Febrero 2005 - Acceso igualitario al tratamiento y atención
médica para el VIH/Sida
La Declaración de la AMM sobre los Derechos del Paciente
estipula: "En circunstancias cuando se debe elegir entre
pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es
limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección
justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada
en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación."
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado la
iniciativa "tres millones para 2005" www.who.int/3by5/en/
destinada a proporcionar tratamiento antiretroviral (ART) contra
el VIH/Sida a tres millones de personas en los países en
desarrollo y con pocos ingresos antes de fines de 2005. Puesto
que existen al menos seis millones de personas que pueden beneficiarse
con este tratamiento, habrá que efectuar una selección
de vida o muerte entre los potenciales receptores.
Reconociendo que el acceso al suministro limitado de ART implica
consideraciones éticas de equidad e igualdad, la OMS y
UNAIDS han preparado un documento de orientación ética
para las personas responsables de las políticas y programas
de acceso. En enero de 2004, ambas organizaciones realizaron una
consulta internacional sobre ética y acceso igualitario
al tratamiento y atención médica para el sida, a
fin de identificar los problemas y determinar cómo abordarlos
de la mejor manera posible. El informe de la consulta junto a
tres documentos de información pueden ser consultados en
el sitio www.who.int/ethics/resource_allocation/en/#gotohere
Después de la consulta, la OMS y UNAIDS publicaron el
texto Guidance on Ethics and Equitable Access to HIV Treatment
and Care www.who.int/ethics/en/ethics_equity_HIV_e.pdf.
Las recomendaciones del documento se focalizan principalmente
en procesar los problemas de la formulación de políticas
justas para acceso al tratamiento, en lugar del contenido de estas
políticas. Por ejemplo, se identifica a los grupos que
deben ser considerados en un ejercicio de prioridades (trabajadores
de la salud, jefes de familias, etc.), pero no dice qué
grupos deben ser prioritarios.
En tanto que principales participantes en elaboración
de políticas y programas de tratamiento para el VIH/Sida,
los médicos y sus asociaciones médicas nacionales
aprovecharán de considerar el trabajo de la OMS/UNAIDS
sobre el tema. La AMM se prepara a revisar las numerosas declaraciones
sobre sida que ha adoptado, por iniciativa propia y en relación
con otras organizaciones que trabajan por la salud (por ejemplo,
la Resolución de las Profesiones de Salud sobre el Sida
de 2004 www.whpa.org/pr06_04.htm
y sin dudas incorporará consideraciones de acceso igualitario
al tratamiento en las declaraciones revisadas.
Enero 2005 - Declaración de
la UNESCO sobre las Normas Universales de Bioética
En 1993, la UNESCO creó un comité internacional
de bioética (IBC). Aunque sus funciones descritas en sus
estatutos son principalmente educacionales (por ejemplo, promover
la reflexión sobre los problemas éticos y legales
que plantea la investigación en las ciencias de la vida
y sus aplicaciones y motivar el intercambio de ideas e información,
en especial a través de la educación), gran parte
de su labor ha sido la elaboración de documentos como la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos, adoptada por la Conferencia General de la
UNESCO en noviembre de 1997.
Después de una reunión de Ministros de la Ciencia
sobre "Bioética: Consecuencias Internacionales"
en octubre de 2001, la UNESCO dio inició a un proceso para
determinar la posibilidad de elaborar normas universales de bioética.
El IBC presentó un informe sobre el tema en junio de 2003
y la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003 autorizó
la continuación de este proyecto. Se nombró un grupo
de trabajo del IBC el que comenzó su trabajo el 30 de abril
de 2004, después de 2 días y medio de consultas
con las partes interesadas, incluida la Unidad de Etica de la
AMM. En forma simultánea, el Consejo Administrativo de
la UNESCO aprobó una agenda para el proyecto que terminará
con la adopción de una declaración final por la
Conferencia General en octubre de 2005. (véase el sitio
de la UNESCO para tener una descripción detallada de
las distintas etapas del proceso.
En diciembre de 2004, el grupo de trabajo finalizó su
cuarto borrador que propone titular: Declaración Universal
sobre la Bioética y los Derechos Humanos. Este borrador
será examinado por el Comité Intergubernamental
de Bioética de la UNESCO, compuesto de representantes de
gobierno, después de esto el IBC adoptará su versión
final el 28 de enero de 2005. El proyecto de Declaración
será enviado a los representates de gobierno quienes lo
revisarán y lo finalizarán para la reunión
del Consejo Administrativo y la Conferencia General de la UNESCO
que se realizará en octubre de 2005.
Aunque un consulta preliminar con gobiernos reveló el
deseo general de que la Declaración aborde temas bioéticos
específicos, el proyecto
actual no los toca. Este consiste en una introducción,
estipulaciones generales (alcance, objetivos, etc.), principios
generales, principios de implementación, procedimientos
y promoción e implementación.
Una de las características más controversiales
del proyecto de Declaración es su alcance, en particular
si debe abordar temas médicos y de salud pública
(que pasa a ser tema de la OMS y no de la UNESCO) como también
científicos y educacionales. El proyecto actual del documento
define explícitamente la bioética como "el
campo de estudio sistemático, pluralista e interdisciplinario
que incluye los temas morales teóricos y prácticos
que plantea la medicina y las ciencias de la vida, aplicadas al
ser humano y a la relación de la humanidad con la biósfera"
(se ha agregado el subrayado). Sin embargo, varios artículos
del proyecto de Declaración son poco claros o inapropiados
cuando se aplican a la práctica médica clínica,
por ejemplo:
- El artículo 8 estipula: "Toda decisión
o práctica buscará aumentar al máximo los
beneficios para la persona en cuestión y disminuir al
mínimo el posible daño como resultado de dicha
decisión o práctica." En la práctica
médica hay más de una persona involucrada y los
beneficios para una (por ejemplo el médico) pueden ser
muy distintos que para la otra (el paciente).
- El artículo 9 estipula: "Toda decisión
o práctica debe considerar los antecendentes culturales,
escuelas de pensamiento, sistemas de valores, tradiciones, creencias
religiosas y espirituales presentes en la sociedad." Es
claro que esto no se puede aplicar en la mayoría de las
consultas entre médico-paciente.
- El artículo 12 trata sobre el consejo informado en
la investigación y la práctica clínica.
Sus estipulaciones para la investigación en personas
que no tienen la capacidad para dar su consentimiento son quizás
más restrictivas que el estado actual del debate sobre
las garantías del tema. Además, aunque el primer
objetivo de la Declaración es "proporcionar un marco
universal de principios fundamentales y procedimientos básicos
diseñado a ayudar a que los países formulen sus
legislaciones y políticas en materia de bioética",
el principio para consentimiento al diagnóstico y tratamiento
médicos para los pacientes incapacitados en este artículo
es que se debe seguir la legislación nacional.
- El artículo 13 sobre privacidad y confidencialidad
también es muy restrictivo y de un alcance tan amplio
que es posible que no se pueda aplicar.
- El artículo 14 no es apropiado para la relación
médico-paciente: "Toda decisión o práctica
considerará debidamente la solidaridad entre los seres
humanos y estimulará la cooperación internacional
con ese fin."
- El artículo 16 pide que "los beneficios de la
investigación científica y sus aplicaciones sean
compartidos con la sociedad como un todo y la comunidad internacional,
en especial con los países en desarrollo." (se ha
agregado el subrayado).Todo paciente y todo médico se
beneficia con las aplicaciones de la investigación médica,
pero no queda claro de qué manera estos beneficios se
pueden compartir con otros.
- El artículo 17 también no se puede aplicar a
la práctica clínica médica: "Toda
decisión o práctica deberá considerar su
impacto en todas las formas de vida y su interrelación,
también la responsabilidad especial del ser humano por
la protección de la biodiversidad y la biósfera
en las que vive el ser humano."
- El artículo 18 estipula: "Toda decisión
o práctica deberá... evitar el conflicto de intereses."
Los conflictos de intereses, por ejemplo en la distribución
de recursos de salud escasos, no siempre pueden evitarse, aunque
es necesario administrarlos.
- El artículo 19 constituye un importante desafío
a la ética médica cuando estipula: "Toda
decisión o práctica deberá estar disponible
para un examen apropiado por las personas involucradas y por
la sociedad civil." (se ha agregado el subrayado) y "ser
sometido a un debate público informado, amplio y pluralista."
- El artículo 29 hace un llamado a los Estados a "tomar
todas las medidas apropiadas, ya sean de carácter legislativo,
administrativo u otro, a fin de dar efecto a los principios
estipulados en esta Declaración..."
Los comentarios y sus inquietudes pueden ser enviados a los miembros
del comité de expertos de gobierno que se supone realizarán
consultas sobre el documento en sus propios países entre
marzo y junio de 2005. Revisen el sitio
del IBC para ver el anuncio de los miembros del comité.
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