación. Dichos programas deben incluir el acceso universal y libre a la educación sobre salud reproductiva y formación sobre habilidades para la vida.
  2. Desarrollar un programa para proporcionar pruebas del VIH y profilaxis después de la exposición en forma de antirretrovirales a todas las supervivientes de una agresión.
  3. Los gobiernos deben proporcionar acceso universal a la terapia y al tratamiento antivirales a todas las mujeres infectadas por el VIH, protegiendo su salud y, en el caso de mujeres embarazadas, evitando la transmisión de madre a hijo.
  4. Proporcionar pruebas universales del VIH a todas las mujeres embarazadas, con notificación a la paciente del derecho de rechazo, como componente rutinario de la atención perinatal, y dichas pruebas deben ir acompañadas de protección de la privacidad, asesoramiento básico y concienciación sobre el tratamiento adecuado, si es necesario.
  5. La notificación a la paciente debe ser coherente con los principios del consentimiento informado. También se debe proporcionar acceso universal y libre al tratamiento antirretroviral a todas las mujeres embarazadas con VIH positivo con el fin de evitar la transmisión del VIH de madre a hijo.

 

 

Adoptada por la 51ª Asamblea General de la AMM, Tel Aviv (Israel), Octubre 1999,
revisada por la 66ª Asamblea General, Moscú (Rusia), Octubre 2015
y reafirmada por la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021

Introducción

Los currículos de las escuelas de medicina están elaborados para preparar a los estudiantes de medicina a entrar en la profesión médica. Cada vez más, además de con los conocimientos centrales biomédicos y clínicos enseñan habilidades que incluyen evaluación crítica y práctica reflexiva, lo que permite que los futuros médicos comprendan y evalúen la importancia de la evidencia de investigación publicada y cómo evaluar su propia práctica en relación con las normas y estándares nacionales e internacionales.

De la misma manera que la anatomía, fisiología y bioquímica son una base sólida para entender el cuerpo humano, su funcionamiento, cómo puede fallar y cómo los diferentes mecanismos pueden utilizarse para reparar estructura y funciones dañadas, existe una necesidad clara de que los médicos en formación comprendan el contexto social, cultural  y ambiental en el que ejercerán su profesión. Esto incluye una sólida comprensión de los determinantes sociales de salud.

La ética médica incluye el acuerdo social logrado entre las profesiones de la salud y las sociedades a las que sirven, en base a los principios establecidos, sobre los límites que se aplican a  la práctica médica, también establece un sistema o conjunto de principios a través del cual nuevos tratamientos u otras intervenciones clínicas serán considerados antes de tomar una decisión sobre si los elementos son aceptables para la práctica médica. Hay una compleja mezcla de ética médica y deberes de los médicos hacia los pacientes y los derechos de los que gozan éstos como ciudadanos.

Al mismo tiempo, los médicos tienen desafíos y oportunidades en relación con los derechos humanos de sus pacientes y de las poblaciones, por ejemplo las ocasiones de imponer tratamientos sin consentimientos y también serán a menudo los primeros en observar y detallar la violación de estos derechos por otros, incluido el Estado. Esto coloca responsabilidades muy específicas en el médico en cuestión.

El médico tiene el deber de utilizar sus conocimientos para mejorar el bienestar y la salud de los pacientes y la población.  Esto significa considerar los cambios sociales y de la sociedad, incluidas la legislación y reglamentación y solo se puede hacer bien si el médico puede tener una visión holística dentro de parámetros clínicos y éticos.

Los médicos deben presionar a los gobiernos para asegurarse que la legislación apoye la práctica médica con principios.

Dada la naturaleza central de la ética de la salud en establecer la práctica médica de manera que sea aceptable para la sociedad y que no viole los derechos civiles, políticos y humanos, es esencial que todos los médicos reciban una formación para realizar una evaluación ética de cada caso clínico que pueden enfrentar, al mismo tiempo que comprendan su función en la protección de los derechos de las personas.

La capacidad de los médicos para actuar y comunicar de una manera que se respeten los valores del paciente es un requisito previo para un tratamiento exitoso.  Los médicos también deben poder trabajar eficazmente en equipos con otros profesionales de la salud, incluidos otros médicos.

La falla del médico al reconocer sus obligaciones éticas frente al paciente y las comunidades puede afectar la reputación de los médicos a nivel local y global. Por lo tanto, es esencial que a todos los médicos se les enseñe a comprender y respetar la ética médica  y los derechos humanos desde el comienzo de sus estudios en las escuelas de medicina.

En muchos países, la ética y los derechos humanos son parte integral del currículo médico, pero esto no es universal. Muy a menudo la enseñanza es proporcionada por voluntarios y puede fallar si ellos no pueden o no están disponibles para enseñar, o si dicha enseñanza es indebidamente idiosincrática o está basada de manera inadecuada en casos clínicos.

La enseñanza de la ética médica debe ser una materia obligatoria y parte examinada del currículo médico de cada escuela de medicina.

Recomendaciones

  1. La AMM insta a que la ética médica y los derechos humanos sean enseñados en cada escuela de medicina como materia obligatoria y examinada del currículo, además debe continuar en todas las etapas de la educación médica de postgrado y del desarrollo profesional continuo.
  2. La AMM considera que las escuelas de medicina deben asegurarse de que tengan suficiente profesorado cualificado en enseñar la ética y los derechos humanos para que los cursos sean sustentables.
  3. La AMM elogia la inclusión de la ética médica y los derechos humanos en la educación médica de postgrado y continua.

Adoptada por la 50ª Asamblea General de la AMM Ottawa, Canadá, octubre 1998
y eliminadas en la 59a Asamblea General de la AMM, Seúl, Corea, octubre 2008

La Asociación Médica Mundial expresa su gran preocupación por la situación en Kosovo e insta a sus asociaciones médicas nacionales a hacer un llamado a sus gobiernos con carácter de urgencia para:

  1. asegurar la prestación inmediata de ayuda humanitaria a los miles de personas desplazadas.
  2. insistir en que las autoridades permitan investigaciones forenses imparciales, a cargo de expertos forenses internacionales.
  3. insistir en que se tomen medidas inmediatas para:
    1. controlar las violaciones de derechos humanos;
    2. asegurar el respeto por el personal médico y los establecimientos médicos y
    3. facilitar el acceso sin restricción de las organizaciones internacionales humanitarias.
  4. insistir en el término de la discriminación en la prestación de atención médica en Kosovo y de cualquier distinción basada en la raza, entre las estructuras de atención médica.