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Adoptada por la 45ª Asamblea Médica
Mundial Budapest, Hungría, Octubre 1993 y revisada en su
redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2005
Los sistemas carcelarios en muchos países exigen que los
presos sean sometidos a exámenes de las cavidades del cuerpo.
Dichos exámenes, que incluyen exploraciones rectales y
pélvicas, son realizados cuando un individuo ingresa a
la población penal y luego, cada vez que se le permite
tener contacto personal con alguien fuera de la población
penal. Por ejemplo, cuando un preso es trasladado a los tribunales
para una audiencia o al hospital para un tratamiento, o a trabajos
fuera de la cárcel; cuando el preso es devuelto a la institución,
es sometido a un examen de las cavidades del cuerpo que incluye
todos los orificios. El propósito del examen es principalmente
la seguridad o evitar el ingreso de contrabando a la cárcel,
como armas o drogas.
Estos exámenes se realizan más bien por razones
de seguridad que médicas; no obstante, deben ser efectuados
nada más que por una persona con una formación médica
apropiada. Este acto, que no es médico, puede ser realizado
por un médico para proteger al preso de lesiones que puede
sufrir si el examen lo realiza una persona sin conocimientos médicos.
En este caso, el médico debe explicar esto al preso y además
debe explicarle que las condiciones normales del secreto médico
no se aplican durante este procedimiento obligatorio y que los
resultados del examen serán revelados a las autoridades.
Si una ley exige que estos exámenes sean realizados por
un médico y éste acepta efectuar un examen de las
cavidades del cuerpo, se debe informar a la autoridad de que es
necesario que este procedimiento se realice de manera respetuosa.
Si el examen lo realiza un médico, lo debe hacer un médico
distinto al que atenderá posteriormente al preso.
La obligación del médico de entregar atención
al preso no debe verse comprometida por la obligación de
participar en el sistema de seguridad de la cárcel.
La Asociación Médica Mundial exhorta a todos los
gobiernos y figuras públicas responsables de la seguridad
de la población, a reconocer que estos exámenes
invasores constituyen graves agresiones a la privacidad y dignidad
de la persona, y que también representan riesgos de daño
físico y psicológico. Por lo tanto, la Asociación
Médica Mundial exige que, hasta donde sea posible sin comprometer
la seguridad pública,
- se consideren métodos alternativos para los exámenes
rutinarios de los presos y que los exámenes de las cavidades
del cuerpo sean aplicados sólo como último recurso.
- si se necesita realizar exámenes de las cavidades del
cuerpo, el responsable público se debe asegurar que dichos
exámenes los lleve a cabo el personal con los conocimientos
y experiencia médica suficientes para practicar el examen
en forma segura.
- la misma autoridad responsable asegure que se garantice la privacidad
y dignidad de la persona examinada.
Por último, la AMM insta a los gobiernos y a los responsables
públicos a proporcionar un médico calificado para
realizar los exámenes físicos cada vez que lo exija
el estado físico de la persona. Se debe respetar, en lo
posible, si el preso solicita un médico específico.
La Asociación Médica Mundial adopta esta declaración
con el fin de orientar a las asociaciones médicas nacionales
cuando establezcan normas éticas para sus miembros.
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