Prevención de la Tortura
La tortura es una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales de una persona. Destruye la dignidad, el cuerpo y la mente y tiene efectos prolongados en la familia y la comunidad. La vida sin tortura es un derecho humano universal y fundamental para todos como lo garantiza el derecho internacional y lo define la Convención de la ONU contra la Tortura. Sin embargo, su práctica se mantiene generalizada, en especial en lugares ocultos. La AMM está comprometida desde hace mucho contra toda forma de tortura y malos tratos y toma medidas para evitarla. La AMM condena también enérgicamente toda participación de médicos en actos de tortura, ya sea activa o pasiva, como una violación grave del Código Internacional de Etica y del Derecho Internacional de de Derechos Humanos.
Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
El Protocolo de Estambul (1999), que ha sido aprobado por la ONU, proporciona el primer conjunto de directrices reconocidas internacionalmente para los expertos médicos y legales sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada. Establece evidencia independiente válida que puede ser utilizada en tribunales en casos de supuestos torturadores. El Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para terminar con la impunidad de los responsables. Junto a otras organizaciones, la AMM participó de manera activa en el proceso de preparación.
Bajar el Protocolo de Estambul (sitio OHCHR)
- Enlaces útiles:
La función del médico en la prevención de la tortura
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) tiene como objetivo “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 1 del Protocolo).
Como parte del sistema, se invita a los Estados Partes a establecer a nivel nacional un organismo de visita para la prevención de la tortura (llamado comúnmente ,Mecanismo nacional de prevención, NMP). La AMM considera que la participación de médicos en estos mecanismos de visita es esencial para abordar los temas de salud relacionados con la tortura y el maltrato, para evaluar el sistema de salud y el impacto de las condiciones generales de detención sobre la salud de los detenidos. Por lo tanto, la AMM insta a las asociaciones médicas y a otros profesionales de la salud a participar en el proceso a fin de asegurar:
- La ratificación del protocolo por su país o
- El establecimiento de mecanismos nacionales de prevención o
- La participación de profesionales de la salud en el NMP
Para participar u obtener más información, sírvase visitar el siguiente sitio: Association for the Prevention of Torture (APT)
- Política actual de la AMM y medidas:
- Enlaces útiles:
Comunicado de prensa: Se recuerda a los médicos sus obligaciones éticas frente a la tortura y los interrogatorios, 15 de mayo de 2009
Comunicado de prensa: Se insta a los médicos a documentar casos de tortura, 8 de octubre de 2007
Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, mayo 2005Declaración de Hamburgo: Apoyo a los médicos que se niegan a participar o a tolerar la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, noviembre 1997
Resolución sobre la Responsabilidad de los médicos en la denuncia de torturas u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante que conozcan, septiembre 2003