Adoptada por la 174ª Sesión del Consejo de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y reafirmada por la 203ª Sesión del Consejo de la AMM, Buenos Aires, Argentina, abril 2016
y revisada por la 226ª sesión del Consejo de la AMM, Seúl, Corea, abril 2024 y
revisada y adoptada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

Considerando que la Declaración de la AMM sobre Donación y Trasplante de Organos y Tejidos Humanos enfatiza la importancia de la elección libre e informada en la donación de órganos y

Considerando que la declaración establece explícitamente que los presos y otras personas bajo custodia no están en condiciones de dar su consentimiento libremente y, por lo tanto, sus órganos no deben usarse para trasplantes y

Considerando que antes de 2014, hubo informes de ejecuciones de presos chinos y de obtención de órganos para donación y

Considerando que la AMM reitera su posición de que la donación de órganos se logre mediante el consentimiento libre e informado del donante potencial; y

Considerando que la Asamblea General de la AMM en Copenhague en 2007 fue informada de que la Asociación Médica China (ChMA) declaró en una carta del Dr. Wu Mingjang, (entonces) Vicepresidente y Secretario General de la ChMA que

  1. La Asociación Médica China está de acuerdo con la Declaración de la AMM sobre Donación y Trasplante de Órganos Humanos, en la que establece que los órganos de presos y otras personas bajo custodia no deben usarse para trasplantes, excepto para miembros de su familia inmediata. La Asociación Médica China, a través de su influencia, promoverá aún más el fortalecimiento de la gestión de los trasplantes de órganos humanos y evitará posibles violaciones cometidas por el gobierno chino.”[1]

Considerando que la Asociación Médica China (ChMA) hizo una declaración sobre la propuesta de Declaración de la AMM sobre la donación de órganos para trasplantes de presos ejecutados en la 223ª reunión del Consejo en Nairobi en 2023, afirmando:

  1. “La Asociación Médica China (ChMA) apoya plenamente la prohibición total de China sobre el uso de órganos de presos condenados a muerte para trasplantes, implementada el 1 de enero de 2015. Esta política ha contribuido significativamente al desarrollo exitoso de la donación voluntaria de órganos de personas fallecidas en China, impulsando a la nación a ocupar el segundo lugar a nivel mundial en donación anual de órganos de personas fallecidas y que beneficia a numerosos pacientes chinos.
  2. La ChMA apoya y adhiere firmemente al sistema legal y regulatorio integral de China, así como a la capacidad técnica desarrollada para facilitar la aplicación de la ley, garantizando la prohibición continua del uso de órganos de presos ejecutados y el éxito continuo del programa nacional de donación de órganos.
  3. La ChMA alienta a todos sus miembros a participar activamente en los esfuerzos de China para establecer un sistema autosuficiente de donación de órganos de acuerdo con el principio rector de la OMS y condena la práctica de utilizar órganos de presos ejecutados para trasplantes. La ChMA continuará y también hará un llamado a todas las asociaciones médicas nacionales, en particular a aquellas con legislación que permite la práctica del uso de órganos de presos ejecutados, para que eduquen a los médicos sobre valores y conducta éticos para prevenir tal práctica”.

Considerando que la AMM reitera los párrafos 17, 18 y 19 de la indiscutible Declaración de la AMM sobre la donación de órganos y tejidos, revisada por última vez en la 68ª reunión de la AMM. Asamblea General en Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, que establece:

  1. 17. Los reclusos y otras personas que estén efectivamente detenidas en instituciones deberían tener| derecho a donar después de su muerte, cuando se hayan realizado controles para garantizar que la donación se ajuste a los deseos previos y no coaccionados del individuo y, cuando el individuo sea incapaz de dar su consentimiento, la autorización ha sido proporcionada por un miembro de la familia u otra persona autorizada para tomar decisiones. Dicha autorización no podrá anular la retención anticipada o la denegación del consentimiento.
  2. 18. Su muerte es por causas naturales y esto es comprobable.
  3. 19. En jurisdicciones donde se practica la pena de muerte, los presos ejecutados no deben ser considerados donantes de órganos o tejidos. Si bien puede haber casos individuales en los que los reclusos actúan de forma voluntaria y libre de presiones, es imposible establecer salvaguardias adecuadas para protegerlos contra la coerción en todos los casos.

Considerando que ha habido informes de supuesta obtención inapropiada de órganos de prisioneros en varios países y que la AMM debe dejar constancia firme de condenar la obtención inapropiada de órganos de presos, y otras personas efectivamente detenidas en todas las naciones.

La AMM modificará el título de la Resolución del Consejo de la AMM sobre Donación de Órganos en China (2006) a Resolución del Consejo de la AMM sobre Donación de Órganos de Presos.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo sobre Obtención de Organos (noviembre de 2023) propone modificar la Resolución del Consejo de la AMM sobre Donación de Órganos en China (2006), para que se lea así:

La AMM reitera su posición de que la donación de órganos se logre mediante el consentimiento libre e informado del potencial donante.

La AMM llama a sus asociaciones miembros constituyentes a condenar cualquier práctica de utilizar a presos y otras personas que están efectivamente detenidas en instituciones como donantes de órganos de cualquier manera que no sea consistente con la Declaración de la AMM sobre Donación de Organos y Tejidos y a garantizar que los médicos no estén involucrados en la extracción o trasplante de órganos de presos ejecutados, y

la AMM exige a todos los gobiernos nacionales que cesen inmediatamente la práctica de utilizar presos y otras personas que están efectivamente detenidas en instituciones, como donantes de órganos de cualquier manera que no sea consistente con la Declaración de la AMM sobre Donación de Órganos y Tejidos.

[1] WMA News, Chinese Medical Association reaches agreement with WMA against transplantation of prisoner’s organs. Copenhagen, 2007 reemplazado por el mensaje original

Adoptada por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCION

En 2017 se realizaron casi 140.000 trasplantes de órganos sólidos en el mundo. Aunque es una cifra impresionante, esta actividad apenas cubre el 10% de las necesidades globales de trasplantes. La disparidad entre la oferta y la demanda de órganos ha llevado a la emergencia de delitos relacionados con los trasplantes tales como la trata de personas con fines de extracción de órganos   y el tráfico de órganos humanos.

Estos delitos violan los derechos humanos fundamentales y plantean graves riesgos para la salud tanto individual como pública. Se desconoce el verdadero alcance de los delitos relacionados con los trasplantes, pero se estima que entre el 5% y el 10% de los trasplantes a nivel mundial tienen lugar en el contexto del comercio internacional de órganos, que a menudo implica el turismo de trasplantes a destinos donde las leyes contra la venta y compra de órganos humanos son inexistentes o están mal aplicadas. La trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos también puede darse dentro de los límites de una jurisdicción determinada, sin incluir viajes para trasplantes. En todos los casos, los sectores más vulnerables de la población a menudo se convierten en víctimas de explotación y coacción.

Preocupada por la creciente demanda de órganos y por las prácticas poco éticas emergentes en el campo, la Organización Mundial de la Salud ha llamado a los gobiernos y a los profesionales de la salud a buscar la autosuficiencia en el trasplante, a través de estrategias dirigidas a disminuir la carga de enfermedades tratables con trasplante y estrategias para aumentar la disponibilidad de órganos, maximizar la donación de los fallecidos y garantizar la protección de los donantes vivos. El progreso hacia la autosuficiencia en el trasplante es consistente con el establecimiento de acuerdos de cooperación oficiales entre los países a fin de intercambiar órganos o facilitar el acceso de los pacientes a programas de trasplantes que no existen en sus países. Los acuerdos entre países deben estar basados en los principios de justicia, solidaridad y reciprocidad.

El progreso hacia la autosuficiencia en el trasplante es la mejor estrategia a largo plazo para prevenir los delitos relacionados con los trasplantes.

La característica distintiva de los delitos relacionados con los trasplantes es la necesaria participación de los profesionales de la salud. Es precisamente esto lo que ofrece la oportunidad única para prevenir y combatir estos delitos. Los profesionales de la salud son clave en la evaluación de potenciales parejas de donantes vivos y receptor, siendo también los que atienden a pacientes desesperados y vulnerables en riesgo de involucrarse en actividades ilícitas de trasplante. Además, debido a que los pacientes que reciben un trasplante requieren atención especializada a largo plazo, los médicos deben enfrentarse al desafío que supone prestar asistencia a los pacientes que han recibido un órgano a través de medios ilícitos cuando descubren redes de tráfico.

Organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa, la Unión Europea  y Naciones Unidas, así como plataformas profesionales internacionales, han elaborado tratados, resoluciones y recomendaciones para luchar conjuntamente contra los delitos relacionados con los trasplantes.

La AMM enfatiza la responsabilidad de los médicos en la prevención y la lucha contra la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos y el importante papel que desempeñan los médicos y otros profesionales de la salud en ayudar a las organizaciones internacionales, asociaciones médicas y los legisladores a luchar contra estas actividades delictivas.

En la lucha contra los delitos relacionados con el trasplante es de suma importancia que los principios de transparencia de la práctica, trazabilidad de órganos y continuidad de la atención estén garantizados para cada procedimiento de trasplante realizado a nivel nacional o en el extranjero.

La AMM reafirma su Declaración sobre la Donación de órganos y tejidos y su Declaración de Sídney sobre la Certificación de la muerte y la recuperación de órganos. Condena toda forma de trata de personas con el objetivo de extirpar órganos y traficar órganos humanos, la AMM pide la aplicación de las siguientes recomendaciones.

RECOMENDACIONES

Responsables de políticas e involucrados en salud:

  1. Los gobiernos deben crear, implementar y hacer cumplir estrictamente los marcos legislativos que prohíban y penalicen la trata de personas con el objetivo de extirpar órganos y traficar órganos humanos, que incluya disposiciones para prevenir y proteger a sus víctimas.
  2. Los gobiernos deberían considerar la posibilidad de ratificar o adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la Convención del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos. También deberían considerar la posibilidad de cooperar con las organizaciones internacionales existentes para una lucha más eficaz contra los delitos relacionados con los trasplantes. La AMM debería desempeñar un papel de liderazgo a la hora de influir en las prácticas éticas en materia de donación y trasplante.
  3. Las autoridades de salud deben crear y mantener registros para registrar información sobre cada procedimiento de recuperación y trasplante de órganos, así como información sobre los resultados de donantes vivos y receptores de órganos, para garantizar la trazabilidad de los órganos, con el debido respeto a la confidencialidad profesional y la protección de datos personales. Los registros deben estar diseñados para registrar información sobre los procedimientos que se llevan a cabo dentro de un país y sobre los procedimientos de trasplante y donación en vida de residentes de ese país realizados en otros destinos.
  4. Se alienta a los países a contribuir periódicamente con esta información al Observatorio Mundial sobre Donación y Trasplantes creado en colaboración con la Organización Mundial de la Salud.
  5. Las autoridades sanitarias y las asociaciones médicas deben garantizar que todos los profesionales de la salud reciban orientación sobre la naturaleza, alcance y consecuencias de los delitos relacionados con los trasplantes y también sobre sus responsabilidades y deberes en la prevención y lucha de estas actividades delictuales y en los medios para hacerlo.
  6. Dado que la autosuficiencia es la mejor estrategia a largo plazo para prevenir los delitos relacionados con los trasplantes, las autoridades sanitarias y los responsables políticos deben desarrollar estrategias preventivas para disminuir la carga de enfermedades tratables con trasplantes y aumentar la disponibilidad de órganos.
  7. El aumento de la disponibilidad de órganos debe basarse en la creación y la optimización de programas de donación de fallecidos éticamente sólidos, tras la certificación de la muerte por criterios neurológicos y circulatorios. Es de destacar que la donación después de la certificación de la muerte por criterios circulatorios se acepta en un número limitado de países. Los gobiernos deben investigar si la donación después de la certificación circulatoria de muerte es una práctica aceptable dentro de su comunidad y, si este es el caso, considerar introducirla dentro de su jurisdicción.
  8. Además, los gobiernos deben crear y optimizar programas de donación en vida basados en estándares éticos y profesionales reconocidos, y garantizar la debida protección y seguimiento de los donantes vivos.
  9. Las autoridades sanitarias y las aseguradoras no deben reembolsar los gastos derivados de los procedimientos de trasplante llevados a cabo en un contexto delictivo. Sin embargo, sí se debe asumir el gasto de medicación y la asistencia sanitaria posterior al trasplante deben ser cubiertas en las mismas condiciones que cualquier otro paciente de trasplante.
  10. Las autoridades también deben garantizar que se brinde atención médica y psicosocial a las víctimas de la trata de personas con el propósito de extirpar órganos y tráfico de órganos humanos. Se debe considerar la compensación efectiva de estas personas por los daños sufridos.
  11. Las asociaciones médicas deben abogar y colaborar con las autoridades en la creación de marcos que permitan a los profesionales de la salud denunciar ante las autoridades correspondientes los casos confirmados o sospechosos de trata de personas con fines de extracción de órganos y de tráfico de órganos humanos. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar por la capacidad de los profesionales de la salud de denunciar las sospechas de trata de personas de forma anónima si es necesario para proteger la seguridad del denunciante. Si es necesario, la notificación de estos casos de tratas debe ser una excepción permitida a la obligación del médico de mantener la confidencialidad del paciente.

Médicos y otros profesionales de la salud:

  1. Los médicos nunca deben realizar un trasplante con un órgano que se haya obtenido ilícitamente. Si existen dudas razonables sobre el origen de un órgano, el órgano debe descartarse. Si se le pide a un médico o cirujano que realice un trasplante con un órgano que se haya obtenido mediante una transacción financiera, sin el consentimiento válido del donante o la autorización requerida en una determinada jurisdicción, éste debe abstenerse de realizar el trasplante y debe explicar los motivos al posible receptor.
  2. Los médicos que participen en la evaluación preoperatoria de posibles donantes vivos no sólo deben valorar la idoneidad médica del individuo, sino también tratar de asegurarse de que la persona no haya sido sometida a ningún tipo de coacción o esté participando en el procedimiento por razones económicas u otras ventajas similares. También debe analizarse la legitimidad de la relación donante-receptor y asegurarse la motivación altruista de la donación. Los médicos deben estar particularmente atentos frente a potenciales signos de alarma que sugieran un delito. Se debe tener una consideración especial con los donantes vivos no residentes, que son particularmente vulnerables. Evaluar la validez de su consentimiento para la donación puede ser especialmente complejo por razones lingüísticas, culturales y de otro tipo, al igual que asegurar el seguimiento apropiado que se les ofrece. Cuando sea apropiado, se debe identificar un médico de referencia en el país de origen del donante vivo y en el del receptor previsto.
  3. Los médicos nunca deben promover o facilitar la participación de los pacientes en delitos relacionados con los trasplantes. Además, deben proporcionar a sus pacientes información relacionada con los riesgos que estas actividades representan para su salud, la de sus seres queridos y de manera más general la salud pública. Los pacientes también deben comprender que estas actividades implican la explotación de personas vulnerables que pueden sufrir complicaciones médicas y psicosociales. De esta manera, los profesionales pueden disuadir a estos pacientes de participar en actividades ilícitas de trasplante.
  4. Los médicos tienen el deber de atender a los pacientes trasplantados, incluso si el órgano se ha obtenido ilícitamente. Si un médico tiene objeciones éticas o morales para atender a un paciente que ha recibido un órgano ilícito, debe hacer lo necesario para derivarlo a otro médico.
  5. Los médicos deben contribuir a garantizar la transparencia de prácticas y la trazabilidad de los órganos. Cuando los pacientes que han tenido una donación o un trasplante en el extranjero soliciten un seguimiento en su país de residencia, debe registrarse toda la información relevante en los registros nacionales de trasplantes y notificarse a las autoridades sanitarias, como se haría con los trasplantes realizados dentro del sistema nacional de trasplantes.
  6. El médico es responsable de aumentar el número de donantes fallecidos para satisfacer las necesidades de trasplante de los pacientes. Los médicos tienen también un deber con los posibles donantes de órganos, considerando y facilitando la donación de órganos si está en consonancia con los valores y principios del paciente. La donación debe ofrecerse por norma como una opción al final de la vida, siempre de manera respetuosa, teniendo en cuenta la cultura y la religión del donante potencial y su reemplazante. Se debe considerar la donación al final de la vida tanto en pacientes adultos como pediátricos. Deben ser profesionales experimentados y capacitados los que informen sobre este tema.
  7. Los médicos deben promover la investigación en el campo de la donación y el trasplante, en particular la investigación dirigida a aumentar la disponibilidad de órganos para trasplante, mejorar los resultados de los órganos trasplantados e identificar estrategias alternativas de reemplazo de órganos, como en el caso de los órganos bioartificiales.

 

Adoptada por la 63ª Asamblea General de la AMM, Bangkok, Tailandia, octubre 2012
y revisada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

 

INTRODUCCIÓN

1.     Los avances de las ciencias médicas, en especial las técnicas quirúrgicas, la clasificación de tejidos y los medicamentos inmunodepresivos han hecho posible un aumento importante de las estadísticas de trasplantes de órganos y tejidos exitosos. Sin embargo, en todos los países la falta de donantes de órganos tiene como resultado una pérdida de vidas potencialmente evitable. Las asociaciones médicas nacionales deben respaldar los esfuerzos de aumentar al máximo los donantes de órganos disponibles en sus países y asegurar la mantención de los más altos estándares éticos. La Asociación Médica Mundial ha preparado este texto para ayudar a las asociaciones médicas, médicos y otros proveedores de atención médica, como también a los que elaboran políticas para lograr este objetivo.

Esta política se basa en varios principios éticos centrales: altruismo, autonomía, beneficencia, equidad y justicia. Estos principios deben guiar las políticas de desarrollo nacionales y a los que las aplican, en relación con la obtención de órganos y la distribución y trasplante de los órganos de donantes. Todos los sistemas y procedimientos deben ser trasparentes y estar abiertos a examen.

Esta declaración se aplica a la donación de órganos y tejidos de donantes fallecidos y vivos. No se aplica a la donación de sangre.

CREAR CONCIENCIA PUBLICA

2.     Es importante que las personas tengan la oportunidad de tomar conocimiento de la opción de la donación, como también de la oportunidad de optar o no por la donación de órganos o tejidos antes y después de su muerte. El conocimiento y la decisión se deben facilitar con un enfoque multifacético coordinado por una variedad de copartícipes y de medios, incluidos los medios de comunicación y las campañas públicas. Al preparar estas campañas, es necesario tomar en cuenta las sensibilidades religiosas o culturales de la audiencia enfocada.

3.     A través de campañas que creen conciencia, las personas deben ser informadas de los beneficios del trasplante, el impacto en las vidas de los que esperan un trasplante y la falta de donantes disponibles. Se les debe instar a pensar en sus propios deseos sobre la donación, plantear sus intenciones a sus familias y amigos y utilizar mecanismos establecidos para registrarlas formalmente al optar o no por la donación.

4.     La AMM apoya la decisión informada del donante. Las asociaciones médicas nacionales de los países que han adoptado o consideran una política de “consentimiento supuesto” (o no optar), en la que existe presunción que el consentimiento se ha otorgado, a menos que haya evidencia de lo contrario, o una “decisión por mandato”, en la que a todas las personas se les pediría declarar si desean donar, deben hacer todo lo posible para asegurar que estas políticas hayan sido divulgadas en forma adecuada y no afecten la decisión informada del donante, incluido el derecho del paciente a negarse a donar.

5.     Se debe considerar la creación de un registro nacional de donantes para elaborar y mantener una lista de los ciudadanos que han optado donar o no sus órganos o tejidos. Todos estos registros deben proteger la vida privada de la persona y la capacidad de ésta para controlar la recolección, utilización, entrega y acceso a la información sobre su salud para otros fines. Se deben tomar medidas para asegurar que la decisión de inscribirse en un registro sea informada adecuadamente y que los inscritos puedan retirarse del registro de manera fácil y rápida y sin perjuicio.

6.     La donación de órganos de donantes vivos es un elemento cada vez más importante de los programas de trasplante en muchos países. La mayoría de estas donaciones se hacen entre personas relacionadas o cercanas emocionalmente, y pocas donaciones que van en aumento son a personas que no conocen. Dado que existen riesgos para la salud asociados a la donación de órganos de donantes vivos, es esencial contar con controles y medidas de seguridad. La información destinada a que la gente sepa que tiene la posibilidad de donar órganos en vida debe ser preparada con cuidado, de manera de no presionarlos a donar y reducir al mínimo el riesgo de presión financiera o de otro tipo. Los donantes potenciales deben saber dónde obtener información sobre lo que implica, los riesgos inherentes y deben saber que existen medidas de seguridad establecidas para proteger a los que se ofrecen como donantes.

PROTOCOLOS PARA LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS DE DONANTES FALLECIDOS

7.     La AMM insta a sus miembros a apoyar la elaboración de amplios protocolos nacionales completos y coordinados relativos a la obtención de órganos y tejidos de fallecidos (también referido como de cadáveres), en consulta y cooperación con todos los copartícipes pertinentes. Se deben considerar los problemas éticos, culturales y de sociedad que surjan en relación con el tema de donación y trasplante, se deben resolver, cuando sea posible, en un proceso abierto con debate público e informado con evidencia sólida.

8.     Los protocolos nacionales y locales deben proporcionar información en detalle sobre la identificación, derivación y gestión de los donantes potenciales, al igual que la comunicación con los cercanos a la gente que ha muerto. Deben instar a la obtención de órganos y tejidos que sean consistentes con lo estipulado en esta política Los protocolos deben defender los siguientes principios clave:

  • Las decisiones de mantener o poner término a un tratamiento para prolongar la vida deben basarse en una evaluación de si el tratamiento es beneficioso para el paciente. Estas decisiones deben ser y deben considerarse completamente separadas de toda decisión sobre la donación.
  • El diagnóstico de muerte debe hacerse conforme a normas nacionales y como se estipula en la Declaración de Sídney de la AMM sobre la Certificación de la Muerte y la Recuperación de Organos.
  • Debe existir una clara separación entre el equipo tratante y el del trasplante. En particular, el médico que declara o certifica la muerte de un donante potencial no debe participar en el proceso del trasplante. Tampoco debe ser responsable del cuidado de la persona que recibe el órgano.
  • Los países que realizan donaciones después de una muerte circulatoria/cardiaca deben tener protocolos específicos y detallados para esta práctica.
  • Cuando una persona haya expresado el deseo claro y voluntario de donar órganos o tejidos después de su muerte, se deben tomar medidas para facilitar sus deseos cuando sea posible. Esto forma parte de la responsabilidad del equipo tratante con el paciente agonizante.
  • La AMM considera que los deseos del donante potencial son muy importantes. Se debe instar a los parientes y cercanos al paciente a respaldar el deseo antes expresado de la persona fallecida de donar sus órganos o tejidos. Cuando sea posible, estas conversaciones deben darse antes del fallecimiento del paciente.
  • Cualquiera que se acerque al paciente, a sus familiares u otro representante designado, en relación con la donación de órganos y tejidos, debe tener la combinación apropiada de conocimientos, capacidades y sensibilidad para tener dichas conversaciones. Los estudiantes de medicina y los médicos en ejercicio deben adquirir la formación necesaria para esta tarea y las autoridades correspondientes deben proporcionar los recursos necesarios para asegurar la formación.
  • Las donaciones deben ser incondicionales. En casos excepcionales, la solicitud de donantes potenciales o de sus representantes, para que el órgano o tejido sea dado a un receptor en particular puede ser considerada si está permitido por la legislación nacional. Sin embargo, los donantes que traten de aplicar condiciones que puedan ser consideradas discriminatorias contra ciertos grupos deben ser rechazados.

9.     Los hospitales y otras instituciones en las que se realizan las donaciones deben asegurarse que los protocolos de donación sean divulgados entre las personas que probablemente los usen y que se cuente con los recursos necesarios para su implementación. También deben fomentar una cultura pro donación en la institución en la que la consideración de la donación es la norma, en lugar de la excepción, cuando muere un paciente.

10.  La función de la coordinación de trasplantes es muy importante en la donación de órganos. Los coordinadores son el punto de contacto clave entre la acongojada familia y el equipo de donación y por lo general también se encargan de los complejos arreglos logísticos para que se lleve a cabo la donación. Su función debe ser reconocida y respaldada.

11.  La donación de órganos de personas fallecidas debe estar basada en la noción de un obsequio, entregado libre y voluntariamente. Debe incluir el consentimiento voluntario y sin presión de la persona expresado antes de la muerte (al optar o no por la donación, depende de la jurisdicción) o la autorización voluntaria de los cercanos al paciente fallecido si los deseos de esa persona no se conocen. La AMM se opone fehacientemente a la comercialización de la donación y del trasplante.

12.  A fin de que la decisión de donar órganos sea debidamente informada, los posibles donantes o sus representantes deben tener acceso a la información significativa y pertinente, incluido a través de su médico general. Normalmente, esto debe incluir información sobre:

  • los procedimientos y definiciones para certificar la muerte,
  • probar los órganos o tejidos para determinar si son adecuados para el trasplante, lo que puede revelar riesgos de salud insospechados en los posibles donantes y sus familias,
  • medidas que puedan ser necesarias para preservar la función del órgano hasta que se certifique la muerte y se pueda realizar el trasplante,
  • qué pasará con el cuerpo una vez que se certifique la muerte,
  • qué órganos y tejidos acuerdan donar,
  • el protocolo que se aplicará en el caso que la familia se oponga a la donación y
  • la posibilidad y el proceso para retirar el consentimiento.

13.  Los posibles donantes o sus representantes en salud deben tener la oportunidad de hacer preguntas sobre la donación y se les debe responder de manera sensible y clara.

14.  Cuando se donan órganos y tejidos, se debe proporcionar información y obtener el consentimiento para ambos a fin de disminuir al mínimo la angustia y el desgarro para los cercanos a la persona fallecida.

15.  En algunas partes del mundo se ofrece una contribución por los costos del funeral a la familia del donante. Esto puede considerarse como un reconocimiento apropiado de su acto altruista o como un pago que compromete la voluntariedad de la opción y la base altruista de la donación. La interpretación puede depender en parte de lo que se ha establecido y arreglado. Cuando se considera la introducción de dicho sistema, es necesario tener cuidado de que los principios centrales de altruismo, autonomía, beneficencia, equidad y justicia sean mantenidos.

16.  La toma de decisión libre e informada requiere no sólo la entrega de información, sino que también la ausencia de presiones. Toda sospecha de presión debe ser aclarada antes de tomar la decisión de donar órganos o tejidos.

17.  Los prisioneros y otras personas detenidas efectivamente en instituciones pueden donar después de su muerte si sólo se ha comprobado que la donación está conforme a los deseos anteriores y no presionados de la persona y si ésta no puede dar su consentimiento, un familiar u otra persona autorizada a decidir haya otorgado su autorización.  Esta autorización no puede invalidar el rechazo anterior de consentimiento.”

18.  Su muerte es por causas naturales y es comprobable.

19.  En las jurisdicciones en las que se acepta la pena de muerte, los prisioneros ejecutados no deben considerados donantes de órganos o tejidos. Aunque pueden existir casos en los que los prisioneros actúen de manera voluntaria y sin presión, es imposible implementar medidas de seguridad adecuadas para protegerse de la presión en todos los casos.

ASIGNACION DE ORGANOS DE DONANTES MUERTOS

20.  La AMM considera que deben existir políticas explícitas, que sean de conocimiento público, que regulen todos los aspectos del trasplante y la donación de órganos y tejidos, incluido el manejo de las listas de espera de órganos, a fin de asegurar un acceso justo y apropiado.

21.  Las políticas que regulen el manejo de las listas de espera deben asegurar eficacia y justicia. Los criterios que se deben considerar en la asignación de órganos o tejidos incluyen:

  • la gravedad y urgencia médica,
  • tiempo en la lista de espera,
  • probabilidad médica de éxito, medida por factores como la edad, el tipo de enfermedad, probable mejoramiento de la calidad de vida, otras complicaciones y compatibilidad de tejidos.

22.  No debe haber discriminación basada en la posición social, estilo de vida o comportamiento. Los criterios no médicos no deben ser considerados.

PROTOCOLOS PARA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS DE DONANTES VIVOS

23.  Las donaciones de personas vivas son cada vez más comunes como una manera de paliar la escasez de órganos de donantes muertos. En la mayoría de los casos, los donantes dan sus órganos a parientes o personas con cercanía emocional. Pocos optan por donar un órgano de manera altruista a un extraño. Otro contexto es cuando uno o más donantes y receptores son incompatibles entre ellos, pero donan en forma cruzada o a una bolsa común (por ejemplo, donante A dona a receptor B, donante B dona a receptor C y donante C dona a receptor A).

24.  Todos los posibles donantes deben recibir información precisa y actualizada sobre el procedimiento y los riesgos de la donación y deben tener la oportunidad de abordar el tema en forma privada con un miembro del equipo de salud o consejero. Normalmente la información debe incluir:

  • los riesgos de ser un donante vivo,
  • los exámenes que se realizan para evaluar la conveniencia para la donación y esto puede revelar problemas de salud insospechados,
  • qué pasará antes, durante y después de la donación y,
  • en caso de órganos sólidos, las consecuencias a largo plazo de vivir sin el órgano donado.

25.  Los posibles donantes deben tener la oportunidad de hacer preguntas sobre la donación y se les debe responder de manera sensible y clara.

26.  Deben implementarse procedimientos para asegurar que los donantes vivos actúen de forma voluntaria y libre de presiones. A fin de evitar que a los donantes se les pague que luego aparezcan como donantes conocidos, se deben realizar controles independientes para verificar la relación señalada y cuando esto no se pueda probar, la donación no se debe realizar. Estos controles deben ser independientes del equipo de trasplante y de los que atienden al posible receptor.

27.  Se deben implementar medidas de seguridad adicionales para los donantes vulnerables, incluidos, pero no limitado a las personas dependientes de alguna manera (como los menores competentes que donan a un padre o hermano).

28.  Los prisioneros pueden ser donantes vivos solo en circunstancias excepcionales, a familiares en primer o segundo grado, se debe proporcionar evidencia de dicha relación antes de proceder con la donación. Cuando los prisioneros son considerados como donantes vivos, se necesitan medidas de seguridad extras para asegurarse que actúan en forma voluntaria y sin presión.

29.  Las personas que no tienen la capacidad de consentir no deben ser consideradas como donantes de órganos vivos por su incapacidad de comprender y decidir voluntariamente. Se pueden hacer excepciones en circunstancias muy limitadas, luego de una revisión legal y ética.

30.  Los donantes no deben perder financieramente por sus donaciones y deben ser reembolsados por gastos generales y médicos y pérdidas de ganancias.

31.  En algunas partes del mundo, a las personas se les paga para que donen un riñón, aunque virtualmente en todos los países la venta de órganos es ilegal. La AMM se opone firmemente a un mercado de órganos.

PROTOCOLOS PARA LOS RECEPTORES

32. Se deben seguir los protocolos de toma de decisión libre e informada en el caso de los receptores de órganos. Normalmente, esto debe incluir información sobre:

  • los riesgos del procedimiento,
  • la sobrevivencia probable a corto, mediano y largo plazo, la morbilidad y la calidad de vida,
  • alternativas de trasplante y
  • cómo se obtienen los órganos y tejidos.

33.  En caso de un diagnóstico tardío de una infección, enfermedad o malignidad en el donante, se debe suponer que el receptor será informado de cualquier riesgo al que puede haber estado expuesto. La decisión individual de darlo a conocer necesita tomar en cuenta las circunstancias particulares, incluido el nivel y gravedad del riesgo. En la mayoría de los casos la revelación será apropiada y debe ser manejada con cuidado y sensibilidad.

COSTOS Y ORIGEN DE LOS ORGANOS Y TEJIDOS

34.  Los órganos o tejidos sospechosos de haber sido obtenidos por medios ilegales no deben ser aceptados para trasplante.

35.  Los órganos y tejidos no deben ser vendidos por ganancias. Al calcular el costo del trasplante los gastos relacionados con el órgano o tejidos deben ser restringidos a los costos directamente asociados a su extirpación, almacenamiento, asignación y trasplante.

36.  Los cirujanos que realizan trasplantes deben asegurarse que los órganos y tejidos que trasplantan hayan sido obtenidos conforme a lo estipulado en esta política y deben evitar trasplantar órganos y tejidos que saben o sospechan que no han sido obtenidos de manera legal y ética.

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD

37.  Las asociaciones médicas nacionales deben trabajar con los gobiernos y las instituciones pertinentes para asegurar la implementación de estructuras y procesos adecuados y eficaces para:

  • apoyar la trazabilidad pertinente y el seguimiento de todos los receptores de trasplante y donantes vivos, incluidos los que requieren recibir atención y apoyo médicos.
  • registrar la información sobre los índices de donaciones y trasplantes y los resultados.
  • evaluar los resultados, calidad, seguridad y eficacia a corto y largo plazo de las actividades de donaciones y trasplantes.
  • evaluar el cumplimiento de los protocolos éticos y clínicos de la donación de órganos y las actividades de trasplantes.

38.  La información de estas actividades debe hacerse pública y abierta a análisis (a pesar de la protección apropiada de la confidencialidad del donante y del receptor).

39.  Las medidas de salud pública para disminuir la demanda de órganos donados deben considerarse una prioridad, junto a iniciativas destinadas a aumentar la eficacia y el éxito de los sistemas de donación de órganos.

40.  Se deben monitorear los nuevos avances y posibilidades, como el trasplante de especies distintas y el uso de células madre para reparar órganos dañados. Antes de introducir estas tecnologías en la práctica clínica, se deben someter a una revisión científica y estrictos controles de seguridad, al igual que a una revisión ética. Cuando, como en los trasplantes de especies distintas, existen riesgos potenciales que van más allá de los receptores individuales, este proceso debe incluir también un debate público.

Adoptada por la 52ª Asamblea General de la AMM Edimburgo, Escocia, Octubre 2000,
y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006,
y eliminadas por la 65a Asamblea General de la AMM, Durban, Sudáfrica, Octubre 2014

  1. Introducción

    1. Los avances de las ciencias médicas, en especial las técnicas quirúrgicas, la clasificación de tejidos y los medicamentos inmunodepresivos han hecho posible un aumento importante de las estadísticas de trasplantes de órganos exitosos. Frente a estos avances, es necesaria una reflexión renovada sobre los problemas éticos relativos a la donación y al trasplante de órganos, a fin de solucionarlos. Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial ha iniciado una revisión de los problemas y principios relacionados con el trasplante y ha preparado este texto para orientar a las asociaciones médicas, médicos y otros proveedores de atención médica, como también a los que elaboran políticas y protocolos sobre estos problemas.
    2. Esta Declaración se basa en los principios de la ética general y médica. En los asuntos de ética, los conflictos de valores y de principios no se pueden evitar; por ejemplo, existe una tensión entre el deseo de obtener órganos para proporcionar tratamientos médicos importantes, por un lado, y la mantención de la decisión y la libertad personal, por otro. A lo largo de esta Declaración se hace referencia a principios aplicables cuando pueden ayudar a aclarar y explicar el razonamiento de ciertas frases.
  2. Obligaciones Profesionales de los Médicos

    1. La primera obligación de los médicos es con sus pacientes, ya sean donantes potenciales o receptores de órganos trasplantados. En conjunto con esta obligación, los médicos también pueden tener responsabilidades con los familiares y amigos cercanos de sus pacientes, por ejemplo, solicitar y considerar sus opiniones sobre la recuperación de órganos de sus parientes o amigos fallecidos. La obligación ante el paciente prima sobre toda obligación que pueda existir en relación con sus familiares. Sin embargo, esta obligación no es absoluta; por ejemplo, la responsabilidad del médico por el bienestar del paciente que necesita un trasplante no justifica la obtención ilegal o contraria a la ética.
    2. Los médicos tienen responsabilidades ante la sociedad, que incluyen la promoción de un uso justo de los recursos, la prevención del peligro y la promoción de los beneficios de la salud para todos; esto puede incluir la promoción de la donación de órganos.
    3. Los cirujanos que realizan trasplantes deben asegurarse que los órganos que trasplantan hayan sido obtenidos de acuerdo a lo estipulado en esta Declaración. El médico no trasplantará órganos que sabe o sospecha que no hayan sido obtenidos de manera legal y ética.
  3. Obtención de Organos: Aspectos Sociales

    1. La AMM insta a sus miembros a apoyar la elaboración de amplias estrategias nacionales coordinadas relativas a la obtención de órganos, en consulta y cooperación con todos los copartícipes pertinentes. Al elaborar la estrategia se deben considerar debidamente los derechos humanos, los principios éticos y la ética médica. Los problemas éticos, culturales y de sociedad que surjan en relación con dicha estrategia, y con el tema de donación y trasplante en general, se deben resolver, cuando sea posible, en un proceso abierto con debate público e informado con evidencia sólida.
    2. Se han establecido algunos tipos de trasplante de órganos y servicios de atención médica importantes. Hasta el punto que la falta de órganos constituye una barrera para proporcionar el tratamiento que se necesita, la profesión médica tiene la obligación de promover políticas y protocolos para obtener órganos para tratamientos necesarios, que sean consistentes con los valores de la sociedad.
    3. Es importante que las personas tengan la oportunidad de tomar conocimento de la opción de la donación, como también de la oportunidad de optar en todo caso por la donación (por ejemplo, una elección facilitada). El conocimiento y la decisión se deben facilitar con un enfoque multifacético coordinado por una variedad de copartícipes y de medios, incluidos los medios de comunicación y las campañas públicas. Los médicos deben dar a sus pacientes la oportunidad de tomar una decisión con respecto a la donación de órganos, idealmente en el contexto de una relación activa con el paciente y en anticipo de cualquier crisis que convierta la decisión en urgente.
    4. La AMM apoya la decisión infomada del donante. Las asociaciones médicas nacionales de los países que han adoptado o consideran una política de «consentimiento supuesto», en la que existe presunción que el consentimiento se ha otorgado, a menos que haya evidencia de lo contrario, o una «decisión por mandato», en la que a todas las personas se les pediría declarar si desean donar, deben hacer todo lo posible para asegurar que estas políticas no afecten la decisión informada del donante, incluido el derecho del paciente a negarse a donar.
    5. Se debe considerar la creación de un registro nacional de donantes para elaborar y mantener una lista de los ciudadanos que han optado donar o no sus órganos. Todos estos registros deben proteger la vida privada de la persona y la capacidad de ésta para controlar la recolección, utilización, entrega y acceso a la información sobre su salud para otros fines independientes del registro. Se deben tomar medidas para asegurar que la decisión sea informada adecuadamente y que los inscritos puedan retirarse del registro sin sanciones.
  4. Obtención de Organos a Niveles Institucional e Individual

    1. Se puede aumentar la donación a través de políticas y protocolos locales. La AMM recomienda que los programas de obtención de órganos, hospitales y otras instituciones donde se obtienen órganos deben:
      1. elaborar políticas y protocolos que insten a la obtención de órganos que sean consistentes con el contenido de esta Declaración. Dichas políticas deben ser consistentes con las obligaciones profesionales del médico y los valores de la sociedad, incluidas la toma de decisión libre e informada, privacidad y acceso igualitario a la atención médica que se necesita;
      2. dar a conocer estas políticas y protocolos a los coordinadores de trasplantes, médicos y otros proveedores de atención médica en la institución;
      3. asegurar que se disponga de los recursos adecuados para apoyar la implementación correcta de las políticas y protocolos.
  5. Donación después de la Muerte

    1. Los médicos tienen la obligación de asegurar que las interacciones a la cabecera, incluidas las conversaciones sobre donación de órganos, sean sensibles y consistentes con los principios éticos y con sus obligaciones fiduciarias ante sus pacientes. Esto es particularmente cierto dado que las condiciones en la cabecera de los pacientes moribundos no son ideales para el proceso de toma de decisión libre e informada. Los protocolos deben especificar que cualquiera que se acerque al paciente, a su familiares u otro representante designado, en relación con la donación de órganos debe tener la combinación apropiada de conocimientos, capacidades y sensibilidad para tener dichas conversaciones. Los estudiantes de medicina y los médicos en ejercicio deben adquirir la formación necesaria para esta tarea y las autoridades correspondientes deben proporcionar los recursos necesarios para asegurar la formación. Es obligatorio que la persona que se acerca al paciente o a la familia con respecto a la decisión de donación no sea un miembro del equipo de trasplante.
  6. Toma de Decisión Libre e Informada sobre la Donación de Organos

    1. La AMM considera que los deseos de los donantes potenciales son importantísimos. En el caso de que desconozcan los deseos del donante potencial sobre la donación y éste haya muerto sin expresar su voluntad, la familia u otra persona especificada puede servir como representante y puede tener derecho a dar o negar autorización para la donación, a menos que existan deseos de lo contrario expresados con anterioridad.
    2. Se debe establecer evidencia de la decisión libre e informada del donante potencial, o cuando corresponda legalmente, del representante, antes de comenzar la obtención del órgano. En los países donde el consentimiento supuesto es legal, el proceso de obtención de órganos debe incluir etapas razonables para saber si el donante potencial no desea donar.
    3. El éxito para lograr este resultado no debe interpretarse como un criterio para medir la calidad del proceso de toma de decisión libre e informado. La calidad de este proceso depende de si la decisión fue adecuadamente informada y libre de presiones, y no de si el resultado es la decisión de donar.
    4. La toma de decisión libre e informada es un proceso que requiere del intercambio y comprensión de la información y de voluntariedad. Puesto que los presos y otras personas en custodia no pueden dar un consentimiento libre y pueden estar bajo presión, sus órganos no se deben utilizar para trasplante, excepto para los miembros de su familia directa.
    5. A fin de que la decisión de donar órganos sea debidamente informada, los posibles donantes o sus representantes deben contar, si lo desean, con información significativa y pertinente. Normalmente, esto debe incluir información sobre:
      1. en caso de donantes vivos, los beneficios y los riesgos del trasplante
      2. en caso de donantes muertos, los procedimientos y definiciones para certificar la muerte
      3. probar los órganos para determinar si son adecuados para el trasplante, lo que puede revelar riesgos de salud insospechados en los posibles donantes y sus familias
      4. en caso de donantes muertos, medidas que puedan ser necesarias para preservar la función del órgano hasta que se certifique la muerte y se pueda realizar el trasplante
      5. en caso de donantes muertos, qué pasará con el cuerpo una vez que se certifique la muerte
      6. qué órganos acuerdan donar
      7. el protocolo que se aplicará en relación con la familia, en el caso que ésta se oponga a la donación y
      8. en caso de donantes vivos, las consecuencias de vivir sin el órgano donado.
    6. Los posibles donantes deben ser informados que las familias a veces se oponen a la donación, por esto, se les debe aconsejar comunicar su decisión a sus familias para evitar conflictos.
    7. Los posibles donantes o sus representantes deben tener la oportunidad de hacer preguntas sobre la donación y se les debe contestar de manera sensible y clara.
    8. Cuando se conocen los deseos del paciente y no existe razón para creer que la decisión de donar no ha sido voluntaria, no ha sido informada adecuadamente o ha cambiado, se deben realizar los deseos. Esto debe aclararse en la legislación, la política y los protocolos. En estas circunstancias, se debe aconsejar a las familias que respeten los deseos expresados claramente por el paciente.
    9. Cuando no se conocen los deseos del paciente o existe una incertidumbre sobre éstos, debe prevalecer la legislación nacional vigente.
    10. También se deben seguir los protocolos de toma de decisión libre e informada en el caso de los receptores de órganos. Normalmente, esto debe incluir información sobre:
      1. los riesgos del procedimiento
      2. la sobrevivencia probable a corto, mediano y largo plazo, la morbilidad y la calidad de vida
      3. alternativas de trasplante y
      4. cómo se obtienen los órganos
    11. En el caso de los donantes vivos, se debe tratar en especial de asegurar que la decisión sobre la donación sea voluntaria. Los incentivos económicos para proporcionar u obtener órganos para trasplantes pueden ser coercitivos y deben estar prohibidos. Las personas que no pueden tomar una decisión informada, por ejemplo, los menores o las personas incapacitadas mentalmente, no deben ser consideradas como donantes vivos potenciales, excepto en circunstancias extraordinarias, conforme a las revisiones de los comités de ética o los protocolos establecidos. A fin de evitar un conflicto de intereses, el médico que obtiene el consentimiento informado del donante vivo no debe formar parte del equipo de trasplante del receptor.
  7. Certificación de la Muerte

    1. La AMM considera que la certificación de la muerte es un asunto clínico que se debe llevar a cabo conforme a normas ampliamente aceptadas, establecidas por grupos médicos expertos y estipuladas en la Declaración de Sidney de la AMM sobre la Certificación de la Muerte y la Recuperación de Organos.
    2. Se deben elaborar protocolos y procedimientos para educar y ayudar a los pacientes y familias sobre los procedimientos de diagnóstico de la muerte y las oportunidades de donación después de la muerte.
    3. Para evitar un conflicto de intereses, el médico que certifica la muerte de un donante potencial de órganos o tejidos no debe participar en la extirpación del órgano, en los procedimientos subsiguientes al trasplante, tampoco debe ser responsable de la atención de los receptores potenciales de esos órganos.
  8. Justicia en el Acceso a los Organos

    1. La AMM considera que deben existir políticas explícitas, que sean de conocimiento público, que regulen todos los aspectos del trasplante y la donación de órganos, incluido el manejo de las listas de espera de órganos, a fin de asegurar un acceso justo y apropiado.
    2. Las políticas que regulen el manejo de las listas de espera deben asegurar eficacia y justicia. Los criterios que se deben considerar en la asignación de órganos incluyen la gravedad médica, tiempo en la lista de espera, probabilidad médica de éxito, medida por factores como el tipo de enfermedad, otras complicaciones y compatibilidad de tejidos. No debe haber discriminación basada en, la posición social, estilo de vida o comportamiento.
    3. Los llamados especiales para obtener órganos para un receptor específico deben estudiarse más y ser sometidos a un examen ético a fin de evaluar el impacto potencial en una distribución justa.
    4. El pago por órganos para donación y trasplante debe estar prohibido. El incentivo económico compromete el carácter voluntario de la decisión y la base altruista de la donación de órganos. Además, el acceso al tratamiento médico necesario, basado en la capacidad de pago, es inconsistente con los principios de justicia. Los órganos que se sospeche hayan sido obtenidos a través de una transacción comercial no se deben aceptar para un trasplante. Además, se debe prohibir la publicidad sobre órganos. Sin embargo, se permite el reembolso razonable de los gastos como los de la obtención, transporte, procesamiento, preservación e implantación.
    5. El médico al que se le solicita trasplantar un órgano que ha sido obtenido a través de una transacción comercial debe negarse a hacerlo y debe explicar al paciente por qué dicho acto médico sería contrario a la ética: porque la persona que proporcionó el órgano puso en riesgo su salud futura por motivos más bien económicos que altruistas y porque esas transacciones son contrarias al principio de justicia en la distribución de órganos para trasplantes.
  9. Procedimientos de Trasplantes Experimentales y Nuevos

    1. La AMM considera que, aunque muchos procedimientos para trasplantes se han convertido en atención médica estándar para una gama de condiciones médicas, otros son experimentales o moralmente controversiales y necesitan más investigación, protección, normas y debate público.
    2. Los procedimientos experimentales requieren protocolos, incluida la revisión ética, que son distintos y más estrictos que los que se aplican a los procedimientos médicos estándares.
    3. El trasplante entre distintas especies plantea problemas especiales, en particular en lo que respecta al riesgo de transmisión inadvertida entre especies de los virus y otros agentes patógenos. Se necesita con urgencia un amplio debate público sobre los trasplantes entre distintas especies a fin de asegurar que los avances en este campo son consistentes con los valores de la sociedad. Se deben elaborar normas internacionales que regulen estas prácticas.
    4. Los trasplantes que utilicen tejidos obtenidos con la tecnología de reemplazo del núcleo celular necesitan una revisión científica, debate público y normas apropiadas antes de que sean tratamientos aceptados.