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Manual de Políticas de la AMM
S-1956-01-2012 ⏐ Asociación Médica Mundial
REGULACIONES DE LA AMM
EN
TIEMPOS DE CONFLICTO ARMADO Y
OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA
Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial La Habana, Cuba, Octubre 1956
y editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul, Turquía, Octubre 1957
y enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, Octubre 1983
y la 55a
Asamblea General de la AMM, Tokio, Japón, Octubre 2004
y revisada su redacción por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia,
Mayo 2006
y enmendada por la 63ª Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, Octubre 2012
NORMAS GENERALES
La ética médica en tiempos de conflicto armado es idéntica a la de tiempos de paz, como
está estipulado en el Código de Etica Médica de la Asociación Médica Mundial. Si al
cumplir con su deber profesional el médico tiene un conflicto de lealtades, su primera
obligación es con sus pacientes; en todas sus actividades profesionales el médico debe
respetar las convenciones internacionales sobre derechos humanos, derecho internacional
humanitario y las declaraciones de la AMM sobre ética médica.
La misión esencial de la profesión médica es preservar la salud y salvar la vida humana.
Por lo tanto, no se considera ético:
dar consejo o realizar un acto médico profiláctico, diagnóstico o terapéutico que no esté
justificado para la atención médica del paciente;
debilitar la resistencia física o mental de un ser humano sin justificación terapéutica;
utilizar métodos científicos para poner en peligro la salud o destruir la vida;
utilizar información personal de salud para facilitar un interrogatorio;
tolerar, facilitar o participar en tortura o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano o
degradante.
Durante los tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia, se aplican las
normas éticas estándares, no sólo en cuanto al tratamiento, sino que también a todas las
otras intervenciones, como la investigación. Los experimentos en seres humanos están
estrictamente prohibidos sobre aquellos individuos privados de su libertad, en especial los
prisioneros civiles y militares y la población de países ocupados.
El deber médico de tratar a las personas con humanidad y respeto se aplica a todos los
pacientes. El médico debe suministrar siempre los cuidados necesarios imparcialmente y
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sin consideración de edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, sexo, na-
cionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, posición social o cualquier otro
criterio similar.
Los gobiernos, las fuerzas armadas y otras personas en cargos de poder deben cumplir con
los Convenios de Ginebra, a fin de asegurar que los médicos y otros profesionales de la
salud puedan prestar atención a todo quien la necesite en situaciones de conflicto armado y
otras situaciones de violencia. Esta obligación incluye el requisito de proteger al personal
de salud y las instalaciones.
Cualquiera sea el contexto, el médico debe guardar el secreto médico. Sin embargo, en
conflicto armado u otras situaciones de violencia y en tiempo de paz pueden darse cir-
cunstancias en las que el paciente representa un serio riesgo para otras personas y el
médico tendrá que considerar su obligación con el paciente contra su obligación con otras
personas amenazadas.
Los privilegios y las atribuciones conferidas al médico y otros profesionales de la salud en
tiempos de conflicto armado y otras situaciones de violencia deben servir únicamente para
los objetivos de la atención médica.
El médico tiene el claro deber de atender al enfermo y al herido. El médico debe reconocer
la vulnerabilidad de algunos grupos, incluidas las mujeres y los niños. La prestación de
esta atención no debe impedirse o considerarse como algún tipo de ofensa. El médico
nunca debe ser procesado o castigado por cumplir con alguna de sus obligaciones éticas.
El médico tiene el deber de presionar a los gobiernos y otras autoridades para que propor-
cionen la infraestructura que es un requisito previo para la salud, incluidas el agua potable,
alimentos adecuados y refugio.
Cuando el conflicto parece ser inminente e inevitable, el médico debe, en lo posible,
asegurar que las autoridades consideren la protección de la infraestructura de salud pública
y toda restitución necesaria inmediatamente después del conflicto.
En casos de emergencia, el médico debe prestar atención inmediata en la mejor forma
posible dentro de su capacidad. Los enfermos y heridos, civiles o combatientes, deben re-
cibir rápidamente la atención que necesitan. No se hará ninguna distinción entre pacientes,
salvo la que determine la necesidad clínica.
El médico debe tener acceso a los pacientes, instalaciones y equipos médicos y la protec-
ción necesaria para ejercer libremente sus actividades profesionales, dicho acceso debe
incluir a los pacientes en centros de detención y cárceles, dándosele toda asistencia nece-
saria, incluidos el libre paso y la independencia profesional total.
En el desempeño de su misión y cuando tengan el derecho legal, los médicos y los pro-
fesionales de la salud serán identificados y protegidos por símbolos reconocidos inter-
nacionalmente, como la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo.
Los hospitales y las instalaciones de atención médica situados en zonas en donde exista un
conflicto armado u otras situaciones de violencia deben ser respetados por todos los com-
batientes y por los informadores de los medios de comunicación. La prestación de aten-
ción médica a enfermos y heridos, civiles o combatientes, no puede ser objeto de pu-
blicidad o propaganda. Debe respetarse siempre la intimidad de los enfermos, los heridos
y los muertos. Esto incluye visitas de importantes personajes políticos para los medios de
comunicación y también cuando éstos son heridos o se enfermen.
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Conflicto Armado
Los médicos deben estar conscientes de que durante los conflictos armados y otras situa-
ciones de violencia la atención médica es cada vez más susceptible de ser afectada por una
práctica inescrupulosa y la distribución de materiales y medicamentos de mala calidad/
falsificados y tratar de tomar medidas contra dichas prácticas.
La AMM respalda la recolección y difusión de información relacionada con las agresiones
a médicos, otro personal de la salud y las instalaciones médicas por un organismo inter-
nacional. Esta información es importante para comprender la naturaleza de dichas agre-
siones y para establecer mecanismos para evitarlas. Las agresiones contra el personal mé-
dico debe ser investigada y los responsables debe ser llevados a la justicia.
CODIGO DE CONDUCTA: DEBERES DE LOS MEDICOS QUE TRABAJAN EN
CONFLICTOS ARMADOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA

En toda circunstancia los médicos:
No deben infringir o ayudar a infringir el derecho internacional (derecho humanitario
internacional o la legislación sobre derechos humanos);
No deben abandonar a los heridos y enfermos;
No deben participar en hostilidades;
Deben recordar a las autoridades su obligación de buscar a los heridos y enfermos y ase-
gurar que tengan acceso a atención médica sin discriminación injusta;
Deben defender y proporcionar una atención eficaz e imparcial a los heridos y enfermos
(sin referencia a ninguna discriminación injusta, incluso si son «enemigos»);
Reconocer que la seguridad de las personas, pacientes e instituciones es un apremio princi-
pal al comportamiento ético y no tomar un riesgo indebido en la descarga de sus deberes;
Deben respetar a la persona herida o enferma, su voluntad, confianza y dignidad;
No deben aprovechar la situación y vulnerabilidad de los heridos y enfermos para obtener
ganancia financiera personal;
No deben realizar ninguna experimentación en los heridos y enfermos sin su consenti-
miento real y válido y nunca si están privados de libertad;
Deben considerar de forma especial la gran vulnerabilidad de las mujeres y niños en con-
flictos armados y otras situaciones de violencia y sus necesidades de salud específicas;
Deben respetar el derecho de la familia a conocer la situación y el paradero de un familiar
desaparecido, si esa persona está o no muerta o recibe atención médica;
Deben prestar atención médica a toda persona hecha prisionera;
Deben defender las visitas regulares a prisiones y a los prisioneros de los médicos, si ya no
existe dicho mecanismo;
Deben denunciar y actuar, cuando sea posible, para poner término a dichas prácticas in-
escrupulosas o la distribución de materiales y medicamentos de mala calidad/falsificados;
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Deben instar a las autoridades a reconocer su obligación frente al derecho humanitario inter-
nacional y otros organismos pertinentes de derecho internacional, con respecto a la protec-
ción del personal de salud e infraestructura en conflictos armados y otras situaciones de
violencia;
Deben estar conscientes de las obligaciones legales de informar a las autoridades el brote
de cualquier enfermedad o trauma que se deba notificar;
Deben hacer todo lo posible para evitar represalias contra los heridos y los enfermos o la
atención médica;
Reconocer que existen otras situaciones en las que la atención médica podría estar com-
prometida, pero en las que hay dilemas.
En lo posible los médicos:
Deben negarse a obedecer una orden ilegal o contraria a la ética;
Deben considerar cuidadosamente toda doble lealtad que pueda tener el médico y abordar
este tema con colegas y cualquier autoridad;
Como excepción a la confidencialidad profesional y conforme con la Resolución de la
AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Tor-
turas o Trato Cruel, Inhumano o Degradante y el Protocolo de Estambul1
, deben denunciar
la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradante que los médicos conozcan cuando sea
posible con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias en las que la
víctima no puede expresarse con libertad, sin consentimiento explícito;
Deben escuchar y respetar las opiniones de sus colegas;
Deben reflejar y tratar de mejorar los estándares de atención apropiada a la situación;
Deben informar a su superior apropiado el comportamiento contrario a la ética de un colega;
Deben mantener registros de salud adecuados;
Deben apoyar la sostenibilidad de la atención médica a civiles alterada por el contexto;
Deben informar a un comandante u otra autoridad apropiada si no se satisfacen las nece-
sidades en salud;
Deben considerar cómo el personal de salud podría acortar o mitigar los efectos de la
violencia en cuestión, por ejemplo al reaccionar contra las violaciones del derecho hu-
manitario internacional o la legislación sobre derechos humanos.
1
Manual on Effective Investigation and Documentation of Torture and Other Cruel, Inhuman or
Degrading Treatment or Punishment, OHCHR, 1999
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