Adoptada por la 24ª Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, agosto 1970,
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
ª Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018

 

INTRODUCCION

  1. El término del embarazo por indicación médica se refiere sólo a la interrupción del embarazo por razones de salud, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y a la buena práctica médica. Esta Declaración no incluye ni implica ninguna opinión sobre el término del embarazo llevado a cabo por otro motivo que no sea una indicación médica.
  2. El término del embarazo es un asunto médico entre el paciente y el médico. Las actitudes frente al término del embarazo son una cuestión de convicción y conciencia individuales que deben ser respetadas.
  3. Las circunstancias en que una paciente puede sufrir daños si sigue con el embarazo hasta el final presenta un conflicto entre la vida del feto y la salud de la embarazada. La diversidad de respuestas para resolver este dilema refleja la variedad de estándares culturales, legales, tradicionales y regionales de la atención médica en el mundo.

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos deben conocer la legislación local sobre el término del embarazo, reglamentos y requisitos de información. Las leyes nacionales, normas, estándares y práctica clínica relativas al término del embarazo deben promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir, confidencialidad y privacidad. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar para que la política de salud nacional defienda estos principios.
  2. Cuando la ley permita el término del embarazo por indicación médica, el procedimiento debe ser realizado por un médico competente y sólo en casos extremos por otro personal de salud cualificado, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y de la buena práctica médica, en un establecimiento aprobado que cumpla con las normas médicas necesarias.
  3. Las convicciones del médico y del paciente deben ser respetadas.
  4. Los pacientes deben ser apoyados apropiadamente y recibir tratamiento médico y psicológico necesario, además de un asesoramiento adecuado, si lo desean.
  5. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia para realizar un aborto, por lo que se puede retirar si asegura que un colega cualificado siga con la atención médica. En todo caso, el médico debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud.
  6. Los médicos deben trabajar con las instituciones y autoridades pertinentes para asegurar que ninguna mujer sufra lesiones porque no se dispone de servicios de término del embarazo por indicación médica.

 

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington DC, EE.UU, octubre 2002,
enmendada por la 64ª Asamblea General de la AMM, Fortaleza, Brasil, octubre 2013,
y por la 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

INTRODUCCIÓN

 Desde el inicio de la epidemia mundial del VIH, las mujeres y las niñas de muchas regiones se han visto afectadas por el VIH de forma desproporcionada. Las mujeres jóvenes (entre 15 y 24 años) y, en particular, las niñas adolescentes (entre 10 y 19 años) representan un número desproporcionado de las nuevas infecciones por VIH.

La desigualdad de género contribuye a la propagación del VIH. Puede aumentar las tasas de infección y reducir la capacidad de las mujeres y las niñas para hacer frente a la enfermedad. Con frecuencia, tienen menos información sobre el VIH y menos recursos para tomar medidas preventivas. La violencia sexual, una violación generalizada de los derechos de las mujeres, exacerba el riesgo de transmisión del VIH.

Muchas mujeres y niñas que viven con el VIH luchan contra el estigma y la exclusión, agravados por su falta de derechos. Las mujeres que enviudan a causa del SIDA o que viven con el VIH pueden tener que enfrentarse a disputas de propiedades con su familia política, que se complican por el acceso limitado a la justicia para defender sus derechos. Independientemente de si ellas mismas viven con el VIH, las mujeres generalmente asumen una carga desproporcionada de cuidado para otras personas que están enfermas o que mueren de SIDA, junto con los huérfanos que quedan. Esto, a su vez, puede reducir las perspectivas de educación y empleo. También puede disminuir significativamente los esfuerzos y las estrategias para la prevención de la transmisión de madre a hijo (PTMI).

El acceso a la atención médica, incluidas las estrategias tanto preventivas como terapéuticas, es un derecho humano fundamental. Esto impone al gobierno la obligación de garantizar que estos derechos humanos se respeten y protejan plenamente. Las desigualdades de género deben abordarse y erradicarse. Esto debería afectar a todos los aspectos de la atención médica.

La promoción y protección de los derechos reproductivos de las mujeres son fundamentales para el éxito final de la confrontación y resolución de la pandemia del VIH/SIDA.

 

RECOMENDACIONES

La AMM solicita a todas las asociaciones nacionales miembros que insten a sus gobiernos a emprender y promover las siguientes acciones:

  1. Desarrollar programas de empoderamiento para mujeres de todas las edades para garantizar que las mujeres tengan un mejor apoyo y estén libres de discriminación. Dichos programas deben incluir el acceso universal y libre a la educación sobre salud reproductiva y formación sobre habilidades para la vida.
  2. Desarrollar un programa para proporcionar pruebas del VIH y profilaxis después de la exposición en forma de antirretrovirales a todas las supervivientes de una agresión.
  3. Los gobiernos deben proporcionar acceso universal a la terapia y al tratamiento antivirales a todas las mujeres infectadas por el VIH, protegiendo su salud y, en el caso de mujeres embarazadas, evitando la transmisión de madre a hijo.
  4. Proporcionar pruebas universales del VIH a todas las mujeres embarazadas, con notificación a la paciente del derecho de rechazo, como componente rutinario de la atención perinatal, y dichas pruebas deben ir acompañadas de protección de la privacidad, asesoramiento básico y concienciación sobre el tratamiento adecuado, si es necesario.
  5. La notificación a la paciente debe ser coherente con los principios del consentimiento informado. También se debe proporcionar acceso universal y libre al tratamiento antirretroviral a todas las mujeres embarazadas con VIH positivo con el fin de evitar la transmisión del VIH de madre a hijo.