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Adoptada por la Asamblea General de la
AMM, Helsinki 2003
- INTRODUCCION
- La voluntad anticipada es un documento escrito y firmado
o una declaración verbal ante testigos, en el cual
una persona expresa sus deseos con respecto a la atención
médica que quiere o no quiere recibir si queda inconsciente
o si no puede expresar su voluntad.
- Este tipo de documento se conoce con distintos nombres
en diversos países (por ejemplo, testamento vital
o testamento biológico). La aceptabilidad y el estatuto
jurídico de estas directivas varía según
el país, dependiendo de factores sociales, culturales,
religiosos y otros.
- La mayoría de las personas que preparan estas
directivas temen particularmente las intervenciones terapéuticas
excesivas, ineficaces o largas en las fases terminales de
la vida, en caso de degeneración física o
mental que sea clara e irreversible.
- La Declaración de Lisboa de la AMM sobre los
Derechos del Paciente estipula que "Si el paciente
está inconsciente y si no se dispone de un representante
legal, pero se necesita urgente una intervención
médica, se debe suponer el consentimiento del paciente,
a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base
a lo expresado previamente por el paciente o por convicción
anterior, que éste rechazaría la intervención
en esta situación."
- RECOMENDACIONES
- Se debe respetar la voluntad anticipada debidamente registrada,
a menos que exista una base razonable para suponer que no
es válida porque ya no representa los deseos del
paciente o porque la comprensión del paciente no
era cabal al momento de preparar la directiva. Si la voluntad
anticipada es contraria a las convicciones del médico
se debe prever el traspaso de la atención del paciente
a otro médico que lo acepte.
- Si el médico no está seguro de la validez
de una voluntad anticipada para terminar un tratamiento
que prolongue la vida, debe pedir la opinión de la
familia o del representante legal del paciente en cuestión
y debe pedir al menos la opinión de otro colega o
del comité de ética correspondiente. La familia
o el representante legal deben estar especificados en la
voluntad anticipada, ser de confianza y estar dispuestos
a atestiguar sobre las intenciones expresadas en la voluntad
anticipada por el firmante. El médico debe tomar
en cuenta toda legislación pertinente sobre el reemplazo
de la toma de decisiones para los pacientes que no sean
competentes.
- Se debe aconsejar a los pacientes la revisión
periódica de su voluntad anticipada.
- Si no existe una voluntad anticipada o un reemplazante
que tome una decisión, designado legalmente, el médico
debe aplicar el tratamiento que considere sea mejor para
el paciente.
17.9.2003
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