Adoptada por la 47ª Asamblea General
Bali, Indonesia, Septiembre 1995
y eliminadas en la Asamblea General de la
AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
INTRODUCCION
Muchas regiones del mundo enfrentan con frecuencia las tragedias
producidas por los adictos a las drogas opiadas. Dichas tragedias
las constatamos en los siguientes cuatro planos:
- salud: la condición física y psicológica
del adicto, propagación de las infecciones virales como
el VIH y de la hepatitis B o C a través de la utilización
de jeringas infectadas y relaciones sexuales sin protección.
- decadencia del ambiente familiar, profesional y social;
- degeneración de la persona: incitación a la
prostitución, en ambos sexos, para pagar la droga, hospitalización,
encarcelamiento, etc.
- seguridad pública: recurso a la delicuencia para obtener
la droga o el dinero para comprarla.
La Asociación Médica Mundial, preocupada por esta
calamidad médico-psico-social, debe formular recomendaciones
a los médicos encargados del tratamiento de pacientes
adictos a drogas opiadas. Este tema ya se ha tratado brevemente
en la Declaración de la AMM sobre el Uso y Abuso de Drogas
Psicotrópicas (Doc. 20.30). Sin embargo, la situación
actual necesita normas más específicas y elaboradas
que las que aparecen en esa Declaración.
POSICION:
El adicto a las drogas opiadas es un ciudadano que tiene derechos
y obligaciones. Su dependecia de las drogas expresa un sufrimiento
que implica dificultades físicas, psicológicas y
sociales, incluso la dependencia de drogas prolongada debe ser
considerada como una situación transitoria. Los adictos
deben tener acceso a una ayuda que respete su dignidad. Deben
ser tratados con la misma consideración que a cualquier
otro paciente. El objetivo del tratamiento siempre debe ser la
readaptación completa de los adictos a una vida libre y
responsable.
A menudo el tratamiento de la adicción a las drogas opiadas
es muy difícil. Entre los distintos programas propuestos
en los diferentes países donde hay un aumento del número
de dichos adictos, encontramos dos tendencias: "comunidades
terapéuticas" (protección externa) y la prescripción
de drogas substitutas (protección interna).
La utilización de drogas substitutas en el tratamiento
ambulatorio no constituye la solución ideal (que se debe
buscar a través de mayor investigación y evaluación
científica) al problema de la dependencia de las drogas.
Sin embargo, este método existe como "herramienta
terapéutica" y se emplea en diferentes lugares del
mundo, y puede, en parte, contribuir - hasta que se encuentre
una mejor solución - a limitar los daños. El objetivo
del método es desintoxicar al paciente y reintegrarlo a
su medio familiar, profesional y social, sin mantener su dependencia.
El médico que prescribe siempre debe buscar una disminución
de la dosis.
No importa lo que hagamos, la dependencia de drogas es un fenómeno
crónico del que no conocemos una "solución
milagrosa". La utilización de productos substitutos
de la heroína (diacetilmorfina) y de las drogas opiadas
de síntesis (en particular, pero no sólo la metadona,
conocida por casi cincuenta años), crea problemas fundamentales
(desintoxicación, farmacología, etc.), clínicos
(programas de tratamiento, prescripción, distribución,
vigilancia), legales (legislación y regulaciones) y éticos.
En consecuencia, en el tratamiento ambulatorio, las drogas substitutas
deben ser sometidas a directrices basadas en evidencia y que son
el resultado de la experiencia adquirida durante el último
cuarto de siglo por los que tratan la dependencia de las drogas,
principalmente en América del Norte y Europa. Muchos países
han establecido procedimientos legales para el tratamiento de
los adictos a las drogas opiadas. Si es necesario, las asociaciones
médicas nacionales deben tratar de mejorar los textos legales
que no sean adecuados.
RECOMENDACIONES
- El médico no debe prescribir, a pedido del paciente,
una droga que su estado no justifique médicamente.
- En el tratatamiento ambulatorio de adictos a drogas duras,
las drogas substitutas sólo se deben prescribir según
las directrices basadas en evidencia. .
- El objetivo del tratamiento siempre debe ser la desintoxicación
del paciente, que sólo puede lograrse después
de un largo período.
- La utilización de drogas subsitutas permitirá
que el paciente se estabilice médica, psicológica
y socialmente, y por lo tanto, que se reintegre sin demora a
su ambiente familar y profesional. También servirá
para disminuir el riesgo de contagiarse un virus como el VIH
o la hepatitis B o C, a través del uso de jeringas infectadas.
Además, los delitos inducidos por el uso de la heroína
sólo pueden disminuir.
- Todo tratamiento que utilice las drogas substitutas será
prescrito sólo después de un diagnóstico
preciso. Debe ser supervisado por un médico competente
y experimentado con un equipo de acompañamiento apropiado.
- El médico debe limitar el número de los pacientes
adictos a las drogas opiadas que trata, a fin de asegurarles
una atención concienzuda. Deberá mantener para
cada caso un archivo médico actualizado con información
detallada sobre el tratamiento al paciente y controlar los resultados.
- La prescripción e ingestión de drogas substitutas
se hará de manera de evitar que el paciente las almacene,
revenda o haga otro uso ilícito.
- Sujeto a lo que establezca la ley nacional, para que el paciente
reciba drogas substitutas debe someterse regularmente a controles
biológicos de improviso supervisados (orina, por ejemplo),
a fin de asegurar que no toma otras drogas simultáneamente
y/o que no está bajo tratamiento con otro médico,
sin conocimiento de ambos médicos.
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