Junio 2004 - Participación de Médicos en Torturas
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de la ONU: "Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
Artículo 17 del Convenio de Ginebra relativo al trato
debido a los prisioneros de guerra: "No se podrá
infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral
ni presión alguna para obtener datos de la índole
que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán
ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas
de ningún género."
En 1987, la Asamblea de la ONU adoptó la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes: cuyo artículo 2 estipula:
- Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas,
judiciales o de otra índole eficaces para impedir los
actos de tortura en todo territorio que esté bajo su
jurisdicción.
- En ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia
pública como justificación de la tortura.
- No podrá invocarse una orden de un funcionario superior
o de una autoridad pública como justificación
de la tortura.
Estos documentos internacionales sobre derechos humanos dejan
claro que la tortura nunca debe permitirse por ninguna razón.
Sin embargo, queda en evidencia en los informes del Alto Comisionado
para Derechos Humanos, Amnistía Internacional y otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que el uso de la tortura
está generalizado o es motivado por algunos gobiernos.
El término de la tortura necesita de una mayor presión
sobre estos gobiernos a fin de que respeten sus obligaciones legales
o morales de implementar estas normas internacionales.
La participación de médicos en torturas ha sido
considerada por largo tiempo como una grave violación de
la ética médica. La
Declaración de Tokio de la AMM: Normas para médicos
con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos
o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladasprohíbe dicha participación porque "no
debe hacerse uso de los conocimientos médicos contra las
leyes de la humanidad".
En 1997, la Asamblea de la AMM adoptó la Declaración
de Hamburgo sobre el apoyo a los médicos que se niegan
a participar o a tolerar la tortura u otras formas de trato cruel,
inhumano o degradante que hace un llamamiento a la profesión
médica a oponerse enérgicamente a la tortura y apoyar
a los médicos que abogen contra las violaciones de derechos
humanos.
La Asamblea de Helsinki en 2003 adoptó una Resolución
sobre la Responsabilidad de Médicos en la Denuncia de Torturas
o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de los que tengan Conocimiento
que insta a las AMNs a promover leyes y programas para abolir
la tortura.
La AMM también apoya abiertamente el Protocolo de Estambul
(Normas Internacionales para la Investigación y Documentación
de la Tortura) y participa en un
proyecto para preparar un Manual sobre la Investigación
y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Muchas asociaciones médicas nacionales han incorporado
prohibiciones de participación en torturas en sus códigos
de ética y otras políticas y algunas han realizado
o apoyado actividades contra la tortura. Sin embargo, es necesario
hacer mucho más si la profesión médica quiere
cumplir con su función de defensora de los derechos de
los pacientes.
Mayo 2004 - Comercialización
de Material Genético y Reproductivo Humano
Los recientes avances científicos en biotecnología,
en especial en genética, han generado mucha controversia
por la creciente comercialización de la investigación
médica y científica y la práctica en este
campo. El proyecto Genoma Humano ha identificado todos los 30.000
genes aproximados del ADN humano y ha determinado las secuencias
de 3 mil millones de pares de base química que conforman
el ADN humano. Aunque la mayoría del proyecto fue financiado
con fondos públicos y los resultados dados a conocer a
todos, se produjo una carrera por patentar las secuencias de genes
para su posible uso comercial. Esto presentó desafíos
a las oficinas de patentes, cortes y legisladores a fin de determinar
si el material genético humano es o debe ser patentable
y por ende comerciable. Los avances más recientes en las
tecnologías reproductivas han ampliado este debate a los
materiales reproductivos humanos, óvulos, espermios y embriones.
Se ha reconocido que este tema tiene aspectos éticos y
económicos. Implica cuestiones sobre naturaleza humana
y el estado del cuerpo humano, genes humanos y materiales reproductivos
humanos en distintas etapas del desarrollo. Se ordenaron numerosos
estudios sobre estos temas y algunos tuvieron como resultado acuerdos
internacionales que no son totalmente compatibles, como queda
en evidencia con los extractos mencionados a continuación:
- Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos
Humanos de la UNESCO (1997): "El genoma humano en su estado
natural no debe producir ganancias económicas."
- Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del
Consejo Europeo (1997): "El cuerpo humano y sus partes
como tales no producirán ganancias económicas."
- Directiva sobre la Protección Legal de las Invenciones
Biotecnológicas del Parlamento Europeo (1998): El
cuerpo humano, en las distintas etapas de su formación
y desarrollo, y el simple descubrimiento de uno de sus elementos,
incluida la secuencia o secuencia parcial de un gen, no pueden
constituir intervenciones patentables. Un elemento aislado del
cuerpo humano o producido por un proceso técnico, incluida
la secuencia o secuencia parcial de un gen, puede constituir
una invención patentable, incluso si la estructura de
ese elemento es idéntica a la del elemento natural."
Las invenciones consideradas contrarias al órden público
o a la moral, como el proceso de clonación de seres humanos
y la utilización de embriones humanos para fines comerciales
o industriales no son patentables. La decisión de la
Oficina Europea de Patentes de 2002 de que las células
madre embriónicas no son patentables está en proceso
de apelación.
- Opinión del CIB sobre la Patentabilidad del Genoma
Humano del Comité Internacional de Bioética
de la UNESCO (2001): "...existen fuertes fundamentos éticos
para excluir el genoma humano del patentado."
Se ha prestado mucha atención a los efectos adversos de
la comercialización de material genético y reproductivo
humano en la gente de los países en desarrollo. El
Centre for the Management of Intellectual Property in Health R&D
es un recurso para la promoción del acceso de la gente
pobre a las tecnologías de la salud, a través de
la gestión de la propiedad intelectual en la investigación
y el desarrollo.
En octubre de 2003, la Asamblea General de la AMM adoptó
una Resolución
sobre la No Comercialización del Material Reproductivo
Humano que llama a las asociaciones médicas nacionales
a instar a sus gobiernos a promulgar leyes que prohíban
las transacciones comerciales de óvulos, espermios y embriones
humanos y llama a los médicos que trabajan en la obtención
y uso de óvulos, espermios y embriones humanos a asegurarse
que dicho material no haya sido adquirido de los individuos.
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