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Adoptada por la 24ª Asamblea Médica
Mundial Oslo, Noruega, agosto 1970 y enmendada por
la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre
1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica,
octubre 2006
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La AMM pide al médico que mantenga el respeto de
la vida humana.
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Las circunstancias que ponen los intereses de la madre en
conflicto con los intereses de su criatura por nacer crean
un dilema y plantean el interrogante respecto a si el embarazo
debe o no ser deliberadamente interrumpido.
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La diversidad de respuestas a esta situación es producida
en parte por la diversidad de actitudes hacia la vida de la
criatura por nacer. Esta es una cuestión de convicción
y conciencia individuales que debe ser respetada.
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No es función de la profesión médica
determinar las actitudes y reglas de una nación o de
una comunidad en particular con respecto a este asunto, pero
sí es su deber asegurar la protección de sus
pacientes y defender los derechos del médico en la
sociedad.
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Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico,
la operación debe ser realizada por un médico
competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades
del caso.
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Si las convicciones del médico no le permiten aconsejar
o practicar un aborto, éste puede retirarse, siempre
que garantice que un colega calificado continuará prestando
la atención médica.
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