Agosto 2005 - Proyecto de Declaración de la UNESCO
sobre Bioética y Derechos Humanos
En enero de 2005, el comité internacional de bioética
(IBC) de la UNESCO finalizó su proyecto de Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (véase
el Tema
del Mes de enero 2005). Antes de presentar el documento a
la Asamblea General de la UNESCO este otoño para su consideración
y adopción, se dio la oportunidad a un comité de
representantes gubernamentales de revisar y enmendar el proyecto
del IBC. El comité tuvo dos reuniones formales del 4 al
6 de abril y del 20 al 24 de junio y otra informal el 17 de mayo.
En la primera reunión, los representantes gubernamentales
plantearon múltiples y contradictorias preocupaciones sobre
todos los aspectos del proyecto, incluidos su alcance, audiencia,
definiciones y principios. Algunas coincidieron con las de la
Unidad de Etica de la AMM sobre la falta de claridad de las cláusulas
del documento sobre la práctica médica. Otros representantes
gubernamentales deseaban asegurarse que la Declaración
no implicara nuevas obligaciones para los Estados. El informe
de la reunión parece indicar que no habían posibilidades
de consenso sobre los puntos de diferencia. En la segunda reunión
formal, se logró un acuerdo, pero sólo al eliminar
la mayoría, si no todas, las propuestas principales del
IBC. El nuevo
proyecto de Declaración está más bien
dirigido a los Estados que a todas las personas y grupos como
lo había propuesto el IBC. Por esta razón, la mayor
parte de las obligaciones impuestas a los médicos en el
proyecto del IBC han sido eliminadas. Los representantes gubernamentales
se aseguraron de que no hubiera nuevas obligaciones para los Estados
al repetir simplemente los acuerdos internacionales existentes
o al utilizar términos vagos como "se deben respetar",
"se deben considerar" y "en lo posible". Incluso,
algunos principios están formulados inadecuadamente, en
particular el Artículo 6 sobre el consentimiento y el Artículo
7 sobre las personas sin capacidad de entregar su consentimiento.
El Artículo 6(a) estipula: "Toda intervención
preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo
se debe realizar con el consenimiento previo, libre e informado
de la persona en cuestión, basado en información
adecuada." No existe excepción para el tratamiento
de emergencia o para la toma de decisión de un representante.
El Artículo 7 distingue entre las personas con y sin la
capacidad de entregar su consentimiento, pero no explica la diferencia
o cómo se debe determinar en los casos individuales.
A diferencia de los diversos proyectos de Declaración
del IBC, este documento no será enviado para consulta,
sino que irá directo al Consejo Administrativo de la UNESCO
y después a la Asamblea. Los que estiman que el proyecto
actual debe ser enmendado deben dirigirse a sus representantes
nacionales ante el Consejo Administrativo, que se reunirá
del 30 de agosto al 15 de septiembre, o a los delegados de la
Asamblea General (17 de septiembre al 7 de octubre).
Junio 2005 - Aborto
Es posible que no exista otro tema más polémico
en bioética que el aborto. La palabra en sí es utilizada
de muchas maneras distintas. En este artículo, es útil
hacer una distinción entre "aborto espontáneo"
y "aborto inducido" y centrarnos en este último.
A veces también se hace otra distinción entre "aborto
terapéutico", en el cual se ofrece una justificación
médica (por ejemplo, la continuación del embarazo
pondría en peligro la vida o salud de la mujer) y "aborto
no terapéutico" en el que no existe dicha justificación
médica.
Hasta mediados del siglo XX, la ética médica profesional
estuvo por lo general opuesta al aborto inducido, aunque esto
era menos cuando el embarazo ponía en peligro la vida de
la madre. El Juramento Hipocrático tradicional incluía
la afirmación "no daré remedio abortivo a una
mujer". En la versión original de la versión
actualizada de la AMM de este Juramento, la Declaración
de Ginebra, el médico prometía "mantener el
máximo respeto por la vida humana desde el momento de su
concepción...". En 1983, se cambiaron las palabras
"desde el momento de su concepción" por "desde
su comienzo".
En la Asamblea General de 1970 en Oslo, Noruega, la AMM adoptó
una Declaración sobre el aborto terapéutico (conocida
después como la Declaración de Oslo) que autorizaba
la participación del médico en el aborto terapéutico
bajo ciertas condiciones. El párrafo en cuestión
es el siguiente:
"5. Por lo tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico
o donde se contemple adoptar legislación a este efecto
sin estar ello en contra de la política de la asociación
médica nacional, y donde el cuerpo legislativo desee o
se incline a aceptar la orientación de la profesión
médica, se aprueban los siguientes principios:
- El aborto debe realizarse únicamente como medida terapéutica.
- La decisión de interrumpir un embarazo debe normalmente
ser formulada por escrito por no menos de dos médicos
elegidos por su competencia profesional.
- La operación debe ser ejecutada por un médico
competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades
del caso."
En 1983, la Declaración de Oslo fue enmendada y el párrafo
5 anterior fue simplificado así: "Por lo tanto, donde
la ley permita el aborto terapéutico, la operación
debe ser realizada por un médico competente en la materia
y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."
En la Sesión del Consejo de mayo cde 2005, se acordó
que la Declaración
de Oslo debe ser sometida a una revisión importante.
Se encargó al Secretariado esta tarea. El Secretariado
contactará a las AMNs para pedir sugerencias sobre cómo
modificar esta Declaración.
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