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Adoptada por la Asamblea General de la AMM,
Helsinki 2003
y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca,
octubre 2007
La Asociación Médica Mundial
- Considerando que el preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas del 26 de junio de 1945 proclama solemnemente la fe de
los pueblos de las Naciones Unidas en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
- Considerando que el preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 estipula
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad,
- Considerando que el Artículo 5 de la Declaración
proclama que nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
- Considerando el Convenio Americano sobre Derechos Humanos
adoptado por la Organización de Estados Americanos el
22 de noviembre de 1969 y que entró en vigor el 18 de
julio de 1978 y el Convenio Interamericano para Evitar y Castigar
la Tortura, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987,
- Considerando que la Declaración de Tokio, adoptada
por la AMM en 1975, reafirma la prohibición de toda forma
de participación médica o presencia del médico
durante la tortura o el trato inhumano o degradante,
- Considerando la Declaración de Hawaii, adoptada por
la Asociación Psiquiátrica Mundial en 1977,
- Considerando la Declaración de Kuwait, adoptada por
la Conferencia Internacional de Asociaciones Médicas
Islámicas en 1981,
- Considerando los Principios de Etica Médica Relativos
al Rol del Personal de Salud, en Particular los Médicos,
en la Protección de Presos y Detenidos contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptados
por la Asamblea de la ONU el 18 de diciembre de 1982, y en particular
el Principio 2 que estipula: "es una grave contravención
a la ética médica...que el personal de salud,
en particular los médicos, tome parte activa o pasivamente,
en actos que constituyen participación, complicidad o
incitamiento o intentos de tortura u otro trato cruel, inhumano
o degradante..."
- Considerando el Convenio contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptado por la Asamblea
General de la ONU en diciembre de 1984 y que entró en
vigor el 26 de junio de 1987,
- Considerando el Convenio Europeo para la Prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes,
adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y que
entró en vigor el 1 de febrero de 1989,
- Considerando la Resolución sobre Derechos Humanos adoptada
por la AMM en Rancho Mirage en octubre de 1990, durante la 42ª
Asamblea General y enmendada por las 45ª, 46ª y 47ª
Asambleas Generales,
- Considerando la Declaración de Hamburgo, adoptada por
la AMM en noviembre de 1997 durante la 49ª Asamblea General
y que llama a los médicos a protestar individualmente
contra el maltrato y a las organizaciones médicas nacionales
e internacionales a apoyar a los médicos en dichas acciones,
- Considerando el Protocolo de Estambul (Manual sobre la Investigación
y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes), adoptado por la Asamblea
General de la ONU el 4 de diciembre de 2000.
- Considerando el Convenio sobre los Derechos del Niño,
adoptado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y
- Considerando la Declaración de Malta de la AMM sobre
las Personas en Huelga de Hambre, adoptada por la 43ª Asamblea
Médica Mundial en noviembre de 1991 y enmendada por la
Asamblea General de la AMM en Pilanesberg, Sudáfrica,
octubre de 2006.
Reconociendo
- Que la documentación y denuncia cuidadosas y consistentes
hechas por los médicos de casos de torturas y de los
responsables contribuye a la protección de la integridad
física y mental de las víctimas y de manera general
a la lucha contra una afrenta importante a la dignidad humana,
- Que los médicos, al constatar las secuelas y al tratar
las víctimas de torturas, ya sea pronto después
del evento o más adelante, son testigos privilegiados
de esta violación de derechos humanos.
- Que las víctimas, debido a las secuelas psicológicas
que sufren o las presiones a que están sometidas, a menudo
no pueden formular ellas mismas reclamos contra los responsables
del maltrato que han sufrido,
- Que la falta de documentación y denuncia de casos de
tortura puede ser considerada como una forma de tolerancia de
eso y de omisión de ayuda a las víctimas,
- Que sin embargo, no hay referencia consistente y explícita
en los códigos de ética médica profesionales
y textos legislativos a la obligación de los médicos
de documentar, informar o denunciar los casos de tortura o de
tratos inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento,
Recomienda a las Asociaciones Médicas Nacionales
- Tratar de asegurar que los detenidos o las víctimas
de tortura o crueldad o maltrato tengan acceso a atención
médica inmediata e independiente. Tratar de asegurar
que el médico incluya la evaluación y documentación
de señales de tortura o maltrato en el historial médico,
con la utilización de medidas de seguridad necesarias
a fin de evitar poner en peligro a los detenidos.
- Promover el conocimiento del Protocolo de Estambul y sus Principios
sobre Investigación y Documentación Eficaz de
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Esto debe hacerse a nivel de país con la utilización
de diversos métodos de propagación de la información,
incluidas formaciones, publicaciones y documentos en Internet.
- Difundir a los médicos el Protocolo de Estambul.
- Promover la formación de médicos para identificar
los distintos modos de tortura, reconocer señales físicas
y psicológicas de formas específicas de tortura
y utilizar las técnicas de documentación previstas
en el Protocolo de Estambul, a fin de preparar documentación
que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales
o administrativos.
- Promover el conocimiento de la correlación entre los
resultados del examen, comprensión de los métodos
de tortura y las declaraciones de abusos de los pacientes.
- Facilitar la elaboración de informes médicos
de alta calidad sobre las víctimas de torturas para presentarlos
a organismos judiciales y administrativos.
- Tratar de asegurar que el médico respete el consentimiento
informado y evite poner en peligro a las personas cuando evalúe
o documente señales de tortura o maltrato.
- Tratar de asegurar que el médico incluya la evaluación
y documentación de señales de tortura o maltrato
en el historial médico, con la utilización de
medidas de seguridad necesarias a fin de evitar poner en peligro
a los detenidos.
- Apoyar la adopción en sus países de reglas éticas
y disposiciones legislativas:
- destinadas a afirmar la obligación ética
de los médicos de informar o denunciar los casos
de tortura o trato cruel, inhumano o degradante de los que
tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias,
el informe o la denuncia será dirigido a las autoridades
médicas, legales, nacionales o internacionales, a
las organizaciones no gubernamentales o la Tribunal Penal
Internacional. Los médicos deben ser prudentes en
este asunto y tener presente el párrafo 68 del Protocolo
de Estambul.
- que establezcan, con este propósito, una excepción
ética y legislativa del secreto profesional que permita
al médico informar sobre los abusos, cuando sea posible
con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias
cuando la víctima no puede expresarse libremente,
sin consentimiento explícito.
- que adviertan a los médicos que eviten poner en
peligro a las personas al informar con nombres sobre una
víctima a la que se le ha privado de libertad, que
está bajo presión o amenaza o en una situación
psicológica comprometida.
- Poner a disposición de los médicos toda la información
útil relativa a los procedimientos de información,
en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no
gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
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