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Adoptada por la 48ª Asamblea General Somerset
West, Sudáfrica, Octubre 1996, y revisada su redacción
por
la 174ª Sesión del Consejo, Pilanesberg, Sudáfrica,
octubre 2006
INTRODUCCION
- Cuando las naciones entran en guerra o comienzan a fabricar
armamento, por lo general no consideran los efectos del uso
que el armamento tendrá en la salud de los civiles que
no participan en el conflicto, y en la salud pública
en general, a corto o a largo plazo.
- Sin embargo, la profesión médica debe enfrentar
los efectos inmediatos y a largo plazo de la guerra para la
salud, en especial los efectos de diferentes tipos de armamento.
- Es considerable el potencial de conocimientos científicos
y médicos para contribuir a la fabricación de
nuevos sistemas de armamento, destinados a personas y poblaciones
específicas, o contra sistemas del cuerpo del ser humano.
Esto incluye la fabricación de armas destinadas a afectar
los sistemas anatómicos o fisiológicos, como la
visión, o que utilicen los conocimientos sobre similitudes
y diferencias genéticas del ser humano.
- En la actualidad no existen normas que se utilicen comúnmente
para medir los efectos de las armas en la salud. En el Derecho
Internacional Humanitario se estipula que son ilegales las armas
que produzcan heridas que causen "sufrimientos innecesarios
o males superfluos". Estos términos no están
definidos y necesitan interpretación cuando se apliquen
normas objetivas, a fin de que la ley sea eficaz.
- El médico puede ayudar a establecer los normas respecto
a las armas que producen heridas o sufrimientos tan extremos
como para aplicar los términos del Derecho Internacional
Humanitario.
- Estas normas ayudarían a los abogados que utilizan
el Derecho Internacional Humanitario a hacer una evaluación
de la legalidad de las nuevas armas que se fabrican en la actualidad,
en comparación con un sistema de evaluación objetivo
y acordado de los efectos médicos, e identificar las
violaciones de la ley, una vez que se apruebe.
- La participación del médico en la elaboración
de dichas normas objetivas es esencial, si se quiere integrar
en el proceso legal. Sin embargo, se debe reconocer que los
médicos se oponen a todo uso de armamento contra el ser
humano.
RECOMENDACIONES
- La AMM considera que el desarrollo, la fabricación
y la venta de armas para uso contra el ser humano es detestable.
Para apoyar la prevención y disminución de heridas
por armas, la AMM:
- Apoya los esfuerzos internacionales para definir normas
objetivas que midan los efectos de las armas actuales y
futuras, y que puedan utilizarse para terminar con el desarrollo,
fabricación, venta y uso de dicho armamento.
- Exhorta a las asociaciones médicas nacionales
(AMNs) para que exijan a sus respectivos gobiernos que cooperen
con la recolección de la información necesaria
para establecer normas objetivas.
- Hace un llamado a las AMNs para que apoyen y motiven la
investigación sobre los efectos en la salud pública
global del uso de armas, y para que publiquen los resultados
de dicha investigación a nivel nacional e internacional,
a fin de asegurarse de que tanto la opinión pública
como los gobiernos estén conscientes de las consecuencias
a largo plazo en la salud , del uso de armas para las personas
que no participan en conflictos y para las poblaciones.
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