Declaración de la AMM sobre el Acceso de la mujer y el niño a la atención médica


Adoptada por la 49ª Asamblea Médica Mundial, Hamburgo, Alemania, noviembre 1997,
enmendada por la 59a Asamblea General de la AMM, Seúl, Corea, octubre 2008,
por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, octubre 2019
y por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

INTRODUCCIÓN

Durante siglos, mujeres y niñas de todo el mundo han sufrido desigualdad de género y un equilibrio desigual de poder entre los hombres y las mujeres. Los prejuicios históricos basados en el sexo, lo que ha llevado a que a las mujeres y las niñas se les restrinja el acceso, entre otras cosas, al empleo, la educación y la atención médica.

La desigualdad de género crea peligros en el tratamiento médico. Cuando no se ofrece tratamiento de igual calidad a ambos sexos y atención para los mismos problemas médicos o cuando no se tienen en cuenta diferentes manifestaciones de una enfermedad en función del sexo, los resultados de los pacientes se verán afectados.

Además, en algunos países, se ha impedido a las profesionales sanitarias femeninas, o se enfrentan a barreras para ejercer su profesión o ser ascendidas a puestos de liderazgo debido a creencias religiosas o culturales, o la discriminación por motivos de sexo y religión/etnia interrelacionados. La falta de representación y diversidad de género dentro de la profesión médica puede tener como consecuencia que las pacientes y sus hijos no tengan acceso igualitario a la atención médica.

La discriminación contra las niñas y las mujeres daña sus expectativas de salud. Sirve como barrera para acceder a los servicios de salud, afecta a la calidad de los servicios de salud proporcionados y refuerza la exclusión de la sociedad de las mujeres y las niñas. Por ejemplo, la educación de las niñas tiene un efecto positivo que incide en su salud y bienestar en la edad adulta. La educación también aumenta las probabilidades de que sus hijos sobrevivan a la infancia y contribuye al bienestar general de sus familias. En cambio, la discriminación por prácticas sociales, religiosas y culturales, que limitan la libertad de la mujer para tomar sus propias decisiones y tener acceso a oportunidades de empleo y a la salud, tiene un impacto negativo en las expectativas de salud.

Las leyes, políticas y prácticas nacionales también pueden fomentar y perpetuar la discriminación en los establecimientos de atención médica, prohibiendo o disuadiendo a las mujeres y las niñas de buscar la amplia gama de servicios de atención médica que puedan necesitar. La evidencia demuestra los efectos nocivos para la salud y los derechos humanos de dichas leyes. Por ejemplo, en algunos países y debido a las leyes nacionales, legislaciones o normas sociales, las mujeres y las niñas carecen de poder para tomar decisiones sobre su propio tratamiento médico, cirugía, embarazo o anticoncepción.

Abordar la discriminación en los establecimientos de atención médica contribuirá al logro de muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, garantizando que ninguna mujer ni niña se quede atrás. Es fundamental para asegurar el progreso hacia el ODS 3, buena salud y bienestar, lo que incluye lograr la cobertura universal de salud y poner fin a las epidemias de SIDA y tuberculosis; el ODS 4, educación de calidad; el ODS 5, igualdad de género y empoderamiento de la mujer; el ODS 8, trabajo decente y crecimiento económico inclusivo; el ODS 10, reducción de las desigualdades; y el ODS 16, paz, justicia e instituciones fuertes.

El género es un determinante social de la salud y los problemas de salud pueden manifestarse de manera diferente en hombres y mujeres. Es necesario abordar las diferencias en la salud y la atención médica desigual entre hombres y mujeres, incluidas tanto la dimensión biológica como la sociocultural.

El acceso a la atención médica, incluidas las estrategias tanto terapéuticas como preventivas, es un derecho humano fundamental. Esto impone al gobierno la obligación de garantizar que estos derechos humanos se respeten y protejan plenamente. Las desigualdades de género deben abordarse y erradicarse en todos los aspectos de la atención médica.

Se espera que el aprendizaje automático, los algoritmos predictivos y la inteligencia artificial (IA) en la atención sanitaria cambien drásticamente la forma de practicar y gestionar la asistencia sanitaria. Por ejemplo, la IA podría cambiar la forma de diagnosticar y tratar enfermedades como el cáncer. Sin embargo, incluso con la introducción de la IA en la asistencia sanitaria, las limitaciones de recursos pueden impedir que la mayoría de las mujeres del mundo accedan a dicha asistencia. Para no amplificar las desigualdades de género, la información que se programe en los algoritmos de inteligencia artificial que se creen para informar sobre los diagnósticos y la gestión médica debe tener en cuenta las consideraciones sanitarias específicas de las mujeres, por ejemplo, las mujeres pueden presentar síntomas diferentes a los de los hombres.

La Declaración de Ginebra de la AMM establece el respeto del médico por la dignidad humana y que este no debería permitir que surjan consideraciones sobre el género entre “mis deberes y mis pacientes”.

 

RECOMENDACIONES

Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial insta a sus miembros constituyentes a:

  1. Promover el derecho humano a la salud igualitario para mujeres y niños.
  2. Condenar categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de las mujeres y los niños, incluidas las violaciones derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales.
  3. Insistir en los derechos de todas las mujeres y niños a una atención médica completa y adecuada, especialmente cuando las restricciones religiosas, sociales y culturales o la discriminación puedan obstaculizar el acceso a dicha atención médica; y promover la salud y el acceso a la atención médica de las mujeres y los niños como derechos humanos.
  4. Abogar por la paridad de las primas y la cobertura de los seguros médicos para garantizar que el acceso de la mujer a la atención no se vea obstaculizado por gastos prohibitivamente elevados.
  5. Los gobiernos tienen la obligación de garantizar que la información que se programe en los algoritmos de inteligencia artificial que se están creando para informar sobre los diagnósticos y la gestión médica debe incluir una muestra representativa de datos de mujeres para garantizar que la brecha de desigualdad de género no se amplíe aún más.
  6. Garantizar el acceso universal a la atención médica sexual y reproductiva.
  7. Promover la prestación de la atención preconcepcional, prenatal y materna, y la atención posnatal, incluida la inmunización, la nutrición para un crecimiento adecuado y el desarrollo de la atención médica para los niños.
  8. Defender las oportunidades educativas, laborales y económicas para las mujeres y su acceso a la información sobre los servicios de atención médica y salud.
  9. Trabajar para lograr el derecho humano a la igualdad de género en cuanto a oportunidades y a la igualdad de género en cuanto a tratamientos.

 

Declaración, Statement
Acceso a los servicios de salud, Derechos de la mujer, Desigualdad de género, Discriminación sexual, Educación