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Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica
Mundial La Habana, Cuba, octubre 1956 y
Editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul,
Turquía, octubre 1957y
Enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia,
Italia, octubre 1983 y
la Asamblea General de la AMM, Tokio, 2004 y
Revisada su redacción por la 173ª Sesión del
Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006
- La ética médica en tiempos de conflicto armado
es idéntica a la de tiempos de paz, como está
estipulado en el Código de Etica Médica de la
Asociación Médica Mundial. Si al cumplir con su
deber profesional el médico tiene un conflicto de lealtades,
su primera obligación es con sus pacientes; en todas
sus actividades profesionales el médico debe respetar
las convenciones internacionales sobre derechos humanos, derecho
internacional humanitario y las declaraciones de la AMM sobre
ética médica.
- La misión esencial de la profesión médica
es preservar la salud y salvar la vida humana. Por lo tanto,
no se considera ético:
- dar consejo o realizar un acto médico profiláctico,
diagnóstico o terapéutico que no esté
justificado para la atención médica del paciente.
- debilitar la resistencia física o mental de un
ser humano sin justificación terapéutica.
- utilizar métodos científicos para poner
en peligro la salud o destruir la vida.
- utilizar información personal de salud para facilitar
un interrogatorio.
- tolerar, facilitar o participar en tortura o cualquier
otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.
- Durante los tiempos de conflicto armado, se aplican las normas
éticas estándares, no sólo en cuanto al
tratamiento, sino que también a todas las otras intervenciones,
como la investigación. Los experimentos en seres humanos
están estrictamente prohibidos sobre aquellos individuos
privados de su libertad, en especial los prisioneros civiles
y militares y la población de países ocupados.
- El deber médico de tratar a las personas con humanidad
y respeto se aplica a todos los pacientes. El médico
debe suministrar siempre los cuidados inmediatos imparcialmente
y sin consideración de edad, enfermedad o discapacidad,
credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación
política, raza, orientación sexual, posición
social o cualquier otro criterio similar.
- Los gobiernos, las fuerzas armadas y otras personas en cargos
de poder deben cumplir con los Convenios de Ginebra, a fin de
asegurar que los médicos y otros profesionales de la
salud puedan prestar atención a todo quien la necesite
en situaciones de conflicto armado. Esta obligación incluye
el requisito de proteger al personal de salud.
- Como en tiempo de paz, el médico debe guardar el secreto
médico. Sin embargo, también en tiempo de paz
pueden darse circunstancias en las que el paciente representa
un serio riesgo para otras personas y el médico tendrá
que considerar su obligación con el paciente contra su
obligación con otras personas amenazadas.
- Los privilegios y las atribuciones conferidas al médico
y otros profesionales de la salud en tiempos de conflicto armado
deben servir únicamente para los objetivos de la atención
médica.
- El médico tienen el claro deber de atender al enfermo
y al herido. La prestación de esta atención no
debe impedirse o considerarse como algún tipo de ofensa.
El médico nunca debe ser procesado o castigado por cumplir
con alguna de sus obligaciones éticas.
- El médico tiene el deber de presionar a los gobiernos
y otras autoridades para que proporcionen la infraestructura
que es un requisito previo para la salud, incluidas el agua
potable, alimentos adecuados y refugio.
- Cuando el conflicto parece ser inminente e inevitable, el
médico debe, en lo posible, asegurar que las autoridades
consideren la restitución de la infraestructura de salud
pública inmediatamente después del conflicto.
- En casos de emergencia, el médico debe prestar atención
inmediata en la mejor forma posible dentro de su capacidad.
Los enfermos y heridos, civiles o combatientes, deben recibir
rápidamente la atención que necesitan. No se hará
ninguna distinción entre pacientes, salvo la que determine
la necesidad clínica.
- El médico debe tener acceso a los pacientes, instalaciones
y equipos médicos y la protección necesaria para
ejercer libremente sus actividades profesionales, dándosele
toda asistencia necesaria, incluidos el libre paso y la independencia
profesional total.
- En el desempeño de su misión, por lo general,
los médicos y los profesionales de la salud serán
identificados por símbolos reconocidos internacionalmente,
como la cruz roja y la media luna roja.
- Los hospitales y las instalaciones de atención médica
situados en zonas de guerra deben ser respetados por los combatientes
y por los informadores de los medios de comunicación.
La prestación de atención médica a enfermos
y heridos, civiles o combatientes, no puede ser objeto de publicidad
morbosa o propaganda. Debe respetarse siempre la intimidad de
los enfermos, los heridos y los muertos.
20.5.2006
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