Declaración de la AMM sobre Conflictos de Intereses

Adoptada por la 60a Asamblea General, Nueva Delhi, octubre 2009
Reafirmada con revisiones menores por la 201a Sesión del Consejo de la AMM, Moscú, Rusia, octubre 2015
y revisada por la 76ª Asamblea General de la AMM, Oporto, Portugal, octubre de 2025
INTRODUCCION
Esta política busca identificar aquellos sectores en que pudiera aparecer algún conflicto de intereses durante la práctica cotidiana de la medicina y ayudar los médicos a resolver dichos conflictos en favor de los intereses de los pacientes. Un conflicto de intereses se produce cuando la opinión profesional sobre la atención directa de un paciente puede ser influenciada indebidamente por un segundo interés. Factores como los requisitos institucionales obligatorios o las presiones para avanzar en la carrera profesional podrían representar conflictos de intereses.
Como se establece en el Código Internacional de Ética Médica de la AMM, el médico debe reconocer y evitar los conflictos de intereses reales o potenciales.
En algunos casos, tal vez baste para un médico reconocer la existencia de un conflicto posible o real. En otros, será quizás necesario tomar medidas para resolver el conflicto. Algunos conflictos de intereses son inevitables y no hay nada inherentemente antiético en los conflictos de intereses en medicina, pero es la manera en que son abordados la que es crucial.
Además de practicar la medicina y prestar la atención directa de los pacientes, los médicos cumplen funciones adicionales y sirven a otros intereses, como participar en la investigación, contribuir en seminarios y conferencias, la formación y educación de futuros médicos y ocupar cargos de gestión y administración. A medida que los intereses privados en la medicina han ido aumentando en muchos lugares, los médicos también han contribuido ocasionalmente a su expansión con su experiencia, en calidad de consultores para empresas privadas (y a veces como empleados), incluidos los involucrados en el desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones digitales.
La creciente interacción entre médicos y actores del sector privado refleja la amplia influencia sistémica de estos intereses privados en los mercados de la atención médica, la práctica clínica, las prioridades de investigación y la educación médica. Estos factores también se conocen como determinantes comerciales de la salud.
Aun cuando no hay duda de que la participación de los médicos en dichas actividades puede ser definitivamente provechosa para el bien en general, también pueden crear conflictos con el deber fundamental con la salud y el bienestar de sus pacientes, como también con las necesidades más generales de salud pública. No hay que permitir que intereses ajenos puedan influenciar las decisiones de carácter clínico (ni siquiera tener la menor posibilidad de hacerlo).
Los médicos tienen el deber moral de examinar su propia conducta por cualquier conflicto de interés potencial. Si no son reconocidos, los conflictos de intereses pueden afectar mucho la confianza del paciente en la profesión médica y también en el médico y en consecuencia tener un impacto negativo en la relación médico-paciente. Se debe revelar cualquier conflicto de intereses, ya sea financiero o personal, real o potencial, incluidos los relacionales. Dependiendo de las circunstancias, podrían ser necesarias medidas correctivas adicionales.
Es posible que los médicos puedan consultar los recursos adicionales, como en los casos de agrupaciones de especialistas, asociaciones médicas, o autoridades reglamentarias sobre temas relacionados con los conflictos de intereses, y deben conocer las leyes y reglamentos nacionales en vigor.
La AMM aborda sin ambigüedad el tema de los conflictos de intereses en sus políticas éticas fundamentales, incluidas la Declaración de Ginebra: la Promesa del Médico, el Código Internacional de Ética Médica y la Declaración de Helsinki. Estos documentos fundamentales demuestran que la salud y el bienestar del paciente o del participante en la investigación siempre debe ser la primera consideración del médico.
RECOMENDACIONES
Investigación
1. Los intereses del médico y los del investigador pueden ser contradictorios. Cuando una misma persona asume ambas funciones, como es frecuente que ocurra, todo conflicto posible debe ser allanado, tomando las medidas necesarias para proteger al paciente, incluso revelándole la posibilidad de una posible situación conflictiva.
2. Toda investigación médica debe efectuarse en última instancia para bien del progreso de la salud pública e individual. El médico-investigador nunca puede poner los intereses financieros por sobre el bienestar de los pacientes. La salud y el bienestar de los pacientes y la integridad científica deben ser el interés supremo.
3. Toda relación e interés pertinente o material entre médico e investigador, fuentes de financiamiento, afiliaciones a instituciones y conflictos de intereses deben ser notificados a los posibles participantes en la investigación, los comités de ética de la investigación, los órganos reguladores de supervisión idóneos, revistas médicas y participantes en conferencias y el centro médico en el que se realiza la investigación.
4. Antes de comenzar cualquier investigación, todas las partes incluidas en esta, incluidos los auspiciadores de ensayos, los médicos-investigadores y los participantes en la investigación, deben estar de acuerdo con los términos y condiciones clave como mínimo:
• la remuneración financiera del médico-investigador.
• el control y el acceso a los resultados de la investigación.
• el derecho y la obligación del médico-investigador a publicar los resultados negativos.
• el derecho del médico-investigador a revelar a los participantes en el ensayo toda información pertinente en cualquier momento del estudio.
• financiamiento de la atención médica de los participantes en caso de complicaciones asociadas con la investigación.
• protección de datos y hallazgos incidentales.
5. Los médicos-investigadores deben controlar y acceder libremente a todos los datos del ensayo, y deben rehusar toda cláusula de no publicación.
6. Los médicos-investigadores deben asegurarse de que, cualesquiera que sean los resultados del estudio, su presentación o publicación no sean indebidamente retrasados u obstaculizados.
7. Los médicos no deben aceptar pagos ni otros beneficios únicamente por derivar pacientes a estudios de investigación o por compartir datos de pacientes. La información del paciente solo debe compartirse respetando debidamente la confidencialidad y la seguridad de los datos.
8. Toda compensación recibida por los médicos-investigadores de los patrocinadores de los ensayos debe reemplazar aproximadamente el ingreso clínico perdido y debe estar relacionada con los esfuerzos y las responsabilidades del médico que realiza la investigación. Cuando la contratación es un desafío y toma mucho tiempo, se pueden hacer pagos adicionales razonables para compensar al médico-investigador o institución específicamente por el tiempo y el esfuerzo para captar a participantes apropiados. No deben aceptarse primas excesivamente altas para aumentar las inscripciones a los ensayos.
9. Los médicos-investigadores nunca pueden tener intereses financieros en una compañía que patrocine un ensayo cuando tal interés financiero pueda ser afectado positiva o negativamente por los resultados de dicho estudio; no deben tener interés financiero directo por los resultados del estudio. No deben adquirir ni vender acciones de la compañía durante el estudio hasta que se hayan publicado sus resultados. Esta condición podría no aplicarse a los médicos que hayan creado un medicamento, aunque sin haber participado en la contratación.
10. Los médicos-investigadores deben rehusar todo pedido de examinar las solicitudes de donación o de informes sobre investigaciones efectuadas por colegas o competidores, si sus relaciones con ellos representan un riesgo para la imparcialidad.
11. Los médicos-investigadores sólo deben de participar en ensayos clínicos cuando tengan relación con su experiencia médica, y deben tener una educación, formación y calificaciones éticas y científicas apropiadas en la dirección de investigaciones y conocer los principios de la ética de la investigación.
12. La autoría debe determinarse antes del inicio del ensayo y debe basarse en una contribución científica sustancial.
13. Los médicos investigadores deben ser conscientes de los determinantes comerciales más amplios de la salud que pueden influir en las prioridades de investigación, el diseño de estudios y la interpretación o difusión de los resultados, y deben tratar activamente de mitigar dichas influencias para preservar la integridad científica y la confianza pública.
Enseñanza y formación
14. Las necesidades de educación de los estudiantes y de los médicos en formación de especialidad, así como la calidad de la educación y la experiencia en formación, deben estar equilibradas con el interés supremo del paciente.
15. La educación médica básica, la capacitación especializada y el desarrollo profesional continuo (CME/CPD) deben incluir capacitación específica sobre el reconocimiento y la gestión de conflictos de intereses, así como la comprensión de los determinantes comerciales de la salud, para respaldar la evaluación crítica de la información y defender la integridad profesional en el mejor interés de los pacientes.
Autorrecomendaciones sobornos y comisiones
16. Las recomendaciones a otros médicos o proveedores y prescripciones (materiales específicos, como de servicios) deben de ser el resultado de la evaluación objetiva del médico referente o que prescribe. Toda forma de colaboración entre los profesionales de la salud debe dar prioridad a los intereses del paciente.
17. La autorecomendación de un médico ocurre cuando un médico deriva un paciente a un servicio, práctica o instituciones de salud (por ejemplo, un laboratorio) donde no tenga actividades profesionales, pero sí un interés económico. Esta práctica puede, en teoría, tener una gran influencia en las decisiones clínicas que se puedan tomar y no se la considera admisible, salvo cuando existen garantías adecuadas y la derivación se basa en criterios objetivos y médicamente relevantes (por ejemplo, cuando exista la necesidad de dicha institución en una comunidad rural pequeña y que no haya posibilidad de encontrar otra de otro propietario. En tales casos, el médico no deberá recibir ninguna gratificación mayor a la que obtendría un inversionista común).
18. Hay comisiones (o reparto de utilidades) cuando un médico recibe una retribución pecuniaria por haber derivado a un paciente a un doctor específico, o con miras a un servicio especial a cambio de determinada retribución. Estas prácticas no son admisibles.
Ventas de productos
19. La venta de productos médicos (productos relacionados con la salud) o de productos no médicos (productos no relacionados con la salud del paciente ni con la práctica de la medicina) por parte de un médico desde su consultorio o sitio en Internet puede plantear preocupaciones éticas sobre conflictos de intereses financieros, y puede correr el riesgo de ejercer una presión indebida sobre el paciente. Los productos no médicos y los productos médicos no validados científicamente no deben venderse en consultorios médicos ni en sitios en Internet. La venta de productos médicos validados científicamente solo es aceptable en circunstancias limitadas y con las debidas garantías, incluida la divulgación adecuada al paciente.
Conflictos entre organismos o instituciones
20. De forma creciente, las instituciones de salud, sobre todo, se ven sometidas a diferentes presiones que amenazan varias de sus funciones y numerosos centros médicos han empezado a buscar nuevas fuentes de ingresos. Se deben instaurar políticas a fin de impedir que estas nuevas fuentes puedan entrar en conflicto directo con los valores y las misiones de las instituciones y con los principios médicos éticos (por ejemplo, financiamiento de escuelas de medicina por las industrias tabacaleras, alimentarias o farmacéuticas).
21. Los distintos organismos e instituciones médicas (entre ellos, las escuelas de medicina, los hospitales, las asociaciones médicas y centros de investigación) deben elaborar, y aplicar, directrices sobre los conflictos de intereses que también se aplican a sus empleados y miembros y que también aborden los determinantes comerciales más amplios de la salud. Estas directrices deben estructurarse para ayudar a los médicos a realizar las divulgaciones adecuadas e identificar situaciones en las que un conflicto de intereses les impediría participar en una actividad determinada.
22. Las instituciones de salud deben hacer una distinción clara entre los comités directivos que deciden sobre las inversiones, la transferencia de tecnologías, y la sección de investigación de la institución.
23. Los documentos sobre política deben contener orientación sobre las exigencias en materia de difusión, o para poner fin a una participación en el proceso de decisión, para las personas en situación conflictiva a causa de una investigación patrocinada, de acuerdos de consultores, inversionistas privados o acuerdos de licencias.