Unidad de Etica













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Agosto 2005 - Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos

En enero de 2005, el comité internacional de bioética (IBC) de la UNESCO finalizó su proyecto de Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (véase el Tema del Mes de enero 2005). Antes de presentar el documento a la Asamblea General de la UNESCO este otoño para su consideración y adopción, se dio la oportunidad a un comité de representantes gubernamentales de revisar y enmendar el proyecto del IBC. El comité tuvo dos reuniones formales del 4 al 6 de abril y del 20 al 24 de junio y otra informal el 17 de mayo. En la primera reunión, los representantes gubernamentales plantearon múltiples y contradictorias preocupaciones sobre todos los aspectos del proyecto, incluidos su alcance, audiencia, definiciones y principios. Algunas coincidieron con las de la Unidad de Etica de la AMM sobre la falta de claridad de las cláusulas del documento sobre la práctica médica. Otros representantes gubernamentales deseaban asegurarse que la Declaración no implicara nuevas obligaciones para los Estados. El informe de la reunión parece indicar que no habían posibilidades de consenso sobre los puntos de diferencia. En la segunda reunión formal, se logró un acuerdo, pero sólo al eliminar la mayoría, si no todas, las propuestas principales del IBC. El nuevo proyecto de Declaración está más bien dirigido a los Estados que a todas las personas y grupos como lo había propuesto el IBC. Por esta razón, la mayor parte de las obligaciones impuestas a los médicos en el proyecto del IBC han sido eliminadas. Los representantes gubernamentales se aseguraron de que no hubiera nuevas obligaciones para los Estados al repetir simplemente los acuerdos internacionales existentes o al utilizar términos vagos como "se deben respetar", "se deben considerar" y "en lo posible". Incluso, algunos principios están formulados inadecuadamente, en particular el Artículo 6 sobre el consentimiento y el Artículo 7 sobre las personas sin capacidad de entregar su consentimiento.

El Artículo 6(a) estipula: "Toda intervención preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo se debe realizar con el consenimiento previo, libre e informado de la persona en cuestión, basado en información adecuada." No existe excepción para el tratamiento de emergencia o para la toma de decisión de un representante. El Artículo 7 distingue entre las personas con y sin la capacidad de entregar su consentimiento, pero no explica la diferencia o cómo se debe determinar en los casos individuales.

A diferencia de los diversos proyectos de Declaración del IBC, este documento no será enviado para consulta, sino que irá directo al Consejo Administrativo de la UNESCO y después a la Asamblea. Los que estiman que el proyecto actual debe ser enmendado deben dirigirse a sus representantes nacionales ante el Consejo Administrativo, que se reunirá del 30 de agosto al 15 de septiembre, o a los delegados de la Asamblea General (17 de septiembre al 7 de octubre).

Junio 2005 - Aborto

Es posible que no exista otro tema más polémico en bioética que el aborto. La palabra en sí es utilizada de muchas maneras distintas. En este artículo, es útil hacer una distinción entre "aborto espontáneo" y "aborto inducido" y centrarnos en este último. A veces también se hace otra distinción entre "aborto terapéutico", en el cual se ofrece una justificación médica (por ejemplo, la continuación del embarazo pondría en peligro la vida o salud de la mujer) y "aborto no terapéutico" en el que no existe dicha justificación médica.

Hasta mediados del siglo XX, la ética médica profesional estuvo por lo general opuesta al aborto inducido, aunque esto era menos cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la madre. El Juramento Hipocrático tradicional incluía la afirmación "no daré remedio abortivo a una mujer". En la versión original de la versión actualizada de la AMM de este Juramento, la Declaración de Ginebra, el médico prometía "mantener el máximo respeto por la vida humana desde el momento de su concepción...". En 1983, se cambiaron las palabras "desde el momento de su concepción" por "desde su comienzo".

En la Asamblea General de 1970 en Oslo, Noruega, la AMM adoptó una Declaración sobre el aborto terapéutico (conocida después como la Declaración de Oslo) que autorizaba la participación del médico en el aborto terapéutico bajo ciertas condiciones. El párrafo en cuestión es el siguiente:

"5. Por lo tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico o donde se contemple adoptar legislación a este efecto sin estar ello en contra de la política de la asociación médica nacional, y donde el cuerpo legislativo desee o se incline a aceptar la orientación de la profesión médica, se aprueban los siguientes principios:

  • El aborto debe realizarse únicamente como medida terapéutica.
  • La decisión de interrumpir un embarazo debe normalmente ser formulada por escrito por no menos de dos médicos elegidos por su competencia profesional.
  • La operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."

En 1983, la Declaración de Oslo fue enmendada y el párrafo 5 anterior fue simplificado así: "Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."

En la Sesión del Consejo de mayo cde 2005, se acordó que la Declaración de Oslo debe ser sometida a una revisión importante. Se encargó al Secretariado esta tarea. El Secretariado contactará a las AMNs para pedir sugerencias sobre cómo modificar esta Declaración.



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