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Adoptada por la 50ª Asamblea General
de la AMM Ottawa, Canadá, octubre 1998
CONSIDERANDO QUE, los recientes conflictos internacionales y civiles
han producido un aumento constante de la cantidad de refugiados
en todas las regiones y
CONSIDERANDO QUE, los códigos internacionales de derechos
humanos y de ética médica, incluida la Declaración
de Lisboa de la AMM, estipulan que toda persona tiene derecho,
sin discriminación, a atención médica apropiada;
POR LO TANTO SE RESUELVE QUE:
- Los médicos tienen el deber de prestar atención
médica apropiada sin considerar el estado civil del paciente
y los gobiernos no deben negar al paciente el derecho de recibir,
ni deben intervenir con el deber del médico de cumplir
con su obligación de aplicar, un tratamiento adecuado,
y
- Los médicos no pueden ser obligados a participar en
ninguna medida de castigo o judicial hacia los refugiados, o
a aplicar un tratamiento o medida que no esté médicamente
justificada, como el uso de calmantes para facilitar una fácil
expulsión del país, y
- Se debe permitir que los médicos tengan suficiente
tiempo y recursos para evaluar la condición física
y psicológica de los refugiados que solicitan asilo.
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