Adoptada por la 64a Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

La AMM observa con gran preocupación el continuo uso de la tortura en muchos países del mundo.

La AMM reafirma su total condena de toda forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en la Convención de la ONU contra la Tortura (CAT, 1984). La tortura es una de las violaciones más graves del derecho internacional sobre los derechos humanos que tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, sus familias y la sociedad. La tortura produce graves lesiones físicas y mentales y es un delito prohibido absolutamente por el derecho internacional.

La AMM reafirma sus políticas adoptadas con anterioridad, en especial:

El examen médico es un factor esencial para buscar la documentación de la tortura y la reparación de las víctimas de tortura. Los médicos cumplen una función importantísima para recopilar información sobre la tortura, documentar evidencia de torturas con fines legales y también en el apoyo y la rehabilitación de las víctimas.

La AMM reconoce la adopción en diciembre de 2012 por el Comité de la ONU contra la Tortura del comentario general sobre la implementación del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, relacionado con el derecho de reparación de las víctimas de torturas. El comentario general establece el derecho de rehabilitación como una obligación de los Estados y especifica el alcance de estos servicios. La AMM acoge con beneplácito en particular:

  • La obligación del Estado de adoptar “un enfoque completo de largo plazo y asegurar que los servicios especializados para la víctima de tortura o maltrato estén disponibles, sean apropiados y de acceso rápido”, sin que el acceso a estos servicios dependa de que la víctima busque soluciones judiciales [1].
  • El reconocimiento del derecho de las víctimas de elegir un proveedor de servicios de rehabilitación, sea una institución del Estado o no financiado por éste.
  • El reconocimiento de que el Estado debe proporcionar acceso a las víctimas de torturas a programas de rehabilitación lo más pronto posible después de un examen realizado por profesionales médicos cualificados independientes”.
  • Las referencias sobre medidas destinadas a proteger a los profesionales de la salud y de la profesión legal que ayudan a las víctimas de torturas, crear una formación específica sobre el Protocolo de Estambul para los profesionales de la salud y promover el cumplimiento de las normas internacionales y los códigos de conducta de parte de funcionarios públicos, incluido el personal médico, psicológico y de servicio social [2].

La AMM observa que desde la adopción del Comentario General sobre la Implementación del artículo 14, se han producido avances importantes en la práctica de la rehabilitación y en la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones:

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM enfatiza la función vital de reparación de las víctimas de torturas y sus familias para rehacer sus vidas y lograr reparación y la importante función del médico en la rehabilitación.
  2. La AMM insta a sus asociaciones miembros a trabajar con los organismos pertinentes – gubernamentales y no gubernamentales – que buscan la reparación de las víctimas de torturas, en particular en materia de documentación y rehabilitación, como también prevención, además a usar el Protocolo de Estambul revisado y las normas de rehabilitación globales al hacerlo.
  3. La AMM insta a sus miembros a apoyar a los organismos que se ven amenazados o son objeto de represalias del Estado, debido a su actividad de documentación de torturas, rehabilitación y reparación de víctimas de torturas.
  4. La AMM llama a sus miembros a utilizar su experiencia médica en apoyo de las víctimas de torturas, conforme al artículo 14 de la Convención de la ONU contra la Tortura, incluso ayudarlas a ser agentes activos en su propio proceso de rehabilitación por medio de programas explícitos de sobrevivencia.
  5. La AMM llama a sus miembros a apoyar y facilitar la recopilación de información a nivel nacional, con el uso de indicadores establecidos para el derecho a la rehabilitación, para monitorear la implementación de la obligación del Estado de proporcionar servicios de rehabilitación.

 

[1] Párrafo 13 del comentario general

[2] Párrafo 18 del comentario general

[3] Global Impact Data – IRCT

Adoptada por la 42ª Asamblea Médica Mundial, Rancho Mirage, California, EE.UU., octubre 1990
y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016

 

  • Los accidentes son la principal causa de muerte e invalidez en niños y jóvenes, destruyen la salud, la vida y la alegría de millones de personas cada año. Las causas de accidentes, entre otras, son actos de violencia contra sí mismo u otras personas, colisiones de tránsito, caídas, envenenamientos, ahogamientos y quemaduras. Sin embargo, muchos accidentes se pueden prevenir. El control de accidentes se debe reconocer como una prioridad de salud pública que necesita coordinación entre los organismos de salud, transporte y servicio social en cada país. Para asegurar el éxito de los programas de control de accidentes es necesaria la participación y dirección de los médicos a través de la medicina, educación y defensa.
  • Según la Organización Mundial de la Salud, que estipula en Injuries and Violence: The Facts, el índice de accidentes no es uniforme en el mundo. En realidad, cerca de 90% de las muertes por accidentes suceden en países de ingresos bajos y medios. Dentro de los países, las tasas de accidentes varían según la clase social también. Los pobres tienen condiciones de vida y trabajo más peligrosas que los más pudientes. Por ejemplo, las viviendas en las comunidades más pobres es probable que sean más viejas y necesiten reparaciones. Las comunidades pobres también tienen índices más altos de homicidios. Es más, la gente que vive en la pobreza también tiene menos acceso a una atención de urgencia de calidad y servicios de rehabilitación. Se debe prestar más atención a estas causas fundamentales de accidentes.
  • La Asociación Médica Mundial insta a las asociaciones médicas nacionales a trabajar con todos los organismos apropiados, públicos y privados, para elaborar y poner en marcha un programa destinado a prevenir y tratar los accidentes. Se deben incluir en dicho programa intentos para mejorar el tratamiento médico y la rehabilitación de pacientes accidentados. Se debe aumentar la investigación y educación sobre el control de accidentes y la cooperación internacional es vital y necesaria para lograr un proyecto exitoso.
  • Las asociaciones médicas nacionales deben recomendar que incorporen los siguientes elementos básicos en los programas nacionales:

Epidemiología

El esfuerzo inicial de tal proyecto debe ser la obtención de información más adecuada, sobre la cual basar las prioridades, intervenciones e investigación. Se debe poner en marcha en cada país un sistema eficaz de vigilancia de accidentes a fin de reunir e integrar información. Se debe poner en práctica un sistema preciso y apropiado para clasificar los accidentes, por parte de hospitales y organismos de salud. También debe existir una clasificación internacional uniforme de la gravedad de los accidentes.

Prevención

La prevención de accidentes necesita de educación para enseñar y persuadir a la gente a cambiar su conducta para disminuir el riesgo de accidentes. Puede ser apropiado promulgar leyes y reglamentos que exijan cambios de conducta basados en métodos científicamente seguros de prevención de accidentes (por ejemplo, el uso de cinturones de seguridad y cascos). A su vez, dichas leyes se deben aplicar estrictamente.  Un sistema eficaz de vigilancia de accidentes, como se ha mencionado con anterioridad, ayudará a determinar cómo seleccionar los esfuerzos preventivos adicionales. La planificación urbana y del tránsito debe favorecer entornos seguros para los residentes.

Biomecánica

Un mejor entendimiento de la biomecánica del accidente y de la invalidez podría servir para crear mejores estándares de seguridad y reglamentaciones relativas al diseño del producto.

Tratamiento

La atención prestada en el lugar del accidente debe ser reforzada con un sistema eficaz de comunicaciones entre los que intervienen primero y los profesionales de la salud en hospitales a fin de facilitar la toma de decisiones. Se debe proporcionar un transporte rápido y seguro al hospital. Se debe contar con un equipo de especialistas en traumatismos en el hospital. También debe existir un equipamiento apropiado y materiales para atender al paciente accidentado, incluido el acceso inmediato al banco de sangre. Se debe estimular la educación y formación de especialistas en atención de traumatismos, para asegurar una técnica óptima por parte de un número apropiado de médicos en todo momento.

Rehabilitación

Las víctimas de traumatismos necesitan una atención continuada que dé énfasis no sólo a la sobrevivencia, sino que también a la identificación y preservación de las funciones residuales. Se debe hacer una rehabilitación para restaurar las funciones biológicas, sicológicas y sociales, como un esfuerzo para permitir que la persona accidentada logre una máxima autonomía personal y un estilo de vida independiente. Cuando sea posible, la integración en la comunidad es un objetivo deseable para las personas con discapacidad crónica causada por un accidente. La rehabilitación también puede necesitar cambios en el entorno físico y social del paciente.

Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997, Reafirmada por la sesión 176 del Consejo de la AMM, Berlin, Alemania, mayo 2007,
Y reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

INTRODUCCION

1.          Basados en varias declaraciones y normas éticas internacionales suscritas por la profesión médica, los médicos en el mundo tienen prohibido apoyar, tolerar o participar en la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ninguna razón.

2.          Entre estas declaraciones las principales son el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Tokio (1975), la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o trato Cruel, Inhumano o Degradante (2003) y la Resolución sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte (1981) y también la Declaración de Madrid del Comité Permanente de Médicos de Europa (1989); la Resolución Nórdica sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte; y la Declaración de Hawái de la Asociación Psiquiátrica Mundial.

3.          Sin embargo, ninguna de estas declaraciones trata explícitamente el problema del tipo de protección que se debe brindar a los médicos si están bajo presión, se les pide u ordena participar en tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas declaraciones tampoco expresan explícitamente apoyo o la obligación de proteger a los médicos que enfrentan o conocen dichas prácticas.

RESOLUCION

4.       La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:

4.1    A instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;

4.2     A apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.

4.3       A extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a los miembros constituyentes de la Asociación Médica Mundial (AMM), para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión.

 4.4     A instar a los médicos a informar y documentar todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.

5.         Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:

5.1    Protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5.2     Apoyar y proteger, y solicitar a sus miembros constituyentes que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que documentan e informan estas prácticas o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;

5.3     Publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.

5.4     Instar a sus miembros constituyentes a tomar medidas para que los médicos sean responsables ante la ley en caso de complicidad en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.     Instar a sus miembros constituyentes a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración.