Unidad de Etica













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Junio 2004 - Participación de Médicos en Torturas

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Artículo 17 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: "No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género."

En 1987, la Asamblea de la ONU adoptó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: cuyo artículo 2 estipula:

  1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
  2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
  3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Estos documentos internacionales sobre derechos humanos dejan claro que la tortura nunca debe permitirse por ninguna razón. Sin embargo, queda en evidencia en los informes del Alto Comisionado para Derechos Humanos, Amnistía Internacional y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que el uso de la tortura está generalizado o es motivado por algunos gobiernos. El término de la tortura necesita de una mayor presión sobre estos gobiernos a fin de que respeten sus obligaciones legales o morales de implementar estas normas internacionales.

La participación de médicos en torturas ha sido considerada por largo tiempo como una grave violación de la ética médica. La Declaración de Tokio de la AMM: Normas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladasprohíbe dicha participación porque "no debe hacerse uso de los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad".

En 1997, la Asamblea de la AMM adoptó la Declaración de Hamburgo sobre el apoyo a los médicos que se niegan a participar o a tolerar la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante que hace un llamamiento a la profesión médica a oponerse enérgicamente a la tortura y apoyar a los médicos que abogen contra las violaciones de derechos humanos.

La Asamblea de Helsinki en 2003 adoptó una Resolución sobre la Responsabilidad de Médicos en la Denuncia de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de los que tengan Conocimiento que insta a las AMNs a promover leyes y programas para abolir la tortura.

La AMM también apoya abiertamente el Protocolo de Estambul (Normas Internacionales para la Investigación y Documentación de la Tortura) y participa en un proyecto para preparar un Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Muchas asociaciones médicas nacionales han incorporado prohibiciones de participación en torturas en sus códigos de ética y otras políticas y algunas han realizado o apoyado actividades contra la tortura. Sin embargo, es necesario hacer mucho más si la profesión médica quiere cumplir con su función de defensora de los derechos de los pacientes.

Mayo 2004 - Comercialización de Material Genético y Reproductivo Humano

Los recientes avances científicos en biotecnología, en especial en genética, han generado mucha controversia por la creciente comercialización de la investigación médica y científica y la práctica en este campo. El proyecto Genoma Humano ha identificado todos los 30.000 genes aproximados del ADN humano y ha determinado las secuencias de 3 mil millones de pares de base química que conforman el ADN humano. Aunque la mayoría del proyecto fue financiado con fondos públicos y los resultados dados a conocer a todos, se produjo una carrera por patentar las secuencias de genes para su posible uso comercial. Esto presentó desafíos a las oficinas de patentes, cortes y legisladores a fin de determinar si el material genético humano es o debe ser patentable y por ende comerciable. Los avances más recientes en las tecnologías reproductivas han ampliado este debate a los materiales reproductivos humanos, óvulos, espermios y embriones.

Se ha reconocido que este tema tiene aspectos éticos y económicos. Implica cuestiones sobre naturaleza humana y el estado del cuerpo humano, genes humanos y materiales reproductivos humanos en distintas etapas del desarrollo. Se ordenaron numerosos estudios sobre estos temas y algunos tuvieron como resultado acuerdos internacionales que no son totalmente compatibles, como queda en evidencia con los extractos mencionados a continuación:

  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos de la UNESCO (1997): "El genoma humano en su estado natural no debe producir ganancias económicas."

  • Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo Europeo (1997): "El cuerpo humano y sus partes como tales no producirán ganancias económicas."

  • Directiva sobre la Protección Legal de las Invenciones Biotecnológicas del Parlamento Europeo (1998): El cuerpo humano, en las distintas etapas de su formación y desarrollo, y el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o secuencia parcial de un gen, no pueden constituir intervenciones patentables. Un elemento aislado del cuerpo humano o producido por un proceso técnico, incluida la secuencia o secuencia parcial de un gen, puede constituir una invención patentable, incluso si la estructura de ese elemento es idéntica a la del elemento natural." Las invenciones consideradas contrarias al órden público o a la moral, como el proceso de clonación de seres humanos y la utilización de embriones humanos para fines comerciales o industriales no son patentables. La decisión de la Oficina Europea de Patentes de 2002 de que las células madre embriónicas no son patentables está en proceso de apelación.

  • Opinión del CIB sobre la Patentabilidad del Genoma Humano del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (2001): "...existen fuertes fundamentos éticos para excluir el genoma humano del patentado."

Se ha prestado mucha atención a los efectos adversos de la comercialización de material genético y reproductivo humano en la gente de los países en desarrollo. El Centre for the Management of Intellectual Property in Health R&D es un recurso para la promoción del acceso de la gente pobre a las tecnologías de la salud, a través de la gestión de la propiedad intelectual en la investigación y el desarrollo.

En octubre de 2003, la Asamblea General de la AMM adoptó una Resolución sobre la No Comercialización del Material Reproductivo Humano que llama a las asociaciones médicas nacionales a instar a sus gobiernos a promulgar leyes que prohíban las transacciones comerciales de óvulos, espermios y embriones humanos y llama a los médicos que trabajan en la obtención y uso de óvulos, espermios y embriones humanos a asegurarse que dicho material no haya sido adquirido de los individuos.



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