Adoptada por la 49ª Asamblea General
de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997
INTRODUCCION
Los médicos están regidos por la ética médica
para trabajar por el bien de sus pacientes. La participación
del médico en tortura, crímenes de guerra o crímenes
contra la humanidad es contraria a la ética médica,
los derechos humanos y la legislación internacional. El médico
que comete dichos crímenes está inhabilitado para
ejercer la medicina.
DEFINICION
Los médicos que pretenden trabajar en cualquier país
están sujetos a los reglamentos de otorgamiento de licencias
de dicho país. La persona que desea inscribirse para ejercer
la profesión tiene el deber de demostrar que está
habilitada para hacerlo. Los organismos que otorgan licencias en
algunos países son distintos de la asociación médica
nacional.
Los médicos que pierden sus licencias en un país después
de haber sido declarados culpables de grave mala conducta profesional
por las autoridades que otorgan licencias o después de una
condena penal, por lo general no podrán obtener una licencia
para ejercer en otro país. Esto se debe a que la mayoría
de las autoridades que otorgan licencias no sólo piden pruebas
de los títulos, sino que también exigen pruebas de
que el postulante inmigrante sigue autorizado profesionalmente en
su país de origen.
Sin embargo, los médicos que han sido acusados por organismos
internacionales de tortura, crímenes de guerra o crímenes
contra la humanidad, a veces han podido escapar del país
donde se cometieron dichos crímenes y se han inscrito para
ejercer la medicina ante las autoridades que otorgan licencias
en otro país. Esto va claramente contra el interés
público y daña la reputación de los médicos.
RECOMENDACION
Las asociaciones médicas nacionales deben utilizar sus
propias facultades de otorgamiento de licencias, a fin de asegurar
que los médicos sospechosos de participación en
tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la
humanidad no puedan obtener licencias para ejercer, hasta que
hayan aclarado dichas sospechas. Las asociaciones médicas
nacionales que no pueden otorgar licencias deben informar a las
autoridades apropiadas que otorgan licencias sobre los médicos
sospechosos de participación en tortura, crímenes
de guerra o crímenes contra la humanidad, y deben instar
a las autoridades que otorgan licencias a tomar las medidas adecuadas
a fin de asegurar que dichos médicos hayan aclarado estas
sospechas, antes de otorgarles licencias para ejercer la profesión.
Cuando exista evidencia precisa de paticipación en abusos,
las asociaciones médicas nacionales o las autoridades que
otorgan licencias deben informar a las autoridades correspondientes.
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