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Adoptada por la 18ª Asamblea Médica
Mundial Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial Tokio, Japón, Octubre
1975
35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, Octubre
1983
41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, Septiembre
1989
48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre
1996
y la 52ª Asamblea General Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por
la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por
la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
- INTRODUCCION
- La Asociación Médica Mundial ha promulgado
la Declaración de Helsinki como una propuesta de
principios éticos que sirvan para orientar a los
médicos y a otras personas que realizan investigación
médica en seres humanos. La investigación
médica en seres humanos incluye la investigación
del material humano o de información identificables.
- El deber del médico es promover y velar por la
salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia
del médico han de subordinarse al cumplimiento de
ese deber.
- La Declaración de Ginebra de la Asociación
Médica Mundial vincula al médico con la fórmula
"velar solícitamente y ante todo por la salud
de mi paciente", y el Código Internacional de
Ética Médica afirma que: "El médico
debe actuar solamente en el interés del paciente
al proporcionar atención médica que pueda
tener el efecto de debilitar la condición mental
y física del paciente".
- El progreso de la medicina se basa en la investigación,
la cual, en último término, tiene que recurrir
muchas veces a la experimentación en seres humanos.
- En investigación médica en seres humanos,
la preocupación por el bienestar de los seres humanos
debe tener siempre primacía sobre los intereses de
la ciencia y de la sociedad.
- El propósito principal de la investigación
médica en seres humanos es mejorar los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos,
y también comprender la etiología y patogenia
de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles
deben ponerse a prueba continuamente a través de
la investigación para que sean eficaces, efectivos,
accesibles y de calidad.
- En la práctica de la medicina y de la investigación
médica del presente, la mayoría de los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican
algunos riesgos y costos.
- La investigación médica está sujeta
a normas éticas que sirven para promover el respeto
a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus
derechos individuales. Algunas poblaciones sometidas a la
investigación son vulnerables y necesitan protección
especial. Se deben reconocer las necesidades particulares
de los que tienen desventajas económicas y médicas.
También se debe prestar atención especial
a los que no pueden otorgar o rechazar el consentimiento
por sí mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento
bajo presión, a los que no se beneficiarán
personalmente con la investigación y a los que tienen
la investigación combinada con la atención
médica.
- Los investigadores deben conocer los requisitos éticos,
legales y jurídicos para la investigación
en seres humanos en sus propios países, al igual
que los requisitos internacionales vigentes. No se debe
permitir que un requisito ético, legal o jurídico
disminuya o elimine cualquiera medida de protección
para los seres humanos establecida en esta Declaración.
- PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION MEDICA
- En la investigación médica, es deber del
médico proteger la vida, la salud, la intimidad y
la dignidad del ser humano.
- La investigación médica en seres humanos
debe conformarse con los principios científicos generalmente
aceptados, y debe apoyarse en un profundo conocimiento de
la bibliografía científica, en otras fuentes
de información pertinentes, así como en experimentos
de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando
sea oportuno.
- Al investigar, hay que prestar atención adecuada
a los factores que puedan perjudicar el medio ambiente.
Se debe cuidar también del bienestar de los animales
utilizados en los experimentos.
- El proyecto y el método de todo procedimiento
experimental en seres humanos debe formularse claramente
en un protocolo experimental. Este debe enviarse, para consideración,
comentario, consejo, y cuando sea oportuno, aprobación,
a un comité de evaluación ética especialmente
designado, que debe ser independiente del investigador,
del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia
indebida. Se sobreentiende que ese comité independiente
debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en el país donde se realiza la investigación
experimental. El comité tiene el derecho de controlar
los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación
de proporcionar información del control al comité,
en especial sobre todo incidente adverso grave. El investigador
también debe presentar al comité, para que
la revise, la información sobre financiamiento, patrocinadores,
afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos
de interés e incentivos para las personas del estudio.
- El protocolo de la investigación debe hacer referencia
siempre a las consideraciones éticas que fueran del
caso, y debe indicar que se han observado los principios
enunciados en esta Declaración.
- La investigación médica en seres humanos
debe ser llevada a cabo sólo por personas científicamente
calificadas y bajo la supervisión de un médico
clínicamente competente. La responsabilidad de los
seres humanos debe recaer siempre en una persona con capacitación
médica, y nunca en los participantes en la investigación,
aunque hayan otorgado su consentimiento.
- Todo proyecto de investigación médica en
seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación
de los riesgos calculados con los beneficios previsibles
para el individuo o para otros. Esto no impide la participación
de voluntarios sanos en la investigación médica.
El diseño de todos los estudios debe estar disponible
para el público.
- Los médicos deben abstenerse de participar en
proyectos de investigación en seres humanos a menos
de que estén seguros de que los riesgos inherentes
han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles
frente de manera satisfactoria. Deben suspender el experimento
en marcha si observan que los riesgos que implican son más
importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas
concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.
- La investigación médica en seres humanos
sólo debe realizarse cuando la importancia de su
objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para
el individuo. Esto es especialmente importante cuando los
seres humanos son voluntarios sanos.
- La investigación médica sólo se
justifica si existen posibilidades razonables de que la
población, sobre la que la investigación se
realiza, podrá beneficiarse de sus resultados.
- Para tomar parte en un proyecto de investigación,
los individuos deben ser participantes voluntarios e informados.
- Siempre debe respetarse el derecho de los participantes
en la investigación a proteger su integridad. Deben
tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad
de los individuos, la confidencialidad de la información
del paciente y para reducir al mínimo las consecuencias
de la investigación sobre su integridad física
y mental y su personalidad.
- En toda investigación en seres humanos, cada individuo
potencial debe recibir información adecuada acerca
de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento,
posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales
del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles
e incomodidades derivadas del experimento. La persona debe
ser informada del derecho de participar o no en la investigación
y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin
exponerse a represalias. Después de asegurarse de
que el individuo ha comprendido la información, el
médico debe obtener entonces, preferiblemente por
escrito, el consentimiento informado y voluntario de la
persona. Si el consentimiento no se puede obtener por escrito,
el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado
formalmente.
- Al obtener el consentimiento informado para el proyecto
de investigación, el médico debe poner especial
cuidado cuando el individuo está vinculado con él
por una relación de dependencia o si consiente bajo
presión. En un caso así, el consentimiento
informado debe ser obtenido por un médico bien informado
que no participe en la investigación y que nada tenga
que ver con aquella relación.
- Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil
física o mentalmente de otorgar consentimiento, o
menor de edad, el investigador debe obtener el consentimiento
informado del representante legal y de acuerdo con la ley
vigente. Estos grupos no deben ser incluidos en la investigación
a menos que ésta sea necesaria para promover la salud
de la población representada y esta investigación
no pueda realizarse en personas legalmente capaces.
- Si una persona considerada incompetente por la ley, como
es el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento
a participar o no en la investigación, el investigador
debe obtenerlo, además del consentimiento del representante
legal.
- La investigación en individuos de los que no se
puede obtener consentimiento, incluso por representante
o con anterioridad, se debe realizar sólo si la condición
física/mental que impide obtener el consentimiento
informado es una característica necesaria de la población
investigada. Las razones específicas por las que
se utilizan participantes en la investigación que
no pueden otorgar su consentimiento informado deben ser
estipuladas en el protocolo experimental que se presenta
para consideración y aprobación del comité
de evaluación. El protocolo debe establecer que el
consentimiento para mantenerse en la investigación
debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de
un representante legal.
- Tanto los autores como los editores tienen obligaciones
éticas. Al publicar los resultados de su investigación,
el investigador está obligado a mantener la exactitud
de los datos y resultados. Se deben publicar tanto los resultados
negativos como los positivos o de lo contrario deben estar
a la disposición del público. En la publicación
se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones
institucionales y cualquier posible conflicto de intereses.
Los informes sobre investigaciones que no se ciñan
a los principios descritos en esta Declaración no
deben ser aceptados para su publicación.
- PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA
CON LA ATENCION MEDICA
- El médico puede combinar la investigación
médica con la atención médica, sólo
en la medida en que tal investigación acredite un
justificado valor potencial preventivo, diagnóstico
o terapéutico. Cuando la investigación médica
se combina con la atención médica, las normas
adicionales se aplican para proteger a los pacientes que
participan en la investigación.
- Los posibles beneficios, riesgos,
costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser
evaluados mediante su comparación con los mejores
métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo,
o ningún tratamiento, en estudios para los que no
hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos
probados.
A fin de aclarar más la posición
de la AMM sobre el uso de ensayos controlados con placebo,
la AMM publicó en octubre de 2001 una nota de clarificación
del párrafo 29 disponible
en esta página
- Al final
de la investigación, todos los pacientes que participan
en el estudio deben tener la certeza de que contarán
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos probados y existentes, identificados
por el estudio. (Nota)
- El médico debe informar cabalmente al paciente
los aspectos de la atención que tienen relación
con la investigación. La negativa del paciente a
participar en una investigación nunca debe perturbar
la relación médico-paciente.
- Cuando en la atención de un enfermo los métodos
preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados
han resultado ineficaces o no existen, el médico,
con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse
usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna
esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar
el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas deben
ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia.
En todos los casos, esa información nueva debe ser
registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir
todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
Nota de Clarificación del Párrafo
29 de la Declaración de Helsinki
La AMM reafirma que se debe tener muchísimo cuidado al
utilizar ensayos con placebo y, en general, esta metodología
sólo se debe emplear si no se cuenta con una terapia probada
y existente. Sin embargo, los ensayos con placebo son aceptables
éticamente en ciertos casos, incluso si se dispone de una
terapia probada y si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando por razones metodológicas, científicas
y apremiantes, su uso es necesario para determinar la eficacia
y la seguridad de un método preventivo, diagnóstico
o terapéutico o
- Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico
o terapéutico para una enfermedad de menos importancia
que no implique un riesgo adicional, efectos adversos graves o
daño irreversible para los pacientes que reciben el placebo.
Se deben seguir todas las otras disposiciones de la Declaración
de Helsinki, en especial la necesidad de una revisión científica
y ética apropiada.
Volver al párrafo 29
Nota de Clarificación del Párrafo
30 de la Declaración de Helsinki
Por la presente, la AMM reafirma su posición de que es
necesario durante el proceso de planificación del estudio
identificar el acceso después del ensayo de los participantes
en el estudio a procedimientos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos que han resultado beneficiosos en el estudio
o el acceso a otra atención apropiada. Los arreglos para
el acceso después del ensayo u otra atención deben
ser descritos en el protocolo del estudio, de manera que el comité
de revisión ética pueda considerar dichos arreglos
durante su revisión.
Volver al párrafo 30
La Declaración de Helsinki (Doc. 17.C)
es un documento oficial de la Asociación Médica
Mundial, organismo representante mundial de los médicos.
Fue adoptada por primera vez en 1964 (Helsinki, Finlandia) y revisada
en 1975 (Tokio, Japón), 1983 (Venecia, Italia), 1989 (Hong
Kong), 1996 (Somerset West, Sudáfrica) y 2000 (Edimburgo,
Escocia). Nota de Clarificación del párrafo 29,
agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002. Nota
de Clarificación del párrafo 30, agregada por la
Asamblea General de la AMM, Tokio 2004.
9.10.2004
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