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PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS DE FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
Aprobados por la 186ª Sesión del Consejo en Vancouver, octubre 2010
y revisada por la 188ª Sesión del Consejo en Sídney, abril 20111
por la 191ª Sesión del Consejo en Praga, abril 20122
por la 203ª Sesión del Consejo en Taipei, octubre 20163
y por la 203ª Sesión del Consejo en Santiago, abril 20194
CONTENIDOS
Capítulo 1 Elección y procedimientos de votación de todos los órganos de la AMM 1
Capítulo 2 Procedimientos relacionados con la Asamblea General de la AMM 4
Capítulo 3 Procedimientos relacionados con el Consejo de la AMM 8
Capítulo 4 Procedimientos para la elaboración de Declaraciones y Resoluciones 14
Capítulo 5 Finanzas 18
Capítulo 6 Conflicto de Intereses 21
Capítulo 7 Relaciones externas y representación 23
Capítulo 8 Misceláneo 25
Capítulo 9 Suspensión 25
Capítulo 10 Enmiendas 25
1
Capitulo 3, Sección 3.5.4, una f)
2
Capítulo 1, Sección 1.1.2, se agregaron las dos últimas frases
3
Capítulo 3, Sección 3.5.2.2, se agregó la última frase
4
Capítulo 4, Sección 4.5.3 y 4.6.1
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Introducción
Estos Procedimientos y Políticas de Funcionamiento se establecen bajo la autoridad y sujetos a los
Artículos y Reglamentos de la Asociación Médica Mundial. En caso de conflicto entre las
estipulaciones de los Procedimientos y Políticas de Funcionamiento y las de los Artículos y
Reglamentos, éstos prevalecerán.
Capítulo 1: Elección y procedimientos de votación para todos los órganos de la AMM
Las reglas que rigen la elegibilidad para presentarse a una elección de los distintos cargos de la
AMM y la elegibilidad para votar en diversos asuntos en la AMM están estipuladas en los
Reglamentos de la AMM. Este capítulo aborda sólo los procedimientos de votación.
1.1 Procedimientos de elección para todos los directivos
1.1.1 Todas las elecciones de directivos deberán hacerse por votación secreta, a menos que
exista sólo un candidato en cuyo caso la elección puede ser por aclamación. Si hubiera más
de dos candidatos para un cargo, ningún candidato será considerado elegido a menos que
haya recibido una mayoría de los votos emitidos. Si ninguno ha logrado la mayoría de las
votos emitidos, el candidato que haya recibido el menor número de votos será eliminado y
se procederá nuevamente a la votación sobre los candidatos restantes hasta que uno de
ellos obtenga una mayoría.
1.1.2 El Secretario General supervisará el escrutinio de votos en todas las elecciones realizadas en la
Asamblea General, el Consejo y sus comités. En el caso de la elección del Presidente durante
la Asamblea General, el Secretario General será asistido por los miembros del Comité de
Credenciales que serán escrutadores. En el caso de directivos elegidos por el Consejo y
Presidentes de comités elegidos por los comités, los candidatos deben en lo posible estar
presentes en el momento de la elección, excepto por circunstancias que el organismo elector
considere aceptables. Los candidatos tendrán la oportunidad de dirigirse a los asistentes.
1.2 Procedimientos de votación de políticas y otros asuntos
La votación de políticas y otros asuntos en la Asamblea General, Consejo y comités será
realizada levantando las tarjetas de votación proporcionadas a los miembros votantes por el
Secretario General, con las siguientes excepciones:
a) Cualquier miembro puede solicitar que se nombre la lista, lo que hará el Secretario
General y quedará registrado en las actas.
b) Cualquier miembro puede presentar una moción para una votación secreta, la que
necesitará la mayoría del voto afirmativo de los presentes y votantes, como lo
estipulan los Reglamentos.
c) Cualquier miembro puede sugerir la adopción de un asunto pendiente por consenso, a
menos que dicho asunto necesite un voto afirmativo. Si no hay objeción a esto, el
asunto será aceptado. Si un delegado se opone a dicha adopción por consenso, el
asunto pendiente será votado.
d) La Asamblea General puede decidir utilizar un sistema electrónico de votación si un
sistema apropiado está disponible.
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1.3 Votación secreta
1.3.1 Los procedimientos de una votación secreta serán decididos por el Secretario General en
consulta con el asesor legal de la AMM. La votación secreta se puede realizar con votos de
papel o con un sistema electrónico, si está disponible. Todo proceso de votación secreta
debe:
a) asegurar que todos los votos sean emitidos en forma anónima.
b) ofrecer la posibilidad de varias vueltas de votación.
c) incluir un proceso confiable y verificable para determinar un conteo preciso de votos.
1.3.2 El Secretario General supervisará el escrutinio de votos, asistido del asesor legal de la
AMM para toda votación sobre políticas y otros asuntos realizada con voto secreto.
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Capítulo 2. Procedimientos relacionados con la Asamblea General de la AMM
Los siguientes procedimientos para los asuntos de la Asamblea General están establecidos conforme
al Capítulo 4, sección 10 de los Reglamentos de la AMM.
2.1 Agenda
2.1.1 Preparación
a) La agenda de la Asamblea será preparada por el Consejo, que podrá decidir si una
propuesta presentada por un miembro constituyente está dentro de los objetivos de la
AMM.
b) La agenda incluirá los asuntos inscritos como “Responsabilidades de la Asamblea
General” en el Capítulo IV, Sección 2 de los Reglamentos de la AMM.
c) Todos los asuntos para consideración de la Asamblea General estarán sometidos a
los procedimientos y procesos estipulados en los Reglamentos o en estos
Procedimientos y Políticas de Funcionamiento.
2.1.2 Plazos para presentar puntos en la agenda
a) A menos que se estipule otra cosa en los Artículos o Reglamentos de la AMM, los
asuntos a ser considerados por la Asamblea General serán presentados al
Secretariado al menos ocho semanas antes de la fecha de la reunión de la asamblea
General en la que el asunto será considerado.
b) El Consejo, según su voluntad y después de debida consideración, puede suspender
el plazo para la presentación de asuntos para consideración de la Asamblea.
2.1.3 Asuntos urgentes
a) A pesar de lo estipulado anteriormente, un miembro constituyente puede presentar un
asunto urgente a ser considerado por la Asamblea. Los asuntos urgentes consistirán
solamente de aquellos que no se conocían o imprevistos al momento de preparar la
agenda y que necesitan medidas inmediatas que no pueden ser tomadas por ningún
otro órgano de la AMM dentro del tiempo apropiado.
b) Se debe presentar por escrito al Secretariado el asunto urgente a la brevedad posible
y si se puede, con tiempo suficiente para que el Secretariado traduzca la proposición
a los otros idiomas oficiales de la AMM y la distribuya a los delegados.
c) Toda proposición de asunto urgente será dirigida al Consejo en su reunión previa a la
Asamblea o si esa reunión ha terminado, a los miembros del Consejo presentes en la
Asamblea, quienes determinarán, allí y en ese momento, si el asunto está dentro del
marco de objetivos de la AMM o si es o no un asunto urgente. Los miembros del
Consejo consultarán con el Secretario General y con los asesores que estimen
necesarios. Si la mayoría de los miembros del Consejo presentes determina que el
asunto es urgente y está dentro del marco de objetivos de la AMM, dicho asunto será
considerado por la Asamblea.
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d) Como se estipula en los Reglamentos, la adopción de cualquier proposición de un
asunto urgente necesitará del voto afirmativo de los tres cuartos de los delegados ante
la Asamblea, presentes y con derecho a voto.
2.1.4 Material registrado
Los debates de todas las reuniones de la Asamblea General serán registrados textualmente y
el Secretario General estará autorizado para usar todas las declaraciones registradas al
preparar las actas de la reunión. Los oradores que no deseen que sus observaciones
aparezcan en las actas de la reunión deberán indicar, ya sea al principio o al fin de sus
intervenciones, su deseo de que éstas sean borradas del registro. El Secretario General
recordará a los participantes al comienzo de cada Asamblea General que los debates serán
registrados y que deben indicar con claridad las partes que no desean que sean incluidas en
las actas.
El Secretario General no estará obligado a enmendar las actas de la reunión si tales
enmiendas:
a) anulan temas que el orador no ha señalado como confidencial o “fuera de registro” (off
the record);
b) agregan temas no presentados durante el debate del Consejo;
c) constituyen una mera reformulación de lo dicho ante el Consejo, sin alterar el
significado o el fondo de sus declaraciones.
Los registros de audio serán conservados hasta que la Asamblea General haya aprobado las
actas, después se esto serán eliminados.
2.1.5 Presentación en los idiomas oficiales
Antes de consideración por la Asamblea, todos los asuntos de la agenda serán presentados a
los delegados en los idiomas oficiales de la AMM.
2.1.6 Sesión Científica
Habrá una Sesión Científica incluida en la Asamblea General, cuyo tema se habrá acordado
al menos un año antes de la Asamblea General. El programa y la duración de la Sesión
Científica serán determinados por el Secretario General. La agenda de la Sesión Científica
será elaborada por el Secretario General en coordinación con la asociación anfitriona para la
Asamblea General.
2.2 Orden de los asuntos de la Asamblea General
La agenda de las sesiones de la Asamblea General será elaborada, en general, según el orden
de los asuntos descritos a continuación. La Asamblea General puede alterar el orden de los
asuntos de la agenda en cualquier momento.
2.2.1 Ceremonia de Apertura
a) Apertura. Apertura de la Asamblea.
b) Recepción y lista de presentes. Realizar la recepción oficial y nombrar la lista de las
delegaciones y observadores internacionales presentes, por el Secretario General
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c) Saludos. Recibir los saludos del Presidente, directivos de la asociación anfitriona,
autoridades nacionales del país anfitrión y otros dignatarios, si están presentes.
d) Toma de posesión del Presidente. El Presidente de la AMM toma posesión de su
cargo. Durante la ceremonia, el Presidente saliente entrega su discurso final y
después de asumir el cargo el nuevo Presidente pronuncia su discurso inaugural.
2.2.2 Sesión Científica
El orden de los asuntos de la Sesión Científica será determinado por el Secretario General en
coordinación con la asociación anfitriona de la Asamblea General.
2.2.3 Sesión Plenaria
a) Comité de Credenciales. Recibir el informe del Comité de Credenciales.
b) Actas. Aprobar las actas de Asamblea General anterior, con enmiendas, si las hay.
c) Nombramiento de Comités. Nombrar los comités necesarios o apropiados para
ayudar en la conducción de la Asamblea General y cuyo servicio estará limitado a la
reunión de la Asamblea General.
d) Elección del Presidente Electo. Elegir un nuevo Presidente Electo de la AMM,
conforme al Capítulo VI, Sección 1 de los Reglamentos de la AMM.
e) Informe del Consejo. Considerar el Informe del Consejo a la Asamblea General,
incluido el informe de Finanzas y las mociones para la adopción del todo o en parte.
f) Informes Especiales. Considerar los informes especiales, si los hay, y toda moción
para su adopción del todo o en parte
g) Mociones de los miembros constituyentes. Considerar las mociones incluidas en la
agenda de la reunión por los miembros constituyentes.
h) Lugar de la próxima Asamblea General. Conformar el lugar de la próxima
Asamblea General.
i) Cualquier otro asunto. Considerar cualquier otro asunto presentado debidamente
por los miembros constituyentes.
j) Referencia al Consejo. Enviar al Consejo yodos los asuntos aprobados o adoptados
por la Asamblea que necesitan la adopción de alguna medida.
k) Clausura. Clausura de la Asamblea General.
2.3 Presentación de los Informes
Todos los informes presentados a la Asamblea General deben ser por escrito y ningún
informe que haya sido distribuido antes de la Asamblea será leído en su totalidad, a menos
que lo solicite la Asamblea. El Presidente o en su ausencia un miembro del órgano que
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presenta el informe, lo comentará y responderá preguntas hechas por los miembros de la
Asamblea General. Al concluir el informe el Presidente propondrá:
a) Que cada recomendación, si las hay, sea adoptada con una votación separada.
b) Que el resto del informe sea aprobado.
c) Que el informe sea adoptado como un todo, sujeto a enmiendas que se le puedan
haber hecho.
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Capítulo 3. Procedimientos relacionados con el Consejo de la AMM
El Consejo adoptará, y después seguirá, las funciones de procedimiento para conducir los asuntos y
los de los comités permanentes como lo estime conveniente, siempre que las reglas no estén en
conflicto con lo estipulado en los Artículos y Reglamentos. Estos procedimientos, a menos que sean
extraordinarios y temporales, estarán descritos en los Procedimientos y Políticas de Funcionamiento
de la AMM.
3.1 Agenda
3.1.1 Elaboración de la Agenda
La agenda del Consejo será preparada por el Secretario General, en consulta con el
Presidente del Consejo, e incluirá los asuntos pendientes de la sesión del Consejo anterior,
los asuntos enviados por la Asamblea General al Consejo y todo asunto nuevo presentado
debidamente por los miembros constituyentes y miembros del Consejo.
3.1.2 Plazos para presentar puntos en la agenda
Los documentos relativos a cada punto de la agenda deben ser presentados al Secretario
General al menos ocho semanas antes del comienzo de la reunión en la que serán
considerados. El Secretario General distribuirá la agenda, con todos los documentos
necesarios, a cada miembro del Consejo por correo electrónico al menos cuatro semanas
antes de la reunión del Consejo.
3.1.3 Asuntos urgentes
La consideración de los puntos de la agenda y documentación distribuida a los miembros del
Consejo menos de cuatro semanas antes de la reunión del Consejo puede proceder si el
Consejo vota considerar el asunto como asunto urgente. Si no es aceptado para debate
inmediato, puede ser diferido a otra reunión del Consejo.
3.2 Informes
3.2.1 Material registrado
Los debates de todas las reuniones del Consejo, a excepción de las sesiones “ejecutivas”,
serán registrados textualmente y el Secretario General estará autorizado para usar todas las
declaraciones registradas al preparar las actas de la reunión. Los oradores que no deseen que
sus observaciones aparezcan en las actas de la reunión deberán indicar, ya sea al principio o
al fin de sus intervenciones, su deseo de que éstas sean borradas del registro. El Secretario
General recordará a los participantes al comienzo de cada Sesión del Consejo que los
debates serán registrados y que deben indicar con claridad las partes que no desean que sean
incluidas en las actas.
El Secretario General no estará obligado a enmendar las actas de la reunión si tales
enmiendas:
a) anulan temas que el orador no ha señalado como confidencial o “fuera de registro” (off
the record);
b) agregan temas no presentados durante el debate del Consejo;
c) constituyen una mera reformulación de lo dicho ante el Consejo, sin alterar el
significado o el fondo de sus declaraciones.
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Los registros de audio serán conservados hasta que el Consejo haya aprobado las actas,
después se esto serán eliminados
3.2.2 Calendario de Consentimiento
El Consejo puede, si así lo estima conveniente, utilizar un calendario de consentimiento para
considerar informes de los comités permanentes, grupos de trabajo, consultores u otros
informes presentados debidamente para su consideración. Del mismo modo, los comités
permanentes pueden utilizar un calendario de consentimiento para considerar los informes
de su agenda.
Cuando se utiliza un calendario de consentimiento, todo el informe es presentado y el
Presidente del Consejo permitirá que cualquier miembro con derecho a voto pueda extraer
uno o más puntos para consideración individual. La solicitud de extracción no necesita una
votación y todas las solicitudes deben ser aceptadas. Los puntos no necesitan ser
identificados en un orden particular. Después que el Presidente del Consejo haya tomado
nota de las extracciones, los miembros votarán para la aprobación del resto del informe.
Después de la aprobación del resto del informe, se considerarán los puntos extraídos en el
orden en que aparecen en el informe, a menos que el Consejo o el comité decida cambiar el
orden. Los puntos extraídos serán considerados de la manera tradicional, conforme al
procedimiento parlamentario establecido.
3.3 Documentos aprobados para ser enviados a la Asamblea General
El Consejo enviará a la Asamblea General todos los informes, proyectos de Declaración o
Resoluciones, solicitudes de afiliación, documentos financieros, enmiendas propuestas a los
Artículos y reglamentos y otros asuntos que el Consejo haya aprobado y que requieran
aprobación o adopción de la Asamblea General conforme a los Reglamentos de la AMM.
Todos los asuntos enviados serán incluidos en el informe anual del Consejo a la Asamblea
General.
Los documentos a ser enviados a la Asamblea serán aprobados en su forma y contenido final
antes de la clausura de la reunión del Consejo en la que se toma la decisión de enviarlos a la
Asamblea General. Otros agregados a estos documentos y documentación adicional no serán
recibidos para envío a la Asamblea General, a menos que sean urgentes o como resultado de
algo que suceda entre las reuniones del Consejo.
3.4 Sesión a puerta cerrada y Sesiones ejecutivas
3.4.1 Sesión a puerta cerrada
Tendrán acceso a las sesiones del Consejo los representantes oficiales de todos los
Miembros Constituyentes de la Asociación y aquellos observadores que los miembros del
Consejo y el Secretario General deseen invitar o les permitan asistir. Sin embargo, el
Consejo puede decidir que la totalidad o cierta parte de una reunión del Consejo sea
realizada como “Sesión a puerta cerrada”. La asistencia a una Sesión a puerta cerrada estará
limitada a los miembros del Consejo, a aquellos miembros del personal que el Consejo desee
autorizar y a cualquier otra persona que el Consejo desee que se presente ante él.
3.4.2 Sesiones ejecutivas
El Consejo puede decidir que la totalidad o cierta parte de una reunión del Consejo sea
realizada como “Sesión Ejecutiva”. La asistencia a una Sesión Ejecutiva estará limitada a los
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miembros del Consejo y al Secretario General, además de los intérpretes que el Consejo
juzgue necesarios. Si el Consejo desea que las decisiones tomadas en la Sesión Ejecutiva
sean registradas en las actas, así lo pedirá al Secretario General. De no ser así ordenado y
habiéndose registrado las decisiones del Consejo en las actas, éstas no serán consideradas
como factores determinantes de la labor o la conducta de la Asociación Médica Mundial o
de cualquiera de sus directivos, miembros del Consejo, representantes o funcionarios.
3.5 Comités permanentes del Consejo
El Consejo adoptará las reglas de procedimiento para dirigir los asuntos de los comités
permanentes como lo estime conveniente, siempre que dichas reglas no estén en conflicto
con lo estipulado en los Artículos y Reglamentos. Los Reglamentos de la AMM estipulan
que los comités permanentes serán:
1. Planes y Finanzas
2. Asuntos Médico-Sociales
3. Etica Médica
3.5.1 Miembros de los comités permanentes
3.5.1.1 Nombramientos
a) Los miembros de los comités permanentes serán nombrados por los miembros del
Consejo de entre sus miembros en la primera reunión del Consejo después de la
elección bienal de los miembros del Consejo.
b) Cada miembro del Consejo debe estar preparado para formar parte de al menos uno y
no más de dos comités permanentes.
c) El Secretario General debe obtener de cada miembro del Consejo una indicación de qué
comités el miembro está preparado a ser parte, incluidas las calificaciones específicas
que puedan ser pertinentes. El Secretario General propondrá al Consejo para su
aprobación una lista de miembros para cada comité. El Consejo decidirá sobre la
cantidad de miembros que nombra en cada comité.
3.5.1.2 Duración del cargo
Las personas formarán parte de los comités por un período de dos años, siempre que sean
miembros del Consejo.
3.5.2 Presidentes de los comités permanentes
3.5.2.1 Elección
Se elegirá un Presidente por los miembros de cada comité de entre ellos mismos. La
elección se realizará en la primera reunión del comité después de la elección bienal de los
miembros del Consejo.
3.5.2.2 Duración y condiciones del cargo
El Presidente ocupará el cargo por un período de dos años que terminará inmediatamente
antes del comienzo de la reunión del Consejo después de la próxima elección bienal de los
miembros del Consejo. El Presidente podrá ser reelegido siempre que siga como miembro
del Consejo. Una persona puede ocupar el cargo de Presidente de comité por un máximo de
seis años El Presidente no tendrá otro cargo a elección en la AMM durante su período como
Presidente. Si una persona completa el período máximo como Presidente de un comité,
podrá ser elegida Presidente de otro.
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Cuando una persona asume el cargo de Presidente a mitad del período, este período parcial
no debe ser contado para el máximo de seis años que puede ejercer como Presidente.
3.5.2.3 Vacante
En caso de producirse una vacante en el cargo, en la próxima reunión del comité los
miembros elegirán un Presidente para que ocupe el cargo durante el período restante.
3.5.3 Reuniones de los comités permanentes
Los Comités Permanentes se reunirán dos veces al año en lugares y fechas determinadas por
el Consejo, pero éste puede autorizar reuniones adicionales en lugares y fechas que
determinen los Comités Permanentes.
3.5.4 Comité de Planes y Finanzas
Será el deber del comité de Planes y Finanzas ayudar al Consejo y al Tesorero a cumplir con
sus responsabilidades en lo que respecta a los asuntos económicos de la AMM, la
planificación de reuniones del Consejo y de la Asamblea General (inclusive las Sesiones
Científicas) y la administración general de la organización. En particular, el Comité dará a
conocer al Consejo o al Tesorero:
a) los lugares y fechas apropiadas para las reuniones futuras de los Comités, el Consejo y
la Asamblea.
b) la cuota de subscripción anual apropiada de los miembros constituyentes y miembros
asociados de la AMM.
c) la preparación del Balance y el Estado Financiero del año anterior y un presupuesto
provisorio de los probables ingresos y gastos de la AMM para el año siguiente.
d) el informe de la compra, venta o mantención de toda propiedad de la AMM.
e) las resoluciones, presentadas apropiadamente por los miembros constituyentes, que no
son directamente asuntos de los comités de Etica Médica o de Asuntos Médico-
Sociales.
f) la elaboración del Plan Estratégico de la AMM.
g) los cambios en los Artículos y Reglamentos, Reglas de Procedimiento, Reglas
Permanentes, Reglas que Rigen el Consejo y los Comités o cualquier otra regla que rija
la AMM o sus asuntos.
h) cualquier otro asunto referido apropiadamente por el Consejo o el Tesorero.
3.5.5 Comité de Etica Médica
Será el deber del comité de Etica Médica considerar las consecuencias éticas de cualquier
asunto que se tenga que ver con la relación entre la profesión médica, las otras profesiones
de la salud, el público y los gobiernos o autoridades nacionales, y dar a conocer al Consejo
dichos asuntos. En particular, el comité deberá informar al Consejo sobre:
a) todo proyecto de Declaración o resolución de la AMM de naturaleza esencialmente
ética.
b) toda resolución o moción presentada apropiadamente por miembros constituyentes u
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otros, de naturaleza esencialmente ética.
c) cualquier otro asunto referido apropiadamente por el Consejo.
3.5.6 Comité de Asuntos Médico-Sociales
Será el deber del comité de Asuntos Médico-Sociales considerar y dar a conocer al Consejo
todos los asuntos con contenido médico o médico-social y que no son esencialmente de
naturaleza ética o relacionado con las funciones financieras, de organización y
administrativas de la AMM. En particular, el comité informará al Consejo sobre:
a) todo proyecto de Declaración o Resolución de la AMM que se incluye en términos
generales en su competencia.
b) toda resolución o moción presentada apropiadamente por los miembros constituyentes
u otros que se incluye en términos generales en su competencia.
c) cualquier asunto relacionado con temas de la salud de las mujeres.
d) cualquier otro asunto referido apropiadamente por el Consejo.
3.6 Otros comités
El Consejo establecerá otros comités que estime necesario o solicitados por la Asamblea. A
menos que se determine otra cosa, el Consejo definirá las funciones y composición de cada
comité. Todos los miembros del comité formarán parte de los comités por nombramiento del
Presidente del Consejo en consulta con el Secretario General. Un comité creado con un
objetivo específico dejará de existir cuando el objetivo para el que fue creado se haya
logrado.
3.7 Grupos de trabajo
3.7.1 Nombramiento
Los grupos de trabajo serán nombrados por el Presidente del Consejo, por lo general con la
recomendación del Consejo o los comités permanentes. Cada grupo de trabajo tendrá un
mandato claramente formulado y dejará de existir cuando el objetivo para el que fue creado
se haya logrado o cuando el Consejo lo determine.
3.7.2 Miembros
El Presidente del Consejo nombrará un máximo de seis personas o miembros constituyentes
para que formen el grupo de trabajo, incluido su Presidente.
3.7.3 Procedimientos
3.7.3.1 Apoyo
El Presidente del Consejo y el Secretario General proporcionarán asistencia y apoyo a cada
grupo de trabajo en la implementación de su mandato incluida, cuando sea necesario, la
modificación de sus miembros o su tarea.
3.7.3.2 Comunicaciones
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Las formas de comunicación electrónicas, en especial la tecnología de Internet, serán
utilizadas como la principal forma de comunicación.
3.7.3.3 Reuniones
Las reuniones personales se organizarán sólo si es esencial. No habrá interpretación
simultánea durante las reuniones, a menos que sea absolutamente esencial.
3.7.3.4 Idiomas
Uno de los idiomas oficiales será utilizado como idioma de trabajo para los documentos y
las reuniones. La traducción de los documentos a los otros idiomas oficiales sólo se realizará
una vez que el grupo de trabajo haya entregado sus recomendaciones finales.
3.7.3.5 Costo financiero
Los miembros del grupo de trabajo no recibirán ninguna remuneración, excepto el
reembolso de los gastos de viaje, cuando sea pertinente.
3.8 Nombramiento y privilegios de los asesores oficiales
3.8.1 Nombramiento
El Consejo puede nombrar bienalmente a personas como asesores oficiales de los comités
permanentes después de considerar los nombramientos de dichos comités o de la asociación
médica nacional de la persona. Los nombrados deben ser miembros con sus pagos al día de
los miembros constituyentes o miembros asociados, o directivos o personal de la AMN.
3.8.2 Privilegios
Los asesores tendrán el derecho de recibir todos los documentos enviados a los miembros de
los comités permanentes a los que han sido nombrados y a asistir a las reuniones de dicho
comité (siempre que los gastos de viaje y estada no sean cubiertos por la AMM). Por
invitación del Presidente del Consejo, los asesores pueden tomar la palabra en las reuniones
de los comités a los que han sido nombrados.
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Capítulo 4. Procedimientos para la elaboración de las Declaraciones o Resoluciones
4.1 Definiciones
4.1.1 La Resolución expresa la reacción de la AMM a una situación específica, por lo general
urgente.
4.1.2 La Declaración o Statement refleja la posición de la AMM sobre un asunto importante, a ser
aplicada universalmente y que contiene principios que perduran.
4.1.3 Se hace una diferencia entre Declaración, que tiene un alcance amplio, y Statement, de
alcance limitado. La decisión de designar un documento como Declaración debe ser tomada
por la Asamblea General.
4.2 Normas para una Declaración o Statement
4.2.1 La AMM considerará las Declaraciones sobre asuntos que cumplan con las siguientes normas:
a) el asunto es un factor importante para la salud humana.
b) el asunto es preocupante para los médicos en todas o la mayoría de las asociaciones
médicas nacionales.
c) la experiencia de los médicos puede ayudar al análisis o resolución del asunto.
4.2.2 Cuando un proyecto trata un asunto ya visto en una Declaración previa, el nuevo texto debe
presentarse como una enmienda al documento previo o como una versión revisada de dicho
documento, y debe incluirse el nuevo texto.
4.2.3 Cuando se adopte una Declaración, ésta debe representar un consenso general entre las
asociaciones médicas nacionales sobre el tema.
4.3 Elementos:
4.3.1 Cada proyecto de Declaración de la AMM debe contener normalmente los siguientes
elementos:
a) Una introducción que describa sucintamente el tema y explique por qué es un asunto
que preocupa a los médicos del mundo.
b) Una posición sobre el asunto, acompañada de argumentos a favor de la posición y
refutaciones de opiniones contrarias.
c) Una recomendación o recomendaciones para tomar medidas, dirigida a entidades
específicas (asociaciones médicas nacionales, organizaciones de gobiernos nacionales e
internacionales, por ejemplo la Organización Mundial de la Salud, etc.)
4.4 Procedimiento
4.4.1 Las Declaraciones pueden ser presentadas por o a través de las asociaciones médicas nacionales,
miembros asociados, a través de la reunión de miembros asociados y comités de la AMM.
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4.4.2 Las Declaraciones deben ser presentadas al Secretariado en uno de los tres idiomas oficiales
de la AMM y en un formato que contenga los elementos anteriormente descritos.
4.4.3 El Secretariado debe asegurar que todo proyecto de Declaración cumpla con los elementos ya
mencionados, en caso contrario, será devuelto para su revisión. Los proyectos que cumplan
con los requisitos serán traducidos a los otros idiomas oficiales de la AMM, antes de
presentarlos al comité correspondiente para su consideración.
4.4.4 Una vez que un comité de la AMM haya empezado a considerar un proyecto de Declaración,
no se considerará otra Declaración sobre el mismo tema, a menos que o hasta que el proyecto
original haya sido votado por el comité, el Consejo o la Asamblea.
4.4.5 Luego de considerar un proyecto de Declaración, un comité de la AMM puede:
a) Recomendar que el documento sea referido a las asociaciones médicas nacionales para
comentarios,
b) Postergar la consideración del documento hasta una fecha específica,
c) No aprobar el documento y recomendar que no sea aprobado por el Consejo.
4.4.6 Cuando un proyecto de Declaración se envía a las asociaciones médicas nacionales para
comentarios, éstos serán recopilados por el Secretariado o un relator nombrado y se preparará
un nuevo proyecto, tomando en cuenta el documento original y los comentarios recibidos. Un
grupo de trabajo designado puede funcionar como relator. Ambos documentos serán
traducidos y estarán disponibles en el momento del debate, pero el proyecto del relator será el
principal tema de discusión.
Después el comité puede:
a) Aprobar el proyecto de Declaración sin cambios y recomendar que sea aprobado por el
Consejo o
b) Enmendar el documento y aprobarlo y recomendar que sea aprobado por el Consejo o
c) Devolver el documento al relator para otra revisión o
d) Postergar la consideración del documento hasta una fecha específica o
e) No aprobar el documento y recomendar que no sea aprobado por el Consejo.
4.4.7 En caso de postergación de un proyecto de Declaración, el comité proporcionará las razones
de su decisión al autor.
4.4.8 Después de la consideración y recomendación del comité, el proyecto de Declaración será
transmitido al Consejo. Este puede:
a) Aprobar el proyecto de Declaración sin cambios, o
b) Enmendar el documento y aprobarlo, o
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c) Postergar la consideración del documento hasta una fecha específica, o
d) Instruir que el documento sea referido a las asociaciones médicas nacionales para
comentarios o devolver el documento al comité para otra consideración,o
e) No aprobar el documento.
4.4.9 Después de la aprobación del Consejo, el proyecto de Declaración debe ser presentado a la
Asamblea General con la recomendación de su adopción.
4.4.10 En caso de no aprobar un proyecto de Declaración, el Consejo deberá dar las razones de su
decisión al autor. Este puede solicitar que el proyecto de Declaración sea presentado a la
Asamblea General para consideración. Después de recibir dicha solicitud y el acuerdo de
cuatro miembros del Consejo, el documento deberá ser presentado por el Consejo a la
Asamblea General con la recomendación de que no sea adoptado.
4.5 Resoluciones del Consejo
4.5.1 El Consejo puede adoptar Resoluciones sobre asuntos de gran importancia que requieran
acción inmediata que no puede decidir la Asamblea General en tiempo apropiado. Una
Resolución del Consejo puede:
a) Reafirmar una Declaración/Resolución previa o
b) Expresar una posición o reacción, que estará basada en el contenido de una
Declaración/Resolución anterior o en medidas previas tomadas por la AMM que están
relacionadas con el tema.
4.5.2 Una Resolución adoptada por el Consejo debe denominarse “Resolución del Consejo de la
Asociación Médica Mundial” y no se incluirá en el Manual de Declaraciones de la AMM,
pero puede estar disponible para las AMNs, la prensa y organizaciones y personas externas.
4.5.3 El Consejo enviará la Resolución del Consejo a la próxima Asamblea General con la
recomendación sobre cómo proceder, considerando la urgencia y aplicabilidad restantes de la
Resolución del Consejo en el momento de la Asamblea General. Este último podrá
determinarse en la sesión del Consejo inmediatamente anterior a la Asamblea General.
4.6 Revisión de Declaraciones y Resoluciones
4.6.1 Para que las declaraciones de política de la AMM permanezcan actualizadas y relevantes,
deben someterse a revisiones periódicas. Cada declaración se revisará al menos cada diez
años y las resoluciones se revisarán al menos cada cinco años.
4.6.2 En la reunión del Consejo de cada año, el Secretariado presentará a los comités de Etica
Médica y de Asuntos Médico-Sociales una lista de las políticas para revisión y
recomendaciones de cada una. En consecuencia, el comité puede recomendar al Consejo que
la política:
a) sea reafirmada sin cambios o sólo con cambios menores (redacción, eliminación de
referencias obsoletas, etc., pero sin cambiar el contenido de la política). El Consejo
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tendrá la responsabilidad de aprobar estas revisiones que serán enviadas a la próxima
Asamblea General para información.
b) sea sometida a una revisión importante, después de lo cual la política será revisada por
el comité correspondiente y el Consejo, según los párrafos 4.4.5 – 4.4.9 (anteriores).
c) sea cancelada y archivada. Con la aprobación del Consejo, la recomendación de
cancelar será enviada a la Asamblea General para su aprobación.
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Capítulo 5. Finanzas
5.1 Alcance de la autoría anual
Los Reglamentos de la AMM estipulan que una auditoría de las cuentas de la AMM debe
realizarse anualmente y que el alcance de la auditoría debe ser descrito en los
Procedimientos y Políticas de Funcionamiento de la AMM.
El alcance de la auditoría debe estar basado en normas internacionales sobre auditorías y
debe incluir todos los puntos del Estado Financiero Anual de la AMM. El Estado
Financiero anual debe incluir un balance, estado del capital, estado de ingresos y notas del
año fiscal anterior, además de información adicional sobre las cuentas detalladas de las
cuotas de afiliación.
5.2 Política de Inversiones
5.2.1 Objetivos
5.2.1.1 El objetivo de los fondos (de reserva) invertidos de la AMM es:
a) hacer frente a riesgos imprevistos.
b) aumentar la capacidad económica de la AMM para realizar sus actividades.
c) producir ingresos a fin de limitar la necesidad de aumentar la cuota de subscripción.
d) producir un crecimiento real ajustado a la inflación de los fondos a largo plazo.
e) ofrecer cierta liquidez, flexibilidad financiera y operacional.
5.2.1.2 Los fondos deben ser invertidos de tal manera que aseguren un crecimiento real ajustado a
la inflación y mantengan los recursos económicos invertidos de la AMM a un nivel
acordado entre el Tesorero y el Comité de Planes y Finanzas. Los objetivos y el plan de
inversión serán revisados periódicamente por el comité de Planes y Finanzas.
5.2.1.3 El activo deberá ser invertido de manera estructurada, a fin de obtener el mejor nivel de
ganancia, dentro de los límites de riesgo establecidos por el comité de Planes y Finanzas.
5.2.1.4 Las inversiones se harán sólo en instrumentos de alta calidad y se asegurarán los depósitos
tomando en consideración los siguientes aspectos:
– mantención del valor real del capital de la AMM
– liquidez permanente a fin de cubrir los gastos normales
– alta rentabilidad
– protección contra la fluctuación de divisas extranjeras
5.2.2 Inversiones Prohibidas
No se realizarán inversiones que no cumplan con el Capítulo VI, Sección 4.D.i de los
Reglamentos de la AMM, que exige que el Tesorero respete los estándares éticos de la
AMM cuando seleccione los tipos y características de las inversiones.
5.3 Reembolso de viáticos y gastos de viaje para los directivos y miembros del Consejo de
la AMM
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Los Artículos de la AMM definen a los Directivos como el Presidente, Presidente-Electo,
Ex Presidente Inmediato, Presidente y Vicepresidente del Consejo y Tesorero.
5.3.1 Reuniones de la AMM
5.3.1.1 Los Directivos y miembros del Consejo que asistan a las reuniones del Comité
Permanente, del Consejo o de la Asamblea General (inclusive la Sesión Científica) de la
AMM, recibirán un viático para los gastos de hotel, comidas y transporte hacia y desde el
aeropuerto o estación de trenes más cercana para la partida y llegada. El viático se pagará
por los días de cada reunión y el día de llegada solamente.
5.3.1.2 De igual modo, los Directivos y miembros del Consejo que asistan a una reunión
extraordinaria, en la que se les ha pedido participar, recibirán un viático por los días de
dicha reunión y el día de llegada al lugar de la reunión.
5.3.1.3 El viático se determinará anualmente y se comunicará a los que lo reciben por asistencia a
reuniones oficiales. Aunque el viático será el mismo a través del año, el Tesorero podrá
decidir sobre un ajuste para una reunión especial.
5.3.1.4 Si el Secretariado realiza arreglos especiales con un hotel u otro lugar de reunión, para pagar
colectivamente por las habitaciones o comidas específicas, el viático será modificado.
5.3.1.5 Los Directivos y los miembros del Consejo que viajen a reuniones de Grupos de Trabajo,
Comités Permanentes, Consejo y Asamblea General tendrán derecho a un reembolso
razonable de los gastos de viaje, según lo determine el Tesorero en consulta con el
Secretario General.
5.3.1.6 El Directivo o miembro del Consejo que solicite el reembolso de los gastos de viaje, debe
completar un comprobante de viaje que estará disponible en el Secretariado.
5.3.2 Otras Reuniones y Conferencias
5.3.2.1 El Presidente es el principal representante de nuestra organización para fines de invitaciones, eventos y
apariciones. Cuando sea apropiado, y para disminuir costos, se puede pedir a una persona designada de una
AMN miembro en la región que represente a la AMM.
5.3.2.1 Una solicitud para representar a la AMM debe incluir la oportunidad de expresarse o servir
de moderador y debe ser de importancia para nuestra organización. Se pueden considerar
excepciones, como la presencia de la AMM en juicios de médicos.
5.3.2.3 Se debe solicitar a las organizaciones que invitan que manden una carta de invitación al
Secretariado de la AMM. Las invitaciones deben ser aprobadas por el Presidente del
Consejo y el Secretario General. Si no hay consenso, el comité debe ser consultado.
5.3.2.4 El Presidente del Consejo evaluará las invitaciones con respecto al valor en política,
defensa o afiliación que aportan a la AMM y tomará en cuenta el costo para nuestra
organización
5.3.2.5 Para un viaje aprobado se autorizan el costo por avión o tren y gastos de viaje razonables.
Se permitirá el costo de la clase business para los viajes de cuatro horas o más y de primera
clase en tren para viajes de más de una hora. No se pagará ningún viático además de los
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gastos. El viaje del cónyuge es un gasto personal. Todo gasto inusual que se pueda prever
debe ser consultado antes con el Presidente del Consejo y el Secretario General.
5.3.2.6 Cuando se represente a la AMM en las reuniones anuales de una asociación médica
nacional, un directivo, además del Secretario General, puede ser autorizado a asistir.
5.3.2.7 Los ofrecimientos de pago de honorarios de parte de la organización que invita serán
aceptados y transferidos a los fondos generales de la AMM.
5.3.2.8 Las personas que representen a la AMM deberán preparar un breve informe del viaje que
será distribuido al Consejo y a otros participantes apropiados de la AMM.
5.3.2.9 En todo momento, mientras se represente a la AMM, el portavoz se expresará sobre la
política establecida y las prioridades de nuestra organización.
5.3.2.10 Los Directivos, miembros del Consejo u otras personas de los miembros constituyentes
designados a viajar por asuntos oficiales de la AMM, tendrán derecho a recibir un viático y
el reembolso de los gastos de viaje en base a lo establecido en los párrafos anteriores.
5.3.2.11 Como parte del proceso de auditoría anual de la organización, el Tesorero revisará un
ejemplar de los comprobantes de gastos de viaje del año anterior.
5.4 Información Financiera
5.4.1 El Tesorero deberá informar al Consejo y al comité de Planes y Finanzas en sus dos
reuniones anuales, sobre la situación financiera de la AMM. Estos informes deben incluir
información detallada de:
a) estado financiero del año anterior, a ser presentado en la primera reunión del año.
b) lo esencial de los avances financieros del año en curso, en particular las inversiones,
ingreso de cuotas de afiliación e inversiones, gastos de personal y reuniones, como
también otros asuntos de importancia.
c) presupuesto para el año siguiente, a ser presentado en la segunda reunión anual.
5.4.2 Además de lo anterior, el Tesorero informará a su debido tiempo al Secretario General y al
Presidente del comité de Planes y Finanzas, de todas las medidas que afecten las finanzas
de la AMM, en caso de que no se puedan lograr los objetivos establecidos en el
presupuesto, en lo que concierne al capital de la AMM o al resultado neto del año.
5.5 Política sobre el uso de consultores
El Secretario General tiene poderes para usar consultores a fin de implementar los
programas y políticas de la AMM autorizadas por el Consejo o la Asamblea General,
siempre que cualquier gasto importante por el uso de dichos consultores sea acordado en
consulta con el Presidente del Comité de Planes y Finanzas (y si éste lo considera
apropiado, con el comité).
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Capítulo 6. Política sobre Conflicto de Intereses
6.1 Miembros del Secretariado y Directivos de la AMM
6.1.1 Se puede presentar un conflicto de interés cuando un empleado de cualquier organización
se relaciona, comienza una actividad o tienen intereses económicos que pueden poner en
peligro su independencia de juicio o influir en sus decisiones o medidas relacionadas con el
trabajo de la AMM. Por lo tanto, se espera que los miembros del personal y los directivos
de la AMM sean discretos en sus actividades y eviten cualquier situación que pueda ser
cuestionable. Se les pide que preserven y protejan la propiedad de la AMM, que puede sólo
ser utilizada en beneficio de la AMM y no para beneficios personales.
6.1.2 En particular, los miembros del Secretariado y los directivos de la AMM (y sus familiares
cercanos) deben evitar cualquier interés económico o recibir cualquier beneficio personal
de parte de los proveedores de servicios o materiales a la AMM. No deben aceptar o dar a
alguien o firma que trata con la AMM ningún regalo, dinero, soborno u otro tipo de pago.
(Esto no impide los intercambios ocasionales de valor nominal entre los miembros del
Secretariado y los asociados; tampoco impide que un miembro del Secretariado reciba
bonos, cuando vuele por la AMM, de programas de aerolíneas y los utilice para viaje de
negocios o personales).
6.1.3 Los miembros del Secretariado no deben aceptar otros empleos incompatibles con sus
funciones en la AMM o que impidan que cumpla con sus tareas en la AMM.
6.1.4 Los miembros del Secretariado y los directivos de la AMM deben evitar las inversiones
personales que puedan producir un conflicto de interés con sus responsabilidades y
funciones en la AMM.
6.1.5 En caso de duda sobre una medida específica o situación particular que pueda dar lugar a
un conflicto de interés, el miembro del personal o directivo debe consultarlo con el
Secretario General (en caso del Secretario General, con el Presidente del Consejo).
6.2 Relaciones corporativas de la AMM
En ciertas circunstancias, la AMM puede tener relaciones con organismos corporativos si
esto forma parte de los objetivos principales de la AMM. Sin embargo, la AMM siempre
debe mantener su independencia, sus valores profesionales y evitar conflictos de intereses.
Las normas de esta sección se deben utilizar como punto de partida para cuando la AMM
revise o tenga relaciones con grupos externos, y debe revisarse de vez en cuando para
asegurar que sea apropiada y aplicable.
6.2.1 Principios Generales
a) La relación debe preservar o promover la confianza en la AMM y en la profesión
médica.
b) La relación debe mantener la objetividad de la AMM con respecto a los asuntos de
salud.
c) La actividad debe ser beneficiosa para la salud pública, la atención de los pacientes o
la mejora del profesionalismo de los médicos.
d) El plan estratégico de la AMM debe dirigir la actividad propuesta.
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6.2.2 Normas especiales
a) Las relaciones no deben permitir o motivar la influencia del socio corporativo en el
proceso de toma de decisiones de la AMM.
b) La participación en un programa de auspicio no implica la ratificación de parte de la
AMM de una entidad o sus políticas.
c) Para eliminar toda presencia e influencia indebida en los asuntos de la AMM, ésta no
debe depender de relaciones corporativas financiadas para las actividades de
regulación.
d) El dinero de las relaciones corporativas no debe ser utilizado para apoyar actividades
políticas.
e) La relación debe preservar el control de la AMM sobre todo producto o proyecto que
tenga el nombre o el logo de la AMM. La AMM mantiene el control editorial de toda
información producida como parte de una actividad corporativa o financiada
externamente.
f) Las actividades deben obtener financiamiento de diversas fuentes cuando sea posible.
g) La AMM puede proporcionar información de salud y médica, pero no debe participar
en la producción y venta de productos que aseguren un beneficio para la salud.
h) Cuando se reciba auspicio para cualquier parte de las reuniones de la AMM, se debe
dar a conocer dicho acuerdo durante la reunión.
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Capítulo 7. Relaciones externas y representación
7.1 Comunicaciones de organizaciones o personas externas
7.1.1 En general, El Secretario General será responsable de responder las comunicaciones de
organizaciones o personas externas, sin importar la forma utilizada para dicha
comunicación. Sin embargo, en circunstancias que el Secretario General estime
apropiadas, éste puede delegar la responsabilidad a otro miembro del personal.
7.1.2 Cuando se reciba una comunicación de una organización o persona externa y que trate
sobre un asunto del cual la AMM ha establecido una política, los contenidos de la
respuesta de la AMM deben ser conformes a los de la política.
7.1.3 Cuando se reciba una comunicación de una organización o persona externa y se relacione a
una asociación constituyente, o al comportamiento o actividades de un miembro o
miembros de la profesión médica en el país de la asociación constituyente, se enviará
inicialmente para comentarios a la asociación constituyente en cuestión. Entretanto, la
respuesta inicial de la AMM sólo acusará recibo de la comunicación, indicando que ha sido
referida a la asociación constituyente para comentarios. En casos apropiados, El Secretario
General, a su parecer, puede referir al autor de una comunicación directamente a la
asociación constituyente, con la recomendación de que el asunto se puede tratar mejor
bilateralmente. Cuando una comunicación sea enviada a la asociación constituyente para
comentarios, éstos serán agregados a la respuesta definitiva.
7.1.4 Cuando se reciba una solicitud de una organización o persona externa para que un Comité,
el Consejo o la Asamblea General de la AMM considere un asunto en particular que se
relacione directamente con una asociación constituyente, o con la profesión médica del
país de la asociación, la solicitud se enviará primero a la asociación constituyente en
cuestión para comentarios. El Presidente del Consejo y el Secretario General determinarán
conjuntamente si la solicitud debe ser incluida en la agenda del comité, del Consejo o de la
Asamblea. Al determinar esto, el Presidente del Consejo y el Secretario General
considerarán los comentarios de la asociación constituyente en cuestión. Si la solicitud es
incluida en la agenda, los comentarios de la asociación constituyente también serán
incluidos en la agenda. Si el Presidente del Consejo y el Secretario General determinan que
la solicitud no debe ser incluida en la agenda, no se dará curso a la solicitud y se informará
al autor.
7.2 Comunicaciones que soliciten el establecimiento de relaciones de cooperación con la
AMM
7.2.1 Cuando se reciba una solicitud de una organización externa para el establecimiento oficial
de “relaciones de cooperación” entre la organización en cuestión y la AMM, la solicitud
será enviada a través del Comité de Planes y Finanzas al Consejo para su aprobación.
7.2.2 Para aprobar una solicitud de relaciones de cooperación, la organización en cuestión debe
tener alcance internacional, debe estar relacionada normalmente a la profesión médica o
ciencias médicas y no debe estar representada por una asociación miembro constituyente o
por otra organización con la que la AMM ya tenga relaciones de cooperación. Se le pedirá
a la asociación que presentó la solicitud que entregue una descripción de sus objetivos,
actividades y, si es apropiado, de sus miembros.
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7.2.3 Si la solicitud es aprobada, los arreglos cooperativos posteriores incluirán el envío regular
de copias del World Medical Journal y del Informe del Consejo a la Asamblea. Además, la
organización recibirá una invitación anual para el envío de un observador a la Asamblea
General de la AMM, con el entendido de que todos los gastos de inscripción y otros serán
pagados por la organización invitada, a menos que el Consejo los exente específicamente
del pago de inscripción.
7.3 Protocolo de Relaciones con los medios de comunicación
7.3.1 Principios
a) Todas las comunicaciones públicas serán aprobadas, antes de su publicación, por al
menos dos de los siguientes directivos: Presidente o Presidente-Electo, si el Presidente
no está disponible, Presidente del Consejo y Secretario General.
b) Todos los comunicados de prensa, declaraciones, discursos, informes y cartas al
director distribuidos por la AMM deben reflejar la política actual de la AMM. No se
deben hacer comentarios públicos sobre un tema que no tenga una política oficial sin
consultar y obtener la aprobación del Consejo.
c) Si un comunicado público está relacionado con un tema o actividad específica en un
país de una asociación médica nacional (AMN) o de otra manera afectara directamente
a una AMN miembro, dichas asociaciones podrán revisar y comentar el comunicado,
en un plazo razonable, antes de enviarlo a los medios de comunicación.
d) Si un comunicado se envía a los medios de comunicación a pesar de las objeciones de
una AMN miembro, se notificará a dicha asociación el motivo del envío del
comunicado.
e) Un envío final a los medios de comunicación será mandado a todas las AMNs
miembros y se publicará en el sitio de la AMM de manera oportuna. A su vez, se insta
a los miembros a transmitir el comunicado a la prensa nacional y publicaciones
pertinentes, haciendo debida alusión a la fuente.
7.3.2 Representación, Funciones y Responsabilidades del Portavoz
En general, la representación de la AMM se guiará por lo siguiente:
a) El Presidente del Consejo y el Secretario General, en consulta con el Presidente, tienen
la responsabilidad de designar un portavoz que represente o hable por la AMM en
ocasiones específicas.
b) Cuando los directivos de la AMM sean contactados directamente por los medios de
comunicación para solicitar una declaración o información, el directivo entregará, a la
brevedad posible, detalles de toda declaración que haya hecho al encargado de
relaciones públicas de la AMM.
c) Los portavoces de la AMM designados, en especial el Presidente, Presidente-Electo,
Presidente del Consejo y Secretario General deben tener cuidado que los comentarios
que expresen representen a la AMM como organización y no sean sus opiniones
personales como portavoz. Considerar que todos los comentarios son “oficiales”.
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d) Los máximos directivos electos de la AMM, por ejemplo el Presidente, Presidente-
Electo y Ex Presidente, son los portavoces principales de la AMM sobre temas que
reflejan nuevas políticas, que anuncian nuevas iniciativas o que cumplen una función
formal o ceremonial. También deben ser los embajadores principales de la AMM y
divulgar temas generales a audiencias más importantes a través del mundo.
e) El Presidente del Consejo es el principal portavoz sobre temas de administración,
personal, relaciones entre las AMNs, asuntos financieros generales de la AMM o
cualquier otro asunto interno que pueda ser controversial o confrontacional.
f) El Secretario General es el principal portavoz sobre la implementación de políticas
existentes, de transición o nuevas iniciativas en espera de consenso. El Secretario
General es el principal participante, aunque no exclusivo, en negociaciones con los
elaboradores de políticas en el campo de la salud a nivel mundial.
Capítulo 8. Misceláneo
8.1 Política sobre fumar
No está permitido fumar en ninguna sala de reunión u otra área en la que se lleven a cabo
actividades de la AMM.
Capítulo 9. Suspensión
Una o más estipulaciones de los Procedimientos y Políticas de Funcionamiento pueden ser
suspendidas en cualquier reunión, siempre que la estipulación se aplique específicamente a dicha
reunión y esté sujeta a un voto afirmativo de 2/3 de los miembros del Consejo presentes y con
derecho a voto.
Capítulo 10. Enmiendas
Las enmiendas a estos Procedimientos y Políticas de Funcionamiento necesitarán el voto afirmativo
de 2/3 de los miembros del Consejo presentes y con derecho a voto.