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Octubre 2000
INTRODUCCIÓN
- Los presos tienen derecho a recibir un trato humano y atención
médica apropiada. Las reglas que rigen el trato de los
detenidos están establecidas en varias Declaraciones
y Recomendaciones adoptadas por diversos organismos de las Naciones
Unidas (véase anexo).
- Las relaciones entre el médico y el detenido están
regidas por los mismos principios éticos que en las del
médico y cualquier otro paciente.
- Existen buenas razones de salud pública que respaldan
la importancia de estas reglas. Los recientes informes del aumento
de casos de tuberculosis en los presos en varios países,
confirma la necesidad de tomar en cuenta los problemas de salud
pública en la planificación de nuevos regímenes
penitenciarios y de insistir en las reformas de los actuales
sistemas penales y carcelarios.
- Las cárceles constituyen un campo de cultivo para
las infecciones. La sobrepoblación, el encierro prolongado
en espacios cerrados, con poca luz, mal calefaccionados, y en
consecuencia mal ventilados, y casi siempre húmedos son
todas condiciones que se asocian con frecuencia a la reclusión
y que contribuyen a propagar las enfermedades y a la mala salud.
Cuando estos factores se combinan con una mala higiene, una
alimentación inadecuada y un acceso limitado a una atención
médica adecuada, las cárceles pueden representar
un desafío mayor para la salud pública. Mantener
a los detenidos en condiciones que los exponen a importantes
riesgos médicos constituye un desafío humanitario.
Un recluso infectado no sólo es un riesgo para la población
carcelaria, sino que también para el personal de la cárcel,
los parientes de los presos, otras visitas y toda la comunidad
cuando el recluso es dejado en libertad. La manera más
eficaz y eficiente de disminuir la transmisión de enfermedades
es mejorar el ambiente carcelario y fijar como primer objetivo
la sobrepoblación para la aplicación de medidas
urgentes.
- El aumento de la tuberculosis activa en las poblaciones penales
y la aparición, en algunas de estas poblaciones, de una
tuberculosis resistente especialmente a diversos medicamentos,
como lo reconoció la Asociación Médica
Mundial en su Declaración sobre el Tratamiento de la
Tuberculosis con Medicamentos, alcanza niveles muy altos de
incidencia y frecuencia en las cárceles de algunas partes
del mundo.
- Otras afecciones, como la hepatitis C y el VIH, no tienen
un nivel de contagio entre personas tan alto como la tuberculosis,
pero presentan riesgos de transmisión en transfusiones
sanguíneas o al compartir e intercambiar secreciones
del cuerpo humano. Las condiciones en las cárceles sobrepobladas
también facilitan la propagación de las enfermedades
transmitidas sexualmente. La utilización de drogas por
vía intravenosa también contribuye a la propagación
del VIH y de la hepatitis B y C. Estas afecciones necesitan
soluciones específicas que no se mencionan en este documento.
Sin embargo, los principios que se enumeran a continuación
permitirán disminuir el riesgo que implican estos agentes
infecciosos.
Medidas Necesarias
- La Asociación Médica Mundial considera crucial,
a la vez para la salud pública y por razones humanitarias,
que se preste especial atención a:
- Proteger los derechos de los presos, independientemente
de su estado infeccioso, y conforme a los textos de las
Naciones Unidas relacionados con las condiciones de reclusión.
Los presos deben tener los mismos derechos que los otros
pacientes, como se estipula en la Declaración de
Lisboa de la AMM;
- Asegurar que las condiciones en que se mantienen a los
detenidos y a los reclusos, ya sea cuando se detienen durante
la investigación de un delito, en espera de un juicio
o para cumplir una condena, no contribuyan al desarrollo,
agravamiento o transmisión de enfermedades. Esto
también incluye las condiciones en las que son mantenidas
las personas durante los procedimientos de inmigración,
aunque las cárceles no deben ser utilizadas normalmente
para acoger a dichas personas;
- Asegurar que los presos no están aislados, o en
reclusión solitaria, sin el acceso adecuado a la
atención médica y a todas las soluciones apropiadas
a su estado infeccioso;
- Al trasladar al recluso a una cárcel diferente,
su estalo de salud debe ser controlado dentro de las 12
horas de ingreso a fin de asegurar la continuidad de la
atención;
- Asegurar la provisión de un tratamiento de seguimiento
para los reclusos que al ser liberados todavía tienen
una enfermedad contagiosa, puesto que la interrupción
del tratamiento puede ser particularmente peligrosa para
la persona y también desde el punto de vista epidemiológico.
La planificación y la continuación de la atención
son elementos esenciales de la prestación de la atención
médica en el medio carcelario;
- La eficacia, la necesidad y la justificación de
mecanismos de salud pública, que en los casos más
raros y excepcionales pueden incluir la detención
obligatoria de las personas que presentan un serio riesgo
de infección para toda la comunidad. Estas medidas
deben ser excepcionales y será necesario plantearse
cuidadosa y críticamente la necesidad de estas restricciones
y la ausencia de alternativas eficaces. En estas circunstancias,
la detención debe ser lo más breve y con las
mínimas restricciones posibles. También debe
existir un sistema de evaluación independiente y
de revisión periódica de estas medidas, con
un mecanismo de apelación de parte de los pacientes.
Cuando sea posible, se deben utilizar alternativas a esa
detención;
- Utilizar este modelo al considerar todas las medidas destinadas
a la prevención de infecciones cruzadas y al tratamiento
de las personas infectadas en el establecimiento carcelario.
- Los médicos de prisiones tienen el deber de comunicar
a las autoridades de salud y a los organismos profesionales
de su país las deficiencias de la atención médica
que se presta a los reclusos y las situaciones de alto riesgo
epidemiológico que ellos puedan sufrir. Las AMNs están
obligadas a proteger a esos médicos contra cualquier
posible represalia.
- La AMM llama a todas sus asociaciones miembros para que convenzan
a sus gobiernos nacionales y locales, y autoridades penitenciarias
de que traten urgentemente estos aspectos de la promoción
de la salud y de la atención médica en sus instituciones;
además de adoptar programas que aseguren un ambiente
carcelario seguro y sano.
10.300 Anexo
Textos Internacionales Relacionados con la Atención Médica
en las Cárceles
Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos
4, 9 10 y 11). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1948. Fuentes: A, B, D, E.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
22-26). Aprobadas por el Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas el 31 de julio de 1957. Fuentes: B, C, D,
E.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Artículo 12). Aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entrada en
vigencia: 3 de enero de 1976. Fuentes: A, B, D, E.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos
6, 7 y 10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de
1976. Fuentes: A, B, D, E.
Principios de Etica Médica aplicables a la Protección
de Personas Presas o Detenidas contra la Tortura (Principio 1).
Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 1982. Fuentes: B, C, E.
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
(Principio 24). Adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 9 de diciembre de 1988. Fuentes: B, C, E.
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
(Artículo 9). Adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990. Fuentes: B, D, E.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Principios 50-54). Adoptadas por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre
de 1990. Fuentes: B, D, E.
Directrices de la OMS sobre la Infección por el VIH y
el SIDA en las Cárceles. Publicadas en marzo de 1993, Ginebra
(Documento WHO/GPA/DIR/93.3). Fuente: E.
Información Bibliográfica sobre las Fuentes
A. Brownlie, I., Ed. Basic Documents on Human Rights. 3rd edition.
Oxford University Press, Oxford, 1992.
B. Human Rights: A Compilation of International Instruments.
United Nations, New York and Geneva, 1994 (Vol. I: Universal Instruments).
Esta recopilación está disponible en los cinco idiomas
oficiales de la ONU.
C. Ethical Codes and Declarations Relevant to the Health Professions:
An Amnesty International Compilation of Selected Ethical Texts.
3rd edition. International Secretariat, Amnesty International,
London, 1994.
D. Melander, G. & Alfredson, G., Eds. The Raoul Wallenberg
Compilation of Human Rights Instruments. Martinus Nijhoff Publishers,
The Hague, London and Boston, 1997.
E. Alfredson, G. & Thomasevski, K. Eds. A Thematic Guide
to Documents on Health and Human Rights. Martinus Nijhoff Publishers,
The Hague, London and Boston, 1998.
1.2.2001
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