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Adoptada por la 39ª Asamblea Médica
Mundial Madrid, España, octubre 1987
y eliminadas en la
Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre
2006
La presencia de casos de síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (comúnmente denominado SIDA) ha sido confirmada
en más de cien países. Se calcula que entre cinco
a diez millones de personas en el mundo están infectadas
por el virus del SIDA y son, por lo tanto, posibles transmisoras
de la enfermedad. Todas las asociaciones médicas nacionales
así como todos los médicos deben compartir sus conocimientos
y experiencias con el fin de formular estrategias que permitan
hacer frente a esta enfermedad mientras se encuentra un remedio.
Debido al hecho de que el SIDA es una enfermedad incurable y
a que es predominantemente transmitida sexualmente (ETS), plantea
al médico numerosos problemas éticos complejos que
se añaden a las cuestiones de orden médico y científico
propias de la enfermedad. Con el fin de ayudar a los médicos
y a las asociaciones médicas nacionales, la AMM adopta
las directivas contenidas en esta declaración. En el marco
de la 39ª Asamblea Médica Mundial (1987), la AMM organiza
a su vez una sesión científica dedicada al SIDA.
En el curso de la citada sesión, la AMM estudiará
las opiniones de los expertos así como la mejor información
que pueda obtenerse de los expertos de todo el mundo, y presentará
un informe detallado sobre este importante tema a la Asamblea
Médica Mundial de 1988. Mientras se espera un informe más
completo, la AMM recomienda lo siguiente:
- Que las asociaciones médicas nacionales colaboren
total y activamente con sus gobiernos en la formulación
de una política nacional de lucha contra el SIDA y contra
los problemas relacionados con esta enfermedad.
- Que las asociaciones médicas nacionales participen
total y activamente en la elaboración de programas de
información al público sobre el SIDA, sobre los
problemas asociados al SIDA y sus efectos sobre la sociedad
en general.
- Que los médicos reciban la información necesaria
para hacerles consejeros eficaces en el tema del SIDA. Los médicos
deben aconsejar a sus pacientes sobre la conducta que deben
seguir para evitar los riesgos del SIDA, tanto para sí
mismos como para los demás. Con respecto a los pacientes
que han resultado seropositivos, los médicos deben estar
en posición de aconsejarlos sobre:
- la actitud responsable que deben adoptar para evitar
la propagación de la enfermedad,
- las medidas que deben adoptar para proteger su propia
salud y
- la necesidad de avisar a sus parejas sexuales, pasadas
y presentes, sobre la posibilidad de que hayan sido contagiadas
con el virus del SIDA.
- Que las pruebas del virus del SIDA estén a disposición
de todas las personas que deseen someterse a ellas. Las pruebas
deben ser obligatorias para los donantes de sangre, de componentes
sanguíneos, de órganos y otros tejidos destinados
al trasplante, así como para los donantes de esperma
o de óvulos destinados a la inseminación artificial
o a la fecundación in vitro. Por otra parte, a nivel
nacional se pueden tomar disposiciones para imponer la prueba
a otros sectores de la población, tales como el personal
militar, los presos de instituciones penales y los inmigrantes.
- Las pruebas voluntarias, con el consentimiento informado
del paciente, deben regularmente estar a disposición
de los siguientes:
- todos los pacientes que necesitan tratamiento por enfermedades
transmitidas sexualmente,
- todos los pacientes que necesitan tratamiento por abuso
de drogas,
- las mujeres embarazadas en el primer trimestre del embarazo,
- los individuos de zonas con gran incidencia de SIDA o
los que tengan una conducta considerada de alto riesgo y
acuden a los servicios de planificación familiar
y
- los pacientes que necesitan una intervención quirúrgica.
no obstante, si la prueba voluntaria resulta ser ineficaz,
debe entonces considerarse la necesidad de hacerla obligatoria.
- Que cada caso confirmado de SIDA sea informado a la autoridad
competente de manera anónima o mediante un código
de identificación con fines epidemiológicos. Las
personas seropositivas deben también ser informadas de
manera anónima, pero con una cantidad de información
suficiente para los fines de la epidemiología.
- Que a los pacientes con SIDA y a las personas seropositivas
se les preste una atención médica adecuada y que
no sean objeto de un trato injusto o de una discriminación
arbitraria o irracional en sus vidas diarias. Los médicos
poseen una antigua y honrosa tradición de atender con
compasión y valor a los pacientes con enfermedades infecciosas.
Esta tradición debe continuar durante la epidemia del
SIDA. Los médicos y las asociaciones médicas nacionales
deben participar activamente en la creación de un sistema
que permita un equilibrio justo entre el derecho de los pacientes
a no ser objeto de actos irracionales discriminatorios y el
derecho de los demás ciudadanos a ser protegidos contra
cualquier riesgo de contraer enfermedad.
- Que el acceso a la información relativa a un paciente
se limite al personal sanitario que tiene una legítima
necesidad de tal información, a fin de atender al paciente
o de proteger la salud de las personas cercanas a él.
La identidad de las personas afectadas de SIDA o portadoras
del virus no debe ser dada a conocer, a menos que la salud de
la comunidad esté en peligro.
- Que se determine la manera cómo advertir a las parejas
sexuales sobre una persona infectada, resguardando al máximo
el carácter confidencial de la información relativa
a dicha persona. El método elegido debe garantizar una
protección legal adecuada a los médicos que ejercen
su obligación profesional de advertir a las personas
que corren riesgo.
- Que se realicen estudios para obtener datos reales que sirvan
para determinar el alcance y el índice de conversión
del virus en la población. Tales estudios deben ser repetidos
a intervalos regulares, a fin de evaluar la propagación
de la enfermedad.
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