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Adoptada por la 22ª Asamblea Médica
Mundial Sydney, Australia, 1968
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia,
Italia, octubre 1983
- La determinación del momento de la muerte, en la mayoría
de los países, es responsabilidad del médico y
así debe seguir siendo. Por lo general, el médico
puede determinar, sin ayuda especial, la muerte de una persona
utilizando los métodos clásicos conocidos por
todo médico.
- Sin embargo, dos avances modernos de la medicina han hecho
necesario un estudio más detenido de la cuestión
relativa al momento de la muerte:
- la capacidad de mantener, por medios artificiales, la
circulación de la sangre oxigenada a través
de los tejidos del cuerpo que pueden haber sido dañados
irreversiblemente.
- el uso de órganos de un cadáver, como el
corazón o los riñones, para trasplante.
- La complicación es que la muerte es un proceso gradual
a nivel celular, con la variación de la capacidad de
los tejidos para resistir la falta de oxígeno. No obstante,
el interés clínico no reside en el estado de conservación
de las células aisladas, sino en el destino de una persona.
A este respecto, el momento de la muerte de las diferentes células
y órganos no es tan importante como la certeza de que
el proceso se ha hecho irreversible, cualesquiera sean las técnicas
de resucitación que puedan ser empleadas.
- Es esencial determinar la cesación irreversible de
todas las funciones de todo el cerebro, incluido el bulbo raquídeo.
Esta determinación se basará en el juicio clínico
con la ayuda, si es necesaria, de otros medios de diagnóstico.
Sin embargo, ninguna norma tecnológica es totalmente
satisfactoria en el estado actual de la medicina, como tampoco
ningún procedimiento tecnológico puede substituir
el juicio general del médico. En el caso del trasplante
de un órgano, el estado de muerte debe ser determinado
por dos o más médicos, los cuales no deben estar
relacionados o pertenecer al equipo que realiza el trasplante.
- La determinación del estado de muerte de una persona
permite, desde el punto de vista ético, suspender los
intentos de resucitación y, en los países donde
la ley lo permite, extraer órganos del cadáver,
siempre que se hayan cumplido los requisitos legales vigentes
de consentimiento.
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