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Adoptada por la 50ª Asamblea General
de la AMM Ottawa, Canadá, octubre 1998
INTRODUCCION
- La atención médica del niño, ya sea
en su domicilio o en el hospital, incluye aspectos médicos,
psicoafectivos, sociales y económicos que interactúan
en el proceso de recuperación y que requieren una preocupación
particular en cuanto a los derechos del niño como paciente.
- El Artículo 24 de la Convención de Naciones
Unidad de 1989 sobre los Derechos del Niño, reconoce
el derecho del niño a gozar de los más altos niveles
logrados en salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades
y recuperación de la salud, y estipula que las naciones
deben esforzarse en asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al acceso a dichos servicios de atención
médica.
- En el contexto de esta Declaración, el niño
se describe como un ser humano desde el momento de su nacimiento
hasta fines de sus 17 años, a menos que según
la legislación del país en cuestión, el
niño sea reconocido legalmente como adulto a otra edad.
PRINCIPIOS GENERALES
- Todo niño tiene el derecho inherente a la vida, al
igual que el derecho a tener acceso a los servicios apropiados
para la promoción de la salud, prevención y tratamiento
de enfermedades, y recuperación de la salud. Los médicos
y el personal de salud tienen la responsabilidad de reconocer
y promover estos derechos, y de pedir que los recursos materiales
y humanos sean proporcionados para que los mantegan y los cumplan.
En especial, se debe hacer todo lo posible:
- para proteger lo máximo posible la sobrevivencia
y el desarrollo del niño, y para reconocer que los
padres (o los representantes legales) son los primeros responsables
del desarrollo del niño y que ambos padres tienen
responsabilidades comunes al respecto;
- para asegurar que el interés superior del niño
sea la consideración principal en la atención
médica;
- para resistir toda discriminación, cuando se proporcione
atención médica, de edad, sexo, enfermedad,
incapacidad, religión, origen étnico, nacionalidad,
afiliación política, raza, inclinación
sexual o posición social del niño o de sus
padres, o de los representantes legales;
- para lograr una atención médica apropiada
prenatal y post natal de la madre y del niño;
- para asegurar que todo niño tenga una atención
médica apropiada, con énfasis en la atención
médica primaria, la atención psiquiátrica
pertinente para los niños que la necesiten, el tratamiento
del dolor y la atención del caso a las necesidades
especiales de los niños incapacitados;
- para proteger a todo niño de exámenes de
diagnóstico, tratamiento e investigación innecesarios;
- para combatir la enfermedad y desnutrición;
- para crear una atención médica preventiva;
- para eliminar el maltrato del niño en sus diversas
formas;
- para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales
para la salud del niño.
PRINCIPIOS ESPECIFICOS
Calidad de la Atención
- El equipo que proporciona la atención médica
al niño debe asegurar la continuidad y la calidad de
ésta.
- Los médicos y el personal de salud que atienden al
niño deben tener una formación especial y los
conocimientos necesarios, para que puedan responder apropiadamente
a las necesidades médicas, físicas, emocionales
y del desarrollo del niño y de su familia.
- Cuando se deba hacer una elección entre pacientes
niños para un tratamiento especial cuya aplicación
es limitada, se debe garantizar que los pacientes individuales
tengan un procedimiento de selección justo para dicho
tratamiento, que se haga sólo en base a consideraciones
médicas y sin discriminación.
Libertad de Elección
- Los padres o representantes legales, o cuando el niño
mismo tiene la madurez suficiente, deben: poder elegir libremente
y cambiar el médico del niño, estar satisfechos
porque el médico seleccionado tiene la libertad de emitir
opiniones clínicas y éticas sin interferencia
externa, pedir un segundo diagnóstico de otro médico
en todo momento.
Consentimiento y Autodeterminación
- El paciente niño y sus padres o representantes legales
tienen derecho a tener una participación informada activa
en todas las decisiones que afecten la atención médica
del niño. Los deseos del niño deben considerarse
al tomar dichas decisiones y se les debe dar importancia, según
su capacidad de comprensión. El niño maduro, según
la opinión del médico, tiene derecho a tomar sus
propias decisiones sobre atención médica.
- Expecto en una emergencia (véase párrafo 12
a continuación), se necesita el consentimiento informado
antes de comenzar un proceso de diagnóstico o de terapia
en un niño, en especial cuando se trate de un procedimiento
invasivo. En la mayoría de los casos, el consentimiento
debe obtenerse de los padres o de los representantes legales;
sin embargo, los deseos expresados por el niño deben
tomarse en cuenta antes de otorgar el consentimiento. No obstante,
si el niño tiene la madurez y comprensión suficientes,
el consentimiento informado se debe obtener del niño
mismo.
- En general, el paciente niño capacitado y sus padres
o representantes legales pueden abstenerse de otorgar consentimiento
a un procedimiento o terapia. Aunque se supone que los padres
o representantes legales actuarán en beneficio del niño,
a veces no es así. Cuando uno de los padres o representante
legal niega el consentimiento a un procedimiento y/o tratamiento,
sin el cual la salud del niño se pondría en grave
e irreversible peligro y para el cual no hay alternativa dentro
del contexto de atención médica generalmente aceptada,
el médico debe obtener la autorización judicial
o legal pertinente para aplicar dicho procedimiento o tratamiento.
- Si el niño está inconsciente o no puede dar
su consentimiento y no se dispone de uno de los padres o representantes
legales, en circunstancias en que se necesita una intervención
médica de urgencia, en ese caso se puede suponer el consentimiento
específico para la intervención; a menos que sea
obvio y que no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente
o por convicción, de que el consentimiento para la intervención
sería rechazado para esa situación en particular
(sujeto a lo estipulado en el párrafo 7 anterior).
- El paciente niño y sus padres o representantes legales
tienen derecho a negarse a participar en la investigación
o enseñanza de la medicina. Dicha negación nunca
debe interferir en la relación médico-paciente
o poner en peligro la atención médica del niño
u otros beneficios a los que tenga derecho.
Acceso a la Información
- El paciente niño y (excepto en las circunstancias
descritas en el párrafo 18 a continuación) sus
padres o representantes legales tienen derecho a estar totalmente
informados sobre su salud y condición médica,
siempre que esto no vaya contra los intereses del niño.
Sin embargo, la información confidencial contenida en
el historial del niño sobre una tercera persona, no debe
ser entregada a éste, sus padres o representantes legales
sin el consentimiento de dicha persona.
- La información se debe entregar de manera apropiada
a la cultura y al nivel de compresión del receptor. Esto
es especialmente importante en el caso de la información
que se entrega al niño, quien debe tener el derecho a
acceder a la información general sobre salud.
- Excepcionalmente, se puede retener cierta información
frente al niño o sus padres o representantes legales,
cuando haya una buena razón para creer que dicha información
representaría un serio peligro para la vida o salud del
niño, o para la salud física o mental de otra
persona aparte del niño.
Secreto
- En general, la obligación de los médicos y
del personal de salud de mantener el secreto sobre información
médica y personal identificable de pacientes (incluida
la información sobre el estado de salud, condición
médica, diagnóstico y tratamiento), se aplica
tanto para el caso de pacientes niños como para los adultos.
- El paciente niño lo suficientemente maduro como para
ir a una consulta sin sus padres o representantes legales, tiene
derecho a la vida privada y puede solicitar servicios confidenciales.
Dicha solicitud debe ser respetada y la información obtenida
durante la consulta o sesión de orientación no
debe ser revelada a los padres o representantes legales, excepto
con el consentimiento del niño o en circunstancias cuando
el secreto del adulto puede ser conocido. Además, cuando
el médico tratante tenga buenas razones para concluir
que a pesar de que el niño no está acompañado,
éste no está capacitado para tomar una decisión
informada sobre un tratamiento, o que sin intervención
de los padres la salud del niño se pondría en
grave e irreversible peligro; en ese caso, en circunstancias
excepcionales, el médico puede revelar información
confidencial, obtenida durante una consulta sin estar acompañado,
a los padres o representantes legales. Sin embargo, el médico
primero debe dar a conocer al niño las razones de su
decisión e intentar convencerlo que esté de acuerdo
con esto.
Hospitalización
- El niño debe ser hospitalizado sólo si la atención
que necesita no puede ser prestada en su domicilio o sobre una
base diaria.
- El niño debe ser hospitalizado en un ambiente diseñado,
amoblado y equipado, adecuado a su edad y condición de
salud, y el niño no debe ser hospitalizado en salas de
adultos, salvo en circunstancias especiales, debido a su condición
médica, por ejemplo para un parto o término del
embarazo.
- Se debe hacer todo lo posible para que un niño hospitalizado
pueda estar acompañado por sus padres o padres substitutos,
quienes deben tener alojamiento apropiado, cuando proceda, en
el hospital o en sus cercanías, gratuitamente o con costo
mínimo, y deben tener la posibilidad de ausentarse de
sus trabajos, sin perjuicio para su empleo.
- Todo niño hospitalizado debe ser autorizado al máximo
contacto externo y visitas posibles, sin restricción
de edad del visitante, excepto en circunstancias cuando el médico
tratante tenga buenas razones para considerar que las visitas
no serán beneficiosas para el niño.
- Cuando un niño de corta edad ha sido hospitalizado,
su madre debe tener la posibilidad de amamantarlo, a menos que
exista una contraindicación médica válida
para impedírselo.
- El niño hospitalizado debe tener la posibilidad y
facilidad, apropiada a su edad, de jugar, recrearse y continuar
su educación. Para facilitarla, se debe instar al empleo
de profesores especializados o que el niño tenga acceso
a programas adecuados de aprendizaje a distancia.
Maltrato del Niño
- Se deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger
al niño de todas las formas de trato negligente, violencia
física o mental, maltrato, lesiones o abuso, incluido
el abuso sexual. En este contexto, se llama la atención
a lo establecido en la Declaración de la AMM sobre Maltrato
y Abandono del Niño (Doc. 17.W).
Enseñanza de la Salud
- Los Padres y niños apropiados a su edad y/o desarrollo
deben tener acceso y apoyo total en la aplicación de
conocimientos básicos de salud infantil y nutrición,
incluidas las ventajas de la lactancia materna, como también
de higiene, salud ambiental, prevención de accidentes,
educación sexual y de reproducción.
Dignidad del Paciente
- El paciente niño debe ser tratatado siempre con tacto
y comprensión, y con respecto por su dignidad y vida
privada.
- Se debe hacer todo lo posible para evitar, o si no es posible,
disminuir el dolor y/o sufrimiento, y mitigar el estrés
fisico o emocional en el paciente niño.
- El niño que padece una enfermedad terminal debe recibir
asistencia paliativa apropiada y toda la ayuda necesaria para
que tenga una muerte lo más digna y aliviada posible.
Asistencia Religiosa
- Se debe hacer todo lo posible para asegurar que el paciente
niño tenga acceso a una asistencia espiritual y moral
apropiada, incluida la de un representante de su religión.
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