Declaración de la AMM sobre la Defensa del Paciente


Adoptada por la 45ª Asamblea Médica Mundial Budapest, Hungría, octubre 1993,
revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y reafirmada por la 203ª Sesión del Consejo de la AMM, Buenos Aires, Argentina, abril 2016 

Introducción

Los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes sin considerar la edad, sexo, orientación sexual, capacidad o discapacidad física, raza, religión, cultura, creencias, afiliación política, medios económicos o nacionalidad.

Este deber incluye la defensa de sus pacientes tanto como grupo (por ejemplo en la defensa de asuntos de salud púbica) y como personas.

A veces, este deber pueda entrar en conflicto con otros deberes legales, éticos o profesionales del médico, lo que le produce un dilema social, profesional y ético.

Los conflictos potenciales con la obligación del médico de defender a sus pacientes se pueden producir en varios contextos:

  1. Conflicto entre la obligación de defender y la confidencialidad – El médico está obligado éticamente, y a menudo de manera legal, a mantener en secreto la información personal de salud del paciente y toda información entregada por el paciente durante el ejercicio de los deberes profesionales del médico. Esto puede entrar en conflicto con la obligación del médico de defender y proteger al paciente cuando éste puede no ser capaz de hacerlo por sí mismo.
  2. Conflicto entre los intereses del paciente y lo que impone el empleador o el asegurador – Con frecuencia existe un conflicto potencial entre el deber del médico de lograr lo mejor para su paciente y lo que impone el empleador o asegurador del médico, cuyas decisiones pueden ser motivadas por factores económicos o administrativos que no están relacionados con la salud del paciente. Por ejemplo, las instrucciones del asegurador para prescribir sólo un medicamento específico, mientras que el médico estima que un medicamento distinto sería mejor para un paciente en particular o un asegurador que se niega a cubrir el tratamiento que el médico considera necesario.
  3. Conflicto entre los intereses del paciente y la sociedad – Aunque la principal obligación del médico es con su paciente, en ciertas circunstancias el médico tiene responsabilidades con la familia del paciente o con la sociedad también. Esto se puede producir en los casos de conflicto entre el paciente y su familia, en caso de pacientes menores o discapacitados, o en el contexto de recursos limitados.
  4. Conflicto entre los deseos del paciente y la opinión profesional o los valores morales del médico – Se supone que el paciente es el mejor juez de lo que es mejor para él y por lo general, el médico debe defender y consentir con los deseos de su paciente. Sin embargo, en algunos casos esos deseos pueden ser contrarios a su opinión profesional o valores personales.

RECOMENDACIONES

  1. El deber de confidencialidad debe ser importantísimo, excepto en los casos cuando el médico está obligado legal o éticamente a revelar dicha información a fin de proteger el bienestar del paciente, de terceros o de la sociedad. En estos casos, el médico debe hacer un esfuerzo razonable para comunicar al paciente la obligación de revelar el secreto y explicarle las razones de esto, a menos que sea evidente que esto no es aconsejable (como cuando explicarle aumente una amenaza). En ciertos casos, como en las pruebas genéticas o de VIH, el médico debe hablar con el paciente, antes de realizar la prueba, y darle ejemplos en los que pueda ser necesario revelar el secreto.
    El médico puede divulgar el secreto para proteger al paciente sólo en casos de pacientes menores o incapacitados ( ciertos casos de maltrato de niños o ancianos) y sólo cuando no hay medidas alternativas. En todos los otros casos, el secreto se puede revelar sólo con el consentimiento específico del paciente o de su representante legal o cuando sea necesario para su tratamiento, como en consultas entre los médicos.
    Cada vez que se deba revelar el secreto, sólo se debe hacer hasta donde sea necesario y sólo a la parte o autoridad correspondiente.
  2. En todos los casos en que las obligaciones del médico con su paciente entren en conflicto con las exigencias administrativas del empleador o asegurador, el médico debe esforzarse para cambiar la decisión del organismo empleador o asegurador. Su obligación primaria debe ser con el paciente.
    Se deben implementar mecanismos para proteger a los médicos que desean impugnar la decisión de los empleadores o aseguradores sin poner en peligro sus trabajos y resolver los desacuerdos entre los peofesionales médicos y los administradores en relación con la asignación de recursos.
    Estos mecanismos deben formar parte del contrato de empleo del médico. Estos contratos deben reconocer que las obligaciones éticas del médico están por sobre las obligaciones contractuales relacionadas con el empleo.
  3. El médico debe estar consciente y tomar en cuenta los factores económicos y otros antes de tomar una decisión sobre un tratamiento. No obstante, el médico tiene la obligación de defender a su paciente para que tenga acceso al mejor tratamiento disponible.
    En todos los casos de conflicto entre la obligación del médico con su paciente y su obligación con la familia del paciente o la sociedad, la obligación con el paciente debe prevalecer típicamente.
  4. Los pacientes competentes tienen derecho a determinar, en base a sus necesidades, valores y preferencias, lo que constituye para ellos el mejor tratamiento en una situación específica.
    A menos que sea una situación de emergencia, no se debe solicitar a los médicos participar en procedimientos que entren en conflicto con sus valores personales o su opinión profesional. En casos que no sean emergencias, el médico debe explicar al paciente que no puede cumplir con sus deseos y el paciente debe ser derivado a otro médico, si es necesario.
Declaración, Prise de position