Declaración de la AMM sobre las Tecnologías de Reproducción Asistida


Adoptada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
Y revisada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

La tecnología de reproducción asistida [TRA] abarca una amplia gama de técnicas diseñadas principalmente para ayudar a las personas que no pueden concebir sin asistencia médica.

Las TRA se definen como cualquiera de los tratamientos de fertilidad en los que se manipulan gametos o embriones.

Las tecnologías de reproducción asistida pueden plantear problemas profundos éticos y legales. Opiniones y creencias sobre las tecnologías de reproducción asistida varían tanto dentro como entre países y están sujetas a diferentes regulaciones en distintos países.

En gran parte del debate en esta área son fundamentales las cuestiones relacionadas con el estado moral del embrión, la forma en que se ve la TRA desde el punto de vista moral, social y religioso, los niños nacidos de la TRA, y los derechos de todos los participantes involucrados, es decir, los donantes, los sustitutos, los hijos y los padres previstos son solo algunos de los temas centrales del debate en la TRA. Si bien se puede llegar a un consenso sobre algunas cuestiones, siguen existiendo diferencias de opinión fundamentales que son más difíciles de resolver.

La concepción asistida se diferencia del tratamiento de la enfermedad en que la incapacidad de convertirse en padre sin intervención médica no siempre se considera una enfermedad. Sin perjuicio la incapacidad para concebir también puede deberse a una enfermedad previa.

En muchas jurisdicciones, el proceso de obtención del consentimiento debe seguir un proceso de entrega de información y el ofrecimiento de asesoramiento y también puede incluir una evaluación formal del paciente en términos del bienestar del niño potencial.

Ante el avance de las nuevas tecnologías de reproducción asistida, los médicos deben tener en cuenta que no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable. La manipulación genética que no tiene finalidad terapéutica no es ética, ni la manipulación sobre el embrión o feto sin una finalidad diagnóstica o terapéutica clara y que no lo beneficie.

 

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos involucrados en la provisión de tecnologías de reproducción asistida siempre deben considerar sus responsabilidades éticas hacia todas las partes involucradas en un plan de reproducción, que puede incluir el futuro niño, el sustituto o los padres. Si existe evidencia convincente de que un futuro niño, donante, sustituto o padre estaría expuesto a daños graves, no se debe proporcionar tratamiento.
  2. Al igual que con todos los demás procedimientos médicos, los médicos tienen la obligación ética de limitar su práctica a áreas en las que tienen conocimientos, habilidades y experiencia relevantes y de respetar la autonomía y los derechos de los pacientes.
  3. En la práctica, esto significa que se requiere el consentimiento informado al igual que con otros procedimientos médicos; la validez de dicho consentimiento depende de la idoneidad de la información ofrecida al paciente y de su libertad para tomar una decisión, incluida la ausencia de coerción u otras presiones o influencias para decidir de una manera particular.
  4. El proceso de consentimiento debe incluir proporcionar a los participantes información comprensible, precisa y adecuada sobre lo siguiente:
  • El propósito, la naturaleza, procedimiento y los beneficios de la tecnología de reproducción asistida que se utilizará.
  • Los riesgos, costos y limitaciones de la tecnología de reproducción asistida que se utilizará.
  • Los índices de éxito del tratamiento y las posibles alternativas, como la adopción.
  • La disponibilidad de apoyo psicológico durante la duración del tratamiento y en particular si el tratamiento no tiene éxito.
  • Las medidas de protección de la confidencialidad, la privacidad y la autonomía, incluidas las medidas de seguridad de los datos.
  1. Lo siguiente debe discutirse durante el proceso de consentimiento informado:
  • Riesgos médicos detallados.
  • Si todas las muestras del TRA, incluidos aunque no limitado a los óvulos, esperma, gametos e información del donante pueden usarse con fines de investigación.
  • Los riesgos de múltiples donaciones y donaciones en múltiples clínicas.
  • Problemas de confidencialidad y privacidad.
  • Problemas de compensación.
  1. Los donantes, sustitutos y todo niño concebido que buscan tecnologías de reproducción asistida tienen derecho al mismo nivel de confidencialidad y privacidad que para cualquier otro tratamiento médico.
  2. La tecnología de reproducción asistida implica el manejo y manipulación de gametos y embriones humanos. Hay distintos niveles de preocupación con la manipulación de este material, pero existe un acuerdo general en que dicho material debe estar sujeto a garantías específicas para protegerlo del uso inapropiado, no ético o ilegal.
  3. Los médicos deben respetar los principios de la Declaración de la AMM sobre la Investigación con células madre, la Declaración de la AMM sobre la Edición del genoma humano, la Declaración de Helsinki de la AMM y la Declaración de Reikiavik – Consideraciones éticas sobre el uso de la genética en la atención médica.
  4. Cuando corresponda, los médicos deben proporcionar las TRA sin discriminación. Los médicos no deben abstenerse de prestar servicios en base a consideraciones que no sean clínicas, como el estado civil.

Embarazos múltiples

  1. El reemplazo de más de un embrión aumentará la probabilidad de que se implante más de un embrión. Esto se compensa con el aumento del riesgo de trabajo de parto prematuro y otras complicaciones en los embarazos múltiples que pueden poner en peligro la salud de la madre y del niño. Los médicos deben seguir la orientación profesional sobre el número máximo de embriones que se transferirán por ciclo de tratamiento.
  2. Si se producen embarazos múltiples, se considerará la interrupción selectiva o la reducción del feto solo por motivos médicos y con el consentimiento de todos los participantes involucrados para aumentar las posibilidades de que el embarazo llegue a término, siempre que sea compatible con las leyes y códigos de ética aplicables.

Donación

  1. La donación debe seguir el asesoramiento y ser cuidadosamente controlada para evitar abusos, incluida la presión o influencia indebida de posibles donantes. Se deben entregar instrucciones explícitas sobre lo que se hará con las muestras donadas, si se sabe que el donante ha muerto antes de la implantación.
  2. La AMM considera que, en el mejor de los casos, la donación de gametos no debe ser mercantilizada, sirviendo así como un beneficio humanitario.
  3. Para garantizar controles y límites apropiados en los métodos utilizados para fomentar las donaciones, esto debe hacerse de una manera que cumpla con la legislación nacional y las pautas éticas. Los médicos deben abogar y contribuir a tener estas pautas éticas, en caso de no existir.
  4. Debido al uso generalizado de la tecnología genética y los registros, es posible identificar a los donantes incluso cuando las clínicas y los donantes han intentado mantener la estricta confidencialidad. Un niño que nace de una donación puede en el futuro contactar a los donantes. Se debe informar a los donantes potenciales de esta posibilidad como parte del proceso de consentimiento.
  5. Cuando un niño nace después de la donación, se debe alentar y apoyar a las familias a ser abiertas con el niño al respecto, independientemente de si la legislación nacional da o no derecho al niño a recibir información sobre el donante. Esto puede necesitar la elaboración de material de apoyo, que debe ser producido con un estándar normativo nacional.

Maternidad sustituta

  1. Cuando una mujer no puede, por razones médicas, llevar un hijo a término, la maternidad sustituta puede utilizarse para superar la falta de hijos, a menos que lo prohíba la legislación nacional o las normas éticas de la asociación médica nacional u otras organizaciones pertinentes. Cuando se practica la sustitución legalmente, se debe tener mucho cuidado para proteger los intereses de todas las partes involucradas.
  2. Los futuros padres y sustitutas deben recibir un asesoramiento legal independiente y apropiado.
  3. Se debe desalentar el turismo médico para la maternidad sustituta.
  4. La sustitución comercial debe ser condenada. Sin embargo, esto no debe impedir compensar a la madre sustituta por los gastos necesarios.
  5. Se deben respetar los derechos de las madres sustitutas y se debe tener mucho cuidado para garantizar que no se explote a las sustitutas. Los derechos de las madres sustitutas incluyen, entre otros:
  • Que se respete su autonomía
  • Tener seguro médico cuando corresponda
  • Estar informado sobre cualquier procedimiento médico y los posibles efectos secundarios.
  • Elegir su equipo médico si se presentan efectos secundarios, cuando sea posible.
  • Contar con ayuda psicológica en cualquier momento del embarazo.
  • Tener gastos médicos como consultas al médico, el proceso de parto real, la fecundación y cualquier examen relacionado con la sustitución cubiertos por los padres previstos
  • Pérdida si los ingresos están cubiertos si no puede trabajar durante el embarazo.
  • Recibir la compensación o reembolsos pactados en todo contrato legal.

Diagnóstico genético de preimplantación (PGD)

  1. El diagnóstico genético de preimplantación (PGD) y el cribado genético de preimplantación (PGS) se pueden realizar en embriones tempranos para buscar la presencia de anomalías genéticas o cromosómicas, especialmente aquellas asociadas con enfermedades graves y muerte muy prematura y por otras razones éticamente aceptables, incluida la identificación de los embriones con mayor probabilidad de implantarse con éxito en mujeres que han tenido múltiples abortos espontáneos.
  2. Se recomienda fomentar el examen de enfermedades infecciosas en los donantes de semen y determinar si informar a los donantes de las pruebas positivas.
  3. Los médicos nunca deben participar en la selección del sexo, a menos que se utilice para evitar una afección grave relacionada con los cromosomas sexuales, como la distrofia muscular de Duchenne.

Investigación

  1. Los médicos tienen el deber ético de cumplir con dicha regulación y ayudar a informar el debate público y la comprensión de estos problemas.
  2. La investigación sobre gametos y embriones humanos debe controlarse y supervisarse cuidadosamente y de conformidad con todas las leyes y directrices éticas nacionales aplicables.
  3. Las opiniones y la legislación difieren sobre si los embriones pueden crearse específicamente para la investigación o en el curso de ésta. Los médicos deben actuar de acuerdo con las Declaraciones de Taipei y Helsinki y también todas las leyes locales aplicables y los consejos éticos y de estándares profesionales.
  4. Se deben seguir los principios del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina.

 

 

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