{"id":860,"date":"2016-11-22T12:23:15","date_gmt":"2016-11-22T12:23:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.wma.net\/es\/?page_id=860"},"modified":"2022-11-08T14:03:20","modified_gmt":"2022-11-08T14:03:20","slug":"derecho-a-la-salud","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.wma.net\/es\/que-hacemos\/derechos-humanos\/derecho-a-la-salud\/","title":{"rendered":"Derecho a la Salud"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial (AMM) est\u00e1 comprometida a proteger y promover el derecho a la salud de manera inclusiva, a trav\u00e9s de aspectos esenciales como la disponibilidad de servicios de salud de calidad y asequibles, un entorno y condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.<\/p>\n<h2>Derecho a la salud, derecho humano del Derecho Internacional sobre derechos humanos<\/h2>\n<p>El derecho a la salud fue establecido primero por la <a href=\"http:\/\/www.who.int\/governance\/eb\/who_constitution_sp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Constituci\u00f3n de la OMS<\/a> (1946) que estipula: \u201cEl goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno\u00a0de los derechos fundamentales de todo ser humano\u2026\u201d La introducci\u00f3n de la Constituci\u00f3n define a la salud como \u201cun estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art\u00edculo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el <a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CESCR.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a> \u00a0\u00a0(art\u00edculo 12):<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.<\/li>\n<li>Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para:<\/li>\n<li>a) La reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os;<\/li>\n<li>b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas;<\/li>\n<li>d) La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El comit\u00e9 sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, organismo compuesto por expertos independientes a cargo de monitorear la implementaci\u00f3n del Pacto, proporcion\u00f3 una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia\u00a0del art\u00edculo 12 del Pacto (Comentarios Generales N\u00ba 2014):<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no s\u00f3lo a una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y apropiada, sino que tambi\u00e9n a los determinantes impl\u00edcitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva\u201d. \u00a0(P\u00e1rrafo 11).<\/p>\n<p>El derecho a la salud es pertinente a todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional sobre derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.<\/p>\n<h3>Relator Especial sobre el Derecho a la Salud<\/h3>\n<p>En 2002, el Consejo de Derechos Humanos cre\u00f3 el mandato del <a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/issues\/health\/right\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental<\/a>. Los Relatores Especiales son\u00a0expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situaci\u00f3n de un pa\u00eds o\u00a0un tema espec\u00edfico de derechos humanos. El Consejo nombr\u00f3 al <a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Health\/Pages\/SRBio.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Dr. Dainus P\u00fcras (Lituania)<\/a> como\u00a0Relator Especial sobre el Derecho a la Salud en su 26\u00aa sesi\u00f3n en junio de 2014. El Dr. P\u00fcras, es un m\u00e9dico con mucha experiencia en salud mental y salud infantil.<\/p>\n<p>Existen <a href=\"https:\/\/www.wma.net\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/UN_s_Special_Rapporteurs_briefing-EN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">otros Relatores Especiales de la ONU<\/a> que tienen relaci\u00f3n directa o indirecta con la salud. Los derechos cubiertos incluyen (sin ser exhaustivos): el derecho a la educaci\u00f3n, el derecho al agua y saneamiento, el derecho al alimento o el derecho a la vivienda adecuada. De manera similar, para las poblaciones particularmente expuestas a los abusos de derechos humanos, se ha nombrado un relator especial. Este es el caso para las mujeres, ni\u00f1os, migrantes, discapacitados o personas LGTB.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial (AMM) est\u00e1 comprometida a proteger y promover el derecho a la salud de manera inclusiva, a trav\u00e9s de aspectos esenciales como la disponibilidad de servicios de salud de calidad y asequibles, un entorno y condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. Derecho a la salud, derecho humano del Derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":859,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/860"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=860"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/860\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19636,"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/860\/revisions\/19636"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.wma.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}