Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009
Revisada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021,
y reafirmada con revisiones menores por el 230º Consejo de la AMM, Oporto, Portugal, octubre 2025

 

CONSIDERANDO,

Informes documentados de organizaciones de derechos humanos y testimonios concordantes que han denunciado los médicos de la República Islámica de Irán:

  • La falta de equipos y suministros médicos funcionales y la denegación deliberada de la atención médica en las detenciones.
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones.
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta.
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y
  • El alarmante aumento en las ejecuciones capitales con la complicidad de los médicos a incluidos los menores en violación de los derechos de los niños y
  • La participación de los médicos en las “terapias de conversión” para las personas LGBTI, como también el mal uso de los hospitales psiquiátricos en contra de los presos políticos y las mujeres que no usan el

 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial

  1. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad.
  2. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla.
  3. Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea.
  4. Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que:
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes;
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad.
  1. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que manifiesta que los médicos deben intentar:
  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente;
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos.
  1. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
  2. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas.
  3. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales.
  4. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual.
  5. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos.
  6. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos.

 

Adoptada por la 76.ª Asamblea General de la AMM, Oporto, Portugal, octubre de 2025

 

INTRODUCCION

La AMM reafirma la Resolución de la AMM sobre la Protección de la atención médica en Israel y Gaza, incluido el llamado para la liberación inmediata y segura de todos los rehenes.

La Asociación Médica Mundial (AMM) expresa su profunda preocupación por los ataques contra pacientes, profesionales de la salud, centros médicos y convoyes de ayuda humanitaria en Gaza en violaciones de los Convenios de Ginebra y del derecho internacional humanitario aplicable.

Gaza se enfrenta a una crisis humanitaria y de salud pública cada vez más profunda. Más de medio millón de personas en Gaza se encuentran atrapadas en la hambruna, caracterizada por la inanición generalizada, la indigencia y muertes evitables, según un análisis de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF). Los suministros médicos y la intervención son vitales para tratar los efectos de la desnutrición.

Las oportunidades para que las organizaciones y los actores internacionales que prestan ayuda médica humanitaria operen en la región son limitadas.

Es imperativo que todos los gobiernos, fuerzas armadas y entidades con autoridad se adhieran estrictamente al Derecho Humanitario Internacional, incluidas las disposiciones de los Convenios de Ginebra, garantizando así el acceso a la ayuda humanitaria y que los médicos y otros profesionales de la salud puedan prestar atención esencial de manera segura a todas las personas necesitadas, especialmente en contextos de conflicto armado.

Además, los médicos deben tener acceso sin trabas a los pacientes, la infraestructura médica, los medicamentos esenciales y el equipo crítico, y deben recibir protección integral para desempeñar sus funciones profesionales sin impedimentos.

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM insta enfáticamente al Gobierno de Israel a:
  • Detener de inmediato todo tipo de ataques contra el personal y las instalaciones sanitarias, pacientes, alimentos y ayuda médica logística conforme con los Convenios de Ginebra y el derecho humanitario internacional.
  • Garantizar la prestación de ayuda humanitaria y el acceso a los alimentos a todos los necesitados.
  • Garantizar el respeto del principio de neutralidad médica y proceder a la liberación inmediata e incondicional de todo el personal sanitario detenido arbitrariamente.
  • Garantizar que los profesionales sanitarios puedan desempeñar sus funciones vitales de forma segura, sin obstrucciones ni interferencias.
  • Otorgar los permisos necesarios para la entrada y distribución sin trabas de la ayuda médica y garantizar la entrega segura de equipos y medicamentos esenciales a los servicios de salud.
  • Respetar y adherirse plenamente a los principios consagrados en los Convenios de Ginebra y otros instrumentos humanitarios internacionales aplicables.
  • Facilitar el acceso de investigadores independientes y garantizar que todos los responsables de actos delictivos rindan cuentas conforme al derecho internacional.
  1. La AMM llama a sus miembros constituyentes a condenar rotundamente los ataques contra el personal y las instalaciones sanitarias durante el conflicto en curso, conforme con los Convenios de Ginebra y el Derecho Humanitario Internacional.
  2. La AMM insta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a realizar un estudio exhaustivo para determinar la magnitud de los daños causados a los servicios de salud, los médicos y otros profesionales de la salud en Gaza e identificar las medidas necesarias para su completa restauración y compensación.
  3. La AMM insta a los gobiernos a apoyar las iniciativas de paz y los marcos constructivos para poner fin a las hostilidades en Gaza y la región.

Adoptada por la 54e Asamblea General de la AMM, Helsinki, septiembre 2003
Reafirmada por el 194o Consejo, Bali, Indonesia, abril 2013
y por el 215o Consejo de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020
Reafirmada con revisiones menores por el 230º Consejo de la AMM, Oporto, Portugal, octubre 2025

 

Considerando que la Asociación Médica Mundial está centrada y funciona específicamente en torno a la ética médica y que su primera Asamblea General fue realizada el 18 de septiembre de 1947, se resuelve instar a sus miembros constituyentes a celebrar cada año el 18 de septiembre como «día de la ética médica».

Adoptada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

Hay varios países en el mundo donde se practica la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, en algunos países los médicos no pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos, incluso si las conocen, debido a la severa represión en el país. Es la responsabilidad de la AMM y de la comunidad médica en general ayudar a llamar la atención a los cambios urgentes necesarios para garantizar a los médicos condiciones de trabajo seguras y sustentables que les permitan ejercer la profesión de manera ética. Una manera de demostrar este reconocimiento es evitar realizar eventos internacionales en dichos países.

RECOMENDACION

La AMM llama a la comunidad médica en el mundo a evaluar cuidadosamente la conveniencia de realizar eventos médicos internacionales en países donde los médicos son perseguidos y cuando sea apropiado tomar una decisión sobre si abstenerse de tales eventos o brindar un apoyo claro y explícito a estos médicos en tales eventos.

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM, Londres, Inglaterra, octubre 1949
Enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sídney, Australia, agosto 1968,
la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
y por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCIÓN

 La Asociación Médica Mundial (AMM) ha elaborado el Código Internacional de Ética Médica como un canon de principios éticos para los miembros de la profesión médica en todo el mundo. En concordancia con la Declaración de Ginebra, el Juramento del Médico y todo el conjunto de políticas de la AMM, define y aclara los deberes profesionales de los médicos hacia sus pacientes, otros médicos y profesionales de la salud, ellos mismos y la sociedad en general.

El médico debe conocer las normas y estándares éticos, legales y reglamentarios nacionales aplicables, así como las normas y estándares internacionales pertinentes.

Dichas normas y estándares no deben reducir el compromiso del médico con los principios éticos establecidos en este Código.

El Código Internacional de Ética Médica debe leerse en su conjunto y cada uno de sus párrafos constituyentes debe aplicarse teniendo en cuenta todos los demás párrafos pertinentes. De acuerdo con el mandato de la AMM, el Código se dirige a los médicos. La AMM insta a otras personas involucradas en la atención sanitaria a adoptar estos principios éticos.

 

PRINCIPIOS GENERALES

1.El deber principal del médico es promover la salud y el bienestar de los pacientes individuales proporcionando atención competente y compasiva de acuerdo con las buenas prácticas médicas y con profesionalismo.

El médico también tiene la responsabilidad de contribuir a la salud y al bienestar de la población a la que atiende y de la sociedad en general, incluidas las futuras generaciones.

Al prestar atención médica, el médico debe respetar la vida y dignidad humana y la autonomía y los derechos del paciente.

2. El médico debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación injusta en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.

3. El médico debe esforzarse por utilizar los recursos sanitarios de la manera que beneficie óptimamente al paciente, mientras sean consistentes con la administración justa, equitativa y prudente de los recursos compartidos que se le confían.

4. El médico debe ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.

5. Los médicos no deben permitir que su opinión profesional se vea influida por la expectativa de beneficiarse a sí mismos o a su institución. Deben reconocer y evitar los conflictos de intereses reales o potenciales. Cuando dichos conflictos sean inevitables, deben declararse con antelación y gestionarse adecuadamente.

6. Los médicos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones médicas y no deben alterar las opiniones médicas profesionales sólidas sobre la base de instrucciones de personas que no son médicos.

7. Cuando sea médicamente apropiado el médico debe colaborar con otros médicos y profesionales de la salud que estén involucrados en el cuidado del paciente o que estén cualificados para evaluar o recomendar opciones de tratamiento. Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria.

8. Cuando proporcione una certificación profesional, el médico solo debe certificar lo que ha verificado personalmente.

9. Los médicos deben proporcionar ayuda en las emergencias médicas, considerando su propia seguridad y competencia, y la disponibilidad de otras opciones viables de atención.

10. El médico nunca debe participar o facilitar actos de tortura, castigos u otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes.

11. El médico debe tener un aprendizaje continuo a lo largo de su vida profesional, a fin de mantener y desarrollar su conocimiento profesional y habilidades.

12. El médico debe esforzarse por ejercer la medicina de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental, a fin de minimizar los riesgos de salud medioambiental para las generaciones actuales y futuras.

Deberes hacia el paciente

13. El médico debe prestar atención médica con respeto por la dignidad, la autonomía y los derechos del paciente. El médico debe respetar el derecho del paciente a aceptar o rechazar libremente la atención, conforme a sus valores y preferencias.

14. El médico debe comprometerse con la primacía de la salud y el bienestar del paciente y debe ofrecer atención en el interés superior del paciente. Al hacerlo, el médico debe esforzarse en prevenir o minimizar daños al paciente y buscar un equilibrio positivo entre el beneficio previsto al paciente y los posibles daños.

15. El médico debe respetar el derecho del paciente a ser informado en cada fase del proceso de atención.  El médico debe obtener el consentimiento informado voluntario del paciente antes de cualquier atención médica proporcionada, asegurándose de que el paciente reciba y comprenda la información que necesita para tomar una decisión independiente e informada sobre la atención propuesta. El médico debe respetar la decisión del paciente de mantener o retirar el consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo.

16. Cuando un paciente tiene una capacidad de toma de decisiones sustancialmente limitada, subdesarrollada, alterada o fluctuante, el médico debe involucrar al paciente lo más posible en las decisiones médicas. Además, el médico debe consultar con el representante de confianza del paciente, si está disponible, para tomar decisiones de acuerdo con las preferencias del paciente, cuando estas sean conocidas o puedan inferirse razonablemente. Cuando las preferencias del paciente no puedan determinarse, el médico deberá tomar las decisiones en el interés superior del paciente. Todas las decisiones deberán tomarse de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

17. En casos de emergencia, cuando el paciente no puede participar en la toma de decisiones y no se encuentre fácilmente disponible un representante, el médico puede iniciar el tratamiento sin el consentimiento informado previo en el interés superior del paciente y con respeto de las preferencias del paciente, cuando se conozcan.

18. Si el paciente recupera la capacidad de tomar decisiones, el médico debe obtener el consentimiento informado antes de realizar otras intervenciones.

19. El médico debe comunicarse y ser considerado con otros, cuando estén disponibles, que son fundamentales para la atención del paciente, considerando las preferencias y el interés superior del paciente y con el debido respeto de la confidencialidad del paciente.

20. Si algún aspecto del cuidado del paciente supera la capacidad de un médico, este debe consultar o derivar al paciente a otro médico o profesional de la salud apropiadamente cualificado que tenga la capacidad necesaria.

21. El médico debe asegurar documentación médica precisa y oportuna.

22. El médico debe respetar la confidencialidad del paciente, incluso después de la muerte del paciente. El médico puede divulgar información confidencial si el paciente proporciona el consentimiento informado de forma voluntaria o, en casos excepcionales, cuando la divulgación sea necesaria para salvaguardar una obligación ética importante y primordial para la cual todas las demás posibles soluciones se hayan agotado, incluso cuando el paciente no puede o no otorga su consentimiento para la misma. Esta divulgación debe limitarse a la mínima información necesaria, los destinatarios y la duración.

23. Si un médico actúa en nombre de o informa a terceros con respecto a la atención de un paciente, el médico deberá informar a los pacientes en consecuencia y cuando corresponda durante cualquier interacción. El médico debe revelar al paciente la naturaleza y el alcance de ese compromiso y debe obtener el consentimiento previo para continuar interactuando con el paciente.

24. El médico debe abstenerse de publicidad y comercialización intrusivas o de otro modo inadecuadas y asegurarse de que toda la información utilizada por él en publicidad y comercialización sea objetiva y no engañosa.

25. El médico no debe permitir que los intereses comerciales, financieros o de otro tipo influyan sobre la opinión profesional del médico.

26. Al prestar consulta médica o tratamiento de manera remota el médico debe asegurarse de que esta forma de comunicación sea médicamente justificable y de que se proporcione la atención médica necesaria. El médico también debe informar al paciente sobre los beneficios y límites de recibir consulta médica y tratamiento de forma remota, obtener el consentimiento del paciente y garantizar que se respete la confidencialidad del paciente. Siempre que sea médicamente apropiado, el médico debe tratar de prestar consultas y tratamientos médicos al paciente a través del contacto personal directo.

27. El médico debe mantener los límites profesionales adecuados. El médico nunca debe tener relaciones abusivas, explotadoras u otras relaciones o conducta inapropiadas con un paciente y no debe mantener relaciones sexuales con un paciente actual.

28. Con el fin de prestar atención del más alto nivel, los médicos deben cuidar de su propia salud, bienestar y capacidades. Esto incluye buscar la atención adecuada para garantizar que puedan ejercer de forma segura.

29. Este Código representa los deberes éticos del médico. Sin embargo, en algunos temas existen profundos dilemas morales respecto de los cuales los médicos y los pacientes pueden tener creencias de conciencia profundamente consideradas pero contradictorias.

El médico tiene la obligación ética de minimizar las interrupciones de la atención al paciente. La objeción de conciencia del médico a la provisión de cualquier intervención médica legal solo puede ejercerse si el paciente individual no sufre daño o discriminación y si la salud del paciente no está en peligro.

El médico debe informar de inmediato y respetuosamente al paciente de esta objeción y del derecho del paciente a consultar a otro médico calificado y proporcionar información suficiente para que el paciente pueda iniciar dicha consulta de manera oportuna.

Deberes hacia otros médicos, profesionales de la salud, estudiantes y otro personal

30. El médico debe relacionarse con otros médicos profesionales de la salud y otro personal de manera respetuosa y colaborativa, sin sesgo ni mantener una conducta de acoso o discriminatoria. El médico también debe asegurarse de que se respeten los principios éticos cuando trabaje en equipo.

31. El médico debe respetar las relaciones médico-paciente de sus colegas y no intervenir a menos que lo solicite otra parte o sea necesario para proteger al paciente de daños. Esto no debe impedir que el médico recomiende acciones alternativas consideradas en el interés superior del paciente.

32. El médico debe informar a las autoridades correspondientes sobre las condiciones o circunstancias que impidan al médico u otros profesionales de la salud prestar una atención de la más alta calidad o que impidan respetar los principios de este Código, incluida cualquier forma de abuso o violencia contra los médicos y otro personal de la salud, las condiciones de trabajo inadecuadas u otras circunstancias que producen niveles excesivos y sostenibles de estrés.

33. El médico debe conceder el debido respeto a los profesores y estudiantes.

Deberes hacia la sociedad

34. Los médicos deben apoyar la prestación de atención médica justa y equitativa. Esto incluye abordar las desigualdades en la salud y la atención, los determinantes de estas desigualdades, así como las violaciones de los derechos tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud.

35. Los médicos desempeñan un papel importante en asuntos relacionados con la salud, la educación y la formación sanitarias. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los médicos deben ser prudentes al discutir nuevos descubrimientos, tecnologías o tratamientos en lugares públicos no profesionales, incluidas las redes sociales y deben asegurarse de que sus declaraciones sean científicamente precisas y comprensibles.

Los médicos deben indicar si sus propias opiniones son contrarias a la información científica basada en la evidencia.

36. Los médicos deben apoyar la investigación médica científicamente sólida de acuerdo con la Declaración de Helsinki de la AMM y la Declaración de Taipei de la AMM.

37. Los médicos deben evitar actuar de tal manera que debiliten la confianza del público en la profesión médica. Para mantener esta confianza, los médicos deben tener, ellos y sus colegas médicos, los más altos estándares de conducta profesional y estar preparados para denunciar todo comportamiento que entre en conflicto con los principios de este Código a las autoridades apropiadas.

38. Los médicos deben compartir conocimiento y experiencia médicos para el beneficio de los pacientes y el avance de la atención médica como también la salud pública y global.

Obligaciones como miembro de la profesión médica

39. El médico debe seguir, proteger y promover los principios éticos de este Código. El médico debe ayudar a prevenir los requisitos éticos, legales, organizacionales o reglamentarios nacionales o internacionales que perjudiquen cualquiera de las obligaciones establecidas en este Código.

40. El médico debe apoyar a los compañeros médicos en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este Código y tomar medidas para protegerlos de la influencia indebida, el abuso, la explotación, la violencia o la opresión.

Versión croata

Versión portuguesa

 

Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

INTRODUCCIÓN

1.      A través de la historia, han existido casos de conflictos políticos en los que los médicos y los organismos profesionales que los representan han adoptado y reforzado las políticas de sus respectivos gobiernos en violación de las normas de ética médica. También ha habido casos de médicos que deliberadamente han participado en actividades delictuales y se han involucrado en ideologías contrarias a la ética.  Incluso en la actualidad, los conflictos morales y políticos en curso pueden llevar a los médicos y sus organizaciones representativas a sobrepasar los límites éticos.

2.      Para evitar que ocurran estas infracciones al comportamiento ético, los médicos y sus organizaciones representativas tienen la responsabilidad de posicionarse por sobre los conflictos nacionales, para promover el apoyo profesional mutuo y fundamentar sus acciones en las más altas normas de ética médica, incluida la principal obligación del médico  con la salud de cada paciente.

3.      Todas las asociaciones médicas nacionales y sus miembros tienen la obligación de defender la ética de la medicina, demostrar su honestidad y honradez al enfrentar los conflictos nacionales históricos y presentes, como también preservar las lecciones aprendidas de toda forma de conducta contraria a la ética. Esto incluye mantener un claro compromiso con los derechos humanos, rechazar explícitamente la discriminación racial, religiosa, sexual, de orientación sexual y de toda otra forma y enfrentar en forma activa los fracasos morales de la profesión médica.

4.      Los médicos tienen obligaciones profesionales y éticas que van más allá de los intereses étnicos y nacionales. Las asociaciones médicas tienen una función que cumplir en la reducción de la brecha entre los diferentes grupos, en base a sus códigos de ética médica comunes, independientemente de su origen político, religioso, étnico y social. La expriencia médica, representada en las asociaciones médicas, podría constituir un agente poderoso para restablecer el respeto por los derechos humanos en general en tiempos de guerra u otros conflictos.

 

RECOMENDACIONES

5.      La Asociación Médica Mundial insta a las asociaciones médicas nacionales a:

5.1    Reunirse regularmente para mantener la amistad y la cooperación.

5.2    Tomar la iniciativa de invitar a colegas de asociaciones médicas de países en conflicto a reuniones, con la intención de restablecer el contacto y la cooperación entre las asociaciones.

5.3    Participar en un intercambio significativo de experiencias y conocimientos con la comunidad médica regional y global, a fin de mantener los más altos niveles de normas éticas y atención médica.

5.4    Asegurar que todas las generaciones de médicos, incluidas las que no han participado en ninguna mala conducta, tengan conciencia de la importancia vital de la ética médica y de las graves consecuencias de su infracción. Esto se puede lograr al incluir estos principios como parte de la formación ética básica (véase la Resolución de la AMM sobre la Inclusión de la ética médica y los derechos humanos en el currículo de las escuelas de medicina del mundo) y continuar a lo largo de las carreras de los médicos.

5.5    Reconocer su obligación de trabajar entre ellas y con otras autoridades competentes para mantener la memoria viva de cualquier desviación de la ética médica o violaciones de derechos humanos, a fin de evitar que sucedan nuevamente.

5.6    Promover el mantenimiento y aumento de relaciones constructivas en la profesión médica, incluso después de lamentables conflictos pasados o presentes. Para lograr esto, es especialmente importante tener una comunicación continua en un ambiente de camaradería profesional.

Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
Y reafirmada con una revisión menor por el 221º Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, octubre de 2022

 

INTRODUCCION

La Declaración de Tokio prohíbe estrictamente a los médicos favorecer, aceptar o participar en tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante y les pide proteger la confidencialidad de la información médica.

Los “Principios  de ética médica sobre la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes” de la ONU prohíben al personal de salud “la participación, complicidad, incitación o intento de tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante”.

Desde 2011, en por lo menos once países, los médicos han participado en exámenes anales forzados de hombres y mujeres transgéneros que están acusados de relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha descrito los exámenes anales forzados como una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante “médicamente infundados”, debido a la falta de validez de las pruebas.

Además, en su Declaración sobre Exámenes anales en casos de presunta homosexualidad, el grupo de expertos forenses independientes, formado por especialistas de medicina forense del mundo, ha determinado que “el examen no tiene ningún valor para detectar anomalías en el tono del esfínter anal que puedan ser atribuidas de forma fiable a relaciones sexuales anales consentidas”.

La AMM está profundamente consternada por la complicidad de los médicos en estos exámenes no voluntarios y no científicos, incluida la elaboración de informes médicos que son utilizados en juicios para condenar a hombres y mujeres transgéneros por relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

Conforme con su Declaración sobre los Exámenes físicos de los presos, la AMM recuerda que los exámenes forzados no son aceptables éticamente y los médicos no deben realizarlos.

La capacidad de las personas en detención de dar su consentimiento libre e informado es limitada, incluso cuando se da el consentimiento los médicos debe abstenerse de realizar procedimientos científicamente infundados, discriminatorios y potencialmente incriminatorios.

 

RECOMENDACIONES

Reconociendo que las personas que han sido sometidas a exámenes anales forzados los han descrito como dolorosos, humillantes y equivalentes a una agresión sexual, y recordando que los médicos nunca deben participar en torturas u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, la AMM:

  1. Llama a sus miembros constituyentes, médicos y a otros profesionales de la salud a estar firmemente en contra de participar en exámenes anales forzados porque son médicamente inválidos.
  2. Insta a sus miembros constituyentes a publicar comunicados que prohíban a sus miembros la participación en estos exámenes.
  3. Insta a sus miembros constituyentes a educar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre la naturaleza inútil y no científica de los exámenes anales forzados y el hecho de que son una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
  4. Llama a la Organización Mundial de la Salud a publicar una declaración oficial que condene los exámenes anales forzados para probar la actividad sexual con el mismo sexo porque no tienen fundamento científico y violan la ética médica.

 

Adoptada en la 206ª Sesión del Consejo de la AMM, Livingstone, Zambia, abril 2017
y reafirmada como Resolución por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020
y cancelada y archivada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

La Asociación Médica Mundial toma nota con gran preocupación de que el Dr Serdar Küni  -Representante de la Human Rights Foundation de Turquía en Cizre y antiguo Presidente de la Cámara médica de Şırnak-  sigue aún encarcelado al cabo de seis meses de detención,  acusado de haber proporcionado cuidados médicos a supuestos miembros de grupos armados kurdos.

El caso del Dr. Küni constituye un ejemplo más entre muchos otros arrestos, detenciones y despidos de médicos y otros profesionales de la salud, que vienen ocurriendo en Turquía desde julio de 2015, cuando empezaron los disturbios en el sudeste del país.

La AMM condena tales prácticas, que no hacen sino amenazar gravemente la seguridad de los médicos y la prestación de servicios en materia de cuidados sanitarios. La protección de los profesionales de la salud es capital, pues solamente de esta manera pueden cumplir con sus deberes de proporcionar cuidados a todos aquellos que lo necesiten, independientemente de su identidad, afiliación u opinión política.

La AMM recuerda a este respecto las normas de las leyes internacionales sobre los derechos humanos  -especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)-  que han sido ratificados por Turquía. Este último Pacto, el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 12, 1) garantiza «…el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.»  Esto da a entender lograr acceso a la más alta calidad de cuidados médicos, con el respaldo de un sistema sanitario que funcione y de unas condiciones seguras para los profesionales de la sanidad.

La AMM recuerda asimismo las normas del derecho humanitario internacional, como por ejemplo la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/2286, sobre la Asistencia médica en conflictos armados, que insta a los Estados a que no condenen al personal sanitario por llevar a cabo unas actividades médicas compatibles con la ética médica, o a que no obliguen a dicho personal a tomar medidas que violen estas normas.

Además, la AMM reafirma los principios de la ética médica, incluyendo los Regulaciones de la AMM en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia, así como los Principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflicto armado y otras situaciones de emergencia, aprobados por el CICR y organizaciones militares y civiles de servicios sanitarios.

La AMM considera que sancionar a un médico por proporcionar cuidados a un paciente constituye una violación flagrante tanto de las normas de los derechos humanitarios y humanos internacionales como de la ética médica. En última instancia infringe el principio de humanidad, consistente en preservar imperativamente la dignidad humana.

Habida cuenta de lo que antecede, y dado que la próxima audiencia del caso del Dr. Kuni tendrá lugar el próximo 24 de abril de 2017 ante la segunda cámara del Tribunal penal especial de Şırnak, la AMM insta a las asociaciones médicas nacionales y a la comunidad internacional de la salud a que se movilicen para conseguir la liberación inmediata del Dr Serdar Küni y el abandono inmediato e incondicional  de los cargos que pesan sobre él por el mero hecho de ejercer su profesión.

La AMM le pide asimismo a las asociaciones médicas nacionales y a la comunidad internacional de la salud a que aboguen por:

  • El pleno respeto de las obligaciones que ha contraído Turquía en materia de derechos humanitarios y humanos, incluyendo el derecho a la salud, a la libertad de asociación y de expresión y al acceso a un juicio justo, y
  • Que se establezca una disposición que remedie e indemnice eficazmente a las víctimas de arrestos y detenciones arbitrarias.
En el marco del proyecto Asistencia de salud en peligro, el Comité Internacional de la Cruz Roja celebró consultas con la Asociación Médica Mundial (AMM), el Comité Internacional de Medicina Militar (CIMM), el Consejo Internacional de Enfermería (CIE) y la Federación Farmacéutica Internacional (FFI) con el objeto de que estas organizaciones acordaran un denominador común de los principios éticos de la asistencia de salud aplicables en tiempo de conflicto armado y otras situaciones de emergencia. Estos principios, que son el resultado de esas consultas,  no afectan las políticas existentes adoptadas por esas organizaciones. 

Los Principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflicto armado y otras situationes de emergencia fueron adoptados por la 65ª Asamblea General de la AMM de Durban, Sudáfrica, en octubre de 2014, y lanzados oficialmente por todos los asociados en junio de 2015.

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington, EE.UU., octubre 2002,
revisada por la 63ª Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, octubre 2012
y por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023, y
renombrada «Declaración de Kigali»por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

INTRODUCCION

La tecnología médica ha logrado tener una función clave en la medicina moderna. ha contribuido a entregar medios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mucho más eficaces, por ejemplo, a través de la creación y el uso de la tecnología de la información, como la telesalud, las plataformas digitales y la recopilación y análisis de datos a gran escala, o el uso de equipos y programas avanzados en campos como la genética médica y la radiología, incluidas las inteligencias asistidas, artificiales y aumentadas.

La importancia de la tecnología para la atención médica seguirá en aumento y la AMM considera este avance positivo. El desarrollo continuo de las tecnologías médicas – y su utilización en los ámbitos clínicos y de investigación – proporcionará enormes beneficios para la profesión médica, los pacientes y la sociedad.

Sin embargo, al igual que para todas las otras actividades de la profesión médica, el uso de la tecnología médica para cualquier objetivo debe darse dentro del marco de los principios básicos de la ética médica como se estipula en la Declaración de Ginebra de la AMM: la Promesa del Médico, el Código Internacional de Etica Médica y la Declaración de Helsinki

Respeto por la dignidad humana, autonomía del paciente, la beneficencia, confidencialidad, privacidad y justicia deben ser los aspectos rectores clave cuando se desarrolle y utilice la tecnología médica con fines médicos

El rápido desarrollo del uso de big data tiene consecuencias para la confidencialidad y la privacidad.  Utilizar los datos de manera que dañe la confianza del paciente en cómo los servicios de salud manejan los datos confidenciales sería contraproducente. Esto se debe tener en consideración al introducir nuevas tecnologías sobre datos. Es esencial preservar los altos estándares éticos y lograr el equilibrio correcto entre proteger la confidencialidad y el uso de la tecnología para mejorar la atención del paciente.

Además, a través, por ejemplo, de las diferencias sociales en la recopilación de datos puede sesgar los beneficios previstos de las innovaciones de tratamiento médico basadas en datos.

A medida que la tecnología médica avanza y aumenta su potencial comercial, es importante proteger la independencia profesional y clínica

RECOMENDACIONES

Beneficencia

  1. La utilización de tecnología médica debe tener como objetivo principal el beneficio para la salud y el bienestar del paciente. La tecnología médica debe basarse en evidencia científica sólida y la pericia clínica apropiada. Se deben considerar los riesgos previsibles y cualquier aumento en los costos frente a los beneficios anticipados para la persona y también la sociedad, la tecnología médica debe probarse o aplicarse sólo si los beneficios anticipados justifican los riesgos.

Confidencialidad y privacidad

  1. La protección de la confidencialidad y respetar la privacidad del paciente son unos principios centrales de la ética médica y debe ser respetado en todos los usos de la tecnología médica.

Autonomía del paciente

  1. El uso de la tecnología médica debe respetar la autonomía del paciente, incluido el derecho del paciente a tomar decisiones informadas sobre su salud y controlar el acceso a su información personal. A los pacientes se les debe dar la información necesaria para evaluar los beneficios potenciales y riesgos implicados, incluidos los generados por el uso de la tecnología médica

Justicia

  1. A fin de asegurar la toma de decisiones informadas y evitar el sesgo o la discriminación, la base y el impacto de la tecnología médica en las decisiones médicas y los resultados en los pacientes deben ser transparentes para los pacientes y los médicos. En apoyo a una prestación de atención médica justa y equitativa, los beneficios de la tecnología médica deben estar disponibles para todos los pacientes y tener prioridad en base a la necesidad clínica y no en la capacidad de pago

Derechos humanos

  1. La tecnología médica nunca debe ser utilizada para violar los derechos humanos, como su uso en prácticas discriminatorias, persecución política o vulneración de la privacidad

Independencia profesional

  1. Para garantizar la independencia profesional y clínica, los médicos deben esforzarse para mantener y actualizar su pericia y habilidades, es decir, al desarrollar el conocimiento necesario sobre tecnología médica. Los currículos médicos para los estudiantes y practicantes, como también oportunidades educacionales continuas para los médicos deben actualizarse para satisfacer estas necesidades. Los médicos podrán contribuir a la investigación y el desarrollo. Los médicos deben ser los expertos durante la toma de decisiones compartida y no ser reemplazados por la tecnología médica.
  2. Las instituciones de salud y la profesión médica deben:
  • ayudar a garantizar que las prácticas o tecnologías innovadoras que se ponen a disposición de los médicos cumplan con los más altos estándares de diseño científicamente sólido y valor clínico;
  • exigir que los médicos que adopten innovaciones en su práctica tengan conocimientos y habilidades pertinentes;
  • proporcionar una supervisión profesional significativa de la innovación en la atención al paciente;
  • instar a los médicos innovadores a recopilar y compartir información sobre los recursos necesarios para implementar sus innovaciones de manera segura, eficaz y equitativa; y
  • asegurar que las tecnologías médicas se apliquen y mantengan adecuadamente de acuerdo con su propósito previsto.
  1. La pertinencia de estos principios generales está estipulada en detalle en varias políticas existentes de la AMM. Particularmente importante son las siguientes:
  1. La AMM insta a todos los interesados pertinentes a incorporar la orientación ética presentada en estos documentos.

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La AMM reafirma su Declaración de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:  

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la Declaración de Tokio. 
  2. Sus miembros constituyentes deben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobre las violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia. El apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la Declaración de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.  
  5. La AMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas. La profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.  
  6. La AMM debe instar y apoyar a sus miembros constituyentes en los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiable cuando se planteen preocupaciones válidas.