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Adoptada por la 40ª Asamblea Médica
Mundial Viena, Austria, septiembre 1988
y eliminadas en la
Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre
2006
La Asociación Médica Mundial ha adoptado previamente
pautas para ayudar a las asociaciones médicas nacionales
a desarrollar estrategias a fin de enfrentar la creciente epidemia
del SIDA. Esta declaración proporciona a cada médico
una orientación a sus responsabilidades profesionales,
en relación al tratamiento de pacientes con SIDA, y también
a la responsabilidad del médico frente a sus pacientes
en el caso de que él mismo sea seropositivo.
La Declaración Provisoria de la AMM sobre el SIDA, adoptada
en octubre de 1987, en parte establece:
"Que a los pacientes con SIDA y a las personas seropositivas
se les preste una atención médica adecuada y que
no sean objeto de un tratamiento injusto o de una discriminación
arbitraria o irracional en su vida diaria. Los médicos
poseen una antigua y honrosa tradición de atender con compasión
y valor a los pacientes con enfermedades infecciosas. Esta tradición
debe continuar durante la epidemia del SIDA."
Los pacientes con SIDA tienen derecho a una atención médica
adecuada con compasión y respeto por su dignidad humana.
El médico no tiene el deber moral de rehusar el tratamiento
de un paciente cuya enfermedad está dentro del marco de
su competencia, por el solo hecho de que el paciente es seropositivo.
La ética médica no permite una discriminación
categórica contra un paciente, basada solamente en su condición
de seropositivo. Una persona que tiene SIDA debe ser tratada adecuadamente
y con compasión. El médico que no puede prestar
la atención y servicios que necesitan las personas con
SIDA, debe referirlos a los médicos o instituciones que
tengan los medios para proveer dichos servicios. Hasta que estos
últimos puedan encargarse del tratamiento, el médico
debe atender al paciente en la mejor manera posible.
Se deben proteger los derechos e intereses de los que están
infectados con el virus del SIDA, como también los de los
que no están infectados. El médico que sabe que
tiene una enfermedad infecciosa no debe participar en ninguna
actividad que implique el riesgo de transmisión de la enfermedad
a otros. En el contexto de una posible exposición al SIDA,
la actividad en la que el médico desee tomar parte será
el factor de control.
En el caso de atención médica, si existe riesgo
de transmisión de una enfermedad infecciosa del médico
al paciente, la revelación de ese riesgo al paciente no
es suficiente; los pacientes tienen derecho a esperar que sus
médicos no aumenten la posibilidad de que estén
expuestos al riesgo de contraer una enfermedad infecciosa.
Si no existe riesgo, la revelación de la condición
médica del facultativo a sus pacientes no servirá
ningún propósito práctico, pues si el riesgo
realmente existe, el médico no debe tomar parte en esa
actividad.
Si un paciente es debidamente informado de la condición
del médico y los riesgos que esa condición implica,
y si el paciente decide continuar con la atención y tratamiento
con el médico seropositivo, se debe tener mucho cuidado
de asegurar que se obtenga un consentimiento verazmente informado.
El deber de los médicos es abstenerse de hacer certificados
falsos, aun cuando la intención de esto sea ayudar al paciente
para que se mantengan en su ambiente regular.
El deber del médico es cumplir y hacer cumplir las reglas
de salud y protectoras establecidas para el personal médica
porque son conocidas, simples y efectivas.
El deber de todos los médicos es participar activamente
en programas preventivos organizados por las autoridades públicas
a fin de frenar la propagación del SIDA.
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