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Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia,
Septiembre 1995
y revisada su redacción en la 171ª Sesión del
Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
INTRODUCCION
La relación entre los médicos, sus pacientes y
la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos
años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo
a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se
deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía
y justicia con el paciente. La siguiente Declaración representa
algunos de los derechos principales del paciente que la profesión
médica ratifica y promueve. Los médicos y otras
personas u organismos que proporcionan atención médica,
tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos
derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno,
o cualquier otra administración o institución niega
estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los
medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.
PRINCIPIOS
- Derecho a la atención médica de buena calidad
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación,
a una atención médica apropiada.
- Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico
que él sepa que tiene libertad para dar una opinión
clínica y ética, sin ninguna interferencia
exterior.
- El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores
intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los
principios médicos generalmente aprobados.
- La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la
atención médica y los médicos, en especial,
deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de
la calidad de los servicios médicos.
- En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes
potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado,
todos esos pacientes tienen derecho a una selección
justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar
basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
- El paciente tiene derecho a una atención médica
continua. El médico tiene la obligación de
cooperar en la coordinación de la atención
médicamente indicada, con otro personal de salud
que trata al paciente. El médico puede no discontinuar
el tratamiento de un paciente mientras se necesite más
tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar
al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para
hacer los arreglos alternativos para la atención.
- Derecho a la libertad de elección
- El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente
su médico y hospital o institución de servicio
de salud, sin considerar si forman parte del sector público
o privado.
- El paciente tiene derecho a solicitar la opinión
de otro médico en cualquier momento.
- Derecho a la autodeterminación
- El paciente tiene derecho a la autodeterminación
y a tomar decisiones libremente en relación a su
persona. El médico informará al paciente las
consecuencias de su decisión.
- El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho
a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico
o terapia. El paciente tiene derecho a la información
necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender
claramente cuál es el propósito de todo examen
o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no
dar su consentimiento.
- El paciente tiene derecho a negarse a participar en la
investigación o enseñanza de la medicina.
- El Paciente inconsciente
- Si el paciente está inconsciente o no puede expresar
su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante
legal, cuando sea posible.
- Si no se dispone de un representante legal, y se necesita
urgente una intervención médica, se debe suponer
el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y
no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente
por el paciente o por convicción anterior, que éste
rechazaría la intervención en esa situación.
- Sin embargo, el médico siempre debe tratar de
salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado
suicidarse.
- El Paciente legalmente incapacitado
- Incluso si el paciente es menor de edad o está
legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de
un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo,
el paciente debe participar en las decisiones al máximo
que lo permita su capacidad.
- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones
racionales, éstas deben ser respetadas y él
tiene derecho a prohibir la entrega de información
a su representante legal.
- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada
por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según
el médico, es el mejor para el paciente, el médico
debe apelar de esta decisión en la institución
legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico
decidirá lo que sea mejor para el paciente.
- Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra
la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente
si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética
médica.
- Derecho a la información
- El paciente tiene derecho a recibir información
sobre su persona registrada en su historial médico
y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive
los aspectos médicos de su condición. Sin
embargo, la información confidencial contenida en
el historial del paciente sobre una tercera persona, no
debe ser entregada a éste sin el consentimiento de
dicha persona.
- Excepcionalmente, se puede retener información
frente al paciente cuando haya una buena razón para
creer que dicha información representaría
un serio peligro para su vida o su salud.
- La información se debe entregar de manera apropiada
a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda
entenderla.
- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su
solicitud expresa, a menos que lo exija la protección
de la vida de otra persona.
- El paciente tiene el derecho de elegir quién, si
alguno, debe ser informado en su lugar.
- Derecho al secreto
- Toda la información identificable del estado de
salud, condición médica, diagnóstico
y tratamiento de un paciente y toda otra información
de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después
de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden
tener derecho al acceso de la información que los
prevenga de los riesgos de salud.
- La información confidencial sólo se puede
dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito
o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar
información a otro personal de salud que presta atención,
sólo en base estrictamente de "necesidad de
conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento
explícito.
- Toda información identificable del paciente debe
ser protegida. La protección de la información
debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias
humanas que puedan proporcionar información identificable
también deben protegerse del mismo modo.
- Derecho a la Educación sobre la Salud
Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud
para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud
personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación
debe incluir información sobre los estilos de vida saludables
y los métodos de prevención y detección
anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad
personal de cada uno por su propia salud. Los médicos
tienen la obligación de participar activamente en los
esfuerzos educacionales.
- Derecho a la dignidad
- La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada
deben ser respetadas en todo momento durante la atención
médica y la enseñanza de la medicina, al igual
que su cultura y sus valores.
- El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según
los conocimientos actuales.
- El paciente tiene derecho a una atención terminal
humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera
lo más digna y aliviadamente posible.
- Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual
y moral, inclusive la de un representante de su religión.
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