Adoptada por la 24ª Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, agosto 1970,
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983,
la 57
ª Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006,
la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018

 

INTRODUCCION

  1. El término del embarazo por indicación médica se refiere sólo a la interrupción del embarazo por razones de salud, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y a la buena práctica médica. Esta Declaración no incluye ni implica ninguna opinión sobre el término del embarazo llevado a cabo por otro motivo que no sea una indicación médica.
  2. El término del embarazo es un asunto médico entre el paciente y el médico. Las actitudes frente al término del embarazo son una cuestión de convicción y conciencia individuales que deben ser respetadas.
  3. Las circunstancias en que una paciente puede sufrir daños si sigue con el embarazo hasta el final presenta un conflicto entre la vida del feto y la salud de la embarazada. La diversidad de respuestas para resolver este dilema refleja la variedad de estándares culturales, legales, tradicionales y regionales de la atención médica en el mundo.

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos deben conocer la legislación local sobre el término del embarazo, reglamentos y requisitos de información. Las leyes nacionales, normas, estándares y práctica clínica relativas al término del embarazo deben promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir, confidencialidad y privacidad. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar para que la política de salud nacional defienda estos principios.
  2. Cuando la ley permita el término del embarazo por indicación médica, el procedimiento debe ser realizado por un médico competente y sólo en casos extremos por otro personal de salud cualificado, conforme a los principios de la medicina basada en la evidencia y de la buena práctica médica, en un establecimiento aprobado que cumpla con las normas médicas necesarias.
  3. Las convicciones del médico y del paciente deben ser respetadas.
  4. Los pacientes deben ser apoyados apropiadamente y recibir tratamiento médico y psicológico necesario, además de un asesoramiento adecuado, si lo desean.
  5. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia para realizar un aborto, por lo que se puede retirar si asegura que un colega cualificado siga con la atención médica. En todo caso, el médico debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud.
  6. Los médicos deben trabajar con las instituciones y autoridades pertinentes para asegurar que ninguna mujer sufra lesiones porque no se dispone de servicios de término del embarazo por indicación médica.

 

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, Octubre 2019

 

Considerando que:

En 2006, Nicaragua adoptó un código penal que convierte en delito el aborto en toda circunstancia, incluido todo tratamiento médico de una mujer embarazada que tenga como resultado la muerte o lesión de un embrión o feto.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), a pesar del mejoramiento de los indicadores nacionales de salud reproductiva y sexual, Nicaragua sigue teniendo una de las tasas más altas de embarazo adolescente y mortalidad materna en la región de América, en particular en los grupos poblacionales rurales de menores ingresos.

Esta legislación:

  • Tiene un impacto negativo en la salud de la mujer en Nicaragua que tiene como resultado muertes evitables de mujeres, embriones o fetos que ellas tengan.
  • Pone al médico en riesgo de prisión si realiza abortos, incluso para salvar la vida de una mujer embarazada, a menos que siga los protocolos de obstetricia de 2006 del Ministerio de Salud de Nicaragua, establecidos sólo para la atención de suma urgencia.
  • Exige que el médico informe a la policía sobre las mujeres y niñas con sospechas de aborto, en violación de su deber de confidencialidad con el paciente y lo pone en un conflicto entre la ley y la ética médica.

La Declaración de la AMM sobre el Término del embarazo por indicación médica (octubre 2018) establece que: “Los médicos deben conocer la legislación local sobre el término del embarazo, reglamentos y requisitos de información. Las leyes nacionales, normas, estándares y práctica clínica relativas al término del embarazo deben promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir, confidencialidad y privacidad. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar para que la política de salud nacional defienda estos principios”.

La AMM reitera su Resolución sobre la Penalización de la práctica médica (octubre 2013) que recomienda a sus miembros que “Se opongan a las intrusiones de los gobiernos en la práctica de la medicina y en la toma de decisiones médicas, incluida la capacidad del gobierno de definir la práctica médica a través de sanciones penales”.

Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial y sus miembros constituyentes instan al Gobierno de Nicaragua a rechazar su código penal que penaliza el aborto. y elaborar en su lugar una legislación que promueva y proteja los derechos humanos, la dignidad y la salud de la mujer, incluido el acceso adecuado a la salud reproductiva y que permita a los médicos cumplir con su deber conforme a la ética médica, especialmente el secreto médico.

Adoptada por la 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, septiembre de 1989
y eliminadas en la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006

INTRODUCCION

La posibilidad de trasplantes de tejido fetal terapéuticamente eficaces para enfermedades como la diabetes y el mal de Parkinson, plantea nuevos problemas en el debate ético sobre investigación fetal. Estos problemas son distintos de los abordados en la década del setenta, que se centraban en procedimientos invasores llevados a cabo por algunos investigadores en fetos vivos y viables. También son diferentes de las cuestiones que se plantearon con el desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico prenatal, como la fetoscopía y la muestra de vello coriónico. Aunque el uso de tejido trasplantado de un feto luego de un aborto espontáneo o inducido pareciera ser similar al uso de órganos y tejido provenientes de cadáveres, la cuestión moral para muchos es la posibilidad de que la decisión de hacerse un aborto vaya acompañada de la decisión de donar tejido fetal para el proceso de trasplante mismo.

La utilización de tejido fetal humano para trasplantes está basada, en la mayor parte, en una gran cantidad de información de investigación obtenida de modelos experimentales en animales. Hasta ahora, la cantidad de dichos trasplantes es relativamente pequeña, sin embargo, las aplicaciones constituyen indicios prometedores de investigación clínica para ciertas enfermedades. Se espera que la demanda de trasplante de tejido fetal para injertos de células del páncreas y neurales aumente, si estudios clínicos más profundos demuestran finalmente que este procedimiento proporciona una inversión a largo plazo del déficit endocrino o neural.

Una de las principales preocupaciones éticas en la actualidad es el potencial de los trasplantes fetales para influir en la decisión de una mujer a hacerse un aborto. Estas preocupaciones se basan, por lo menos en parte, en la posibilidad de que algunas mujeres tengan la intención de quedar embarazadas con el único propósito de abortar el feto y donar el tejido a un pariente o vender el tejido para obtener ganancias económicas. Otros sugieren que una mujer que es ambivalente con respecto a tomar la decisión de hacerse un aborto, podría ser influenciada por argumentos sobre lo que podría obtener si opta por terminar su embarazo. Estas preocupaciones exigen que se prohíba:

  1. la donación de tejido fetal a receptores designados,
  2. la venta de dicho tejido y
  3. la solicitud de consentimiento para usar el tejido para trasplante antes de que se haya tomado una decisión final con respecto al aborto.

El proceso del aborto también puede verse influenciado inapropiadamente por el médico. Por lo tanto, se deben tomar medidas a fin de asegurar que las decisiones para donar tejido fetal para trasplante no afecten las técnicas utilizadas para producir el aborto o el momento del procedimiento mismo, con respecto al estado de gestación del feto. También a fin de evitar un conflicto de intereses, los médicos y los otros miembros del personal de salud que realizan abortos no deben recibir ningún beneficio directo o indirecto de la utilización de los tejidos para investigación o trasplante, obtenidos del feto abortado. La recuperación y la preservación del tejido utilizado no puede pasar a ser el principal objetivo del aborto. En consecuencia, los miembros del equipo de trasplante no deben influir o participar en el proceso del aborto.

Existe una ganancia comercial potencial para los que toman parte en la recuperación, conservación, sometimiento a pruebas, preparación y distribución de tejidos fetales. Proporcionar tejido fetal por mecanismos no lucrativos diseñados para cubrir los costos, sólo reduciría la posibilidad de influencia directa o indirecta sobre una mujer para obtener su consentimiento de donación de los restos fetales abortados.

RECOMENDACIONES

La Asociación Médica Mundial afirma que el uso de tejido fetal para trasplante todavía está en una etapa experimental y sólo debe permitirse éticamente cuando:

  1. La Declaración de Helsinki y la Declaración de Trasplante de Organos Humanos de la Asociación Médica Mundial se respetan, ya que se refieren al donante y al receptor del trasplante de tejido fetal.
  2. La obtención de tejido fetal se hace de modo consistente con la Declaración de la AMM sobre Comercio de Organos Vivos y dicho tejido no se obtiene a cambio de una remuneración económica superior a la que es necesaria para cubrir los gastos razonables.
  3. El receptor del tejido no es designado por el donante.
  4. Se logra una decisión final en relación al aborto, antes de iniciar una discusión sobre el uso del tejido fetal del trasplante. Se establece y garantiza una independencia absoluta entre el equipo médico que realiza el aborto y el equipo que utiliza el feto con fines terapéuticos.
  5. La decisión del momento del aborto se basa en el estado de salud de la madre y del feto. Las decisiones relacionadas con las técnicas utilizadas para producir el aborto, como también el momento del aborto en relación al estado de gestación del feto, están basadas en la preocupación por la seguridad de la mujer embarazada.
  6. El personal de salud que toma parte en el término de un embarazo en particular, no participa o recibe ningún beneficio del trasplante de tejido del aborto del mismo embarazo.
  7. Se obtiene consentimiento informado en representación del donante y del receptor, de acuerdo con las leyes vigentes.