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Adoptado por la 3ª Asamblea General
de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney,
Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia,
octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica,
octubre 2006
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL
| EL MEDICO siempre DEBE |
aplicar su opinión profesional independiente y mantener
el más alto nivel de conducta profesional.
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| EL MEDICO DEBE |
respetar el derecho del paciente
competente a aceptar o rechazar un tratamiento. |
| EL MEDICO NO DEBE |
permitir que su opinión sea
influenciada por beneficio personal o discriminación
injusta. |
| EL MEDICO DEBE |
dedicarse a proporcionar un servicio
médico competente, con plena independencia profesional
y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. |
| EL MEDICO DEBE |
tratar con honestidad a pacientes
y colegas, e informar a las autoridades apropiadas sobre los
médicos que practiquen en forma antiética e
incompetente o a los que incurran en fraude o engaño. |
| EL MEDICO NO DEBE |
recibir ningún beneficio
financiero ni otros incentivos sólo por derivar pacientes
o prescribir productos específicos. |
| EL MEDICO DEBE |
respetar los derechos y preferencias
del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la
salud. |
| EL MEDICO DEBE |
reconocer su importante función
en la educación de la opinión pública,
pero debe obrar con la debida cautela al divulgar descubrimientos
o nuevas técnicas, o tratamientos a través de
canales no profesionales. |
| EL MEDICO DEBE |
certificar sólo lo que ha
verificado personalmente. |
| EL MEDICO DEBE |
esforzarse por utilizar los recursos
de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes
y su comunidad. |
| EL MEDICO DEBE |
buscar atención y cuidados
apropiadas si sufre una enfermedad mental o física. |
| EL MEDICO DEBE |
respetar los códigos de
ética locales y nacionales. |
DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES
| EL MEDICO DEBE |
recordar siempre la obligación de respetar
la vida humana. |
| EL MEDICO DEBE |
considerar lo mejor para el paciente cuando
preste atención médica. |
| EL MEDICO DEBE |
a sus pacientes toda su lealtad y todos los
recursos científicos disponibles para ellos. Cuando
un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico
debe consultar o derivar a otro médico calificado en
la materia. |
| EL MEDICO DEBE |
respetar el derecho del paciente a la confidencialidad.
Es ético revelar información confidencial cuando
el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza
real e inminente de daño para el paciente u otros y
esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación
del secreto. |
| EL MEDICO DEBE |
prestar atención de urgencia como deber humanitario,
a menos que esté seguro que otros médicos pueden
y quieren prestar dicha atención. |
| EL MEDICO DEBE |
en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse
que el paciente conozca cabalmente dicha situación. |
| EL MEDICO NO DEBE |
tener relaciones sexuales con sus pacientes actuales, ni
ninguna otra relación abusiva o de explotación. |
DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS COLEGAS
| EL MEDICO DEBE |
comportarse hacia sus colegas como él
desearía que ellos se comportasen con él. |
| EL MEDICO NO DEBE |
dañar la relación médico-paciente
de los colegas a fin de atraer pacientes. |
| EL MEDICO DEBE |
cuando sea médicamente necesario, comunicarse con
los colegas que atienden al mismo paciente. Esta comunicación
debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse
a la información necesaria. |
DECLARACION DE GINEBRA
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza,
septiembre 1948
y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney,
Australia, agosto 1986
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia,
octubre 1983
y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre
1994
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión
del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso
después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las
nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
NO PERMITIRE que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad,
credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación
política, raza, orientación sexual, clase social
o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi
paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los
derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de
honor.
20.05.2006
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