Resolución de la AMM sobre los Embargos Económicos y la Salud


Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre de 1997
Reafirmada por la 58ª Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
Reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
Y reafirmada por la 220ª Sesión del Consejo de la AMM, París, Francia, abril 2022

 

RECONOCIENDO QUE:

Toda la gente tiene derecho a preservar su salud y

La Convención de Ginebra (Artículo 23, Número IV, 1949) requiere la libre circulación de suministros médicos para civiles;

Recordando que las normas del derecho internacional sobre derechos humanos, específicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 garantiza “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La AMM exhorta a las asociaciones médicas nacionales para que aseguren que los gobiernos que empleen sanciones económicas contra otros países, respeten las excepciones acordadas para los medicamentos, suministros médicos y alimentos básicos. Las excepciones no deben ser explotadas con fines inapropiados.

Políticas actuales, Resolución
Acceso, Boicots, Economía, Embargos económicos