Unidad de Etica













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Febrero 2005 - Acceso igualitario al tratamiento y atención médica para el VIH/Sida

La Declaración de la AMM sobre los Derechos del Paciente estipula: "En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación."

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado la iniciativa "tres millones para 2005" www.who.int/3by5/en/ destinada a proporcionar tratamiento antiretroviral (ART) contra el VIH/Sida a tres millones de personas en los países en desarrollo y con pocos ingresos antes de fines de 2005. Puesto que existen al menos seis millones de personas que pueden beneficiarse con este tratamiento, habrá que efectuar una selección de vida o muerte entre los potenciales receptores.

Reconociendo que el acceso al suministro limitado de ART implica consideraciones éticas de equidad e igualdad, la OMS y UNAIDS han preparado un documento de orientación ética para las personas responsables de las políticas y programas de acceso. En enero de 2004, ambas organizaciones realizaron una consulta internacional sobre ética y acceso igualitario al tratamiento y atención médica para el sida, a fin de identificar los problemas y determinar cómo abordarlos de la mejor manera posible. El informe de la consulta junto a tres documentos de información pueden ser consultados en el sitio www.who.int/ethics/resource_allocation/en/#gotohere

Después de la consulta, la OMS y UNAIDS publicaron el texto Guidance on Ethics and Equitable Access to HIV Treatment and Care www.who.int/ethics/en/ethics_equity_HIV_e.pdf. Las recomendaciones del documento se focalizan principalmente en procesar los problemas de la formulación de políticas justas para acceso al tratamiento, en lugar del contenido de estas políticas. Por ejemplo, se identifica a los grupos que deben ser considerados en un ejercicio de prioridades (trabajadores de la salud, jefes de familias, etc.), pero no dice qué grupos deben ser prioritarios.

En tanto que principales participantes en elaboración de políticas y programas de tratamiento para el VIH/Sida, los médicos y sus asociaciones médicas nacionales aprovecharán de considerar el trabajo de la OMS/UNAIDS sobre el tema. La AMM se prepara a revisar las numerosas declaraciones sobre sida que ha adoptado, por iniciativa propia y en relación con otras organizaciones que trabajan por la salud (por ejemplo, la Resolución de las Profesiones de Salud sobre el Sida de 2004 www.whpa.org/pr06_04.htm y sin dudas incorporará consideraciones de acceso igualitario al tratamiento en las declaraciones revisadas.

Enero 2005 - Declaración de la UNESCO sobre las Normas Universales de Bioética

En 1993, la UNESCO creó un comité internacional de bioética (IBC). Aunque sus funciones descritas en sus estatutos son principalmente educacionales (por ejemplo, promover la reflexión sobre los problemas éticos y legales que plantea la investigación en las ciencias de la vida y sus aplicaciones y motivar el intercambio de ideas e información, en especial a través de la educación), gran parte de su labor ha sido la elaboración de documentos como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1997.

Después de una reunión de Ministros de la Ciencia sobre "Bioética: Consecuencias Internacionales" en octubre de 2001, la UNESCO dio inició a un proceso para determinar la posibilidad de elaborar normas universales de bioética. El IBC presentó un informe sobre el tema en junio de 2003 y la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003 autorizó la continuación de este proyecto. Se nombró un grupo de trabajo del IBC el que comenzó su trabajo el 30 de abril de 2004, después de 2 días y medio de consultas con las partes interesadas, incluida la Unidad de Etica de la AMM. En forma simultánea, el Consejo Administrativo de la UNESCO aprobó una agenda para el proyecto que terminará con la adopción de una declaración final por la Conferencia General en octubre de 2005. (véase el sitio de la UNESCO para tener una descripción detallada de las distintas etapas del proceso.

En diciembre de 2004, el grupo de trabajo finalizó su cuarto borrador que propone titular: Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos. Este borrador será examinado por el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO, compuesto de representantes de gobierno, después de esto el IBC adoptará su versión final el 28 de enero de 2005. El proyecto de Declaración será enviado a los representates de gobierno quienes lo revisarán y lo finalizarán para la reunión del Consejo Administrativo y la Conferencia General de la UNESCO que se realizará en octubre de 2005.

Aunque un consulta preliminar con gobiernos reveló el deseo general de que la Declaración aborde temas bioéticos específicos, el proyecto actual no los toca. Este consiste en una introducción, estipulaciones generales (alcance, objetivos, etc.), principios generales, principios de implementación, procedimientos y promoción e implementación.

Una de las características más controversiales del proyecto de Declaración es su alcance, en particular si debe abordar temas médicos y de salud pública (que pasa a ser tema de la OMS y no de la UNESCO) como también científicos y educacionales. El proyecto actual del documento define explícitamente la bioética como "el campo de estudio sistemático, pluralista e interdisciplinario que incluye los temas morales teóricos y prácticos que plantea la medicina y las ciencias de la vida, aplicadas al ser humano y a la relación de la humanidad con la biósfera" (se ha agregado el subrayado). Sin embargo, varios artículos del proyecto de Declaración son poco claros o inapropiados cuando se aplican a la práctica médica clínica, por ejemplo:

  • El artículo 8 estipula: "Toda decisión o práctica buscará aumentar al máximo los beneficios para la persona en cuestión y disminuir al mínimo el posible daño como resultado de dicha decisión o práctica." En la práctica médica hay más de una persona involucrada y los beneficios para una (por ejemplo el médico) pueden ser muy distintos que para la otra (el paciente).
  • El artículo 9 estipula: "Toda decisión o práctica debe considerar los antecendentes culturales, escuelas de pensamiento, sistemas de valores, tradiciones, creencias religiosas y espirituales presentes en la sociedad." Es claro que esto no se puede aplicar en la mayoría de las consultas entre médico-paciente.
  • El artículo 12 trata sobre el consejo informado en la investigación y la práctica clínica. Sus estipulaciones para la investigación en personas que no tienen la capacidad para dar su consentimiento son quizás más restrictivas que el estado actual del debate sobre las garantías del tema. Además, aunque el primer objetivo de la Declaración es "proporcionar un marco universal de principios fundamentales y procedimientos básicos diseñado a ayudar a que los países formulen sus legislaciones y políticas en materia de bioética", el principio para consentimiento al diagnóstico y tratamiento médicos para los pacientes incapacitados en este artículo es que se debe seguir la legislación nacional.
  • El artículo 13 sobre privacidad y confidencialidad también es muy restrictivo y de un alcance tan amplio que es posible que no se pueda aplicar.
  • El artículo 14 no es apropiado para la relación médico-paciente: "Toda decisión o práctica considerará debidamente la solidaridad entre los seres humanos y estimulará la cooperación internacional con ese fin."
  • El artículo 16 pide que "los beneficios de la investigación científica y sus aplicaciones sean compartidos con la sociedad como un todo y la comunidad internacional, en especial con los países en desarrollo." (se ha agregado el subrayado).Todo paciente y todo médico se beneficia con las aplicaciones de la investigación médica, pero no queda claro de qué manera estos beneficios se pueden compartir con otros.
  • El artículo 17 también no se puede aplicar a la práctica clínica médica: "Toda decisión o práctica deberá considerar su impacto en todas las formas de vida y su interrelación, también la responsabilidad especial del ser humano por la protección de la biodiversidad y la biósfera en las que vive el ser humano."
  • El artículo 18 estipula: "Toda decisión o práctica deberá... evitar el conflicto de intereses." Los conflictos de intereses, por ejemplo en la distribución de recursos de salud escasos, no siempre pueden evitarse, aunque es necesario administrarlos.
  • El artículo 19 constituye un importante desafío a la ética médica cuando estipula: "Toda decisión o práctica deberá estar disponible para un examen apropiado por las personas involucradas y por la sociedad civil." (se ha agregado el subrayado) y "ser sometido a un debate público informado, amplio y pluralista."
  • El artículo 29 hace un llamado a los Estados a "tomar todas las medidas apropiadas, ya sean de carácter legislativo, administrativo u otro, a fin de dar efecto a los principios estipulados en esta Declaración..."

Los comentarios y sus inquietudes pueden ser enviados a los miembros del comité de expertos de gobierno que se supone realizarán consultas sobre el documento en sus propios países entre marzo y junio de 2005. Revisen el sitio del IBC para ver el anuncio de los miembros del comité.



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