Resolución de la AMM en Apoyo a los Derechos de los Pacientes y Médicos en la República Islámica de Irán


Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
enmendada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

CONSIDERANDO, 

que los médicos de la República Islámica de Irán han denunciado 

  • La denegación deliberada de la atención médica en las detenciones, retención de medicamentos esenciales y fácilmente disponibles por parte de médicos y otros profesionales de la salud. 
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones. 
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta. 
  • La falta de equipos y suministros médicos esenciales y funcionales;  
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y 
  • La complicidad de los médicos a la hora de facilitar la pena de muerte para los menores en violación de los derechos de los niños. 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial 

  1. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla. 
  2.  Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea. 
  3.  Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que: 
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; 
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad. 

4. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que manifiesta que los médicos deben intentar: 

  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente; 
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos. 

5. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. 

6. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas. 

7. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad. 

8. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales. 

9. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual. 

 10. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos. 

 11. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos. 

 

Resolución
Abuso sexual, Acceso a los servicios de salud, Derechos del paciente, Derechos Humanos, Detención, Etica Medica, Huelga de hambre, Profesionales de la salud, Prosionero, Tortura