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Adoptada por la
Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
- INTRODUCCIÓN
- En el tratamiento de sus paciente el médico usa
medicamentos, instrumentos, herramientas de diagnóstico,
equipo y materiales que son creados y producidos por empresas
comerciales. La industria posee recursos para financiar
la investigación y programas de desarrollo caros,
para los cuales los conocimientos y la experiencia de los
médicos son esenciales. Además, el apoyo de
la industria permite continuar con la investigación
médica, las conferencias científicas y la
educación médica continua que puede beneficiar
a los pacientes y a todo el sistema de atención médica.
La combinación de los recursos económicos
y el conocimiento del producto aportados por la industria
y los conocimientos profesionales de cada médico
permite el desarrollo de nuevos procedimientos diagnósticos,
medicamentos, terapias y tratamientos, lo que produce grandes
avances en la medicina.
- Sin embargo, pueden producirse conflictos de intereses
entre los médicos y la empresa comercial que pueden
perjudicar la atención de los pacientes y la reputación
de la profesión médica. El deber del médico
es evaluar objetivamente lo que sea mejor para el paciente,
mientras que las empresas comerciales deben producir ganancias
para los dueños con la venta de sus propios productos
y competir por los clientes. Consideraciones comerciales
pueden afectar la objetividad del médico, en especial
si el médico depende de alguna manera de la empresa.
- En lugar de prohibir toda relación entre los médicos
y la industria, es preferible establecer normas para este
nexo. Estas normas deben incluir principios clave de información
y prevención de conflictos de intereses obvios y
la autonomía clínica del médico para
actuar por el bienestar del paciente.
- Estas normas deben servir de base para la revisión
de normas ya establecidas o para la creación de otras
en el futuro.
- CONFERENCIAS MÉDICAS
- Los médicos pueden asistir a las conferencias médicas
auspiciadas en parte o totalmente por una entidad comercial,
si cumplen con los siguientes principios:
- 5.1 El principal objetivo de la conferencia es el intercambio
de información profesional o científica;
- 5.2 La hospitalidad durante la conferencia debe ser
secundaria al intercambio profesional de información
y no debe exceder lo que es usual a nivel local y generalmente
aceptable;
- 5.3 El médico no debe recibir pago directamente
de una entidad comercial para costear los gastos de viaje,
habitación y comidas en la conferencia o compensación
por su tiempo, a menos que esté permitido por ley
o por la política de su asociación médica
nacional;
- 5.4 El nombre de la entidad comercial que entrega subvención
económica será dada a conocer públicamente
a fin de permitir a la comunidad médica y a la
opinión pública la evaluación de
la información presentada en vista de la fuente
de financiamiento. Además, los organizadores y
oradores de la conferencia deben comunicar a los participantes
en la conferencia toda afiliación financiera que
puedan tener con los fabricantes de los productos mencionados
en el evento o con los fabricantes de productos de la
competencia;
- 5.5 El material que presenta el médico debe ser
científicamente preciso y otorgar una revisión
equilibrada de las posibles opciones de tratamiento. No
debe ser influenciado por la organización auspiciadora.
- 5.6 Una conferencia puede ser reconocida para la educación
médica continua/desarrollo profesional continuo
(CME/CPD) sólo si cumple con los siguientes principios:
- 5.6.1 Las entidades comerciales que son auspiciadores,
como las compañías farmacéuticas,
no tendrán influencia en el contenido, presentación,
elección de oradores o publicación de
resultados.
- 5.6.2 El financiamiento de una conferencia será
aceptado sólo como una contribución
a los costos generales de la reunión.
- OBSEQUIOS
- El médico no puede recibir un obsequio de una
entidad comercial a menos que esté permitido por
ley o por la política de su asociación médica
nacional y si cumple con las siguientes condiciones:
- 6.1 El obsequio sólo tiene valor nominal.
- 6.2 El obsequio no es en dinero en efectivo.
- 6.3 El obsequio, incluso de valor nominal, no está
relacionado con la condición de que el médico
prescriba un cierto medicamento, emplee determinados
instrumentos o materiales, o envíe a sus pacientes
a ciertos establecimientos.
- INVESTIGACIÓN
- El médico puede realizar investigación
financiada por una entidad comercial, ya sea a nivel individual
o institucional, si se cumple con los siguientes principios:
- 7.1 El médico estará sujeto solamente
a la legislación, los principios éticos
y normas de la Declaración de Helsinki y opinión
clínica para realizar investigación y
no permitirá presión externa sobre los
resultados de su investigación o su publicación.
- 7.2 Si es posible, el médico o la institución
que desee comenzar una investigación contactará
más de una compañía para solicitar
el financiamiento de dicha investigación.
- 7.3 La información identificable sobre los
pacientes de la investigación o participantes
voluntarios no debe proporcionarse a la compañía
auspiciadora sin el consentimiento de las personas involucradas.
- 7.4 El médico puede recibir compensación
por su investigación si está basada en
el tiempo y el trabajo, pero de ninguna manera puede
estar relacionada con los resultados de la investigación.
- 7.5 Los resultados de una investigación deben
ser publicados con el nombre de la entidad auspiciadora,
junto con una declaración que dé a conocer
quién solicitó la investigación.
Esto se aplicará en casos de auspicio directo
o indirecto, total o parcial.
- 7.6 Las entidades comerciales no deben ser capaces
de suprimir la publicación de los resultados
de una investigación. Si los resultados de la
investigación no son publicados, en especial
si son negativos, la investigación puede ser
repetida innecesariamente y por consecuencia, exponer
a los futuros participantes a un daño potencial.
- ASOCIACIÓN CON ENTIDADES COMERCIALES
- El médico no puede asociarse con una entidad comercial,
como consultor o miembro de un consejo asesor, a menos que
la asociación cumpla con los siguientes principios:
- 8.1 La asociación no comprometerá la
integridad del médico.
- 8.2 La asociación no entrará en conflicto
con las obligaciones del médico para sus pacientes.
8.3 Las asociaciones u otras relaciones con entidades
comerciales serán dadas a conocer totalmente
en todas las situaciones pertinentes, como conferencias,
artículos e informes.
9.10.2004
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