Declaración de la AMM sobre los Exámenes Físicos de los Presos


Adoptada por la 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, octubre 1993
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016.

 

1. La Asociación Médica Mundial adopta esta declaración con el objetivo de proporcionar orientación a las asociaciones médicas nacionales cuando elaboren normas para sus miembros.

2. La participación de médicos en los exámenes de las cavidades del cuerpo para la aplicación de la ley o por seguridad pública implica complejos temas de derechos del paciente, consentimiento informado, obligaciones fiduciarias del médico (doble obligación) y su responsabilidad de contribuir a la salud pública. La solicitud para realizar un examen de las cavidades del cuerpo pone al médico en una posición insostenible de violación potencial de las normas éticas de su profesión. La participación del médico solo debe ocurrir en casos excepcionales.

3. Existen varios tipos de exámenes físicos de los presos que se realizan en el sistema carcelario. Estos incluyen los exámenes por contrabando y por elementos peligrosos para los presos y los que están en contacto con ellos. Los exámenes van de los menos invasivos como el “palmeo” a los más invasivos como los de desnudos (incluida la observación de la boca) y los de las cavidades del cuerpo.

4. Los sistemas carcelarios en muchos países exigen que los presos sean sometidos a exámenes de las cavidades del cuerpo. Dichos exámenes, que incluyen exploraciones rectales y pélvicas (vaginales), son realizados cuando un individuo tiene su primer ingreso a la población penal y luego, cada vez que se le permite tener contacto personal directo con alguien fuera de la cárcel. También pueden realizarse cuando hay razón de sospechar una falla en la seguridad o las regulaciones de la cárcel. Por ejemplo, cuando un preso es trasladado a los tribunales para una audiencia o al hospital para un tratamiento, o a trabajos fuera de la cárcel; cuando el preso es devuelto a la institución, es sometido a un examen de las cavidades del cuerpo que incluye todos los orificios.  Cuando los presos tienen contacto directo con las visitas – familiares u  otras personas – el reglamento de la cárcel puede requerir un examen de las cavidades del cuerpo. El propósito del examen es principalmente por seguridad para evitar el ingreso de contrabando a la cárcel, como armas o drogas.

5. Estos exámenes se realizan más bien por razones de seguridad que médicas o de salud. Solo deben ser efectuados por una persona con una formación apropiada. En la mayoría de los casos,  esto significa alguien que trabaje en el sistema carcelario que haya recibido formación para realizar estos exámenes con seguridad. Esta persona no será un médico, excepto en circunstancias inusuales y específicas.

6. La obligación del médico de prestar atención médica al preso se puede ver comprometida con la obligación de participar en el sistema de seguridad de la cárcel.  El médico debe tratar en lo posible de evitar realizar exámenes físicos. Toda normativa de examinar debe estar separada de sus deberes generales de atención médica, a fin de proteger la relación médico-paciente.

7. En casos excepcionales, la autoridad carcelaria puede indicar que el examen sea realizado por un médico. El médico decidirá si su participación es necesaria y actuará en consecuencia y de manera ética.

8. Si el examen puede causar daño, si es realizado por alguien con menos experiencia, por ejemplo si el preso es una mujer embarazada o una persona con hemorroides aguda, entonces este acto, que no es médico, puede ser realizado por un médico para proteger al preso de lesiones. En este caso, el médico debe explicar esto al preso y además debe explicarle que  lo realiza no como un médico que atiende a un paciente, sino que por la seguridad del paciente y como es requerida por las autoridades carcelarias, en la cual no existe la relación médico-paciente. El médico debe informar al preso que las condiciones normales del secreto médico no se aplican durante este procedimiento y los resultados del examen serán revelados a las autoridades. Si una ley exige que estos exámenes sean realizados por un médico y éste acepta efectuar un examen de las cavidades del cuerpo, se debe informar a la autoridad de que es necesario que este procedimiento se realice de manera respetuosa.

9. Si el examen lo realiza un médico, lo debe hacer un médico distinto al que atenderá posteriormente al preso.

10. Los exámenes forzados no son aceptables éticamente y los médicos no deben realizarlos. Si el preso acepta al examen, el médico u otra persona que realice el examen de las cavidades del cuerpo debe asegurarse que el preso conozca totalmente lo que se le realizará, incluido el lugar donde se hará el examen.

11. Los exámenes se deben realizar de manera respetuosa y cuando sea posible, en un lugar privado y confidencial que respete al preso. La persona que realice el examen debe ser del mismo sexo que el preso examinado. Cuando corresponda, se debe preguntar primero a las personas transgénero con qué sexo se identifican.

12. La Asociación Médica Mundial exhorta a todos los gobiernos y figuras públicas responsables de la seguridad de la población, a reconocer que los exámenes invasivos constituyen graves agresiones a la privacidad y dignidad de la persona, y que también representan riesgos de daño físico y psicológico. La Asociación Médica Mundial insta a que, hasta donde sea posible sin comprometer la seguridad pública, se sigan las siguientes recomendaciones:

  • Se consideren métodos alternativos para los exámenes rutinarios de los presos, incluido el ultrasonido y otros escáneres, y que los exámenes de las cavidades del cuerpo sean aplicados sólo como último recurso.
  • Debe estar prohibido agacharse sobre espejos para examinar el ano cuando se obliga al preso a pujar. Este es un procedimiento degradante con una fiabilidad cuestionable.
  • Si se necesita realizar exámenes de las cavidades del cuerpo, el responsable público se debe asegurar que dichos exámenes los lleve a cabo respetuosamente el personal del mismo sexo que el preso y con los conocimientos y experiencia médica suficientes para practicar el examen en forma segura.
  • La misma autoridad responsable debe asegurarse que se garantice la privacidad y dignidad de la persona examinada.
  • La participación del médico en los exámenes de las cavidades del cuerpo debe ser solo en casos excepcionales. En estos casos, el deber de examinar debe separarse de la prestación de atención médica del médico.

13. Por último, la AMM insta a los gobiernos y a los responsables públicos a proporcionar un médico calificado para realizar los exámenes físicos cada vez que lo exija el estado físico de la persona. Se debe respetar, en lo posible, si el preso solicita un médico específico.

14. En casos específicos, puede ser la autoridad carcelaria la que pida que el examen sea efectuado por un médico por el bienestar del preso. En dicho caso, el médico decidirá si la participación médica es en realidad necesaria y actuará en este sentido y éticamente.

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Detención, Examen de las cavidades del cuerpo, Examen físico, Instituciones correccionales, Prisión