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Adoptada por la 29ª Asamblea Médica
Mundial Tokio, Japón, octubre 1975
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión
del Consejo Divonne-les-Bains, mayo 2005 y
Por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006
INTRODUCCION
El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su
profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir
la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar
el sufrimiento de sus pacientes. El debe mantener el máximo
respeto por la vida humana, aun bajo amenaza, y jamás utilizar
sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
Para fines de esta Declaración, la tortura se define como
el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada,
sistemática o caprichosamente por una o más personas,
que actúan solas o bajo las órdenes de cualquier
autoridad, para forzar a otra persona a entregar informaciones,
hacerla confesar o por cualquier otra razón.
DECLARACION
- El médico no deberá favorecer, aceptar o participar
en la práctica de la tortura o de otros procedimientos
crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido
a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable,
y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación,
incluido el conflicto armado o la lucha civil.
- El médico no proporcionará ningún lugar,
instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica
de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima
a soportar dicho trato.
- Cuando el médico preste asistencia médica a
detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados
más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la
confidencialidad de toda información médica personal.
El médico debe informar a las autoridades correspondientes
toda violación de la Convención de Ginebra.
El médico no utilizará o permitirá que
se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos
o información de salud específica de las personas
con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio,
ya sea legal o ilegal, de dichas personas.
- El médico no deberá estar presente durante
ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de
tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano
o degradante.
-
El médico debe gozar de una completa independencia
clínica para decidir el tipo de atención médica
para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental
del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano,
sin que ningún motivo, personal, colectivo o político,
lo aleje de este noble objetivo.
- En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien
el médico considera capaz de comprender racional y sanamente
las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación,
no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión
sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada
al menos por otro médico ajeno al caso. El médico
deberá explicar al prisionero las consecuencias de su
rechazo a alimentarse.
- La Asociación Médica Mundial respaldará
y debe instar a la comunidad internacional, asociaciones médicas
nacionales y colegas médicos a apoyar al médico
y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por
haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas
de trato cruel, inhumano o degradante.
20.05.2006
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