Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
Y reafirmada con una revisión menor por el 221º Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, octubre de 2022

 

INTRODUCCION

La Declaración de Tokio prohíbe estrictamente a los médicos favorecer, aceptar o participar en tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante y les pide proteger la confidencialidad de la información médica.

Los “Principios  de ética médica sobre la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes” de la ONU prohíben al personal de salud “la participación, complicidad, incitación o intento de tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante”.

Desde 2011, en por lo menos once países, los médicos han participado en exámenes anales forzados de hombres y mujeres transgéneros que están acusados de relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha descrito los exámenes anales forzados como una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante “médicamente infundados”, debido a la falta de validez de las pruebas.

Además, en su Declaración sobre Exámenes anales en casos de presunta homosexualidad, el grupo de expertos forenses independientes, formado por especialistas de medicina forense del mundo, ha determinado que “el examen no tiene ningún valor para detectar anomalías en el tono del esfínter anal que puedan ser atribuidas de forma fiable a relaciones sexuales anales consentidas”.

La AMM está profundamente consternada por la complicidad de los médicos en estos exámenes no voluntarios y no científicos, incluida la elaboración de informes médicos que son utilizados en juicios para condenar a hombres y mujeres transgéneros por relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

Conforme con su Declaración sobre los Exámenes físicos de los presos, la AMM recuerda que los exámenes forzados no son aceptables éticamente y los médicos no deben realizarlos.

La capacidad de las personas en detención de dar su consentimiento libre e informado es limitada, incluso cuando se da el consentimiento los médicos debe abstenerse de realizar procedimientos científicamente infundados, discriminatorios y potencialmente incriminatorios.

 

RECOMENDACIONES

Reconociendo que las personas que han sido sometidas a exámenes anales forzados los han descrito como dolorosos, humillantes y equivalentes a una agresión sexual, y recordando que los médicos nunca deben participar en torturas u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, la AMM:

  1. Llama a sus miembros constituyentes, médicos y a otros profesionales de la salud a estar firmemente en contra de participar en exámenes anales forzados porque son médicamente inválidos.
  2. Insta a sus miembros constituyentes a publicar comunicados que prohíban a sus miembros la participación en estos exámenes.
  3. Insta a sus miembros constituyentes a educar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre la naturaleza inútil y no científica de los exámenes anales forzados y el hecho de que son una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
  4. Llama a la Organización Mundial de la Salud a publicar una declaración oficial que condene los exámenes anales forzados para probar la actividad sexual con el mismo sexo porque no tienen fundamento científico y violan la ética médica.

 

Adoptada por la 64a Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

La AMM observa con gran preocupación el continuo uso de la tortura en muchos países del mundo.

La AMM reafirma su total condena de toda forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en la Convención de la ONU contra la Tortura (CAT, 1984). La tortura es una de las violaciones más graves del derecho internacional sobre los derechos humanos que tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, sus familias y la sociedad. La tortura produce graves lesiones físicas y mentales y es un delito prohibido absolutamente por el derecho internacional.

La AMM reafirma sus políticas adoptadas con anterioridad, en especial:

El examen médico es un factor esencial para buscar la documentación de la tortura y la reparación de las víctimas de tortura. Los médicos cumplen una función importantísima para recopilar información sobre la tortura, documentar evidencia de torturas con fines legales y también en el apoyo y la rehabilitación de las víctimas.

La AMM reconoce la adopción en diciembre de 2012 por el Comité de la ONU contra la Tortura del comentario general sobre la implementación del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, relacionado con el derecho de reparación de las víctimas de torturas. El comentario general establece el derecho de rehabilitación como una obligación de los Estados y especifica el alcance de estos servicios. La AMM acoge con beneplácito en particular:

  • La obligación del Estado de adoptar “un enfoque completo de largo plazo y asegurar que los servicios especializados para la víctima de tortura o maltrato estén disponibles, sean apropiados y de acceso rápido”, sin que el acceso a estos servicios dependa de que la víctima busque soluciones judiciales [1].
  • El reconocimiento del derecho de las víctimas de elegir un proveedor de servicios de rehabilitación, sea una institución del Estado o no financiado por éste.
  • El reconocimiento de que el Estado debe proporcionar acceso a las víctimas de torturas a programas de rehabilitación lo más pronto posible después de un examen realizado por profesionales médicos cualificados independientes”.
  • Las referencias sobre medidas destinadas a proteger a los profesionales de la salud y de la profesión legal que ayudan a las víctimas de torturas, crear una formación específica sobre el Protocolo de Estambul para los profesionales de la salud y promover el cumplimiento de las normas internacionales y los códigos de conducta de parte de funcionarios públicos, incluido el personal médico, psicológico y de servicio social [2].

La AMM observa que desde la adopción del Comentario General sobre la Implementación del artículo 14, se han producido avances importantes en la práctica de la rehabilitación y en la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones:

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM enfatiza la función vital de reparación de las víctimas de torturas y sus familias para rehacer sus vidas y lograr reparación y la importante función del médico en la rehabilitación.
  2. La AMM insta a sus asociaciones miembros a trabajar con los organismos pertinentes – gubernamentales y no gubernamentales – que buscan la reparación de las víctimas de torturas, en particular en materia de documentación y rehabilitación, como también prevención, además a usar el Protocolo de Estambul revisado y las normas de rehabilitación globales al hacerlo.
  3. La AMM insta a sus miembros a apoyar a los organismos que se ven amenazados o son objeto de represalias del Estado, debido a su actividad de documentación de torturas, rehabilitación y reparación de víctimas de torturas.
  4. La AMM llama a sus miembros a utilizar su experiencia médica en apoyo de las víctimas de torturas, conforme al artículo 14 de la Convención de la ONU contra la Tortura, incluso ayudarlas a ser agentes activos en su propio proceso de rehabilitación por medio de programas explícitos de sobrevivencia.
  5. La AMM llama a sus miembros a apoyar y facilitar la recopilación de información a nivel nacional, con el uso de indicadores establecidos para el derecho a la rehabilitación, para monitorear la implementación de la obligación del Estado de proporcionar servicios de rehabilitación.

 

[1] Párrafo 13 del comentario general

[2] Párrafo 18 del comentario general

[3] Global Impact Data – IRCT

Adoptada por la 182ª Sesión del Consejo de la AMM, Tel Aviv, mayo 2009

CONSIDERANDO QUE informes a través de mundo se refieren a prácticas profundamente inquietantes realizadas por profesionales de la salud, incluida la participación directa en la imposición de maltratos, monitoreo de métodos específicos de maltratos y participación en interrogatorios.

Por lo tanto, la AMM

  1. Reafirma su Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, que prohíben a los médicos participar o incluso estar presentes durante la práctica de torturas u otro trato cruel, inhumano o degradante e insta a las asociaciones médicas nacionales a dar a conocer a los médicos y gobiernos la Declaración y sus contenidos.
  2. Reafirmar su Declaración de Hamburgo: Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante.
  3. Reafirmar su Resolución: Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante de los que Tengan Conocimiento.
  4. Insta a las asociaciones médicas nacionales a apoyar este principio fundamental de la ética médica y a investigar toda violación de estos principios de parte de los miembros de la asociación de los que tengan conocimiento.

Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial Malta, noviembre 1991
y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial Marbella, España, septiembre  1992
y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

 

INTRODUCCION

1.      Las huelgas de hambre se producen en diversos contextos, pero presentan principalmente dilemas en establecimientos donde la gente está detenida (prisiones, cárceles y centros de detención de inmigrantes). Por lo general son una forma de protesta de las personas que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas. Al rechazar los alimentos durante un período importante, los presos y detenidos esperan lograr ciertos objetivos con una publicidad negativa para las autoridades. El rechazo de alimentos por un período corto raramente plantea  problemas éticos, en cambio un ayuno prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes para las personas en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores para los médicos. Estas personas casi nunca desean morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus objetivos.

2.      El médico necesita comprobar la verdadera intenci6n de la persona, en especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El desafío emocional se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal. Esto ha sido bastante considerado en muchas otras situaciones clínicas, incluido el rechazo del tratamiento para salvar la vida. Una dificultad más se agrega en los establecimientos de custodia porque no siempre queda claro si la persona en huelga de hambre expresó sus instrucciones anticipadas en forma voluntaria y con la información apropiada sobre las consecuencias.

PRINCIPIOS

3.      Deber de actuar de manera ética. Todos los médicos están comprometidos con la ética médica en su contacto profesional con gente vulnerable, incluso cuando no prescriben una terapia. Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce coerción o maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.

4.      Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona. Esto puede incluir una evaluación difícil, ya que los deseos reales de la persona en huelga de hambre puede que no sean tan claros como parecen. Toda decisión pierde fuerza moral si se toma bajo amenazas, presión o coerción de los pares. No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. Aplicar, dar instrucciones o ayudar a la alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La alimentación artificial con el consentimiento explícito o necesariamente implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable éticamente.

5.      «Beneficio» y «daño». El médico debe poner en práctica sus conocimientos y experiencia para beneficiar a las personas que atiende. Este es el concepto de «beneficencia» que se complementa con el de «no maleficencia» o Primun non Nocere. Estos dos conceptos necesitan estar equilibrados. «Beneficio» incluye el respeto de los deseos de la persona y también promover su bienestar. Evitar el «daño» no sólo significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que también no forzar un tratamiento en gente competente ni presionarlos para que terminen el ayuno. La beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros determinantes.

Los médicos deben respetar la autonomía de las personas que están con sus capacidades, incluso cuando esto cause daño, como es de esperar. La pérdida de las capacidades no significa que un rechazo de tratamiento previo en capacidad, incluida la alimentación artificial, debe ser ignorado.

6.      Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las personas en huelga de hambre puede experimentar un conflicto entre su lealtad a la autoridad que lo emplea (como la administración de una prisión) y su lealtad al paciente. En esta situación, el médico con doble lealtad está comprometido con los mismos principios éticos que los otros médicos, es decir la primera obligación es para con el paciente. Se mantiene independiente de su empleador, con respecto a las decisiones médicas.

7.      Independencia clínica. El médico debe permanecer objetivo en sus evaluaciones y no permitir que terceros influyan en su opinión médica. No debe permitir que sea presionado para intervenir por razones que no sean médicas o para transgredir los principios éticos.

8.      Confidencialidad. El deber de confidencialidad es importante para crear confianza, pero no es absoluto. Puede ser dejado de lado si el hecho de no hacer una revelación pone en serio e inminente peligro a otros. Al igual que otros pacientes, la confidencialidad y la privacidad de la persona en huelga de hambre debe ser respetada, a menos que se acepte la revelación o a menos que sea necesario compartir información para evitar un daño serio. Si la persona acepta, sus parientes y representante legal deben mantenerse informados de la situación.

9.      Establecer la confianza. Crear confianza entre el médico y las personas en huelga de hambre con frecuencia es clave para lograr una resolución en la que ambos respeten los derechos de la persona en huelga de hambre y disminuyan al mínimo el daño. La obtención de la confianza puede crear oportunidades para solucionar situaciones difíciles. La confianza depende de que el médico dé un consejo apropiado y sea franco con la persona en huelga de hambre sobre lo que  puede o no hacer, incluso en situaciones cuando el médico no pueda mantener la confidencialidad.

10.    El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona que va a comenzar una huelga de hambre. Esto incluye controlar que el individuo que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental puede que no sean capaces de apreciar las consecuencias de sus acciones si comienzan una huelga de hambre. Los que tienen problemas de salud mental tratables deben ser derivados a una atención apropiada para su condición mental y recibir un tratamiento adecuado. Los que no pueden ser tratados o tienen una demencia avanzada deben recibir tratamiento y apoyo para permitirles que tomen las decisiones dentro de sus capacidades.

11.    A la brevedad posible, el médico debe obtener el historial médico preciso y detallado de la persona que desea iniciar una huelga de hambre. Las consecuencias médicas de cualquier condición existente deben ser explicadas a la persona. El médico debe cerciorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las desventajas. El médico también debe explicarles cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos y tiamina. La decisión de una persona de iniciar una huelga de hambre puede ser momentánea, es crucial que el paciente comprenda perfectamente las consecuencias médicas del ayuno. Conforme a las mejores prácticas en material de consentimiento informado en la atención médica, el médico debe asegurarse que el paciente entiende las informaciones transmitidas al preguntarle lo que ha comprendido.

12.    Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno, incluido tomar el peso de la persona. Se debe discutir con la persona en huelga de hambre el manejo de los síntomas futuros, incluidos los que no están relacionados con el ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre cómo debe ser atendida en caso de una huelga prolongada. Si la persona en huelga de hambre acepta, los exámenes médicos se deben hacer con regularidad para determinar los tratamientos necesarios. El entorno físico debe ser evaluado para dar recomendaciones y evitar los efectos negativos.

13.    La comunicación continua entre el médico y las personas en huelga de hambre es esencial. El médico debe cerciorarse a diario si las personas quieren continuar con la huelga de hambre y qué desean que se haga cuando ya no puedan comunicar de manera comprensible. El médico debe identificar si la persona está dispuesta, sin que sus exigencias sean aceptadas, a continuar con el  ayuno incluso hasta la muerte. Esta información debe registrarse apropiadamente.

14.    Algunas veces, las personas en huelga de hambre aceptan una transfusión intravenosa de una solución u otras formas de tratamiento médico. El rechazo de aceptar ciertas intervenciones no debe ir en prejuicio de cualquier otro aspecto de la atención médica, como el tratamiento de infecciones o del dolor.

15.    El médico debe conversar en privado con la persona en huelga de hambre y fuera del alcance de escucha de otras personas, incluidos otros detenidos. Una comunicación clara es esencial y cuando sea necesario se debe disponer de intérpretes que no estén relacionados con las autoridades carcelarias y ellos también deben respetar la confidencialidad.

16.    Los médicos deben convencerse de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria de la persona. Las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción. Con frecuencia, los médicos pueden lograr esto y deben saber que la coerción puede venir de las autoridades, del grupo de pares u otros, como los familiares. Los médicos o el personal de la salud no pueden aplicar una presión indebida de ningún tipo sobre la persona en huelga de hambre con el fin de interrumpir la huelga. El tratamiento o la atención a una persona en huelga de hambre no debe estar relacionado con la suspensión de la huelga de hambre. Toda restricción o presión, incluida pero no limitada a poner esposas, aislamiento, atar a la persona a la cama o cualquier tipo de restricción física debido a la huelga de hambre, no es aceptable.

17.    Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente a tratamiento o alimentación artificial, el médico debe dejarlo claro al principio y  debe asegurarse de derivar a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo.

18.    Cuando un médico se hace cargo del caso, la persona en huelga de hambre puede que ya haya perdido su capacidad mental, de modo que no hay oportunidad de discutir sobre su reanimación o sus deseos. Se deben considerar y respetar las instrucciones anticipadas expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento debe seguirse si refleja el deseo voluntario del individuo cuando está en un estado competente. En los establecimientos de custodia, es necesario considerar la posibilidad que las instrucciones anticipadas hayan sido entregadas bajo presión. Cuando el médico tenga serias dudas sobre las intenciones de la persona, todas las instrucciones deben ser tratadas con mucha cautela. Sin embargo, si las instrucciones anticipadas han sido entregadas con buena información y de manera voluntaria, por lo general pueden ser dejadas de lado si son invalidadas porque la situación en que se tomó la decisión ha cambiado radicalmente desde que la persona perdió su competencia.

19.    Si no es posible hablar con la persona y no existen instrucciones anticipadas o ninguna otra evidencia o nota en el historial clínico de una conversación, el médico debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. Esto significa considerar los valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros.

20.    El médico puede considerar rara y excepcionalmente, si se justifica, no seguir las instrucciones que rechazan el tratamiento porque, por ejemplo, se piensa que el rechazo fue expresado bajo presión. Si luego de la reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en huelga de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión debe ser respetada. Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera con dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad. Los médicos que actúan contra un rechazo anticipado de tratamiento deben estar preparados para justificar su acción antes las autoridades pertinentes, incluidos los reguladores profesionales.

21.    La alimentación artificial cuando se utiliza en el interés clínico del paciente puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades está de acuerdo con ello. Sin embargo, conforme con la Declaración de Tokio de la AMM, cuando un preso rechaza los alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicha decisión, no debe ser alimentado artificialmente. La alimentación artificial también puede ser aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucciones anticipadas sin presión que la rechacen, para preservar la vida de la persona en huelga de hambre o evitar una grave discapacidad irreversible. La hidratación rectal no es y nunca debe ser usada como forma de terapia para la rehidratación o apoyo nutricional en los pacientes en ayuno.

22.    Cuando un paciente es capaz de comenzar la alimentación oral, se deben tomar todas las precauciones para asegurar la implementación de las directrices más recientes sobre realimentación.

23.    Todos los tipos de intervenciones para la alimentación enteral y parenteral contra la voluntad de la persona en huelga de hambre mentalmente competente son consideradas “alimentación forzada”. La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno.

PAPEL DE LAS ASOCIACIONES MEDICAS NACIONALES (AMNs) Y LA AMM

24.    Las AMNs deben organizar y proporcionar programas educacionales que destaquen las dimensiones éticas de las personas en huelga de hambre, los enfoques médicos apropiados, tratamientos e intervenciones. Deben esforzarse para actualizar los conocimientos profesionales de los médicos.

Las AMNs deben tratar de ofrecer mecanismos para ayudar a los médicos que trabajan en prisiones, cárceles/centros de detención de inmigrantes que a menudo pueden enfrentar situaciones de conflictos, como lo estipula la Declaración de Hamburgo de la AMM, deben apoyar a cualquier médico que esté bajo presión para comprometer sus principios éticos.

Las AMNs tienen la responsabilidad de esforzarse para evitar las prácticas contrarias a la ética, posicionarse y pronunciarse contra las violaciones éticas e investigarlas debidamente.

25.    La Asociación Médica Mundial apoyará a los médicos y las AMNs enfrentadas a presiones políticas por defender una causa éticamente justificable, como lo estipula la Declaración de Hamburgo de la AMM.

Versión portuguesa

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finland, octubre 2003,
enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
revisadas en su redacción por la 179ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2008 
y
por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCION

 La dignidad y el valor de cada ser humano están reconocidas mundialmente y expresadas en numerosos distinguidos códigos de ética y codificaciones de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante constituye una violación de estos códigos y es irreconciliable con los principios éticos que los constituyen. Estos códigos están al final de esta Declaración (1).

Sin embargo, no hay referencia consistente y explícita en los códigos profesionales médicos y textos legales a la obligación de los médicos de documentar y denunciar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento o sean testigos.

La documentación y denuncia cuidadosas y consistentes de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas por los médicos contribuye a los derechos humanos de las víctimas y a la protección de su integridad física y mental. La ausencia de la documentación y denuncia de estos actos puede ser considerada como una manera de tolerancia de esto.

Debido a las secuelas psicológicas que sufren o las presiones a que están sometidas, las víctimas a menudo no pueden o no están dispuestas a formular ellas mismas reclamos contra los responsables de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes  que han sufrido.

Los médicos, al constatar las secuelas y al tratar las víctimas de torturas, ya sea pronto después del evento o más adelante, son testigos de los efectos de estas violaciones de derechos humanos.

La AMM reconoce que en algunas circunstancias, la documentación y la denuncia de torturas pueden poner en grave riesgo al médico y sus cercanos. Por lo tanto, el hacerlo puede tener consecuencias personales excesivas.

Esta declaración se refiere a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, estipulados por el Convenio de la ONU contra la tortura, que excluye expresamente el papel del médico en la evaluación de la detención, en particular por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

 

RECOMENDACIONES

La AMM recomienda que sus miembros constituyentes:

  1. Promover el conocimiento entre los médicos del Protocolo de Estambul y sus Principios sobre Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Esto debe hacerse a nivel nacional.
  2. Promover la formación de médicos para identificar los distintos métodos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de preparar documentación médica de alta calidad que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales o administrativos.
  3. Fomentar la formación profesional para asegurar que el médico incluya la evaluación y documentación de señales y síntomas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes en el historial médico, incluida la correlación entre las acusaciones entregadas y las conclusiones médicas.
  4. Trabajar para asegurar que el médico considere cuidadosamente los conflictos potenciales entre su obligación ética para documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes y el derecho del paciente al consentimiento informado, antes de documentar los casos de torturas.
  5. Trabajar para asegurar que el médico evite poner en peligro a las personas cuando evalúe, documente o denuncie señales de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  6. Promover el acceso a la atención médica inmediata e independiente para las víctimas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Apoyar la adopción en sus países de reglas éticas y disposiciones legislativas:
  • destinadas a afirmar la obligación ética de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe o la denuncia debe ser dirigido a las autoridades pertinentes, nacionales o internacionales para más investigación.
  • destinadas a afirmar que la obligación de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes puede entrar en conflicto con sus obligaciones de respetar la confidencialidad y autonomía del paciente.
  • Los médicos deben ser prudentes en este asunto y tener presente el párrafo 69 del Protocolo de Estambul (2).
  • que adviertan a los médicos que eviten poner en peligro a las víctimas a las que se les ha privado de libertad, que están bajo presión o amenaza o en una situación psicológica comprometida, cuando revelan información que las puedan identificar.
  • Trabajar para asegurar la protección de los médicos que arriesgan represalias o sanciones de cualquier tipo por cumplir con estas normas.
  • Poner a disposición de los médicos toda la información pertinente relativa a los procedimientos y requisitos de información de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
  1. La AMM recomienda que los códigos de ética de los miembros constituyentes incluyan las obligaciones del médico de documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, como están estipulados en este documento.

 

(1) Códigos y codificaciones:

  1. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que proclama solemnemente la fe del pueblo de las Naciones Unidas en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana.
  2. El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que el desconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad.
  3. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  4. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por la Comisión Económica y Consejo Social mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, revisadas y aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987
  6. La Declaración de Tokio, adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975. Revisada editorialmente por la 170ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y la 173ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les. -Bains, Francia, mayo de 2006, Revisada por la 67a Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre de 2017.
  7. La Declaración de Hawái, adoptada por la Asociación Mundial de Psiquiatría en 1977.
  8. Los Principios de ética médica pertinentes a la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, y en particular el Principio 2, que establece: “Es una grave contravención de la ética médica … que el personal de salud, en particular los médicos, se involucre, activa o pasivamente, en actos que constituyan participación, complicidad, incitación o intento de cometer tortura o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes… ”.
  9. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
  10. El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y entró en vigor el 1º de febrero de 1989.
  11. La Declaración de Hamburgo de la AMM, adoptada por la Asociación Médica Mundial en noviembre de 1997 durante la 49ª Asamblea General, y reafirmada con una revisión menor por la 207a sesión del Consejo de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, en la que se pide a los médicos que protesten individualmente contra maltratos y en organizaciones médicas nacionales e internacionales para apoyar a los médicos en tales acciones.
  12. El Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000.
  13. La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  14. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial de Malta, noviembre de 1991 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre de 2006, y revisada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017.

(2) Protocolo de Estambul, párrafo 69: «Existen casos en los que ambas obligaciones éticas entran en conflicto. Los códigos internacionales y los principios éticos exigen que se notifique a un órgano responsable toda información relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es también un requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para ser examinados con ese fin o que se rebele a otros la información obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tal situación, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interés por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar daño debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deberá buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscará consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de la asociación médica nacional o de organismos no gubernamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele dentro de unos límites acordados.

Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997, Reafirmada por la sesión 176 del Consejo de la AMM, Berlin, Alemania, mayo 2007,
Y reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

INTRODUCCION

1.          Basados en varias declaraciones y normas éticas internacionales suscritas por la profesión médica, los médicos en el mundo tienen prohibido apoyar, tolerar o participar en la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ninguna razón.

2.          Entre estas declaraciones las principales son el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Tokio (1975), la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o trato Cruel, Inhumano o Degradante (2003) y la Resolución sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte (1981) y también la Declaración de Madrid del Comité Permanente de Médicos de Europa (1989); la Resolución Nórdica sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte; y la Declaración de Hawái de la Asociación Psiquiátrica Mundial.

3.          Sin embargo, ninguna de estas declaraciones trata explícitamente el problema del tipo de protección que se debe brindar a los médicos si están bajo presión, se les pide u ordena participar en tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas declaraciones tampoco expresan explícitamente apoyo o la obligación de proteger a los médicos que enfrentan o conocen dichas prácticas.

RESOLUCION

4.       La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:

4.1    A instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;

4.2     A apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.

4.3       A extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a los miembros constituyentes de la Asociación Médica Mundial (AMM), para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión.

 4.4     A instar a los médicos a informar y documentar todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.

5.         Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:

5.1    Protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5.2     Apoyar y proteger, y solicitar a sus miembros constituyentes que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que documentan e informan estas prácticas o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;

5.3     Publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.

5.4     Instar a sus miembros constituyentes a tomar medidas para que los médicos sean responsables ante la ley en caso de complicidad en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.     Instar a sus miembros constituyentes a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración.