Adoptada en la 203ª Sesión del Consejo de la AMM, Buenos Aires, abril 2016 como la resolución de consejo,
adoptada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016,
y cancelada y archivada por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

INTRODUCCION 

En la actualidad, un gran número de personas busca de refugio o asilo, algunos huyen de las zonas de guerra u otros conflictos, otros huyen desesperados de la pobreza, la violencia y las injusticias y abusos, con potenciales efectos muy perjudiciales para la salud mental y física.

La comunidad mundial está mal preparada para enfrentar la crisis de refugiados, incluidas las necesidades de las personas que buscan refugio.

La AMM reconoce que la migración masiva continuará a menos que la gente esté feliz de quedarse en su país de nacimiento, porque ven oportunidades para vivir su vida en relativa paz y seguridad y ofrecerse a sí mismos y sus familias la capacidad para vivir una vida con oportunidades para el cumplimiento de varios tipos, incluido la mejora económica. La comunidad mundial tiene la responsabilidad de tratar de mejorar la situación de todos los pueblos, incluidos la de los países con las economías más pobres en la actualidad y otros factores clave. El desarrollo sostenible dará a todas las poblaciones mejor seguridad y opciones económicas.

La AMM reconoce que la guerra y otros conflictos armados, incluso los enfrentamientos civiles continuos, disturbios y violencia, conducirán inevitablemente al movimiento de personas. Mientras peor sea el conflicto, mayor es el porcentaje de personas que querrán dejar la zona de conflicto. Hay una responsabilidad de la comunidad mundial, los líderes políticos, especialmente, para tratar de apoyar el proceso de paz y la solución de conflictos.

La AMM reconoce y condena el fenómeno de la migración forzada, que es inhumano y debe ser detenido. Estos casos deben ser considerados para remitirlos a la Corte Penal Internacional.

PRINCIPIOS

1. La AMM reitera la Declaración de la AMM sobre Atención Médica para refugiados adoptada originalmente en Ottawa, Canadá en 1998 que estipula lo siguiente:

  • Los médicos tienen el deber de prestar atención médica apropiada sin considerar el estado civil o posición política del paciente y los gobiernos no deben negar al paciente el derecho de recibir dicha atención, ni deben intervenir con el deber del médico de cumplir con su obligación de aplicar un tratamiento sólo en base a la necesidad clínica.
  • Los médicos no pueden ser obligados a participar en ninguna medida de castigo o judicial hacia los refugiados, incluidos los que piden asilo, los que tienen asilo rechazado, migrantes indocumentados o personas desplazadas internamente, o a aplicar un tratamiento o medida que no esté médicamente justificado, como el uso de calmantes para facilitar una fácil expulsión del país o una reubicación.
  • Se debe permitir que los médicos tengan suficiente tiempo y recursos para evaluar la condición física y psicológica de los refugiados que solicitan asilo.
  • Las asociaciones médicas nacionales deben apoyar activamente y promover el derecho de todos a recibir atención médica sólo en base a la necesidad clínica y pronunciarse contra la legislación y prácticas contrarias a este derecho fundamental.

2. La AMM insta a los gobiernos y autoridades locales a asegurar el acceso adecuado a la salud, al igual que a las condiciones de vida seguras y apropiadas para todos independientemente de la situación legal.

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La AMM reafirma su Declaración de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:  

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la Declaración de Tokio. 
  2. Sus miembros constituyentes deben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobre las violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia. El apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la Declaración de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.  
  5. La AMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas. La profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.  
  6. La AMM debe instar y apoyar a sus miembros constituyentes en los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiable cuando se planteen preocupaciones válidas. 

Adoptado por la 189a sesión del consejo de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre de 2011 como la resolución de consejo y
adoptada por la 62ª Asamblea general de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre de 2011
y cancelada y archivada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

El Consejo de la AMM nota que:

Una cantidad de médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud en el Reino de Bahrain fueron detenidos en marzo de 2011 después de disturbios en este país y fueron juzgados bajo los poderes de emergencia ante una corte especial presidida por un juez militar. 20 personas de este grupo fueron declarados culpables de varios cargos el 29 de septiembre de 2011 y fueron sentenciados a 15, 10 y 5 años de prisión.

Estos procesos no reúnen las normas internacionales para juicios justos, que incluyen que el acusado no puede prestar declaraciones en su propia defensa y a sus abogados no se les permite interrogar a los testigos. No se han investigado las denuncias de los acusados y sus abogados de malos tratos, abusos y otras violaciones de derechos humanos durante la detención.

Aunque se presentaron diversos cargos, al parecer la principal acusación fue tratar a todos los pacientes que se presentaron para atenderlos, incluidos los líderes y miembros de la rebelión. Los otros cargos parecen estar relacionados con la prestación de atención y en todo caso no fueron probados con el estándar que se espera en los procedimientos de tribunales. Al tratar a los pacientes sin considerar las circunstancias de sus heridas, estos profesionales de la salud cumplían con su deber ético estipulado en la Declaración de Ginebra.

La AMM recibe con satisfacción el anuncio del Gobierno de Bahrain el 6 de octubre de 2011 de  que los 20 serán juzgados nuevamente en un tribunal civil.

Por lo tanto, la AMM pide que ningún médico ni otro personal de salud sea detenido, acusado o procesado por tratar a pacientes, sin considerar el origen de las heridas o enfermedad del paciente.

La AMM exige que todos los Estados entiendan, respeten y cumplan con el concepto de neutralidad médica. Esto incluye proporcionar condiciones de trabajo que sean lo más seguras posible, incluso en circunstancias difíciles, como los conflictos armados o disturbios civiles.

La AMM espera que si cualquier persona, incluidos los profesionales de la salud, son sometidos a juicio, que exista un proceso legal que incluye la detención, interrogatorio y juicio conforme con los más altos estándares del derecho internacional.

La AMM exige que los Estados investiguen las denuncias de torturas o trato cruel e inhumano de los prisioneros en contra de los agentes y actuar con rapidez para terminar con dichos abusos.

La AMM recomienda que se permita que asesores internacionales independientes observen los juicios y se reúnan en forma privada con el acusado, de manera que el Estado de Bahrain pueda probar al mundo que lo observa que los procedimientos legales futuros tengan un proceso justo.

La AMM reconoce que el personal de la salud y sus instalaciones son cada vez más víctimas de ataques durante las guerras, conflictos y disturbios civiles. Exigimos que los países del mundo reconozcan, respeten y cumplan los principios de la neutralidad médica y su deber de proteger las instituciones e instalaciones de salud por razones humanitarias.

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
enmendada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

CONSIDERANDO, 

que los médicos de la República Islámica de Irán han denunciado 

  • La denegación deliberada de la atención médica en las detenciones, retención de medicamentos esenciales y fácilmente disponibles por parte de médicos y otros profesionales de la salud. 
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones. 
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta. 
  • La falta de equipos y suministros médicos esenciales y funcionales;  
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y 
  • La complicidad de los médicos a la hora de facilitar la pena de muerte para los menores en violación de los derechos de los niños. 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial 

  1. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla. 
  2.  Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea. 
  3.  Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que: 
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; 
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad. 

4. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que manifiesta que los médicos deben intentar: 

  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente; 
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos. 

5. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. 

6. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas. 

7. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad. 

8. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales. 

9. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual. 

 10. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos. 

 11. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos. 

 

Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial Malta, noviembre 1991
y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial Marbella, España, septiembre  1992
y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

 

INTRODUCCION

1.      Las huelgas de hambre se producen en diversos contextos, pero presentan principalmente dilemas en establecimientos donde la gente está detenida (prisiones, cárceles y centros de detención de inmigrantes). Por lo general son una forma de protesta de las personas que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas. Al rechazar los alimentos durante un período importante, los presos y detenidos esperan lograr ciertos objetivos con una publicidad negativa para las autoridades. El rechazo de alimentos por un período corto raramente plantea  problemas éticos, en cambio un ayuno prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes para las personas en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores para los médicos. Estas personas casi nunca desean morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus objetivos.

2.      El médico necesita comprobar la verdadera intenci6n de la persona, en especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El desafío emocional se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal. Esto ha sido bastante considerado en muchas otras situaciones clínicas, incluido el rechazo del tratamiento para salvar la vida. Una dificultad más se agrega en los establecimientos de custodia porque no siempre queda claro si la persona en huelga de hambre expresó sus instrucciones anticipadas en forma voluntaria y con la información apropiada sobre las consecuencias.

PRINCIPIOS

3.      Deber de actuar de manera ética. Todos los médicos están comprometidos con la ética médica en su contacto profesional con gente vulnerable, incluso cuando no prescriben una terapia. Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce coerción o maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.

4.      Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona. Esto puede incluir una evaluación difícil, ya que los deseos reales de la persona en huelga de hambre puede que no sean tan claros como parecen. Toda decisión pierde fuerza moral si se toma bajo amenazas, presión o coerción de los pares. No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. Aplicar, dar instrucciones o ayudar a la alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La alimentación artificial con el consentimiento explícito o necesariamente implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable éticamente.

5.      «Beneficio» y «daño». El médico debe poner en práctica sus conocimientos y experiencia para beneficiar a las personas que atiende. Este es el concepto de «beneficencia» que se complementa con el de «no maleficencia» o Primun non Nocere. Estos dos conceptos necesitan estar equilibrados. «Beneficio» incluye el respeto de los deseos de la persona y también promover su bienestar. Evitar el «daño» no sólo significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que también no forzar un tratamiento en gente competente ni presionarlos para que terminen el ayuno. La beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros determinantes.

Los médicos deben respetar la autonomía de las personas que están con sus capacidades, incluso cuando esto cause daño, como es de esperar. La pérdida de las capacidades no significa que un rechazo de tratamiento previo en capacidad, incluida la alimentación artificial, debe ser ignorado.

6.      Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las personas en huelga de hambre puede experimentar un conflicto entre su lealtad a la autoridad que lo emplea (como la administración de una prisión) y su lealtad al paciente. En esta situación, el médico con doble lealtad está comprometido con los mismos principios éticos que los otros médicos, es decir la primera obligación es para con el paciente. Se mantiene independiente de su empleador, con respecto a las decisiones médicas.

7.      Independencia clínica. El médico debe permanecer objetivo en sus evaluaciones y no permitir que terceros influyan en su opinión médica. No debe permitir que sea presionado para intervenir por razones que no sean médicas o para transgredir los principios éticos.

8.      Confidencialidad. El deber de confidencialidad es importante para crear confianza, pero no es absoluto. Puede ser dejado de lado si el hecho de no hacer una revelación pone en serio e inminente peligro a otros. Al igual que otros pacientes, la confidencialidad y la privacidad de la persona en huelga de hambre debe ser respetada, a menos que se acepte la revelación o a menos que sea necesario compartir información para evitar un daño serio. Si la persona acepta, sus parientes y representante legal deben mantenerse informados de la situación.

9.      Establecer la confianza. Crear confianza entre el médico y las personas en huelga de hambre con frecuencia es clave para lograr una resolución en la que ambos respeten los derechos de la persona en huelga de hambre y disminuyan al mínimo el daño. La obtención de la confianza puede crear oportunidades para solucionar situaciones difíciles. La confianza depende de que el médico dé un consejo apropiado y sea franco con la persona en huelga de hambre sobre lo que  puede o no hacer, incluso en situaciones cuando el médico no pueda mantener la confidencialidad.

10.    El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona que va a comenzar una huelga de hambre. Esto incluye controlar que el individuo que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental puede que no sean capaces de apreciar las consecuencias de sus acciones si comienzan una huelga de hambre. Los que tienen problemas de salud mental tratables deben ser derivados a una atención apropiada para su condición mental y recibir un tratamiento adecuado. Los que no pueden ser tratados o tienen una demencia avanzada deben recibir tratamiento y apoyo para permitirles que tomen las decisiones dentro de sus capacidades.

11.    A la brevedad posible, el médico debe obtener el historial médico preciso y detallado de la persona que desea iniciar una huelga de hambre. Las consecuencias médicas de cualquier condición existente deben ser explicadas a la persona. El médico debe cerciorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las desventajas. El médico también debe explicarles cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos y tiamina. La decisión de una persona de iniciar una huelga de hambre puede ser momentánea, es crucial que el paciente comprenda perfectamente las consecuencias médicas del ayuno. Conforme a las mejores prácticas en material de consentimiento informado en la atención médica, el médico debe asegurarse que el paciente entiende las informaciones transmitidas al preguntarle lo que ha comprendido.

12.    Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno, incluido tomar el peso de la persona. Se debe discutir con la persona en huelga de hambre el manejo de los síntomas futuros, incluidos los que no están relacionados con el ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre cómo debe ser atendida en caso de una huelga prolongada. Si la persona en huelga de hambre acepta, los exámenes médicos se deben hacer con regularidad para determinar los tratamientos necesarios. El entorno físico debe ser evaluado para dar recomendaciones y evitar los efectos negativos.

13.    La comunicación continua entre el médico y las personas en huelga de hambre es esencial. El médico debe cerciorarse a diario si las personas quieren continuar con la huelga de hambre y qué desean que se haga cuando ya no puedan comunicar de manera comprensible. El médico debe identificar si la persona está dispuesta, sin que sus exigencias sean aceptadas, a continuar con el  ayuno incluso hasta la muerte. Esta información debe registrarse apropiadamente.

14.    Algunas veces, las personas en huelga de hambre aceptan una transfusión intravenosa de una solución u otras formas de tratamiento médico. El rechazo de aceptar ciertas intervenciones no debe ir en prejuicio de cualquier otro aspecto de la atención médica, como el tratamiento de infecciones o del dolor.

15.    El médico debe conversar en privado con la persona en huelga de hambre y fuera del alcance de escucha de otras personas, incluidos otros detenidos. Una comunicación clara es esencial y cuando sea necesario se debe disponer de intérpretes que no estén relacionados con las autoridades carcelarias y ellos también deben respetar la confidencialidad.

16.    Los médicos deben convencerse de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria de la persona. Las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción. Con frecuencia, los médicos pueden lograr esto y deben saber que la coerción puede venir de las autoridades, del grupo de pares u otros, como los familiares. Los médicos o el personal de la salud no pueden aplicar una presión indebida de ningún tipo sobre la persona en huelga de hambre con el fin de interrumpir la huelga. El tratamiento o la atención a una persona en huelga de hambre no debe estar relacionado con la suspensión de la huelga de hambre. Toda restricción o presión, incluida pero no limitada a poner esposas, aislamiento, atar a la persona a la cama o cualquier tipo de restricción física debido a la huelga de hambre, no es aceptable.

17.    Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente a tratamiento o alimentación artificial, el médico debe dejarlo claro al principio y  debe asegurarse de derivar a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo.

18.    Cuando un médico se hace cargo del caso, la persona en huelga de hambre puede que ya haya perdido su capacidad mental, de modo que no hay oportunidad de discutir sobre su reanimación o sus deseos. Se deben considerar y respetar las instrucciones anticipadas expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento debe seguirse si refleja el deseo voluntario del individuo cuando está en un estado competente. En los establecimientos de custodia, es necesario considerar la posibilidad que las instrucciones anticipadas hayan sido entregadas bajo presión. Cuando el médico tenga serias dudas sobre las intenciones de la persona, todas las instrucciones deben ser tratadas con mucha cautela. Sin embargo, si las instrucciones anticipadas han sido entregadas con buena información y de manera voluntaria, por lo general pueden ser dejadas de lado si son invalidadas porque la situación en que se tomó la decisión ha cambiado radicalmente desde que la persona perdió su competencia.

19.    Si no es posible hablar con la persona y no existen instrucciones anticipadas o ninguna otra evidencia o nota en el historial clínico de una conversación, el médico debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. Esto significa considerar los valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros.

20.    El médico puede considerar rara y excepcionalmente, si se justifica, no seguir las instrucciones que rechazan el tratamiento porque, por ejemplo, se piensa que el rechazo fue expresado bajo presión. Si luego de la reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en huelga de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión debe ser respetada. Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera con dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad. Los médicos que actúan contra un rechazo anticipado de tratamiento deben estar preparados para justificar su acción antes las autoridades pertinentes, incluidos los reguladores profesionales.

21.    La alimentación artificial cuando se utiliza en el interés clínico del paciente puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades está de acuerdo con ello. Sin embargo, conforme con la Declaración de Tokio de la AMM, cuando un preso rechaza los alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicha decisión, no debe ser alimentado artificialmente. La alimentación artificial también puede ser aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucciones anticipadas sin presión que la rechacen, para preservar la vida de la persona en huelga de hambre o evitar una grave discapacidad irreversible. La hidratación rectal no es y nunca debe ser usada como forma de terapia para la rehidratación o apoyo nutricional en los pacientes en ayuno.

22.    Cuando un paciente es capaz de comenzar la alimentación oral, se deben tomar todas las precauciones para asegurar la implementación de las directrices más recientes sobre realimentación.

23.    Todos los tipos de intervenciones para la alimentación enteral y parenteral contra la voluntad de la persona en huelga de hambre mentalmente competente son consideradas “alimentación forzada”. La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno.

PAPEL DE LAS ASOCIACIONES MEDICAS NACIONALES (AMNs) Y LA AMM

24.    Las AMNs deben organizar y proporcionar programas educacionales que destaquen las dimensiones éticas de las personas en huelga de hambre, los enfoques médicos apropiados, tratamientos e intervenciones. Deben esforzarse para actualizar los conocimientos profesionales de los médicos.

Las AMNs deben tratar de ofrecer mecanismos para ayudar a los médicos que trabajan en prisiones, cárceles/centros de detención de inmigrantes que a menudo pueden enfrentar situaciones de conflictos, como lo estipula la Declaración de Hamburgo de la AMM, deben apoyar a cualquier médico que esté bajo presión para comprometer sus principios éticos.

Las AMNs tienen la responsabilidad de esforzarse para evitar las prácticas contrarias a la ética, posicionarse y pronunciarse contra las violaciones éticas e investigarlas debidamente.

25.    La Asociación Médica Mundial apoyará a los médicos y las AMNs enfrentadas a presiones políticas por defender una causa éticamente justificable, como lo estipula la Declaración de Hamburgo de la AMM.

Versión portuguesa

Adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006

y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016

Introducción

El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. El debe mantener el máximo respeto por la vida humana, aun bajo amenaza, y jamás utilizar sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

Para fines de esta Declaración, la tortura se define como el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosamente por una o más personas, que actúan solas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a entregar informaciones, hacerla confesar o por cualquier otra razón.

Declaración

1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.

2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.

3. Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal. El médico debe informar a las autoridades correspondientes toda violación de la Convención de Ginebra.

4. Como se estipula en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante y como una excepción a la confidencialidad profesional, el médico tiene la obligación ética de informar los maltratos, cuando sea posible con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias cuando la víctima no puede expresarse libremente, sin consentimiento explícito.

5. El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.

6. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.

7. El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.

8. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente, como se estipula en la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelgas de Hambre. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse.

9. Recordando la Declaración de Hamburgo de la AMM sobre el Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante, la Asociación Médica Mundial respalda e insta a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.

10. La Asociación Médica Mundial pide a las asociaciones médicas nacionales que insten a los médicos a continuar su formación profesional y educación sobre derechos humanos.

Adoptada por la 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, octubre 1993
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016.

 

1. La Asociación Médica Mundial adopta esta declaración con el objetivo de proporcionar orientación a las asociaciones médicas nacionales cuando elaboren normas para sus miembros.

2. La participación de médicos en los exámenes de las cavidades del cuerpo para la aplicación de la ley o por seguridad pública implica complejos temas de derechos del paciente, consentimiento informado, obligaciones fiduciarias del médico (doble obligación) y su responsabilidad de contribuir a la salud pública. La solicitud para realizar un examen de las cavidades del cuerpo pone al médico en una posición insostenible de violación potencial de las normas éticas de su profesión. La participación del médico solo debe ocurrir en casos excepcionales.

3. Existen varios tipos de exámenes físicos de los presos que se realizan en el sistema carcelario. Estos incluyen los exámenes por contrabando y por elementos peligrosos para los presos y los que están en contacto con ellos. Los exámenes van de los menos invasivos como el “palmeo” a los más invasivos como los de desnudos (incluida la observación de la boca) y los de las cavidades del cuerpo.

4. Los sistemas carcelarios en muchos países exigen que los presos sean sometidos a exámenes de las cavidades del cuerpo. Dichos exámenes, que incluyen exploraciones rectales y pélvicas (vaginales), son realizados cuando un individuo tiene su primer ingreso a la población penal y luego, cada vez que se le permite tener contacto personal directo con alguien fuera de la cárcel. También pueden realizarse cuando hay razón de sospechar una falla en la seguridad o las regulaciones de la cárcel. Por ejemplo, cuando un preso es trasladado a los tribunales para una audiencia o al hospital para un tratamiento, o a trabajos fuera de la cárcel; cuando el preso es devuelto a la institución, es sometido a un examen de las cavidades del cuerpo que incluye todos los orificios.  Cuando los presos tienen contacto directo con las visitas – familiares u  otras personas – el reglamento de la cárcel puede requerir un examen de las cavidades del cuerpo. El propósito del examen es principalmente por seguridad para evitar el ingreso de contrabando a la cárcel, como armas o drogas.

5. Estos exámenes se realizan más bien por razones de seguridad que médicas o de salud. Solo deben ser efectuados por una persona con una formación apropiada. En la mayoría de los casos,  esto significa alguien que trabaje en el sistema carcelario que haya recibido formación para realizar estos exámenes con seguridad. Esta persona no será un médico, excepto en circunstancias inusuales y específicas.

6. La obligación del médico de prestar atención médica al preso se puede ver comprometida con la obligación de participar en el sistema de seguridad de la cárcel.  El médico debe tratar en lo posible de evitar realizar exámenes físicos. Toda normativa de examinar debe estar separada de sus deberes generales de atención médica, a fin de proteger la relación médico-paciente.

7. En casos excepcionales, la autoridad carcelaria puede indicar que el examen sea realizado por un médico. El médico decidirá si su participación es necesaria y actuará en consecuencia y de manera ética.

8. Si el examen puede causar daño, si es realizado por alguien con menos experiencia, por ejemplo si el preso es una mujer embarazada o una persona con hemorroides aguda, entonces este acto, que no es médico, puede ser realizado por un médico para proteger al preso de lesiones. En este caso, el médico debe explicar esto al preso y además debe explicarle que  lo realiza no como un médico que atiende a un paciente, sino que por la seguridad del paciente y como es requerida por las autoridades carcelarias, en la cual no existe la relación médico-paciente. El médico debe informar al preso que las condiciones normales del secreto médico no se aplican durante este procedimiento y los resultados del examen serán revelados a las autoridades. Si una ley exige que estos exámenes sean realizados por un médico y éste acepta efectuar un examen de las cavidades del cuerpo, se debe informar a la autoridad de que es necesario que este procedimiento se realice de manera respetuosa.

9. Si el examen lo realiza un médico, lo debe hacer un médico distinto al que atenderá posteriormente al preso.

10. Los exámenes forzados no son aceptables éticamente y los médicos no deben realizarlos. Si el preso acepta al examen, el médico u otra persona que realice el examen de las cavidades del cuerpo debe asegurarse que el preso conozca totalmente lo que se le realizará, incluido el lugar donde se hará el examen.

11. Los exámenes se deben realizar de manera respetuosa y cuando sea posible, en un lugar privado y confidencial que respete al preso. La persona que realice el examen debe ser del mismo sexo que el preso examinado. Cuando corresponda, se debe preguntar primero a las personas transgénero con qué sexo se identifican.

12. La Asociación Médica Mundial exhorta a todos los gobiernos y figuras públicas responsables de la seguridad de la población, a reconocer que los exámenes invasivos constituyen graves agresiones a la privacidad y dignidad de la persona, y que también representan riesgos de daño físico y psicológico. La Asociación Médica Mundial insta a que, hasta donde sea posible sin comprometer la seguridad pública, se sigan las siguientes recomendaciones:

  • Se consideren métodos alternativos para los exámenes rutinarios de los presos, incluido el ultrasonido y otros escáneres, y que los exámenes de las cavidades del cuerpo sean aplicados sólo como último recurso.
  • Debe estar prohibido agacharse sobre espejos para examinar el ano cuando se obliga al preso a pujar. Este es un procedimiento degradante con una fiabilidad cuestionable.
  • Si se necesita realizar exámenes de las cavidades del cuerpo, el responsable público se debe asegurar que dichos exámenes los lleve a cabo respetuosamente el personal del mismo sexo que el preso y con los conocimientos y experiencia médica suficientes para practicar el examen en forma segura.
  • La misma autoridad responsable debe asegurarse que se garantice la privacidad y dignidad de la persona examinada.
  • La participación del médico en los exámenes de las cavidades del cuerpo debe ser solo en casos excepcionales. En estos casos, el deber de examinar debe separarse de la prestación de atención médica del médico.

13. Por último, la AMM insta a los gobiernos y a los responsables públicos a proporcionar un médico calificado para realizar los exámenes físicos cada vez que lo exija el estado físico de la persona. Se debe respetar, en lo posible, si el preso solicita un médico específico.

14. En casos específicos, puede ser la autoridad carcelaria la que pida que el examen sea efectuado por un médico por el bienestar del preso. En dicho caso, el médico decidirá si la participación médica es en realidad necesaria y actuará en este sentido y éticamente.

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington 2002,
revisada por la Asamblea General de la AMM, Bangkok 2012
y reafirmada por la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021

 

La Asociación Médica Mundial (AMM) nota con preocupación la evidencia de que en varios países los disidentes políticos, practicantes de diversas religiones y los activistas sociales han sido detenidos en instituciones psiquiátricas y sometidos a tratamiento psiquiátrico innecesario, como medida de castigo y no para tratar una enfermedad psiquiátrica probada.

La AMM:

declara que dicha detención y tratamiento injustificado  es abusivo, contrario a la ética e inaceptable;

llama a los médicos y a los psiquiatras a no participar en estas prácticas abusivas;

llama a las AMNs miembros a apoyar a los médicos que se nieguen a participar en estos abusos;

llama a los gobiernos a que dejen de abusar de la medicina y de la psiquiatría de esta manera y a las organizaciones no gubernamentales, como también a la OMS para que trabajen a fin de terminar con estos abusos, y

llama a los gobiernos a defender el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que establece que «toda persona es igual ante la ley y tiene derecho sin ninguna discriminación a una protección igual ante la ley».

Adoptada por la 52ª Asamblea General de la AMM, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
Revisada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011
y por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

La Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del paciente establece: “Toda persona tiene derecho a una atención médica apropiada sin discriminación”.

La constitución de la Organización Mundial de la Salud declara que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Las personas privadas de libertad (“reclusos”) deben recibir el mismo grado de atención médica que las personas no encarceladas. Tienen los mismos derechos que todas las otras personas. Esto incluye el derecho a recibir un trato humano y una atención médica apropiada. Las normas que rigen el trato de los reclusos están establecidas en varias Declaraciones y Directrices de la Naciones Unidas, en particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como las Reglas de Nelson Mandela en su versión revisada de 2015, complementadas por las Reglas de Bangkok de la ONU sobre mujeres.

El término “personas privadas de libertad” hace referencia a todas sin considerar la razón de su detención al igual que su situación jurídica, desde detenidos en prisión preventiva hasta personas condenadas.

Es responsabilidad de los estados garantizar el derecho a la vida y la salud de las personas privadas de libertad. esto implica tener cuidado de ellas con el objeto de que la cárcel no sea un factor determinante para las enfermedades contagiosas.

Las relaciones entre el médico y las personas privadas de libertad se rigen por los mismos principios éticos que las del médico y cualquier otro paciente. Sin embargo, el entorno carcelario particular puede derivar en tensiones en la relación médico/paciente como consecuencia de la subordinación jerárquica del médico que potencialmente puede ser presionado por las autoridades y parecer estar jerárquicamente subordinado a su empleador, el servicio penitenciario, y la actitud general de la sociedad hacia las personas privadas de libertad.

Más allá de las responsabilidades de los estados de tratar a todas las personas privadas de libertad con respecto hacia su dignidad y valor inherentes como seres humanos, existen motivos de salud pública para garantizar la implementación adecuada de las reglas de Nelson Mandela. La alta incidencia de casos de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas entre los reclusos en varios países, confirma la necesidad urgente de considerar la salud pública como un elemento importante en la planificación de los nuevos regímenes penitenciarios y de reformar los actuales sistemas penales y carcelarios.

Las personas encarceladas pertenecen a menudo a las clases más vulnerables de la sociedad. Pueden tener acceso limitado a la atención médica antes de ser encarceladas, pueden padecer afecciones de salud peores que muchos otros ciudadanos y como consecuencia pueden tener un alto riesgo de ingresar en la cárcel con problemas de salud no diagnosticados, no detectados, ni tratados.

La sobrepoblación, el encierro prolongado en espacios cerrados, con poca luz, con mala calefacción, y en consecuencia, mal ventilados, y casi siempre húmedos son todas condiciones que se asocian con frecuencia a la reclusión y que contribuyen a propagar enfermedades contagiosas y a la mala salud.  Cuando estos factores se combinan con una mala higiene, una alimentación inadecuada y un acceso limitado a una atención médica adecuada, las cárceles pueden representar un gran desafío para la salud pública. 

Mantener a las personas privadas de libertad en condiciones que los exponga a importantes riesgos médicos plantea un desafío humanitario. la manera más eficaz y eficiente de reducir la transmisión de enfermedades es mejorar el entorno carcelario.

Es responsabilidad de los estados destinar suficientes recursos a garantizar condiciones carcelarias apropiadas, que la atención médica en la cárcel sea adecuada en relación con el tamaño y las necesidades de la población encarcelada, y definir e implementar estrategias de salud sostenibles para prevenir la transmisión de enfermedades contagiosas. La organización de la atención médica en la cárcel requiere un equipo adecuado de personal sanitario capaz de detectar y tratar las enfermedades contagiosas como parte de su misión esencial de prestar atención y tratamiento a sus pacientes encarcelados.

El aumento de la tuberculosis activa en las poblaciones encarceladas y la aparición de una tuberculosis resistente en extremo especialmente a diversos medicamentos, como reconoció la Asociación Médica Mundial en su resolución sobre la tuberculosis, alcanza niveles muy altos de incidencia y frecuencia en las cárceles de algunas partes del mundo. Del mismo modo, la pandemia de la covid-19 ha afectado severamente a las cárceles con brotes declarados en todo el mundo. Otras afecciones, como la hepatitis C y el VIH, presentan riesgos de transmisión en transfusiones sanguíneas o al compartir e intercambiar secreciones del cuerpo humano. Las condiciones de sobrepoblación en las cárceles también fomentan la propagación de las enfermedades de transmisión sexual, mientras que el uso de drogas por vía intravenosa contribuye a propagar el VIH así como la hepatitis B y C.

 

RECOMENDACIONES

Recordando su declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, la Asociación Médica Mundial pide a todos los actores pertinentes que tomen las medidas necesarias para garantizar el más alto grado de salud alcanzable para las personas privadas de libertad, en particular:

Gobiernos, autoridades penitenciarias y sanitarias

  1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad de acuerdo con los diversos instrumentos de las Naciones Unidas relativos a las condiciones de reclusión, en particular las reglas de nelson mandela para el tratamiento de los reclusos.
  2. Asignar los recursos necesarios para la atención médica en las cárceles, proporcionados a la cantidad y las necesidades de las personas privadas de libertad e incluida la financiación adecuada para el personal sanitario y el nivel apropiado de dotación de dicho personal.
  3. Definir e implementar estrategias de salud sólidas que garanticen un entorno carcelario seguro y saludable, mediante medidas de vacunación, higiene, vigilancia y de otro tipo para prevenir la transmisión de enfermedades contagiosas.
  4. Garantizar que las personas privadas de libertad con una enfermedad infecciosa sean tratadas con dignidad y que sean respetados sus derechos a la atención médica, en particular que no sean aisladas, o confinadas en solitario, como respuesta a su condición de infectadas, sin acceso adecuado a la atención médica y al tratamiento médico adecuado.
  5. Garantizar que las condiciones de la detención, en cualquier etapa de la detención al procedimiento judicial o una vez haya condena, no contribuyan a la aparición, el empeoramiento o la transmisión de enfermedades.
  6. Garantizar que el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y enfermedades o lesiones agudas no transmisibles se traten de manera razonable y adecuada para no causar una carga indebida al personal de salud o aumentar el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles, debido a reclusos con enfermedades descompensadas o lesiones.
  7. Garantizar la planificación apropiada y provisión de la atención continua como elementos esenciales de la atención médica en la cárcel, la coordinación de los servicios de salud dentro y fuera de las cárceles, incluida la continuidad de la atención y el control epidemiológico de los pacientes encarcelados cuando sean liberados.
  8. Asegurar que al admitir o trasladar a la persona a una cárcel diferente, su estado de salud sea controlado dentro de las 24 horas de ingreso a fin de asegurar la continuidad de la atención.
  9. Para evitar la interrupción de la atención dentro de la institución, particularmente cuando el recluso está recibiendo tratamiento de sustitución de opiáceos al continuar con el tratamiento prescrito.
  10. El encarcelamiento es inaceptable en los casos en que la infección o el riesgo de transmisión sea la causa de la privación de libertad. El encarcelamiento no es una manera eficaz de prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas, además, es una causa de ocultación del diagnóstico debido al miedo, lo que produce una mayor difusión añadida.
  11. Respetar la autonomía y responsabilidades de los médicos que laboran en los centros penitenciarios, quienes deben observar principios de ética médica para proteger la salud de las personas privadas de libertad.
  12. Realizar investigaciones independientes y transparentes para evitar la denegación de atención médica a los reclusos en prisión.

Miembros constituyentes de la AMM y la profesión médica

  1. Trabajar con los gobiernos nacionales y locales, las autoridades sanitarias y penitenciarias para priorizar la salud y la atención médica, incluida la salud mental, en las cárceles y adoptar estrategias que aseguren un entorno carcelario seguro y saludable.
  2. De acuerdo con los principios éticos de la profesión médica, instar a los médicos para que informen y documenten cualquier deficiencia en la atención médica, que conlleve malos tratos de las personas privadas de libertad.
  3. Apoyar y proteger a los médicos que se encuentran con dificultades como consecuencia de su intento de denunciar deficiencias en la prestación de atención médica en las cárceles.
  4. Apoyar el mejoramiento de las condiciones y sistemas penitenciarios desde el punto de vista de la salud de las personas privadas de Libertad.

Médicos que trabajan en cárceles

  1. Comunicar debidamente a las autoridades sanitarias y las organizaciones profesionales de su país cualquier deficiencia de la atención médica, incluida la salud mental, que se presta a las personas privadas de libertad y cualquier situación que implique un alto riesgo epidemiológico.
  2. Seguir las directrices de los organismos nacionales de salud pública, cuando sean éticamente adecuadas, particularmente en lo referente a la comunicación obligatoria de enfermedades infecciosas y contagiosas.