Declaración de la AMM sobre los médicos condenados por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad


Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997,
reafirmada por la 176a sesión del Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, mayo 2007
y enmendada por la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018

 

Objetivo y Definiciones

El objetivo de esta Declaración incluye los siguientes delitos específicos: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Introducción

  • Los médicos están regidos por la ética médica para trabajar por el bien de sus pacientes. Los médicos que han sido condenados por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad han violado la ética médica, los derechos humanos y la legislación internacional, por lo que están inhabilitados para ejercer la medicina.
  • Conforme al principio de presunción de inocencia, sólo los médicos que han sido condenados por delitos específicos deben estar inhabilitados para ejercer la medicina. 

Discusión

  1. Los médicos que pretenden trabajar en cualquier país están sujetos a los reglamentos de las autoridades o jurisdicción pertinente de dicho país. La persona que desea una licencia para ejercer la profesión tiene el deber de demostrar que está habilitada para hacerlo.
  2. A los médicos que han sido condenados por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad no se les debe permitir ejercer en otro país o jurisdicción.
  3. Las autoridades pertinentes que otorgan licencias deben asegurarse de que los médicos tengan las cualificaciones requeridas y que no hayan sido condenados genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
  4. Los médicos que han sido condenados por delitos específicos, a veces han podido escapar del país donde se cometieron dichos crímenes y han obtenido una licencia para ejercer la medicina de parte de las autoridades pertinentes que otorgan licencias en otro país.
  5. Esto va claramente contra el interés público y daña la reputación de la profesión médica y puede ser perjudicial para la seguridad del paciente.

Recomendaciones

  1. La AMM recomienda que a los médicos que han sido condenados por delitos específicos no se les otorgue una licencia para ejercer la medicina y no se les permita ser miembros de asociaciones médicas nacionales, por parte de las autoridades reguladoras y de licencias pertinentes de esa jurisdicción.
  2. La AMM recomienda que las autoridades reguladoras y de licencias pertinentes hagan uso de su autoridad para informarse, en lo posible, si he han presentado denuncias verdaderas de participación de médicos en genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad y al mismo tiempo respetar la presunción de inocencia.
  3. Las asociaciones médicas nacionales deben asegurarse de que las autoridades apropiadas realicen una completa investigación de dichas denuncias.
  4. La AMM recomienda que las asociaciones médicas nacionales aseguren que exista una comunicación eficaz entre ellas y que cuando sea posible y apropiado informen a las autoridades reguladoras pertinentes que otorgan licencias sobre las condenas de los médicos por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
Declaración
Asociaciones médicas, Crímenes de guerra, Crímenes de lesa humanidad, Genocidio