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Adoptada por la 29a Asamblea Médica
Mundial Tokio, Japón, octubre 1975
y enmendada por la 35a Asamblea Médica Mundial Venecia,
Italia, octubre 1983
y eliminadas en la Asamblea General de la
AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
- El uso de drogas psicotrópicas constituye un fenómeno
social complejo que no es simplemente un problema médico.
- Dentro de la sociedad, generalemente, existe la necesidad
urgente de proporcionar intensa educación pública
ofrecida sin sermones morales y sin una actitud punitiva, y
de fomentar el desarrollo y la demostración de alternativas
prácticas del uso de drogas. Los médicos en su
calidad de ciudadanos informados y conscientes, deben tomar
parte en tales programas.
- Los médicos deben recetar drogas psicotrópicas
con la mayor moderación y observando la indicación
médica más estricta, asegurándose que toda
prescripción de drogas psicotrópicas refleje un
diagnóstico exacto, una opinión no farmacológica
apropiada y una cuidadosa utilización de elementos farmacoterapéuticos.
- Los médicos deben aceptar la responsabilidad de compilar
y proporcionar información de facto sobre los riesgos
para la salud del uso no médico de toda materia psicotrópica,
inclusive el alcohol.
- La profesión médica debe cooperar con los gobiernos
y otros organismos pertinentes, y cerciorarse que esta información
sea diseminada tan ampliamente como sea posible, especialmente
dentro de aquellos grupos de edad con mayor posibilidad de experimentar
con drogas en un gesto de reacción contra la presión
ejercida por esos mismos grupos o por otros factores que conducen
al mal uso y abuso de drogas, y con el objeto de preservar en
cada individuo la responsabilidad y el derecho de manifestar
libremente su voluntad consciente y privada.
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