Adoptada por la 39ª Asamblea Médica
Mundial Madrid, España, octubre 1987
y eliminadas en la Asamblea General de la
AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
La fecundación in vitro y el trasplante de embriones
constituyen una técnica médica que se utiliza en
muchas partes del mundo para tratar la esterilidad. Puede beneficiar
tanto a los pacientes individuales como a la sociedad en general,
no sólo porque corrige la esterilidad, sino también
porque ofrece la posibilidad de evitar los defectos genéticos
y de intensificar la investigación básica sobre
la reproducción y anticoncepción humanas.
La Asociación Médica Mundial insta a los médicos
a actuar conforme a la ética y con el debido respeto por
la salud de la futura madre y por el embrión desde el comienzo
de la vida. Con el fin de ayudar a los médicos a identificar
y cumplir sus obligaciones éticas, la AMM ha promulgado
esta Declaración.
La asistencia médica en materia de reproducción
humana se justifica, desde un punto de vista ético y científico,
en los casos de esterilidad que no responden al tratamiento farmacológico
o quirúrgico, especialmente en casos de:
- incompatibilidad inmunológica
- obstáculos irreversibles al contacto entre gametos
masculinos y femeninos
- esterilidad por causas desconocidas
En todos estos casos, el médico sólo puede actuar
con el pleno consentimiento informado de los donantes y los receptores,
y debe siempre actuar en interés superior de la criatura
que nacerá por este procedimiento.
El médico tiene la responsabilidad de entregar a sus pacientes,
de manera comprensible para ellos, suficiente información
sobre el propósito, riesgos, inconvenientes y desilusiones
inherentes al procedimiento, y debe obtener de ellos su consentimiento
informado sobre el citado procedimiento. Tal como sucede en cualquier
tipo de procedimiento electivo, el médico debe poseer la
formación especializada adecuada antes de asumir la responsabilidad
de aplicarlo. El médico debe actuar siempre conforme a
las leyes y reglamentos vigentes, así como a las normas
éticas y profesionales establecidas por su asociación
médica nacional y por otros organismos médicos competentes
de la comunidad. A la vez, los pacientes tienen derecho al mismo
respeto del secreto profesional y de la vida privada que se requiere
para cualquier otro tratamiento médico.
Cuando las técnicas de FIV producen un exceso de óvulos
que no van a ser utilizados para el tratamiento inmediato de la
esterilidad, su uso debe determinarse de acuerdo con los donantes.
Los óvulos en exceso pueden ser:
- destruidos
- crioconservados
- fecundados y crioconservados
El conocimiento científico de los procesos de maduración,
fecundación, así como de las primeras etapas de
desarrollo pluricelular está todavía en sus comienzos.
Por ello, conviene continuar el estudio y la experimentación
de los fenómenos físicos y químicos en este
campo, respetando estrictamente los principios de la Declaración
de Helsinki y con el acuerdo escrito de los donantes.
INVESTIGACION
La técnica de la fecundación in vitro y del trasplante
de embriones puede igualmente ser de utilidad en el campo de la
investigación, cuyo fin es tener una mejor comprensión
de cómo se originan y se transmiten los defectos genéticos,
y cómo se les puede evitar o tratar. Tanto para el médico
como para el paciente, pueden surgir profundas implicaciones morales
y éticas. El médico no puede violar sus propios
principios morales y debe ser sensible a los principios éticos
y morales de sus pacientes, y respetarlos. El médico tiene
el deber importante de hablar con entera franqueza con los pacientes
que van a participar en la investigación y el consentimiento
informado de dichos pacientes no sólo debe limitarse a
lo que exige la ley, sino también debe estar a la altura
del nivel especial de responsabilidad profesional establecido
por las normas éticas. Los principios de la Declaración
de Helsinki de la Asociación Médica Mundial se aplicarán
a toda investigación clínica en materia de fecundación
in vitro y de trasplante de embriones, así como también
a todos los problemas que puedan surgir de dicha investigación
clínica.
La Asociación Médica Mundial recomienda a los médicos
abstenerse de intervenir en los procesos de reproducción
que permitan elegir el sexo del feto, a menos que sea para evitar
la transmisión de enfermedades graves relacionadas con
el sexo.
DONACION
La técnica de fecundación in vitro y el trasplante
de embriones posibilita la donación de óvulos, semen
y embriones, de manera que los donantes biológicos pueden
no ser los padres de la criatura producto de este procedimiento.
Esta utilización de los gametos o embriones donados puede
plantear serios problemas jurídicos, morales y éticos,
tanto para los pacientes como para los médicos dedicados
a tales procedimientos de fecundación in vitro y trasplante
de embriones. El médico debe respetar todas las leyes vigentes
y todas las normas de ética impuestas por la Asociación
Médica Mundial u otros organismos médicos pertinentes.
El médico también debe tomar en cuenta y respetar
los principios morales y éticos de sus pacientes, y abstenerse
de utilizar los gametos o embriones donados cuando ello pueda
entrar en conflicto con las normas legales o éticas, o
con los principios morales de los pacientes. El médico
tiene el derecho de rehusar cualquier intervención que
considere inaceptable.
La técnica de crioconservación aumenta la disponibilidad
de gametos y embriones para donación. Cuando esté
permitido, si uno o más donantes de gametos, o los donantes
de un embrión no asumen las funciones de padres de la futura
criatura, el médico debe asegurarse de que los receptores
acepten plena responsabilidad sobre la criatura que nacerá,
y que los donantes renuncien a todos los derechos o reivindicaciones
sobre la futura criatura, sin perjuicio de los derechos de ésta
después de nacer.
En el caso de una mujer adulta que no tiene útero, el
recurso al método de maternidad substituta es posible mientras
este método no esté prohibido por las leyes vigentes
o las normas éticas de la asociación médica
nacional, o de otros organismos médicos apropiados. Se
debe obtener el consentimiento libre y claro de las partes que
participan de cualquier forma en este método de maternidad
substituta. El uso de este método presenta repercusiones
legales, éticas y morales, y el médico debe conocerlas
y tenerlas en cuenta en toda decisión de recurrir a dicho
método.
El párrafo anterior no pretende apoyar el llamado acuerdo
de los padres substitutos, mediante el cual una mujer acepta,
por una determinada cantidad de dinero, ser inseminada artificialmente
con el semen de un hombre con el fin de concebir una criatura
que será adoptada por tal hombre y su esposa.
Todo comercialización de óvulos, semen o embriones
en compra o venta es expresamente condenado por la Asociación
Médica Mundial.
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